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LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO AMPARO CONSTITUCIONAL: · Se rige por la Ley de Amparos y Garantía Constitucional. · Se interpone cuando se viola el Derecho Constitucional del contribuyente por conducta activa o pasiva de la administración. · La Ley establece Amparo generalmente al ciudadano. · Competencia es del Tribunal Superior Contencioso Tributario para conocer y decidir. · La apelación se hace para ante la Sala Constitucional del TSJ. · Se deben presentar prueba al interponer el recurso. · La decisión de la SC del TSJ es vinculante. DIFERENCIA ENTRE AMPARO TRIBUTARIO Y CONSTITUCIONAL: · En el tributario se viola el procedimiento tributario, en el constitucional, se viola un derecho constitucional. · En el tributario la alzada es la SPA, en el constitucional es SC. SIMILITUDES ENTRE AMPARO TRIBUTARIO Y CONSTITUCIONAL: · Son acciones declarativas. · El sujeto agredido es el contribuyente y el agresor es la administración. · Se interponen ante la misma instancia. · Son escritos y especiales. PROCEDIMIENTO DE SEGUNDA INSTANCIA: · COMPETENCIA: Conoce la Sala Político Administrativa en Sala Especial Tributaria del Tribunal Supremo de Justicia. · INTERPOSICIÓN: El recurrente podrá presentar su recurso mediante escrito razonado, donde exponga las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta su apelación. · LAPSO DE INTERPOSICIÓN: Dentro de los 15 días siguientes de publicada la sentencia. · ADMISIÓN: · En la misma audiencia que se dé cuenta de la apelación, el presidente de la Sala dispondrá su remisión al Juzgado de Sustanciación junto con los anexos. · El Juzgado de Sustanciación decidirá acerca de la admisión o inadmisibilidad del recurso, mediante auto motivado, dentro de los 3 días hábiles siguientes al recibo del expediente. · El auto que declara inadmisible es apelable por ante la Sala Político Administrativa. · El recurso será declarado inadmisible cuando: · Así lo disponga la ley. · O si el conocimiento del recurso compete a otro tribunal. · Si fuere evidente su caducidad o prescripción. · Cuando se acumulen los recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles o cuando no se acompañen los documentos fundamentales para verificar si el recurso es admisible · Cuando no se haya cumplido con la elaboración del antejuicio administrativo en las demandas patrimoniales contra la República. · Contenga conceptos ofensivos o irrespetuosos. · Que sea de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación. · Cuando exista cosa juzgada o cuando la falta de representación o legitimidad que se le atribuye al apelante. · DESIGNACIÓN DE PONENTE: En la audiencia que se dé cuenta de un expediente remitido por el Juzgado de Sustanciación, a los fines de la continuación del juicio, se designará un Magistrado conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la ley del TSJ. · RELACIÓN DE LA CAUSA Y LOS INFORMES: Una vez designado el ponente se dará inicio a la relación de la causa (ponencia), que consiste en el estudio individual del expediente por el Magistrado. · CONTESTACIÓN: Se abrirá un lapso de 5 días hábiles continuos para que la otra parte conteste la apelación. · NO COMPARECENCIA: La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, declarado de oficio o a petición de parte. · LAPSO PROBATORIO: · PROMOCIÓN: Vencido el lapso de contestación de la apelación, dentro del las 5 audiencias siguientes se abrirá el lapso de promoción de pruebas. · ADMISIÓN: Sobre la admisión se pronunciará el Juzgado de Sustanciación dentro de las 3 audiencias siguientes contados a partir del recibo del expediente. · EVACUACIÓN: Lapso de 15 días continuos prorrogable por un periodo igual, más el término de la distancia, para evacuar las pruebas admitidas o las que el Juzgado de Sustanciación haya ordenado de oficio. · PRUEBAS ADMISIBLES: Las experticias, inspección judicial, instrumentos públicos o privados tenidos como legalmente reconocidos. · Se exceptúan la confesión y juramento de funcionario público. · NO APERTURA DEL LAPSO PROBATORIO: Cuando el asunto fuere de mero derecho, o las partes no hubiesen promovido pruebas o el tribunal no haya ordenado de oficio la evacuación de ella. · INFORMES: Concluido el lapso probatorio o declaradas inadmisibles las pruebas, el Juzgado de Sustanciación devolverá el expediente el cual fijara la hora en que se realizará el acto de los informes, dentro de los 5 días hábiles siguientes. · MEDIDAS CAUTELARES: En cualquier estado y grado del proceso las partes podrán solicitar o el TSJ de oficio acordar medidas cautelares.
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