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SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL

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INTRODUCCION 
Hoy en día, en este mundo globalizado las personas somos un ente recolector, y también 
sujetos pasivos, ya que aportamos, pagamos impuestos, tasas, contribuciones, estos son 
necesarios para el desarrollo de nuestro país, ya que se pueden realizar obras públicas, 
mejoras, entre otras, es por eso que este ensayo nos permitirá conocer más sobre los 
tributos y el ente que lo gobierna. 
Para adentrarnos al tema tenemos que saber que los tributos son los ingresos públicos que 
consisten en prestaciones pecuniarias exigidas por una Administración pública como 
consecuencia de la realización del supuesto de hecho al que la Ley vincula el deber de 
contribuir, con el fin primordial de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento 
de los gastos públicos. 
Los tributos, además de ser medios para obtener los recursos necesarios para el 
sostenimiento de los gastos públicos, podrán servir como instrumentos de la política 
económica general y atender a la realización de los principios y fines contenidos en la 
Constitución. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
LOS TRIBUTOS 
TEORÍA GENERAL DE LA TRIBUTACIÓN Y LOS TRIBUTOS 
 La tributación es un concepto que se articula Alrededor de algunos principios básicos, 
que provienen de varios enfoques: económico, jurídico, administrativo, social, entre otros 
de la orientación de la política tributaria 
 Como un componente de la política fiscal, la tributación está principalmente destinada 
producir ingresos, para el presupuesto público, que financien el gasto del Estado. Está 
función de la política tributaria debe estar orientada por algunos principios fundamentales 
sobre la imposición que se han enunciado, evolucionado y probado a través del tiempo, 
estos sirven de pautas para el diseño de los sistemas tributarios. 
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA TEORÍA DE LA TRIBUTACIÓN 
 Los principios de la tributación emergen de enfoques del fenómeno de la imposición 
desde diferentes ángulos: el económico, el jurídico, el social, el administrativo, etc. Ellos 
pretenden servir de pautas u orientaciones para el diseño de los sistemas tributarios, de 
manera que se preserven los valores o criteriosa técnicos que lo conforman 
 De cada uno de los principios que guían la teoría de la tributación surgen importantes 
características que debe reunir una política tributaria. A continuación, se enumeran los 
principios y las características que cada uno aporta a la política fiscal 
• El principio de la suficiencia. 
• El principio de la equidad. 
• El principio de la neutralidad. 
• El principio de simplicidad. 
DEFINICION 
El tributo es un pago que el Estado exige a sus ciudadanos con el fin de financiar sus 
actividades y/o políticas económicas. 
Un tributo es una prestación pecuniaria que el Estado o Administración Pública puede 
exigir a los ciudadanos de un país o territorio. La cuantía y período de pago de los tributos 
se encuentra especificada por Ley y su incumplimiento puede llevar a sanciones 
monetarias y/o la cárcel. 
De acuerdo a la LGT, los tributos se definen como: 
 
 
 
 
Los tributos, además de ser medios para obtener los recursos necesarios para el 
sostenimiento de los gastos públicos, podrán servir como instrumentos de la política 
económica general y atender a la realización de los principios y fines contenidos en la 
Constitución. 
CARACTERISTICAS DE LOS TRIBUTOS 
Los tributos tienen las siguientes características básicas:
 
