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LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

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LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
AMPARO CONSTITUCIONAL:
· Se rige por la Ley de Amparos y Garantía Constitucional.
· Se interpone cuando se viola el Derecho Constitucional del contribuyente por conducta activa o pasiva de la administración.
· La Ley establece Amparo generalmente al ciudadano.
· Competencia es del Tribunal Superior Contencioso Tributario para conocer y decidir.
· La apelación se hace para ante la Sala Constitucional del TSJ.
· Se deben presentar prueba al interponer el recurso.
· La decisión de la SC del TSJ es vinculante.
DIFERENCIA ENTRE AMPARO TRIBUTARIO Y CONSTITUCIONAL:
· En el tributario se viola el procedimiento tributario, en el constitucional, se viola un derecho constitucional.
· En el tributario la alzada es la SPA, en el constitucional es SC.
SIMILITUDES ENTRE AMPARO TRIBUTARIO Y CONSTITUCIONAL:
· Son acciones declarativas.
· El sujeto agredido es el contribuyente y el agresor es la administración.
· Se interponen ante la misma instancia.
· Son escritos y especiales.
PROCEDIMIENTO DE SEGUNDA INSTANCIA:
· COMPETENCIA: Conoce la Sala Político Administrativa en Sala Especial Tributaria del Tribunal Supremo de Justicia.
· INTERPOSICIÓN: El recurrente podrá presentar su recurso mediante escrito razonado, donde exponga las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta su apelación.
· LAPSO DE INTERPOSICIÓN: Dentro de los 15 días siguientes de publicada la sentencia.
· ADMISIÓN: 
· En la misma audiencia que se dé cuenta de la apelación, el presidente de la Sala dispondrá su remisión al Juzgado de Sustanciación junto con los anexos.
· El Juzgado de Sustanciación decidirá acerca de la admisión o inadmisibilidad del recurso, mediante auto motivado, dentro de los 3 días hábiles siguientes al recibo del expediente.
· El auto que declara inadmisible es apelable por ante la Sala Político Administrativa.
· El recurso será declarado inadmisible cuando:
· Así lo disponga la ley.
· O si el conocimiento del recurso compete a otro tribunal.
· Si fuere evidente su caducidad o prescripción.
· Cuando se acumulen los recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles o cuando no se acompañen los documentos fundamentales para verificar si el recurso es admisible
· Cuando no se haya cumplido con la elaboración del antejuicio administrativo en las demandas patrimoniales contra la República.
· Contenga conceptos ofensivos o irrespetuosos.
· Que sea de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación.
· Cuando exista cosa juzgada o cuando la falta de representación o legitimidad que se le atribuye al apelante.
· DESIGNACIÓN DE PONENTE: En la audiencia que se dé cuenta de un expediente remitido por el Juzgado de Sustanciación, a los fines de la continuación del juicio, se designará un Magistrado conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la ley del TSJ.
· RELACIÓN DE LA CAUSA Y LOS INFORMES: Una vez designado el ponente se dará inicio a la relación de la causa (ponencia), que consiste en el estudio individual del expediente por el Magistrado.
· CONTESTACIÓN: Se abrirá un lapso de 5 días hábiles continuos para que la otra parte conteste la apelación.
· NO COMPARECENCIA: La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, declarado de oficio o a petición de parte.
· LAPSO PROBATORIO: 
· PROMOCIÓN: Vencido el lapso de contestación de la apelación, dentro del las 5 audiencias siguientes se abrirá el lapso de promoción de pruebas.
· ADMISIÓN: Sobre la admisión se pronunciará el Juzgado de Sustanciación dentro de las 3 audiencias siguientes contados a partir del recibo del expediente.
· EVACUACIÓN: Lapso de 15 días continuos prorrogable por un periodo igual, más el término de la distancia, para evacuar las pruebas admitidas o las que el Juzgado de Sustanciación haya ordenado de oficio.
· PRUEBAS ADMISIBLES: Las experticias, inspección judicial, instrumentos públicos o privados tenidos como legalmente reconocidos.
· Se exceptúan la confesión y juramento de funcionario público.
· NO APERTURA DEL LAPSO PROBATORIO: Cuando el asunto fuere de mero derecho, o las partes no hubiesen promovido pruebas o el tribunal no haya ordenado de oficio la evacuación de ella.
· INFORMES: Concluido el lapso probatorio o declaradas inadmisibles las pruebas, el Juzgado de Sustanciación devolverá el expediente el cual fijara la hora en que se realizará el acto de los informes, dentro de los 5 días hábiles siguientes.
· MEDIDAS CAUTELARES: En cualquier estado y grado del proceso las partes podrán solicitar o el TSJ de oficio acordar medidas cautelares.

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