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Derecho Tributario y Seguridad Social

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Derecho Tributario y Seguridad Social
Unidad IV
Obligaciones formales y derechos del contribuyente.
Inscripción, actualización, declaraciones, facturas y firma electrónica.
Las personas morales y personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir facturas electrónicas por los actos o actividades que realicen o por los ingresos que perciban.
deben solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y, en general, sobre su situación fiscal.
Asimismo, están obligadas a manifestar al Registro Federal de Contribuyentes su domicilio fiscal. Las personas morales y las personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir facturas por los actos o actividades que realicen o por los ingresos que perciban, deben solicitar su firma electrónica.
Art 27 CFF
Solicitud de inscripción al RFC, registro, afiliación.
En línea:
1. Ingresa al Portal del SAT.
2. Selecciona la pestaña "Empresas", posteriormente el apartado "Trámites del RFC", seguido de Inscripción al RFC y por último la opción "Preinscribe tu empresa en el RFC".
3. Llena los datos solicitados en el formulario y confirma la información.
4. Imprime el acuse de preinscripción al Registro Federal de Contribuyentes.
Presencial:
1. Acude con la documentación del trámite a la oficina del SAT de tu preferencia.
2. Entrega la documentación al personal que atenderá tu trámite.
3. Recibe tu solicitud y acuse único de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, o acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización en el RFC, que contiene el motivo por el cual no se concluyó su trámite.
Artículo 27° b) Catálogo general de obligaciones CFF
II. Proporcionar la información relacionada con la identidad, domicilio y, en general, sobre la situación fiscal, mediante los avisos que se establecen en el Reglamento de este Código, así como señalar un correo electrónico y número telefónico, o bien, los medios de contacto que determine la autoridad fiscal a través de reglas de carácter general. 
III. Manifestar al registro federal de contribuyentes el domicilio fiscal. 
Artículo 27° D) Casos especiales II CFF
A) En caso de cambio de domicilio fiscal, deberán presentar el aviso correspondiente dentro de los diez días siguientes al día en el que tenga lugar dicho cambio, salvo que al contribuyente se le hayan iniciado facultades de comprobación y no se le haya notificado la resolución a que se refiere el artículo 50 de este Código, en cuyo caso deberá presentar el aviso previo a dicho cambio con cinco días de anticipación. 
B) En caso de que, dentro del citado ejercicio de facultades, el contribuyente no sea localizado en el domicilio que haya señalado para efectos del registro federal de contribuyentes, y presente un aviso de cambio de domicilio, la sola presentación del referido aviso de cambio no implicará que el contribuyente está localizado. 
VII. La solicitud o los avisos a que se refieren las fracciones I, II y III del apartado B del presente artículo que se presenten en forma extemporánea, surtirán sus efectos a partir de la fecha en que sean presentados.
I. Solicitar la inscripción en el registro federal de contribuyentes. 
II. Proporcionar la información relacionada con la identidad, domicilio y, en general, sobre la situación fiscal, mediante los avisos que se establecen en el Reglamento de este Código, así como señalar un correo electrónico y número telefónico, o bien, los medios de contacto que determine la autoridad fiscal a través de reglas de carácter general. 
III. Manifestar al registro federal de contribuyentes el domicilio fiscal. 
Contabilidad 
Técnica que aporta información de utilidad para el proceso de toma de decisiones económicas.
El contador debe registrar, analizar, clasificar y resumir dichas operaciones para registrarlas en un estado o balance con información veraz.
Las NIF 
(Normas de Información Financiera) son un conjunto de conceptos y lineamientos que regulan la elaboración y presentación de la información de los estados financieros. Además son aceptadas de manera generalizada.
Esta aceptación surge de un proceso de examinación realizado por el CINIF (Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera A.C.), abierto a la observación y participación activa de todos los interesados en el tema.
