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Ilicitudes de un contrato

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Ilicitudes de un contrato.
Derecho. | Derecho Civil. | 6°B. | Samuel Ebenezer Martínez Paredes. | Universidad Británica.
Introducción.
• En el actual documento se desarrollara un cuadro sinóptico en donde se presentaran diversos temas relacionados con la ilicitud de un
contrato; como ilícito, se puede entender como un acto que no se encuentra permitido por la legislación o no es conforme con la moral,
y como contrato, podemos decir que es un acuerdo oral o escrito, realizado entre dos o mas personas que se vinculan a una
determinada finalidad o cosa. Por lo que podemos decir que la ilicitud de un contrato se refiere a la celebración de un acuerdo entre dos
o mas personas, pero con la peculiaridad de que no se encuentra permitido por la legislación civil, o que puede contener elementos que,
no se encuentran permitidos por dicha legislación, pero, como es de pensar, también podemos mencionar que, un contrato ilícito, no
solo se refiere a que el objeto del contrato sea para un fin que no se encuentra permitido (ejemplo: la copra-venta de una cosa robada,
la compra-venta de estupefacientes o drogas, etc.), si no que también, se hace referencia a que puede contener vicios el contrato, con
los vicios del contrato, me refiero a que puede existir diferentes situaciones que, alguno de los contratantes obligue al otro a acceder a
sus pretensiones mediante alguna amenza o alguna situación semejante, en pocas palabras se habla de vicios del consentimiento, y asi
como existe este tipo de vicios, existen muchos otros mas, que, estaremos analizando a lo largo de este mismo documento, en donde
presentaremos algunas ilicitudes que puede contener el contrato.
Desarrollo.
Requisitos de validez 
de los contratos: 
Voluntad libre de vicios
Voluntad. Error.
Si la voluntad de una de las
partes que intervienen en el
acto no se otorga con
pleno conocimiento de lo
que se hará, o bien, es
arrancada por fuerza
(violencia), el acto no
puede ser valido. Por lo
tanto, la voluntad esta
viciada, y para que la
voluntad se manifieste sin
vicios, esta debe ser plena
y libre. Dolo.
Mala fe. Es una falsa creencia de la
realidad. Se expresa que el
error de hecho o derecho
se invalida el contrato
cuando recae sobre el
motivo determinante de la
voluntad de cualquiera de
los que contratan. Solo se
necesita probar que el
contrato se celebro bajo un
supuesto falso que lo
motivo y no por otra causa.
Consiste en la disimulación del error de uno de los contratantes,
una vez conocido este. Si esto se produce y se prueba o se alega
sobre este supuesto, se anula el contrato si ha sido la causa
determinante de este acto jurídico.
Consiste en cualquier sugestión o artificio que se emplee para
inducir a error o mantenerlo en el error a alguna de las partes que
intervienen en el acto. Si esto se produce y se prueba o se alega
sobre este supuesto, se anula el contrato si ha sido la causa
determinante de este acto jurídico.
La culpabilidad y el 
principio de 
culpabilidad. 
Concepto de 
culpabilidad.
Culpabilidad es pues
reprochabilidad del acto en
atención al ánimo
jurídicamente desaprobado
que se realiza en él",
entendiendo por "ánimo" "el
valor o desvalor de la
actitud actualizada en el
acto concreto.
Conducta (activa u omisiva). Para que se configure la culpa es necesario que exista una conducta
voluntaria, es decir, que la acción u omisión que realiza el sujeto activo debe poder ser referida a la
voluntad del ser humano.
Principio de 
culpabilidad.
En el derecho penal actual
se observan por lo menos
tres corrientes sobre la
concepción de la
culpabilidad, yendo desde
las más extremas
opiniones libre arbitristas
hasta las deterministas,
pasando por intentos
mediadores de diverso
orden, tal como se muestra
a continuación.
Elementos de la 
culpa.
Nexo Causal. Se define como el nexo o relación que existe entre el hecho que causa el daño y el daño
en si, es una relación de causa efecto, esta relación causal permite establecer hechos susceptibles de
ser considerados hechos determinantes del daño.
Daño Típico. Es la lesión a un interés jurídicamente protegido.
Falta de previsión. Es necesario que el hecho no deseado sea la consecuencia de un comportamiento
voluntario, contrario a las normas o reglas de conducta que imponen al hombre una actuación prudente y
diligente en forma tal de evitar hechos dañosos.
