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PIRAMIDE DE KELSER

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OBSTETRICIA DE ALTO RIESGO 1
ESPECIALIDAD: ALTO RIESGO OBSTETRICO,CUIDADOS INTENSIVOS MATERNOS
GRUPO 7
INTEGRANTES: 
Avalos Núñez Esther 
Díaz Arévalo Ruth margarita 
Garate chaves Elizabeth Alina 
Hauxwell Sáenz de Huayambao Evelyn
Saldaña Mestanza Emérita
Shupingahua Rengifo Victoria Isabel 
DOCENTE: ROSA E. LARA VALDERRAMA
La pirámide kelseniana representa gráficamente la idea de sistema jurídico escalonado. De acuerdo con Kelsen, el sistema no es otra cosa que la forma en que se relacionan un conjunto de normas jurídicas y la principal forma de relacionarse éstas, dentro de un sistema, es sobre la base del principio de jerarquía.
NIVEL FUNDAMENTAL
NIVEL LEGAL
NIVEL BASE
LEYES
Es una norma jurídica la cual es expedida o dictada por el legislador, y debe cumplir con las siguientes características. Generalidad: La ley comprende a todos aquellos que se encuentran en las condiciones previstas por ella, sin excepciones de ninguna clase. Obligatoriedad: Tiene carácter imperativo-atributivo, es decir, que por una parte establece obligaciones o deberes jurídicos y por la otra otorga derechos. Esto significa que siempre hay una voluntad que manda, que somete, y otra que obedece. : Nadie puede invocar su desconocimiento o ignorancia para dejar de cumplirla.
DECRETOS
Es un acto administrativo el cual es expedido en la mayoría de ocasiones para situaciones de urgente necesidad es por el poder ejecutivo y, generalmente, posee un contenido normativo reglamentario, por lo que su rango es jerárquicamente inferior a las leyes.
RESOLUCIONES
 Esta puede ser creada por un tribunal, jefe de un servicio y hasta por la misma ONU, tiene un carácter general, obligatorio y permanente. Esta sirve para reforzar las leyes en el sentido que se dictan para que se cumplan lo establecido en las leyes.La resolución tiene un grado de flexibilidad, oportunidad e información que la ley no puede tener y es en este sentido que la complementa.
Orden según jerarquía
Ley general de salud
Ley 27853 ley del trabajo del obstetra
Decreto supremo 008-2003
Resolución 827-2013
Es principio fundamental de toda política de salud, es garantizar la salud como uno de los derechos básicos de la persona humana, otorgándole la prioridad necesaria.
La situación de la salud en nuestro país hoy en día afronta grandes problemas y dificultades, correspondiendo a la autoridad de Salud reconocer aquellos más urgentes a fin de plantear estrategias y tomar las medidas pertinentes para que la salud en nuestro país deje de ser un privilegio y esté al alcance de todos los peruanos.
Muchas veces se producen emergencias tales como accidentes o partos que requieren la inmediata atención del paciente, pero, por no poder abonar el pago en ese momento, no es atendido/a, poniendo en grave riesgo la vida y la salud de la persona.
En estos casos, no se puede anteponer el cobro por la consulta como condición para la atención, dado que se impondría como de principal importancia el criterio mercantilista para la atención en salud sin considerar que el dinero no es más importante que la vida de las personas.
En este sentido, se plantea la atención obligatoria en los casos de emergencia y partos ya que implican riesgo de vida. Una vez brindada la atención, se procedería al reembolso de los gastos en que haya incurrido el establecimiento de salud, en forma directa por el paciente pudiente o a través del seguro médico para el que goza del mismo y, en el caso de comprobada indigencia, la persona quedaría liberada de toda obligación de pago.
Ley General de Salud” del 15 de julio de 1997.
Decreto Supremo 008-2003
El presidente de la republica decreta el 15 de mayo del 2003, aprueba el reglamento de ley N° 27853 , ley de trabajo de la obstetriz que consta de cincuenta y cuatro artículos y tres disposiciones complementarias y finales
Titulo I : Disposiciones Generales del ámbito de aplicación de la norma
Titulo II: Roll de la profesional obstetriz
Titulo III: De ámbito de la profesión de la obstetriz
Titulo IV: De las modalidades del trabajo obstetrico
Titulo V:Requisitos para el ejercicio de la profesión
Titulo VI: De las funciones
Titulo VII: De los derechos y obligaciones del obstetra
Titulo VIII: De las obligaciones ,prohibiciones y responsabilidades
Titulo IX: Del trabajo obstetrico en la modalidad asistencial y la jornada ordinaria y extraordinaria.
Titulo X: De la capacitación y perfeccionamiento ,especialización y licencia.
Titulo XI: De estructura de los niveles de carrera.
Titulo XII: De los cargos y ascensos
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES 
Resolución N-827-2013- MINSA
Resolución N-827-2013- MINSA

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