TIPOS DE TRIBUTOS 
Los tributos se pueden clasificar en tres grandes grupos: 
se establecen por ley
Son obligatorios o coactivos. Se imponen de manera 
unilateral por parte del Estado o Administración Pública
Son exigibles y su incumplimiento es sancionable
Son ordinarios, esto es, se perciben con regularidad.
Pecuniarios, esto es, se pagan en metálico o en su 
equivalente. En épocas pasadas también se podían pagar 
en especies 
Son contributivos, ayudando a financiar las actividades 
del Estado y las políticas económicas.
los ingresos públicos que consisten en prestaciones pecuniarias exigidas por una 
Administración pública como consecuencia de la realización del supuesto de 
hecho al que la Ley vincula el deber de contribuir, con el fin primordial de 
obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos 
• Impuestos: Son tributos que se exigen sin una contraprestación establecida, esto 
es, sin que el contribuyente sepa a ciencia cierta en qué se gastarán los recursos. 
La base imponible de los impuestos, o sea, a lo que se aplica el impuesto, son las 
actividades que evidencian la capacidad de pago de un contribuyente como 
negocios, renta, consumo, etc. Ejemplos: Impuesto sobre la renta (IRPF), 
impuesto sobre el consumo (IVA) o impuestos especiales al tabaco. 
• Tasas: Es el pago por un servicio público, por ejemplo, las tasas que se cobran 
para la homologación de títulos. 
Precios públicos: Constituye un pago por un producto o servicio público. La 
diferencia con las tasas es que en este caso existe alternativa privada. 
• Contribución: Tributo que grava los beneficios obtenidos o la apreciación del 
valor de los bienes de un contribuyente como consecuencia de la realización de 
obras públicas o la creación o ampliación de los servicios públicos. Así, por 
ejemplo, cuando se construye una carretera o una estación de metro, el valor de 
los terrenos cercanos aumenta y eso puede dar origen a la exigencia de un tributo. 
OBJETIVO DE LOS TRIBUTOS: 
Los tributos suelen constituir la mayor parte de los ingresos de los Estados modernos. Los 
recursos obtenidos a través de ellos se utilizan no solo para financiar las actividades 
propias del Estados (como pago a los funcionarios públicos, gastos de oficinas, etc), sino 
que también para financiar algunas políticas económicas y sociales (como prestaciones 
por desempleo, inversión de escuelas públicas, etc). 
POTESTAD TRIBUTARIA. 
Para HECTOR VIILEGAS autor argentino, el estudio de los términos poder tributario y 
potestad tributaria, debe iniciarse aclarando el concepto de soberanía. Apunta el autor, 
que para la ciencia política la soberanía significa “estar por encima de todo y de todos”. 
La soberanía reside en el pueblo y de ella emana, entre otros múltiples poderes y 
facultades, el poder tributario, que se define como “la facultad o la posibilidad jurídica 
del Estado de exigir contribuciones a las personas sometidas a su soberanía” . Del poder 
tributario surge, en primer lugar, la potestad tributaria, que es la facultad de dictar normas 
jurídicas de las cuales nace para ciertos individuos la obligación de pagar tributos, esto 
es, la “facultad estatal de crear, modificar o suprimir unilateralmente tributos”, lo cual, 
traducido al campo jurídico, implica la posibilidad de dictar normas generadoras de 
contribuciones que las personas deben entregar coactivamente, para atender las 
necesidades públicas. Desde este punto de vista, si la potestad tributaria viene atribuida 
por ley, será posterior, lógica y cronológicamente, al poder tributario que se fundamenta 
en la soberanía. Queda claro, entonces, que la potestad tributaria se ejerce a través de los 
órganos legislativos y sobre la base de leyes formales que contendrán los elementos del 
tributo y de la obligación tributaria. 
Entes políticos territoriales que tienen potestad tributaria: 
• La República (Poder Nacional) Asamblea Nacional 
• Los Estados (Poder Estatal) Consejo Legislativo 
• Los Municipios (Poder Municipal) Consejo Municipal 
 
 
 
CARACTERISTICAS 
 
Es inherente o connatural al estado.
Emana de la norma suprema.
Es ejercida por el poder legislativo.
Faculta para imponer contribuciones mediante la ley..
Fundamenta la actuación de las autoridades.
Potestad tributaria de los entes políticos: Es la posibilidad que tienen éstos de 
crear tributos. 
 