Elementos de la 
culpa.
La culpabilidad y el 
principio de 
culpabilidad. 
Clases de culpa.
Culpa consiente: Es aquélla en que el
resultado es previsto pero no deseado por
el sujeto activo.
Error de prohibición: Es la valoración de la conducta frente al
ordenamiento jurídico en su totalidad, comprendiendo que el error
no solo como la significación antijurídica general del hecho, sino
como el error sobre la personal legitimación del autor para llevarlo
a cabo.
Culpa inconsciente: Es aquella en que el resultado no ha sido
previsto ni ha sido querido.
Causas de 
inculpabilidad.
Error Esencial. El error será esencial cuando recaiga sobre alguno
de los elementos constitutivos del tipo penal, o bien, sobre una
circunstancia agravante o sobre la antijuridicidad del hecho.
El miedo grave o el temor fundado: Excluyen el carácter
delictuoso del resultado típico, cuando el agente ejecuta los
hechos ilícitos bajo un estado psicológico que nulifica su
capacidad de entender y querer tanto la acción como su
resultado.
No exigibilidad de otra conducta: Elimina la culpa a partir del
análisis particular de hechos en que las circunstancias en que
se comete una acción delictiva, no permite exigir al sujeto
activo, el comportarse de manera distinta.
La culpabilidad y el 
principio de 
culpabilidad. 
Tipos de error.
Error de Hecho. Se considera como la falsa
representación de la realidad que recae sobre
situaciones fácticas. El error de hecho es
generalmente un vicio del consentimiento.
Ejemplo: Una compra-venta de un bien
hipotecado, el hecho seria que no se
especifica en el contrato que es un bien
hipotecado.
Error de Derecho. Es la falta de conocimiento
o ignorancia sobre la norma jurídica que regla
el acto. el error de derecho o la ignorancia
legal de ningún modo puede impedir que los
actos lícitos cumplan con sus efectos legales,
ni que los autores de actos ilícitos se liberen
de su correspondiente responsabilidad.
El erros Inexcusable y 
la Independencia 
Judicial Interna.
La independencia 
judicial.
Es Montesquieu, en su obra Del espíritu de
las leyes, quien acuñó que en todo Estado
existe tres poderes: Ejecutivo, legislativo y
judicial. El primero tiene como función hacer
leyes, el segundo vela por la seguridad, hace
la paz o la guerra; y, el tercero castiga los
crímenes o juzga los pleitos entre
particulares.
Es un elemento esencial en el Estado
constitucional de derechos y justicia. John
Locke ya había identificado la necesidad de
que el poder no se concentre en una sola
persona, es así que postuló que el poder se
debe dividir en ejecutivo, legislativo y
federativo. Para el autor el poder judicial
recaía o era parte del poder ejecutivo.
La independencia judicial principio consustancial 
a la existencia del Estado de derecho.
Es necesario indicar en el Estado de derecho, en
oposición al Estado absolutista, se exige a los
poderes públicos observar la ley y respetar las
libertades básicas, en este sentido los
detentadores de poder deben no solo respetar la
ley sino abstenerse en actuar en contra de la ley.
La independencia judicial es esencial en el
Estado de derecho, varios autores coinciden de
cierto modo en esta afirmación. Piedad González
Granda, señala que: “El constitucionalismo liberal
lo incorporó como uno de sus grandes principios”.
Primacía del derecho sobre el poder; sujeción de
la acción del poder a los límites que le imponga el
derecho, expresados, ordinariamente, por medio
de la ley formal; igualdad ante la ley. Delimitación
por ley de las competencias y ámbitos decada
órgano de poder, lo que conduce, lógicamente a
la exigencia de legalidad en la actuación de cada
uno de esos órganos. En el Estado Constitucional
de derecho, cuando los poderes ejecutivo o
legislativo excedan sus facultades, y la persona
acuda al sistema de justicia, es deber de los
jueces decidir conforme a derecho.
El erros Inexcusable y 
la Independencia 
Judicial Interna.
Responsabilidad Constitucional.
Previo a revisar los tres tipos de responsabilidad
de los jueces es necesario indicar que los jueces
al no tutelar un derecho, puede constituirse como
un violador del derecho a la protección judicial, lo
cual puede generar que el Estado sea
responsable por deficiencia en la prestación de
los servicios públicos que generen perjuicios a los
ciudadanos.
