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Aspectos Éticos y Legales en Tecnología y Sociedad PT 4 PROPIEDAD INTELECTUAL PRINCIPIOS BÁSICOS DEL DERECHO DE AUTOR Y LOS DERECHOS CONEXOS - OMPI El derecho de autor forma parte del Derecho de la propiedad intelectual (P.I.) objetos protegidos por la PI: ● obras literarias, artisticas, cientificas ● interpretaciones de artistas ● invenciones ● descubrimientos científicos ● diseños industriales ● marcas Es necesaria la legislación de PI de manera equilibrada: 1. con respecto al interés público de acceder a las creaciones y las innovaciones 2. fomentar la creatividad y la innovación, contribuyendo así al desarrollo económico y social RAMAS DE LA PI ○ la propiedad industrial: patentes, diseños industriales, marcas. la protección de las invenciones equivale a un derecho de monopolio para explotar una idea ○ el derecho de autor: creaciones literarias y artísticas, programas informáticos y bases de datos electrónicas, aplican los derechos morales. se protege exclusivamente la forma de expresión de las ideas, y no las ideas propiamente dichas (Las ideas plasmadas en la obra no necesariamente deben ser originales: lo que debe ser creación original del autor es la forma de expresión de las mismas) DERECHOS PROTEGIDOS POR EL DERECHO DE AUTOR ○ derechos patrimoniales: percibir una retribución económica por terceros que utilicen sus obras. El titular tiene la facultad de autorizar o prohibir: reproducción, distribución, interpretación, radiodifusión, traducción, adaptación ➔ derechos dentro de patrimoniales: ◆ distribución: expira con la primera venta, el titular de un ejemplar podrá regalar dicho libro o incluso revenderlo ◆ autorizar el alquiler: fin de impedir abusos del derecho de reproducción ◆ controlar la importación: impedir que ello vaya en detrimento del principio de territorialidad del derecho de autor ◆ radiodifusión: medios inalámbricos, televisión, satélite ◆ remuneración equitativa ◆ autorizar la puesta a disposición del público ◆ traduccion y adaptacion ◆ sistema de muestreo o mezclas: para el contenido generado por usuarios ○ derechos morales: permiten que el autor o el creador tomen medidas para preservar y proteger los vínculos que los unen a sus obras ➔ reivindicar la paternidad de una obra (derecho de paternidad/atribución) ➔ oponerse a deformaciones y modificaciones que causen perjuicio en su integridad los derechos morales se atribuyen al individuo que es autor de la obra, sea quien sea el titular de los derechos patrimoniales sobre la misma LIMITACIONES Y EXCEPCIONES ➔ en algunos países las obras no gozan de protección si no están en formato tangible ➔ existen aspectos donde no es necesaria la autorización para el uso ◆ libre utilización: no existe obligación de compensar al autor por la utilización sin pedir autorización. citas, fines docentes, fines de información periodística. concepto de uso o acto leales: libre utilización partiendo de factores como la naturaleza y la finalidad de la utilización ◆ licencias no voluntarias: exigen compensación al titular, puede hacerse uso de la obra sin autorización con la debida compensación. se llaman “no voluntarias” en la medida en que están contempladas en la legislación y no derivan del ejercicio el derecho de autor ◆ excepciones: caso Tratado de Marrakech: obliga a la creación e intercambio de obras en formatos accesibles para personas con discapacidad visual o impedimentos para acceder al texto físico VIGENCIA DEL DERECHO DE AUTOR nace en el momento en el que se crea la obra o, en algunas legislaciones, cuando queda "fijada" en formato tangible. mínimo de 50 años a partir de la muerte del autor, tendencia a 70 años, pasado el plazo entran en dominio público TITULARIDAD, EJERCICIO Y CESIÓN ➔ Autores pueden ceder derechos patrimoniales a individuos o empresas con mayores posibilidades de comercializar las obra a cambio de regalías ➔ Una cesión es el traspaso de un derecho de propiedad, quien los recibe es el nuevo propietario o titular del derecho de autor ➔ licencias: titular conserva la propiedad pero autoriza a terceros a realizar actor protegidos por sus derechos patrimoniales ➔ gestión colectiva de derechos: licencias exclusivas a una entidad que actúa en su nombre, para conceder autorizaciones de uso a terceros, recaudar y detectar infracciones de derechos. cobra