Del mismo modo, al igual que existen normas para el procedimiento de la información financiera, existen códigos que regulan el comportamiento de los contadores, al igual que la forma de actuar ante cada problema presentado en las organizaciones
Requisitos fiscales de los comprobantes 
Los requisitos para las facturas que establece el artículo 29‐A del Código Fiscal de la Federación son: 
1) El nombre impreso, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expida. Sí se tiene más de un local o establecimiento, se debe señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes. 
2) Contener impreso el número de folio. 
3) Lugar y fecha de expedición. 
4) Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida. 
5) Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen
6) Valor unitario consignado en número e importe total señalado en número o en letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse desglosado por tasa de impuesto, en su caso. 
7) Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación. 
8) Fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado. 
9) Cuando se trate de enajenación de ganado, la reproducción del hierro de marcar de dicho ganado siempre que se trate de aquel que deba ser marcado. 
10) Vigencia. Los comprobantes podrán ser utilizados en un plazo máximo de dos años, contados a partir de su fecha de impresión, este plazo se puede prorrogar cuando se cubran los requisitos que señale la autoridad fiscal de acuerdo a reglas de carácter general que al efecto se expidan. Transcurrido dicho plazo, se considerará que el comprobante queda sin efectos para las deducciones o acreditamientos previstos en las leyes fiscales.   
11) Señalar en forma expresa si el pago se hace en una exhibición.
También debe contener los siguientes requisitos establecidos en el artículo 39 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 07 de diciembre de 2009. 
La cédula de identificación fiscal la cual en el caso de personas físicas podrá o no contener la CURP, reproducida en 2.75 cm. por 5 cm. con una resolución de 133 líneas/ 1200 dpi. Sobre la impresión de la cédula, no podrá efectuarse anotación alguna que impida su lectura.
Pagos provisionales y definitivos
Los pagos provisionales son aquellos que computan en carácter de anticipos que deben ser pagados por los contribuyentes al Fisco. Para lo que es materia fiscal, estos pagos provisionales se utilizan para poder llegar al pago anual con menor presión impositiva y financiera.
Como bien sabemos, los pagos provisionales se realizan de forma mensual, siendo la fecha cúlmine de presentación y pago el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.
En este sentido, los pagos provisionales y definitivos generalmente deben presentarse cada mes, a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago; sin embargo, tiene de uno a cinco días más de plazo, según el sexto dígito numérico de su RFC:
Sexto dígito numérico del RFC Fecha límite de pago
1 y 2 Día 17 más un día hábil
3 y 4 Día 17 más dos días hábiles
5 y 6 Día 17 más tres días hábiles
7 y 8 Día 17 más cuatro días hábiles
9 y 0 Día 17 más cinco días hábiles
Dictamen para efectos de Seguridad Social
El dictamen para efectos del seguro social es un documentoemitido por un contador público autorizado por el IMSS, en donde se señala la opinión de cumplimiento de las obligaciones de un patrón según la ley de seguro social y sus reglamentos; el cual debe presentar obligatoriamente los patrones que tuvieron más de 300 trabajadores en el ejercicio inmediato anterior y de manera voluntaria aquellos que emplearon una cantidad menor.
Este dictamen se debe presentar a más tardar el 30 de septiembre y existen dos maneras de presentarlo.
- Presencial
- En línea
Operaciones con terceros
Esta obligación consiste en informar todo lo referente a las operaciones realizadas con los proveedores y el valor de las mercancías y servicios que adquirimos durante el mes inmediato anterior, la cual se basa en el flujo de efectivo, es decir que sólo se reportarán aquellas compras o gastos efectivamente realizados o pagados, y el IVA acreditado a dichas compras.
Para ello debemos ingresar a la página www.sat.gob.mx y con nuestro Registro Federal de Contribuyente (RFC), accedemos a la sección de factura electrónica. Ubicamos el mes que deseamos declarar y buscamos los comprobantes fiscales (CDFI) que nos realizaron.
Unidad V
Infracciones
Es el incumplimiento de algún tipo de norma tributaria, que tiene como consecuencia la infracción.