Por tanto, cuando hacemos alusión a la potestad tributaria nos referimosnecesariamente 
a la fuerza que emana de la propia soberanía del estado, que puede ser ejercida 
discrecionalmente por el poder público, y que se agota en su propio ejercicio. 
COMPETENCIA TRIBUTARIA 
Es un tema que cobra actualidad cuando se considera el tema de cómo atraer hacia el país 
inversión extranjera directa de largo plazo. Es un tema polémico, hay personas a favor y 
en contra de ella, cada uno con argumentos atendibles. 
 A veces referida como competencia fiscal, surge debido a la globalización y a la mayor 
movilidad internacional del capital. A partir de la década de los años ‘80 del siglo pasado, 
especialmente los países en vías de desarrollo comenzaron a competir entre ellos para 
atraer hacia sus economías inversión de capital. Para conseguir este objetivo, los países 
recurrieron a otorgar franquicias tributarias y otras reducciones de gravámenes a las 
empresas inversionistas extranjeras. 
Por lo tanto, cuando un país baja sus impuestos y otros gravámenes, puede ser 
neutralizado por otro país haciendo lo mismo. 
Por lo tanto, es importante el momento en que cada país hace su reducción y la reacción 
de los demás países, para saber sobre el impacto de esta medida. 
INGRESOS PÚBLICOS 
 
 
 
 
 
 
 
 
Ordinarios Extraordinarios 
tributarios No tributarios 
Impuestos, tasas, 
contribuciones 
especiales (por 
mejoras y 
parafiscales) 
Dominio 
territorial, 
industrial y 
comercial 
Venta de activos 
Empréstitos internos y externos 
Clasificación Financiera 
SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL 
En mérito a facultades delegadas, el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Legislativo No. 
771 dictó la Ley Marco del Sistema Tributario Nacional, vigente a partir desde 1994, con 
los siguientes objetivos: 
• Incrementar la recaudación. 
• Brindar al sistema tributario una mayor eficiencia, permanencia y simplicidad. 
• Distribuir equitativamente los ingresos que corresponden a las Municipalidades. 
El Código Tributario constituye el eje fundamental del Sistema Tributario Nacional, ya 
que sus normas se aplican a los distintos tributos. De manera sinóptica, el Sistema 
Tributario Nacional puede esquematizarse de la siguiente manera: 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Tributos administrados por la SUNAT 
Tasas de Prestaciones de Servicios Públicos 
 
 
SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL 
CODIGO TRIBUTARIO TRIBUTOS 
GOBIERNO CENTRAL GOBIERNO CENTRAL GOBIERNO CENTRAL 
IMPUESTO A LA RENTA 
IMP. GRAL A LAS VENTAS 
REG. ÚNICO SIMPLIFICADO 
APORTACIONES (ESSALUD) 
APORTACIONES (ONP) 
IMP, SELECTIVO AL CONSUMO 
CONTRIBUCIONES AL FONAVI 
CONTRIBUCIONES AL SENATI 
 
IMPUESTO AL PATRIMONIO 
VEHICULAR 
IMPUESTO A LAS APUESTAS 
IMPUESTO A LOS JUEGOS 
IMPUESTO A LA ALCABALA 
IMPUESTO PREDIAL 
CONTRIBUCIONES AL SENCICO 
ELEMENTOS EN EL SISTEMA TRIBUTARIO PERUANO 
El Sistema Tributario peruano cuenta con 3 elementos principales, que sirven de columna 
para su funcionamiento eficiente: 
Política tributaria: 
Son aquellos lineamientos que dirigen el sistema tributario. Está diseñada por el 
Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). La política tributaria asegura la sostenibilidad 
de las finanzas públicas, eliminando distorsiones y movilizando nuevos recursos a través 
de ajustes o reformas tributarias. 
Normas Tributarias: 
La Política tributaria se implementa a través de las normas tributarias. Comprende el 
Código Tributario. 
Administración tributaria: 
La constituyen los órganos del Estado encargados de aplicar la política tributaria. 
A nivel nacional, es ejercida por la Superintendencia Nacional de Administración 
Tributaria (SUNAT), y la Superintendencia Nacional de Administración de Aduanas 
(SUNAD). 
Administración tributaria SUNAT 
 