Cuando se genere un daño, se produce una
responsabilidad directa del Estado lo que tiene como
consecuencia el pago de una indemnización; y, una
responsabilidad indirecta de los funcionarios
judiciales, la misma que se hará efectiva cuando el
Estado ejerza la acción de repetición por el monto
cancelado a la víctima. En tal sentido las
actuaciones de los jueces que generen la
responsabilidad extracontractual del Estado, les
pueden generar una responsabilidad patrimonial
cuando el Estado ejerza en contra de ellos la acción
de repetición.
Responsabilidad civil.
Responsabilidad penal.
La responsabilidad penal del juez tiene lugar
cuando en el ejercicio de sus funciones lesionan
bienes protegidos por las leyes penales (incurre
en una conducta punible) por lo que se aplica el
procedimiento y las sanciones de esa naturaleza.
Dicha responsabilidad se declarará únicamente
por medio de una sentencia y una vez cumplido el
debido proceso.
El erros Inexcusable y 
la Independencia 
Judicial Interna.
Tipos de error judicial.
El error recae sobre las relaciones
de los propios actos con la ley, ya
sea que, conociendo la ley, se
cometa error sobre las condiciones
que acompañan al hecho, ya sea
que, conociendo las condiciones
del hecho, se cometa error acerca
de la existencia de la ley que
prohíbe ese mismo hecho. Por
manera que el error, considerando
en relación con el objeto, puede
ser de hecho o de derecho.
La infracción administrativa del Error inexcusable.
Es la equivocación crasa y palmaria cometida por un juez, magistrado o sala de magistrados en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales,
siempre que dicha equivocación haya alcanzado firmeza, no sea debida a culpa del perjudicado y haya causado daños efectivos, evaluables e
individualizados. En general, el error no es sino un falso conocimiento de una cosa, que provoca un juicio humano equivocado que sólo puede
producirse cuando el entendimiento juzga; si el que juzga es un juez, estamos ante el error judicial.
Error judicial de 
hecho.
Se refiere a la deficiencia en la
interpretación de los hechos que
conforman el caso, es decir
afecta al material fáctico del
proceso; otros autores señalan
que este error se puede definir
“como una incompatibilidad entre
el hecho histórico acaecido y el
hecho que el juez ha considerado
probado en el proceso.
Hecho Interno: Son los elementos fácticos
que constan en el proceso, y cuya
apreciación se realiza fuera de toda lógica
o sentido.
Hecho externo: la falta de correspondencia entre los datos que obran en el
proceso y la realidad material o externa, es decir la falta de coincidencia con
los hechos reales.
Conclusión.
• Como conclusión puedo mencionar que esta actividad me a ayudado a poder tener una visión mas amplia acerca de los contratos
celebrados y sobre el como detectar cuestiones que puedan invalidad cualquier tipo de contrato, ya que hay veces que las personas
sienten que lo perdieron todo por celebrar un contrato mientras se encontraban en una situación de indefensión, ósea que, por ejemplo
una persona que se ve obligada a vender su casa malbaratándola por que el comprador se encontraba negado a comprar la casa al
precio que se la vendían, y entonces utilizo la fuerza para que la persona le vendiera la casa, aquí en estos casos, se encuentran los
vicios del consentimiento.
Bibliografía.
• https://www.youtube.com/watch?v=1A15-7jldlg
• http://aulavirtualunibritanica.com/pluginfile.php/129884/mod_resource/content/0/6.2%20La%20Culpabilidad%20y%20el%20Principio%20
de%20Culpabilidad.pdf
• http://aulavirtualunibritanica.com/pluginfile.php/129883/mod_resource/content/0/6.3%20La%20Sociedad%20de%20la%20Ignorancia.pdf
• http://aulavirtualunibritanica.com/pluginfile.php/129885/mod_resource/content/0/6.4%20El%20error%20inexcusable%20y%20la%20inde
pendencia%20judicial%20interna.pdf
https://www.youtube.com/watch?v=1A15-7jldlg
http://aulavirtualunibritanica.com/pluginfile.php/129884/mod_resource/content/0/6.2 La Culpabilidad y el Principio de Culpabilidad.pdf
http://aulavirtualunibritanica.com/pluginfile.php/129883/mod_resource/content/0/6.3 La Sociedad de la Ignorancia.pdf
http://aulavirtualunibritanica.com/pluginfile.php/129885/mod_resource/content/0/6.4 El error inexcusable y la independencia judicial interna.pdf

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