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Cuadro Comparativo del Sistema Tributario

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CUADRO COMPARATIVO. 
Universidad Británica de México. 
DATOS PERSONALES. 
Derecho. | Grado y Grupo: 9°B. | Semana 2. | 
25 de junio de 2021. | Profesor: Claudia 
Alonso Cuellar. 
Samuel Ebenezer Martínez Paredes. 
Seminario de Derecho Administrativo. 
 
Introducción. 
El sistema tributario, es el reflejo de un acuerdo que es negociado entre el Gobierno 
y los agentes económicos sobre el monto de la carga fiscal y el tipo de impuestos. 
Tal proceso de negociación involucra al Ejecutivo, al Legislativo, a los partidos 
políticos, a los sindicatos y a las distintas asociaciones empresariales, lo cual 
permite llegar a acuerdos sobre las tasas impositivas y la incorporación de nuevos 
impuestos. En México el sistema tributario tiene dos componentes importantes, el 
primero se refiere al marco legal que define las reglas sobre la base de las cuales 
se definen las figuras tributaras. El segundo comprende las técnicas fiscales como 
lo son la fiscalización de los impuestos mediante el uso de comprobantes fiscales, 
el uso de máquinas registradoras de comprobación fiscal, el cobro coactivo de 
multas, un padrón confiable de contribuyentes, etc. Se emplean en la recaudación, 
tendiendo a la equidad según los objetivos del gobierno. El Estado obtiene ingresos 
de distintas fuentes, aunque la principal es la recaudación de impuestos. Así, éste 
tiene la capacidad de transferir recursos de unos individuos, sectores, regiones y 
ramas de la economía a otras; donde la política tributaria se consolidad como el 
instrumento más poderoso con que cuenta el Estado para influir en la asignación de 
los recursos y en la distribución del ingreso y la riqueza. Es así como los impuestos 
tienen dos funciones básicas: mejorar la eficiencia económica corrigiendo algunas 
fallas del mercado (bienes públicos, externalidades, monopolios y problemas de 
información), y de distribución el ingreso reduciendo los efectos negativos que 
generan los mercados en la economía para influir en la asignación de los recursos 
y en la distribución del ingreso y la riqueza. En el Código Fiscal de la Federación, 
establece en su artículo segundo que: las contribuciones se clasifican en impuestos, 
aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se 
definen de la siguiente manera: 
I. Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las 
personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de 
hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las 
fracciones II, III y IV de este Artículo. 
II. Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley 
a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de 
obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas 
que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social 
proporcionados por el mismo Estado. 
III. Contribuciones de mejoras son las establecidas en Ley a cargo de las 
personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras 
públicas. 
IV. Derechos son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o 
aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como 
por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho 
público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u 
órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de 
contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de 
Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los 
organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del 
Estado. 
Cuando sean organismos descentralizados los que proporcionen la seguridad social 
a que hace mención la fracción II, las contribuciones correspondientes tendrán la 
naturaleza de aportaciones de seguridad social. Los recargos, las sanciones, los 
gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del 
Artículo 21 de este Código son accesorios de las contribuciones y participan de la 
naturaleza de éstas. Siempre que en este Código se haga referencia únicamente a 
contribuciones no se entenderán incluidos los accesorios, con excepción de lo 
dispuesto en el Artículo 1º que menciona que las personas físicas y las morales, 
están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales 
respectivas. Las disposiciones de este Código se aplicarán en su defecto y sin 
perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que México sea 
parte. Sólo mediante ley podrá destinarse una contribución a un gasto público 
específico. 
Desarrollo. 
 Concepto. Ejemplo. 
Impuestos. Son los valores que se le 
paga al gobierno para 
que pueda solventar los 
gastos públicos. Los 
impuestos son 
obligatorios y se calculan 
en forma de porcentajes. 
Estos tributos deben ser 
pagados tanto por 
personas físicas como 
por personas morales. 
Las personas físicas, 
también conocidas como 
personas naturales, son 
los individuos comunes y 
corrientes, mientras que 
las personas morales o 
jurídicas, a pesar del 
nombre, no son personas 
y sí empresas 
constituidas. Estos se 
refieren como 
impuestos Tributarios. 
Impuesto Sobre la Renta 
(ISR), que se divide en 
dos: 
Impuesto Sobre la Renta 
de Personas Morales 
(ISRE). 
Impuesto Sobre la Renta 
de Personas Físicas 
(ISRF). 
Impuesto al Valor 
Agregado (IVA). 
Impuesto Especial de 
Producción y Servicios 
(IEPS). 
Aportaciones de 
seguridad social. 
Son los ingresos que el 
Estado recibe gracias a 
las aportaciones 
obligatorias realizadas 
por los contribuyentes, y 
Fondo Nacional de la 
Vivienda para los 
Trabajadores. 
con las cuales éste 
desempeña sus 
funciones, como la 
realización de obras de 
infraestructura, o la 
provisión de servicios de 
salud y educación, entre 
muchos otros. Son las 
contribuciones de ley 
hechas por las personas 
que son sustituidas por el 
Estado en el 
cumplimiento de sus 
obligaciones de 
seguridad social, tales 
como vivienda y salud. 
Estos son impuestos no 
tributarios. 
Cuotas para el Seguro 
Social de trabajadores y 
Patrones. 
Contribuciones de 
mejoras. 
Son las contribuciones 
hechas para que el 
Estado cubra parte de los 
gastos de la realización 
de obras de 
infraestructura y servicios 
públicos. Estos se 
derivan de otros 
impuestos, tales son: 
Derechos de propiedad, 
los productos, el uso de 
los activos y las 
transferencias. Estos 
Las obras de 
infraestructura son las 
siguientes: carreteras, 
banquetas, entre otros; 
los servicios públicos, 
alumbrado, 
alcantarillado, 
pavimentación, entre 
otros. 
también son impuestos 
Tributarios. 
Derechos Son las contribuciones 
hechas por el uso o 
aprovechamiento de los 
bienes del dominio 
público de la nación o por 
recibir servicios 
prestados por el Estado 
en sus funciones de 
derecho público. Hay 
excepciones, como 
cuando éstos provengan 
de organismos 
descentralizados u 
órganos 
desconcentrados y que la 
contraprestación no esté 
mencionada en la Ley 
Federal de Derechos. Se 
puede mencionar que 
estos son no 
tributarios. 
Podemos encontrar que 
son: el pago realizado por 
obtener documentos 
como el acta de 
nacimiento, pasaportes o 
cédulas profesionales. 
 
 
 
 
 
Conclusión. 
Como conclusión puedo mencionar que la recaudación de impuestos, es una forma 
de poder mantener al gobierno realizando la función que tiene, es por ello que los 
impuestos se tienen que pagar de una u otra forma, ya que, de no recaudar 
impuestos, el gobierno tendría que privatizar varios servicios públicos que 
posiblemente si se realiza dicha acción, se pagaría mas por su servicio, como lo es 
el servicio de salud, no sería de bien público, si no, más bien privado, la seguridad, 
los bomberos, etc., tendrían un carácter privadoy no público. 
Bibliografía. 
1. http://aulavirtualunibritanica.com/mod/resource/view.php?id=125849 
 
 
 
 
 
 
http://aulavirtualunibritanica.com/mod/resource/view.php?id=125849

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