 
 
Tributos administrados por el Gobierno Central: 
• El Impuesto a la Renta: Todas aquellas que provengan de una fuente durable y 
susceptible de generar ingresos periódicos. 
• Impuesto General a las Ventas: Grava la venta de bienes muebles, importación de 
bienes, prestación o utilización de servicios, los contratos de construcción y la 
primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos. 
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria 
es el ente encargado de la recaudación 
• El Impuesto Selectivo al Consumo: Tributo al consume específico. Grava la venta 
de productos de determinados bienes, importación de los mismos, la venta de los 
bienes cuando la efectúa el importador, y los juegos de azar y apuestas. 
• Impuesto Extraordinario de Solidaridad: Grava las remuneraciones que se abonan 
a los trabajadores mensualmente, y de quienes presten servicios sin relación de 
dependencia. 
• Derechos Arancelarios: Se aplican sobre el valor CIF (Costo, seguro y flete, en 
español) de los bienes importados al Perú. 
 
 
Tributos administrados por el Gobierno Local: 
• Impuesto Predial: Tributo de periodicidad anual que grava el valor de los predios 
urbanos y rústicos (terrenos, edificaciones e instalaciones fijas y permanentes). 
No aplica para propiedades de Universidades, centros educativos y concesiones 
mineras. 
• Impuesto de Alcabala: Grava la transferencia de inmuebles a título oneroso o 
gratuito. 
• Impuesto al Patrimonio Vehicular: Grava la propiedad de vehículos (automóviles, 
camionetas y station wagons) nacionales o importados, con antigüedad no mayor 
de 3 años. Son de periodicidad anual. 
Existen otras instituciones que también son parte de la Administración financiera y 
recaudan los siguientes tributos: 
 
Tributos administrados por otras instituciones: 
• Contribución al Servicio Nacional de Adiestramiento Técnico Industrial – 
SENATI: Grava el total de las remuneraciones que pagan a sus trabajadores las 
empresas que desarrollan actividades industriales manufactureras (Categoría D de 
la Clasificación Industrial Internacional Uniforme – CIIU, de las actividades 
económicas según las Naciones Unidas). 
• Contribución al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la 
Construcción – SENCICO: Es el aporte al Servicio Nacional de Capacitación para 
la Industria de la Construcción (SENCICO) que realizan las personas naturales o 
jurídicas que construyan para sí o terceros dentro de las actividades comprendidas 
en la Gran División 45 de la CIIU de las Naciones Unidas. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CONCLUSIONES 
En síntesis, los tributos son ingresos públicos de Derecho público que consisten en 
prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas unilateralmente, exigidas por una 
Administración pública como consecuencia de la realización del hecho imponible al que 
la Ley vincula el deber de contribuir. De esta manera podemos caracterizarlas y 
clasificarlas de distintas formas y entender para el fin que tienen y así comprender más 
el tema. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
REFERENCIAS 
Amatucci, Andrea (dir.), Tratado de derecho tributario, ts. I y II, Temis, Colombia, 
2001. 
Antón Pérez, “Los métodos de determinación de las bases imponibles”, Revista 
Española de Derecho Financiero, Civitas, núm. 104, 1999. 
Cazorla Prieto, Luis María, Derecho financiero y tributario, parte general, Thomson, 
Aranzadi, 2004. 
Chamorro y Zarza, José Antonio, Derecho tributario, parte general, Ratio Legis, 
Salamanca, 2014. 
Derecho fiscal – Humberto sol Juárez, 2012 
Programas de las actividades académicas del plan de estudios de la especialización en 
derecho fiscal. colección facultad de derecho – varios autores; 2011 
Enlace: Las Clasificaciones de los tributos e Impuestos (pucp.edu.pe) 
 
https://repositorio.pucp.edu.pe/index/handle/123456789/118561

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