Se clasifican en:
a) LEVES. Son aquellas infracciones que por negligencia o descuido del contribuyente se viola la ley, pero no constituyen la evasión de un crédito fiscal.
b) GRAVES. Son aquellas donde se cometen las conductas conscientemente, con pleno conocimiento del cumplimiento de la obligación fiscal, también cuando se presenta por negligencia o descuido, pero tienen como consecuencia la evasión de un crédito fiscal.
c) INSTANTANEAS. Son aquellos en que la conducta se manifiesta como un acto único, por lo que se consuman al momento de cometerse.
d) CONTINUAS: Se caracterizan en que le conducta se prolonga en el tiempo, por lo que no se agotan en el momento de cometerse sino hasta que cesa la conducta. 
e) SIMPLES. Son los son cuando con una conducta se transgrede una sola disposición legal
f) COMPLEJAS: Son aquellas en que con una conducta se viola dos o más disposiciones legales.
Responsabilidades de las infracciones
Son responsables las personas que realicen los supuestos que se consideran como tales, y aquellas que lo hagan fuera del plazo establecido. 
Los funcionarios o empleados que conozcan de hechos u omisiones. 
RESPONSABLES SOLIDARIOS: 
Responderán solidariamente del pago de las sanciones tributarias, las personas o entidades que se encuentren en los siguientes supuestos:
Las que sean causantes o colaboren activamente en la realización de una infracción tributaria.
Las que sucedan por cualquier concepto en la titularidad o ejercicio de explotaciones o actividades económicas.
RESPONSABLES SUBSIDIARIOS: 
Los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas que, habiendo cometido infracciones tributarias.
Los administradores de hecho o de derecho de aquellas personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.
Los integrantes de la administración concursal y los liquidadores de sociedades y entidades en general que no hubiesen realizado las gestiones necesarias para el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Los adquirentes de bienes afectos por Ley al pago de la deuda tributaria.
Los agentes y comisionistas de aduanas, cuando actúen en nombre y por cuenta de sus comitentes.
Las personas o entidades que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal.
Clasificación con el código fiscal
Según el Artículo 70 del C.F.F. La aplicación de las multas, por infracciones a las disposiciones fiscales, se hará independientemente de que se exija el pago de las contribuciones respectivas y sus demás accesorios, así como de las penas que impongan las autoridades judiciales cuando se incurra en responsabilidad penal.
El Artículo 71 del C.F.F. Son responsables en la comisión de las infracciones previstas en este Código las personas que realicen los supuestos que en este Capítulo se consideran como tales así como las que omitan el cumplimiento de obligaciones previstas por las disposiciones fiscales, incluyendo a aquellas que lo hagan fuera de los plazos establecidos.
Cuando sean varios los responsables, cada uno deberá pagar el total de la multa que se imponga.
Infracciones en materia de seguridad social
Son infracciones en materia de Seguridad Social las acciones y omisiones, de los empresarios, trabajadores por cuenta propia o ajena o asimilados, perceptores y solicitantes de las prestaciones de Seguridad Social, en cuanto a las recaudaciones en materia de Seguridad Social.
Las infracciones en las que puede incurrir el patrón y que implican sanciones están establecidas en los artículos 304 A y 304 B de la Ley de Seguridad Social, algunas de ellas son:
a) No registrarse ante el Instituto, o hacerlo fuera del plazo establecido en la Ley.
b) No inscribir a sus trabajadores ante el Instituto o hacerlo en forma extemporánea.
c) No comunicar al Instituto o hacerlo extemporáneamente las modificaciones al salario base de cotización de sus trabajadores.
d) No determinar o determinar en forma extemporánea las cuotas obrero-patronales legalmente a su cargo.
e) Presentar al Instituto los avisos afiliatorios, formularios, comprobantes de afiliación, registros de obras o cédulas de determinación de cuotas obrero-patronales con datos falsos.
f) No llevar los registros de nóminas o listas de raya.
g) No entregar a sus trabajadores la constancia semanal o quincenal de los días laborados, en caso de estar obligado a ello.
h) Obstaculizar o impedir las inspecciones o visitas domiciliarias, así como el procedimiento administrativo de ejecución, que ordene el Instituto.
i) No dar aviso al Instituto de los riesgos de trabajo.
