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Medidas de Seguridad - Bautix

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 Son los medios de dispone el derecho penal moderno, 
distinto de las penas y que cumple una función de 
prevención especial (Jescheck) 
 Es otra forma de reacción penal dirigida a aquellos sujetos 
inimputables o en los cuales la pena no ha cumplido el 
efecto esperado(Roxin)
Por la peligrosidad del sujeto y la defensa social, 
se le aplican sanciones a los inimputables y a 
ciertos imputables peligrosos, con estricto respeto 
a los principios de legalidad y reserva penal, a 
partir de determinar la comisión de un hecho y 
realizar el estudio de la personalidad del autor.-
Pena
 culpabilidad del 
sujeto
Medida de seguridad
 Peligrosidad del 
sujeto
(posibilidad de causar 
daño a si o a 3eras 
personas)
 Sometidas al 
principio de 
proporcionalidad –
intervención mínima 
posible 
TEORIA UNITARIA
 Sanciones del D.P. = 
pena + med. Seguridad
 No diferencias 
cualitativas 
 Corrección del 
delincuente para 
defensa social

TEORIA DUALISTA
 Diferencia pena y Med. 
Seguridad
 Med. Seguridad de 
carácter administrativo 
 Para prevención 
 Por peligrosidad sujeto 
incapaz de recibir 
pena(falta req. 
Culpabilidad)
 Para imputables radica 
en la culpa y 
peligrosidad
 Educativas: para completar educación 
o reeducación Ej. Ley22.278
 Curativas: Terapéuticas cuyo fin es la 
curación o mejoramiento de la salud 
mental. Ej.art. 34 inc. 1 C.P.
 Eliminatorias: reclusión accesoria por 
tiempo indeterminado Ej. 52 C.P.
 SISTEMA MONISTA: utiliza P y MS no en forma conjunta, pero refiere que son la misma 
cosa aunque su ejecución está identificada. CRITICA: Genera confusión. 
 SISTEMA DUALISTA: P y MS para correcto planteamiento político criminal. Delito y su 
consecuencia jurídica: P fundada en la culpabilidad del sujeto y MS en la peligrosidad 
y prevención . Ambas persiguen reeducación y reinserción social. CRITICA: Rigidez, 
ambas tienen mismo fundamento.
 SISTEMA VICARIAL: P puede ser sustituida por S computándose el tiempo de 
cumplimiento de ésta con el de la P. CRITICA: Amplia facultades al Juez
 SISTEMA «VÍA ÚNICA»: Dualismo entre P y MS. Flexible intercambio de las distintas 
sanciones durante ejecución, ya que allí se pretenden obtener los mejores 
presupuestos. 
 SISTEMA TERCERA VÍA: Zona reservada a los imputables con peligrosidad, 
desproporcionada con la levedad del delito (Antón Oneca). Reparación del daño 
teniendo en cuenta el interés de la víctima (Roxin)
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 PENA es simple retribución y MS es 
prevención
 Pena se fundamenta en la imputabilidad 
y culpabilidad, son determinadas 
previamente
 MS se fundamenta en la peligrosidad, son 
indeterminadas aunque no perpetuas
 Ambas tienen fin preventivo especial
 P y MS poseen carácter preventivo 
contra el delito
 Su diferencia deriva en su régimen 
Permanencia en un manicomio hasta desaparecida la causa que motivó la 
decisión del Tribunal.
Fin: curación y seguridad para si y 3eras personas. 
Medida de Seguridad terapéutica.
 INTERNACIÓN MANICOMIAL (art. 34 inc. 1, 2°
párrafo)
Casos de enajenación-enfermos mentales (Nuñez)
FACULTATIVA del Juez, quien puede decidir no 
internar al sujeto cuando no hay peligrosidad. 
Con diagnóstico serio de peritos para aplicarla.
Lugar: 1) Manicomios criminales 2) hospitales 
comunes para otros alienados 3) secciones 
especiales de manicomios comunes 
Cese: por resolución judicial con audiencia del 
Ministerio Público y previo dictamen de peritos que 
declaren desaparecido el peligro, decisión 
definitiva e irrevocable.
 INTERNACION EN ESTABLECIMIENTO 
ADECUADO (Art. 34 inc. 1, 3° párrafo)
Para estados de inconsciencia-ebriedad o 
toxicomanía- donde revela peligrosidad del sujeto
OBLIGATORIA para el juez quien deberá 
mantenerla hasta tanto se compruebe la 
desaparición de las condiciones que lo hicieron 
peligroso. 
Lugar: Si no hay establecimientos adecuados no 
hay motivo para libertad del declarado 
inimputable por estado de inconsciencia
Cese: Verificándose por resolución judicial con 
audiencia del Ministerio Público y previo dictamen 
de peritos. 
