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Samuel Ebenezer Martínez Paredes. DERECHO. | SEMINARIO DE DERECHO DE AMPARO. Ensayo de la suspensión del acto reclamado. Universidad Británica de México, facultad de derecho. Introducción. En el presente documento se desarrollará un ensayo referente a la materia en derecho de amparo, en este caso, nos centraremos directamente en el tema de la suspensión del acto reclamado, sin embargo, antes de comenzar analizando lo que es el acto reclamado y la suspensión, tenemos que tener en cuenta algunos conceptos generales del tema. Primeramente, tenemos que definir lo que es el amparo, en este caso, muchos doctrinarios de la materia mencionan que el amparo surge como un recurso que se utiliza para defenderte de los actos realizados por una autoridad publica que viole los derechos humanos de un individuo; en otros casos, se menciona que, el amparo no funciona como un recurso, si no que, funciona como un juicio, de ahí el nombre del juicio de amparo, en este caso, se puede definir como el medio de defensa que tiene por objeto el proteger a las personas de los abusos que ejecuta una autoridad pública, así como también de las normas generales que vulneren sus derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales que, el gobierno mexicano ratifique. Una vez mencionado lo anterior, también tenemos que tener en cuenta, son las partes que intervienen dentro del juicio de amparo, como principal sujeto, esta el quejoso, asi se le llama al titular de un derecho subjetivo o de un interés legítimo, el cual es afectado por un acto u omisión de la autoridad responsable o una norma general en relación a sus derechos humanos, después se menciona a la autoridad responsable que es la parte de quien emana el acto reclamado y contra quien se demanda la protección de justicia federal en el amparo, también en algunos casos podemos encontrar a un tercer interesado, que es la persona con el interés jurídico de que continúe el acto reclamado del quejoso y por último, se encuentra la autoridad judicial, en este caso el juez que conoce del caso y el ministerio publico federal quien forma parte en todos los juicios de amparo, su función es velar por la procuración de justicia. Una vez que se mencionó lo anterior, es necesario que comencemos a analizar lo referente a la suspensión del acto reclamado, utilizando de base los documentos proporcionados por la universidad y utilizare también algunos documentos que encontré en la investigación que yo mismo realice. Desarrollo. El acto reclamado es la conducta que puede manifestarse de forma material u omisiva, por parte de una autoridad estatal, nacional, federal, local o municipal, la cual se considera que transgrede las garantías individuales de los ciudadanos o que afecta el principio de distribución de competencias entre la Federación y los Estados de la República, en otras palabras, es aquella conducta a la cual se opone el quejoso en el juicio de amparo. La existencia del acto reclamado es un requisito fundamental para la procedencia de juicio de amparo, pues es la pieza fundamental que justifica el ejercicio de la acción y se actualiza cuando una autoridad, genera un perjuicio en contra de los derechos sustantivos tutelados del gobernado. Los actos reclamados pueden consistir en un hacer o no hacer, mismos que el afectado, atribuye a la autoridad responsable, como contrarios a derecho dentro del marco jurídico aplicable. En el caso de la suspensión, según la Real Academia Española (RAE), podemos encontrar que, el termino suspensión se refiere a detener o diferir por algún tiempo una acción, por lo que podemos diferir que, en lo referente con la materia, la suspensión del acto reclamado se refiere directamente a detener la conducta que la autoridad se encuentra realizando, sin importar la jurisdicción que esta tenga, con el objetivo de poder respetar el derecho que el quejoso o el tercer interesado está manifestando en ese momento. La suspensión del acto reclamado (en adelante se mencionara como suspensión) es entonces una medida cautelar, tramitada ante el juez de amparo en el caso del amparo indirecto, o ante la autoridad responsable en el caso del directo, que se dirige hacia dos genéricos y vinculados propósitos: mantener subsistente la materia del proceso de amparo en aras de pronunciar una eventual sentencia concesora del mismo, evitando, a la par, daños de imposible o difícil reparación que afecten el interés jurídico o legítimo del quejoso. Ahora bien, si mencionamos lo que la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Ultima Reforma en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2018), en la tercera