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CUADRO COMPARATIVO. Universidad Británica de México. DATOS PERSONALES. Derecho. | Grado y Grupo: 9°B. | Semana 2. | 25 de junio de 2021. | Profesor: Claudia Alonso Cuellar. Samuel Ebenezer Martínez Paredes. Seminario de Derecho Administrativo. Introducción. El sistema tributario, es el reflejo de un acuerdo que es negociado entre el Gobierno y los agentes económicos sobre el monto de la carga fiscal y el tipo de impuestos. Tal proceso de negociación involucra al Ejecutivo, al Legislativo, a los partidos políticos, a los sindicatos y a las distintas asociaciones empresariales, lo cual permite llegar a acuerdos sobre las tasas impositivas y la incorporación de nuevos impuestos. En México el sistema tributario tiene dos componentes importantes, el primero se refiere al marco legal que define las reglas sobre la base de las cuales se definen las figuras tributaras. El segundo comprende las técnicas fiscales como lo son la fiscalización de los impuestos mediante el uso de comprobantes fiscales, el uso de máquinas registradoras de comprobación fiscal, el cobro coactivo de multas, un padrón confiable de contribuyentes, etc. Se emplean en la recaudación, tendiendo a la equidad según los objetivos del gobierno. El Estado obtiene ingresos de distintas fuentes, aunque la principal es la recaudación de impuestos. Así, éste tiene la capacidad de transferir recursos de unos individuos, sectores, regiones y ramas de la economía a otras; donde la política tributaria se consolidad como el instrumento más poderoso con que cuenta el Estado para influir en la asignación de los recursos y en la distribución del ingreso y la riqueza. Es así como los impuestos tienen dos funciones básicas: mejorar la eficiencia económica corrigiendo algunas fallas del mercado (bienes públicos, externalidades, monopolios y problemas de información), y de distribución el ingreso reduciendo los efectos negativos que generan los mercados en la economía para influir en la asignación de los recursos y en la distribución del ingreso y la riqueza. En el Código Fiscal de la Federación, establece en su artículo segundo que: las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera: I. Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este Artículo. II. Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado. III. Contribuciones de mejoras son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas. IV. Derechos son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado. Cuando sean organismos descentralizados los que proporcionen la seguridad social a que hace mención la fracción II, las contribuciones correspondientes tendrán la naturaleza de aportaciones de seguridad social. Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del Artículo 21 de este Código son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de éstas. Siempre que en este Código se haga referencia únicamente a contribuciones no se entenderán incluidos los accesorios, con excepción de lo dispuesto en el Artículo 1º que menciona que las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Las disposiciones de este Código se aplicarán en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que México sea parte. Sólo mediante ley podrá destinarse una contribución a un gasto público específico. Desarrollo. Concepto. Ejemplo. Impuestos. Son los valores que se le paga al gobierno para que pueda solventar los gastos públicos. Los impuestos son obligatorios y se calculan en forma de porcentajes. Estos tributos deben ser pagados tanto por personas físicas como por personas morales. Las personas físicas, también conocidas como personas naturales, son los individuos comunes y corrientes, mientras que las personas morales o jurídicas, a pesar del nombre, no son personas y sí empresas constituidas. Estos se refieren como impuestos Tributarios. Impuesto Sobre la Renta (ISR), que se divide en dos: Impuesto Sobre la Renta de Personas Morales (ISRE). Impuesto Sobre la Renta de Personas Físicas (ISRF). Impuesto al Valor Agregado (IVA). Impuesto Especial de Producción y Servicios (IEPS). Aportaciones de seguridad social. Son los ingresos que el Estado recibe gracias a las aportaciones obligatorias realizadas por los contribuyentes, y Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. con las cuales éste desempeña sus funciones, como la realización de obras de infraestructura, o la provisión de servicios de salud y educación, entre muchos otros. Son las contribuciones de ley hechas por las personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de sus obligaciones de seguridad social, tales como vivienda y salud. Estos son impuestos no tributarios. Cuotas para el Seguro Social de trabajadores y Patrones. Contribuciones de mejoras. Son las contribuciones hechas para que el Estado cubra parte de los gastos de la realización de obras de infraestructura y servicios públicos. Estos se derivan de otros impuestos, tales son: Derechos de propiedad, los productos, el uso de los activos y las transferencias. Estos Las obras de infraestructura son las siguientes: carreteras, banquetas, entre otros; los servicios públicos, alumbrado, alcantarillado, pavimentación, entre otros. también son impuestos Tributarios. Derechos Son las contribuciones hechas por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la nación o por recibir servicios prestados por el Estado en sus funciones de derecho público. Hay excepciones, como cuando éstos provengan de organismos descentralizados u órganos desconcentrados y que la contraprestación no esté mencionada en la Ley Federal de Derechos. Se puede mencionar que estos son no tributarios. Podemos encontrar que son: el pago realizado por obtener documentos como el acta de nacimiento, pasaportes o cédulas profesionales. Conclusión. Como conclusión puedo mencionar que la recaudación de impuestos, es una forma de poder mantener al gobierno realizando la función que tiene, es por ello que los impuestos se tienen que pagar de una u otra forma, ya que, de no recaudar impuestos, el gobierno tendría que privatizar varios servicios públicos que posiblemente si se realiza dicha acción, se pagaría mas por su servicio, como lo es el servicio de salud, no sería de bien público, si no, más bien privado, la seguridad, los bomberos, etc., tendrían un carácter privadoy no público. Bibliografía. 1. http://aulavirtualunibritanica.com/mod/resource/view.php?id=125849 http://aulavirtualunibritanica.com/mod/resource/view.php?id=125849
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