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10 Sindicatura ppt - yesica Navarro

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Sindicatura de sociedades
Sólo pueden ser síndicos los contadores públicos y los 
abogados o sociedad formada por estos domiciliados en el 
país (art. 285 LSC) 
La función es remunerada y la fija el estatuto o la asamblea 
(art. 292). No pueden ser elegidos por más de tres ejercicios (art. 287)
Alcance del trabajo
� Control de legalidad (excluye control de mérito) y control 
contable. Se considera ejercicio profesional. Normas:
� Referidas a controles de legalidad: RT 15 y LSC (art. 294)
� Referidas a controles contables: RT 7; RT 15 y LSC (art. 294)
� Referidas al delito de “lavado de dinero”: Res. 311/05
Entes obligados
Responsabilidad del síndico
Entes obligados
� SRL que alcancen el capital fijado en el art. 299 LSC ($ 10.000.000) 
� SA y SCA asimiladas a SA tendrán sindicatura unipersonal, excepto 
las del art. 299 LSC que será plural de número impar. 
� Sustitución: por consejo de vigilancia y auditoría externa
� Las SA que no son del art. 299, pueden prescindir de la sindicatura 
pero los accionistas tienen los derechos de control del art. 55 LSC 
Responsabilidad del síndico
� Solidaria e ilimitada. Cargo indelegable
� Incumplimiento de la ley y estatutos por:
� actos propios (art. 296)
� actos de los directores (art. 297)
� Rige desde la aceptación del cargo (nota modelo)
� Obtención de la carta de representación de la Dirección (nota modelo)
No pueden ser síndicos:
� Los socios, directores, empleados, etc. de la sociedad o 
de ente económicamente vinculado. Estos últimos son:
� Vinculación significativa de capitales.
� Mismos directores, accionistas o socios.
� Vínculos especiales que los caractericen como una organización 
económica única.
� El cónyuge o los parientes (4° consaguinidad; 2°
afinidad) de los mencionados
� Los accionistas, deudores, acreedores o garantes por 
montos significativos (respecto de la sociedad o de él mismo)
� Quienes poseen intereses significativos
� Quienes tienen remuneraciones contingentes o pactadas 
en función del resultado del ejercicio
Independencia de síndicos y 
colaboradores (art. 286; RT 15; RT 7)
Otras prohibiciones (artículos 264 y 286)
� No pueden ser síndicos:
� Quienes se hallan inhabilitados para ser directores 
(art.264)
� Quienes no pueden ejercer el comercio
� Fallidos y directores por quiebra culpable o fraudulenta 
(hasta diez años después de su rehabilitación)
� Fallidos por quiebra casual y concursados (hasta cinco años 
después de su rehabilitación)
� Condenados, básicamente por delitos públicos o 
comerciales (hasta diez años después de cumplida la condena)
� Funcionarios públicos relacionados (hasta dos años del cese)
Otras prohibiciones (cont.)
� Participar en actividades en competencia con la 
sociedad (art. 273)
� Celebrar con la sociedad contratos en condiciones 
diferentes a las de mercado (art. 271)
� Tener interés contrario al de la sociedad (art. 273)
� En su caso, comunicar al directorio y
� abstenerse en las deliberaciones
� Penalidad: responsabilidad ilimitada y solidaria por 
los daños causados (art. 59)
Carta de indemnidad y 
compatibilidad de funciones
� No vulnera la independencia la obtención de la 
carta de indemnidad (ver modelo). Esta cubre:
� Omisión de información o manifestaciones incorrectas 
o falsas de los directores conducentes a provocar 
errores del síndico
� Hechos o circunstancias cuya consideración excede la 
función del síndico, excepto actos intencionales del 
síndico que causen daños a la sociedad, los 
accionistas o los terceros.
� Son compatibles las funciones de síndico y 
auditor externo (RT 15)
Desarrollo del trabajo
� Aplicar procedimientos de revisión sugeridos en 
Anexos I y II - RT 15
� Aplicar los requerimientos de la Resol. 311/05 
de la FACPCE sobre “lavado de dinero”
� Documentar sus procedimientos en papeles de 
trabajo
� Realizar su tarea dentro del principio de 
economicidad
� Si no es a la vez auditor puede, bajo ciertas 
condiciones, basarse en el trabajo de éste.
Funciones recurrentes 
(art. 294 LCS y Anexo I )
� Fiscalizar la administración de sociedad al menos cada 
tres meses
� Verificar disponibilidades, títulos valores, obligaciones 
con la misma periodicidad
� Asistir con voz y sin voto a las reuniones de directorio, 
comité ejecutivo y asambleas
� Controlar la constitución y subsistencia de las garantías 
de directores
� Presentar a la asamblea su informe escrito sobre la 
memoria, el inventario y los estados contables
� Vigilar que los órganos sociales cumplan con la ley, el 
estatuto, los reglamentos y las decisiones de las 
asambleas
Funciones circunstanciales
(art. 294 LSC)
� Suministrar a accionistas que tengan 2% o más del 
capital información sobre materias de su competencia 
� Convocar a asamblea extraordinaria o a especiales u 
ordinarias cuanto el directorio lo omitiere
� Hacer incluir en el orden del día los puntos que estime 
conveniente que sean tratados
� Fiscalizar la liquidación de la sociedad
� Investigar denuncias de accionistas que representen no 
menos del 2% del capital
Funciones circunstanciales (Cont.)
� Verificar que los pagos de dividendos resulten del 
cumplimiento del art. 224 de la LSC
� Dividendos anticipados
� Verificar e informar sobre reducciones voluntarias de 
capital conforme al art. 203 LSC
� Reemplazar directores en caso de vacancia (art. 258 
LSC)
� Firmar las acciones de la Sociedad (art. 212 LSC)
� Verificar contratos celebrados por los Directores con la 
Sociedad (art. 271 LSC)
Controles sobre libros contables
(Anexo II)
� Habilitación o registro por parte del organismo de control 
(RPC/IGJ)
� Base contable uniforme, partida doble y documentación de 
respaldo. Verificación posterior (art. 43 C. de C. in fine)
� Registros cronológicos diarios, individualizando deudores y 
acreedores (art. 45 C. de C.)
� Contenido del “Inventarios y Balances” trascripción y firma 
(art. 48 C. de C.)
� Registros encuadernados, foliados y rubricados RPC (art.53), 
excepto las autorizaciones del art. 61 LSC
� Registros sin alteraciones de fechas, tachaduras o blancos 
(art. 54 del C. de C.)
� Coincidencia del asiento de cierre de libros con el balance
Informes
� Emisión acorde con las normas de RT15; RT7 y 311/05
� Los modelos incluyen los casos en que es, además, auditor
En los informes, el síndico debe:
� Enfatizar que no es su función el control de la gestión 
sino de la legalidad
� No aconsejar cursos de acción a accionistas
� Abstenerse de opinar sobre proyecciones incluidas en la 
memoria
� En el caso de que el auditor externo haya opinado con 
salvedades, el síndico debería mencionarlas en su 
informe salvo que esté en desacuerdo.

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