Para delincuentes que hicieran uso indebido de estupefacientes o 
dependieran psíquica o físicamente de ellos. 
Se aplican en forma conjunta o reemplazando a las penas. 
a)Si el condenado dependiera física o psíquicamente de estupefacientes, el juez le impondrá 
además de pena, una medida de seguridad que consistirá en tratamiento de desintoxicación 
y rehabilitación con duración necesaria para tales fines. cesa por resolución judicial previo 
dictamen de peritos. La ejecución de la medida de seguridad será previa y se computara 
para el tiempo de cumplimiento de la pena (art. 16). Para procesados suspenderá la 
prescripción de la acción penal (art. 19). Se llevará a cabo en establecimientos adecuados 
que el Tribunal determinará de una lista oficial con autorización sanitaria prov. o nacional 
b) Para el caso de tenencia de estupefacientes si se acreditare que es para uso personal y 
que existe dependencia, una vez declarada la culpabilidad del autor, el juez puede prescindir 
de aplicarle pena y le podrá imponer MEDIDA SEGURIDAD CURATIVA por tiempo necesario.
Si la medida diera resultado, lo eximirá de pena,.
Si al cabo de dos años no hubiere resultado aceptable por falta de colaboración el juez podrá 
aplicar pena y continuar con la medida por tiempo necesario o disponer exclusivamente el 
tratamiento curativo (art. 17)
c) Tratamiento curativo: con consentimiento del imputado con semiplena prueba que la 
tenencia es para consumo personal y que existen indicios suficientes a criterio del juez de la 
responsabilidad del imputado, suspendiéndose el tramite del sumario. 
Si el tratamiento diera buen resultado se dictará sobreseimiento. 
NO ES MEDIDAD DE SEGURIDAD (no se ha comprobado la existencia del delito ni la culpabilidad 
del agente) (art. 18)
d) Tratamiento de desintoxicación y rehabilitación: podrá aplicársele preventivamente al 
incoado cuando prestare consentimiento o cuando haya peligro. (art. 19) 
Juez deberá distinguir entre uso indebido y adicción para orientación terapéutica adecuada 
(art. 20)
e) Medida de Seguridad Educativa: 
Juez podrá por única vez sustituir la pena por medida de seguridad educativa (programa 
especializado de más de 3 meses) 
Ante resultado insatisfactorio por falta colaboración del condenado, el Tribunal hará cumplir la 
pena dispuesta en la sentencia (art. 21) 
Si las medidas tienen resultado satisfactorio (art. 22), han transcurrido 3 meses y el autor alcanza 
reinserción social plena, juez previo dictamen peritos, podrá librar oficio para supresión de 
anotación al Reg. Nacional de Reincidencia
 Medida de seguridad eliminatoria a delincuentes imputables en un 
establecimiento especial nacional. 
 Para individuos reincidentes para quienes la ejecución de penas 
privativas de libertad ha resultado ineficaz para reinserción social.
 Su fundamento son la peligrosidad y la culpabilidad. 
 Para habituales que hacen del delito su profesión: a) Criterio Subjetivo: 
vida del individuo b) criterio objetivo: cantidad de delitos cometidos
 Naturaleza Jurídica: a) penas de eliminación b) Medida de seguridad 
c) Pena de reclusión (Nuñez, Zaffaroni)-Fallo Gramajo CSJN
 Facultativa para juez
 Cumplimiento en establecimientos federales
Derecho tutelar que cede la retribución para dar lugar a otros logros que se 
asientan en otros objetivos. Deriva de la necesidad educar al menor, su 
inculpabilidad, factores sociales, delincuencia adulta y abandono, simpatía 
humana por protección menor e influencia factores patológicos. Nuestro sistema 
utiliza el criterio biológico que establece límite de edad dentro del cual son 
inimputables. 
Menores de 16 años-inimputables: una vez comprobada su 
intervención activa en el delito previa incorporación de 
estudios y peritaciones dispone definitivamente menor.Mayores de 16 años –menores de 18 años(Ley 26.579) 
a) – Eventualmente punibles – condiciona pena a 
cumplimiento de 18 años de edad y previo tratamiento 
tutelar (delitos con pena cuyo mínimo supera los 2 años)
b) -No punibles- igual régimen de los inimputables aunque 
alcanzados por excusa absolutoria (delitos con pena cuyo 
mínimo supera los 2 años)

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