importancia porque la tecnología ofrece múltiples opciones para el uso sin autorización por mas útil que sea facilitando la concesión rápida de licencias ➔ autores pueden optar por renunciar efectivamente al ejercicio de los derechos, ponerlo a disposición de todo el que quiera utilizarlo o restringir esa renuncia a utilizaciones con fines no comerciales ➔ opción de proyectos colaborativos (open source) donde se ofrece la facultad a terceros para usar su obra y adaptarla OBSERVANCIA DE LOS DERECHOS Motivos: ➔ progresos tecnológicos para la elaboración y utilización (tanto autorizada como no autorizada) de material protegido ➔ importancia económica que ha adquirido en el comercio internacional la circulación de productos y servicios protegidos por derechos de P.I. Disposiciones: 1. medidas provisionales: órdenes judiciales dictadas en acciones civiles antes de que se adopte una decisión definitiva sobre los derechos de las partes 2. medidas definitivas: el titular recupere su posición anterior y evitar que se repitan infracciones. el tribunal puede otorgar una indemnización 3. sanciones: penalizar infracciones multando o hasta incluso sentencias de cárcel por actos de piratería 4. medidas en frontera: intervención de autoridades aduaneras para interrumpir la circulación de productos 5. medidas tecnologicas de proteccion: recurrir a sistemas de protección o de gestión que impiden por completo la copia o lograr que la calidad sea tan mala que no puedan ser utilizados DERECHOS CONEXOS no debe afectar en modo alguno a la protección del derecho de autor ● Artistas intérpretes y ejecutantes: cuando se considera necesaria defender la intervención creativa ○ Impedir la fijación (grabación), la radiodifusión y comunicación al público sin su consentimiento de sus interpretaciones, se les conceden derechos morales ● Productores de grabaciones sonoras (también denominadas fonogramas): en la medida en que sus recursos creativos, económicos y de organización son necesarios a los fines de poner a disposición ○ autorizar o prohibir la reproducción, importación y distribución de sus grabaciones ● Organismos de radiodifusión: por la función que desempeñan en la puesta a disposición del público de las obras ○ autorizar o prohibir la retransmisión, la fijación y la reproducción de sus emisiones tratados/organismos que los amparan: Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas, Tratado de Beijing sobre Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales, Comité Permanente de la OMPI de Derecho de Autor y Derechos Conexos prosiguen los debates sobre la adopción de un nuevo tratado sobre los derechos de los organismos de radiodifusión. limitaciones y excepciones sobre los derechos conexos: ➔ plazo de protección de los derechos conexos de 20 años ➔ los productores de grabaciones sonoras gozarán de un plazo de protección de 50 años contados a partir de la fecha de fijación de la interpretación o ejecución ➔ las medidas de subsanación en caso de infracción o violación de los derechos conexos son como las de derechos de autor BENEFICIOS PARA LOS PAÍSES EN DESARROLLO ➔ Estudios de la OMPI dicen que las industrias culturales y creativas contribuyen considerablemente a las economías de los países en desarrollo ➔ sin protección del derecho de autor estas obras no siempre se quedarían en el país en el que tienen su origen ni volverían a él ➔ La protección del derecho de autor y los derechos conexoscumple el doble objetivo de preservar y desarrollar la cultura nacional y brindar un instrumento para la explotación comercial FUNCIÓN DE LA OMPI Velar por la protección de los derechos de los creadores y propietarios de activos de P.I. en todo el mundo y por que los inventores y autores sean objeto del debido reconocimiento y retribución por su ingenio y creatividad. crear y armonizar las normas y prácticas POSTURA DEL TEXTO: “el sector del derecho de autor y los derechos conexos ha cobrado un auge extraordinario en los últimos tiempos, a la par de los avances tecnológicos, que han facilitado nuevos métodos para la difusión”. La OMPI al ser parte de ONU está en línea con las ideas del desarrollo económico a la par del desarrollo humano. Busca proteger los derechos de autor de forma en que tanto los creadores como el interés de la sociedad se vean beneficiados.
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