Multas
Se denomina multa, a todas las sanciones de tipo administrativas, que deben ser cumplidas mediante la entrega de cierta suma de dinero, dentro de un plazo determinado.
Los tipos de multas que existen son:
a) Multas según su régimen fiscal.
b) Multas en una cantidad fija de dinero.
c) Multas entre una cantidad mínima y una cantidad máxima.
d) Multas mixtas, cuantificadas en una cantidad fija de dinero o un porcentaje fijo.
e) Multa establecida en un porcentaje único del impuesto omitido.
f) Multas entre un porcentaje mínimo y un porcentaje máximo del impuesto omitido.
g) Multa limitada.
h) Multas en un porcentaje de la diferencia que resulte entre la perdida fiscal declarada y la que realmente existió.
i) Multas en caso de personas físicas que no acumulen ingresos con partes relacionadas.
j) Multa en un porcentaje fijo.
k) Multa de relleno.
l) Multas por error aritmético.
m) Multas por inflación.
Se considera como agravante el hecho de que el infractor sea residente:
Infracciones que tengan como consecuencia la omisión en el pago de contribuciones, incluyendo las retenidas o recaudadas, la segunda o posteriores veces que se sancione al infractor por la comisión de una infracción que tenga esa consecuencia.
Infracciones que no impliquen omisión en el pago de contribuciones, la segunda o posteriores veces que se sancione al infractor por la comisión de una infracción establecida en el mismo artículo y fracción de este Código.
Disminuciones
Se otorga una disminución en el pago de multas a los contribuyentes que autocorrijan su situación fiscal cuando hayan sido impuestas por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, excepto las que deriven de:
· Declarar pérdidas fiscales en exceso. 
· Oponerse a la práctica de visita domiciliaria.
· No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales
Actualización
Deriva del tiempo en que se dejó de pagar al fisco.
Siendo el ingreso que se obtiene por la pérdida del poder adquisitivo del peso a través del tiempo, siendo así consecuenciade su depreciación.
La actualización abarca:
· Impuestos omitidos.
· Multas.
· Recargos.
Dando como resultado una cuantificación superior a la simple contribución omitida.
Delito
Es aquel delito consistente en defraudar a la Hacienda Pública por un importe superior al fijado por la Ley. Se entiende que defrauda quien omite ingresos tributarios y deja de ingresar la cuota correspondiente.
Contrabando
Es la entrada, la salida y la venta clandestina de mercancías prohibidas o sometidas a derechos en el que se EVITA EL CONTROL DE ADUANA.
Art 102 CFF
Comete el delito de contrabando quien introduzca al país o extraiga de él mercancías:
· Omitiendo el pago total o parcial de las contribuciones o cuotas compensatorias que deban cubrirse.
· Sin permiso de autoridad competente, cuando sea necesario este requisito.
· De importación o exportación prohibida.
¿Cómo se sanciona? Art 104 CFF
Se sancionará con pena de prisión:
De tres meses a cinco años, si el monto de las contribuciones o de las cuotas compensatorias omitidas, es de hasta $876,220.00, respectivamente o, en su caso, la suma de ambas es de hasta de $1,314,320.00.
De tres a nueve años, si el monto de las contribuciones o de las cuotas compensatorias omitidas, excede de $876,220.00, respectivamente o, en su caso, la suma de ambas excede de $1,314,320.00.
De tres a nueve años, cuando se trate de mercancías cuyo tráfico haya sido prohibido por el Ejecutivo Federal en uso de las facultades señaladas en el segundo párrafo del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En los demás casos de mercancías de tráfico prohibido, la sanción será de tres a nueve años de prisión.
Defraudación
Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal (ARTICULO 108 CFF)
Se sancionará con las penas siguientes:
· Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $1,221,950.00.
· Con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de $1,221,950.00 pero no de $1,832,920.00.
· Con prisión de tres años a nueve años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $1,832,920.00.
· Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo que se defraudó, la pena será de tres meses a seis años de prisión.
