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PROCEDIMIENTOS DE RECAUDACION EN CASO DE OMISIÓN DE DECLARACIONES TRIBUTARIA 2

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PROCEDIMIENTOS DE RECAUDACION EN CASO DE OMISIÓN DE DECLARACIONES.
PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN CASO DE OMISION DE DECLARACIONES:
Procedencia: En caso de que el contribuyente o responsable no presente declaración jurada de tributos, la Administrativo Tributaria le requerirá que la presente y, en su caso, pague el tributo resultante, en el plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de su notificación. 
Negativa a Declarar y Pagar: Si no cumple el contribuyente con la declaración, la Administración Tributaria, mediante Resolución exigirá el pago del tributo por una cantidad igual a la autodeterminada en la última declaración jurada anual presentada que haya arrojado impuesto a pagar. 
En el caso que no pague la cantidad exigida, la Administración Tributaria quedará facultada a iniciar de inmediato las acciones de cobro ejecutivo, sin perjuicio del ejercicio de los recursos previstos en el COT.
Determinación de Oficio: El pago de las cantidades por concepto de tributos, no agota la facultad para que la Administración Tributaria proceda a la determinación de oficio sobre base cierta o sobre base presuntiva.
PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN
Procedencia: 
La Administración Tributaria podrá verificar las declaraciones presentadas por los contribuyentes o responsables a los fines de realizar:
a. Los ajustes respectivos y liquidar las diferencias a que hubiere lugar. 
b. Verificar el cumplimiento de los deberes formales y demás disposiciones de carácter tributario, 
c. Verificar los deberes de los agentes de retención y percepción, 
d. Imponer las sanciones a que haya lugar. 
Lugar de la verificación: Para efectuar la verificación de los deberes formales y de los deberes de los agentes de retención y percepción, podrá hacerse: 
· En la sede de la Administración Tributaria.
· En el establecimiento del contribuyente o responsable. En este caso, deberá existir autorización expresa emanada de la Administración Tributaria respectiva. Esta autorización podrá hacerse para un grupo de contribuyentes según criterios de ubicación geográfica o actividad económica, entre otros.
Sanción: En caso de incumplimiento de los deberes formarles o deberes de los agentes de retención y percepción, la Administración Tributaria Impondrá la sanción respectiva mediante resolución que se notificará al contribuyente o responsable.
 Fundamento de la Verificación: Su fundamento exclusivo es:
1. De los datos contenidos en las declaraciones y los documentos que las acompañan
2. Y sin perjuicio de que la Ad. Tributaria pueda utilizar los sistemas de información automatizada para constatar la veracidad de las informaciones o documentos suministrados por los contribuyentes o requeridos por la Administración Tributaria 
Ajustes: Cuando la Administración Tributaria encuentre diferencias en los tributos autoliquidados o en las cantidades pagadas a cuenta del tributo, realizará los ajustes respectivos mediante resolución que notificará al contribuyente. Dicha resolución deberá contener:
· El cálculo del ajuste correspondiente
· La Orden de la liquidación de los tributos resultantes del ajuste
· O las diferencias de las cantidades pagadas a cuenta de tributos con sus intereses moratorios
· Se impondrá sanción equivalente al 10% del tributo o cantidad a cuenta de tributos omitidos
· Sanciones correspondientes por la comisión de ilícitos formales.
Los intereses moratorios se calcularán sin perjuicio de las diferencias que resulten al efectuarse el pago del tributo o cantidad a cuenta del tributo.
Las resoluciones que se dicten por este procedimiento no limitan ni condicionan el ejercicio de las facultades de fiscalización y determinación de la Administración Tributaria.
PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN Y DETERMINACIÓN
Inicio: Toda fiscalización, se iniciará con una providencia de la Administración Tributaria del domicilio del sujeto pasivo, en la que se indicará con toda precisión:
· Identificación del contribuyente o responsable, 
· Tributos, períodos, 
· En su caso, los elementos constitutivos de la base imponible a fiscalizar,
· Identificación de los funcionarios actuantes, 
· Cualquier otra información que permita individualizar las actuaciones fiscales.
Procedencia: Cuando la Administración Tributaria:
1. Fiscalice la procedencia de las devoluciones
2. Fiscalice el cumplimiento de las obligaciones tributarias
3. Fiscalice las recuperaciones otorgadas conforme a lo previsto en el procedimiento de recuperación de tributos
4. Proceda a la determinación de la obligación tributaria sobre base cierta o base presunta. En su caso, aplique las sanciones que corresponda.
Notificación: La providencia deberá notificarse al contribuyente o responsable y autorizará a los funcionarios en ella señalados, para el ejercicio de la fiscalización sin que se le exija requisitos adicionales para validar su actuación.
En toda fiscalización se abrirá un expediente y éste contendrá: 
1. La documentación que soporta la actuación de la Administración Tributaria.
2. Los hechos u omisiones que hubieren apreciado
3. Los informes sobre el cumplimiento o incumplimiento de normas tributarias.
Lugar de la Fiscalización: Será en las oficinas de los contribuyentes o responsables.
Procedimiento: La Administración Tributaria practicará la fiscalización con la base de datos del contribuyente o responsable, mediante cruce o comparación de esos datos con los de la información suministrada por proveedores o compradores, prestadores o receptores de servicios y en general cualquier tercero que su actividad se relaciones con las del sujeto a fiscalización. Para todo esto se levantará un Acta de Reparo.
Acta de Reparo: Finalizada la fiscalización se levantará un Acta de Reparo la cual contendrá, entre otros, los siguientes requisitos: 
a)  Lugar y fecha de emisión. 
b)  Identificación del contribuyente o responsable. 
c)  Indicación del tributo, períodos fiscales correspondientes y, en su caso, los elementos fiscalizados de la base imponible. 
d)  Hechos u omisiones constatadas y métodos aplicados en la fiscalización. 
e)  Discriminación de los montos por concepto de tributos a los únicos efectos del cumplimiento presentar la declaración omitida o rectificar la presentada, y pagar el tributo resultante dentro de los 15 días hábiles de notificada. 
f)  Elementos que presupongan la existencia de ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad, si los hubiere. 
g)  Firma autógrafa, firma electrónica u otro medio de autenticación del funcionario autorizado. 
Emplazamiento: El Acta de Reparo emplazará al contribuyente o responsable para que proceda a presentar la declaración omitida o rectificar la presentada, y pagar el tributo resultante dentro de los 15 días hábiles de notificada. 
Intereses y Multas: Aceptado el reparo y pagado el tributo omitido, la Administración Tributaria mediante resolución procederá a dejar constancia de ello y liquidará los intereses moratorios, la multa del 10% del tributo omitido y demás multas a que hubiere lugar. La resolución que dicte la Administración Tributaria pondrá fin al procedimiento. 
Acta de Conformidad: Si la fiscalización estimase correcta la situación tributaria del contribuyente o responsable, respecto a los tributos, períodos, elementos de la base imponible fiscalizados o conceptos objeto de comprobación, se levantará Acta de Conformidad, la cual podrá extenderse en presencia del interesado o su representante, o enviarse por correo público o privado con acuse de recibo. 
	Las actas de reparo que se emitan conforme a este procedimiento no limitan ni condicionan a la Administración Tributaria respecto a tributos, periodos o elementos de base imponible no incluidos en la fiscalización, o cuando se traten de elementos, documentos o hechos, que de haberse conocido, hubieren producido un resultado distinto.

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