Nota: Si el monto de lo defraudado es restituido de manera inmediata en una sola exhibición, la pena aplicable podrá atenuarse hasta en un 50%.
El delito de defraudación fiscal y los previstos en el artículo 109 de este Código, serán calificados cuando se originen por: 
· Usar documentos falsos.
· Omitir reiteradamente la expedición de comprobantes por las actividades que se realicen, siempre que las disposiciones fiscales establezcan la obligación de expedirlos. Se entiende que existe una conducta reiterada cuando durante un período de cinco años el contribuyente haya sido sancionado por esa conducta la segunda o posteriores veces.
· Manifestar datos falsos para obtener de la autoridad fiscal la devolución de contribuciones que no le correspondan.
· No llevar los sistemas o registros contables a que se esté obligado conforme a las disposiciones fiscales o asentar datos falsos en dichos sistemas o registros.
Según artículo 110, se sancionará de tres meses a tres años de prisión a quien:
· Omita solicitar su inscripción o la de un tercero en el registro federal de contribuyentes por más de un año. 
· Rinda con falsedad al citado registro, los datos, informes o avisos a que se encuentra obligado.
· Use intencionalmente más de una clave del Registro Federal de Contribuyentes.
· Desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio al registro federal de contribuyentes.
Según artículo 111, se sancionará también con tres meses a tres años de prisión a quien:
· Registre sus operaciones contables, fiscales o sociales en dos o más libros o en dos o más sistemas de contabilidad con diferentes contenidos.
· Oculte, altere o destruya, total o parcialmente los sistemas y registros contables, así como la documentación relativa, que esté obligado a llevar.
· Determine pérdidas con falsedad.
· Sea responsable de omitir la presentación por más de tres meses, de la declaración informativa (art. 214 LISR) o presentarla en forma incompleta.
· Si divulga o hace uso personal o indebido, a través de cualquier medio o forma, de la información confidencial que afecte la posición competitiva proporcionada por terceros (art. 46, fr. IV y 48, fr. VII CFF).
Regla Penal
Aquella que se encarga de orientar los comportamientos humanos, siendo ésta por tanto, su principal función, comportamientos que prohíben o en ocasiones ordenan, porque en las mismas se recoge el establecimiento de una sanción para aquellos casos en que se realicen estas conductas.
Querella
Es el acto que corresponde a la parte ofendida, donde el sujeto pasivo del delito, que es la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, solicita ejercer la acción penal en contra de los presuntos responsables del ilícito, que son el sujeto o sujetos activos del delito fiscal.
El Código Fiscal Federal señala que debe formularse querella en los casos de delitos a que se refieren los artículos indicados a continuación:
· 105. Equiparable al contrabando.
· 108. Defraudación fiscal.
· 109. Equiparable a la defraudación fiscal.
· 110. Delitos en materia del Registro Federal de Contribuyentes.
· 111. Delitos por omisión de declaraciones.
· 112. Abuso de confianza de depositarios e interventores.
· 114. Abuso de autoridad.
Declaratoria de perjuicio
Éste es otro requisito de procedibilidad en cuanto a delitos fiscales; existen ciertos ilícitos en los que para iniciar la acción penal, previamente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá declarar haber sufrido perjuicio.
Este requisito sólo se exige en los casos de los dos delitos que se indican a continuación, así como los artículos que los sancionan:
· 102. Contrabando.
· 115. Robo en recinto fiscal o fiscalizado.
Libertad Condicional
La cuantificación del daño sirve para fijar la libertad provisional bajo caución; las contribuciones adeudadas son créditos fiscales que el Estado hace efectivos en forma coactiva.
Se entiende por daños la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por la falta de cumplimiento de una obligación.
Sobreseimiento
El sobreseimiento de la autoridad fiscal en el proceso penal tiene los mismos efectos que una sentencia absolutoria con autoridad de cosa juzgada
Esta petición se hará discrecionalmente, antes de que el Ministerio Público formule conclusiones y surtirá efectos respecto de las personas a que la misma se refiera.

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