sección que habla acerca de la suspensión del acto reclamado en su primera parte, donde nos menciona las reglas generales de este tema, podemos encontrar lo siguiente: Artículo 125. La suspensión del acto reclamado se decretará de oficio o a petición del quejoso. Como podemos denotar, no necesariamente se requiere que la persona afectada realice la queja, sino que también se puede proceder de oficio en los casos que encontramos en el próximo articulo: SUSPENSION DE OFICIO. Artículo 126. La suspensión se concederá de oficio y de plano cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales. En este caso, la suspensión se decretará en el auto de admisión de la demanda, comunicándose sin demora a la autoridad responsable, por cualquier medio que permita lograr su inmediato cumplimiento. La suspensión también se concederá de oficio y de plano cuando se trate de actos que tengan o puedan tener por efecto privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a los núcleos de población ejidal o comunal. Artículo 127. El incidente de suspensión se abrirá de oficio y se sujetará en lo conducente al trámite previsto para la suspensión a instancia de parte, en los siguientes casos: I. Extradición; y II. Siempre que se trate de algún acto que, si llegare a consumarse, haría físicamente imposible restituir al quejoso en el goce del derecho reclamado. Artículo 128. Con excepción de los casos en que proceda de oficio, la suspensión se decretará, en todas las materias salvo las señaladas en el último párrafo de este artículo, siempre que concurran los requisitos siguientes: Que la solicite el quejoso; y que no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público. La suspensión se tramitará en incidente por separado y por duplicado. Asimismo, no serán objeto de suspensión las órdenes o medidas de protección dictadas en términos de la legislación aplicable por alguna autoridad administrativa o jurisdiccional para salvaguardar la seguridad o integridad de una persona y la ejecución de una técnica de investigación o medida cautelar concedida por autoridad judicial. Las normas generales, actos u omisiones del Instituto Federal de Telecomunicaciones y de la Comisión Federal de Competencia Económica, no serán objeto de suspensión. Solamente en los casos en que la Comisión Federal de Competencia Económica imponga multas o la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones, éstas se ejecutarán hasta que se resuelva el juicio de amparo que, en su caso, se promueva. Además, nos menciona otros casos en donde también puede proceder la suspensión de oficio enel siguiente articulo: Artículo 129. Se considerará, entre otros casos, que se siguen perjuicios al interés social o se contravienen disposiciones de orden público, cuando, de concederse la suspensión: I. Continúe el funcionamiento de centros de vicio o de lenocinio, así como de establecimientos de juegos con apuestas o sorteos; II. Continúe la producción o el comercio de narcóticos; III. Se permita la consumación o continuación de delitos o de sus efectos; IV. Se permita el alza de precios en relación con artículos de primera necesidad o de consumo necesario; V. Se impida la ejecución de medidas para combatir epidemias de carácter grave o el peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país; VI. Se impida la ejecución de campañas contra el alcoholismo y la drogadicción; VII. Se permita el incumplimiento de las órdenes militares que tengan como finalidad la defensa de la integridad territorial, la independencia de la República, la soberanía y seguridad nacional y el auxilio a la población civil, siempre que el cumplimiento y ejecución de aquellas órdenes estén dirigidas a quienes pertenecen al régimen castrense; VIII. Se afecten intereses de menores o incapaces o se les pueda causar trastorno emocional o psíquico; IX. Se impida el pago de alimentos; X. Se permita el ingreso en el país de mercancías cuya introducción esté prohibida en términos de ley o bien se encuentre en alguno de los supuestos previstos en el artículo 131, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se incumplan con las normas relativas a regulaciones y restricciones no arancelarias a la exportación o importación, salvo el caso de las cuotas compensatorias, las cuales se apegarán a lo regulado en el artículo 135 de esta Ley; se incumplan con las Normas Oficiales Mexicanas; se afecte la producción nacional; XI. Se impidan o interrumpan los procedimientos relativos a la intervención, revocación, liquidación o quiebra de entidades financieras, y demás actos que sean impostergables, siempre en protección del público ahorrador para salvaguardar el sistema de pagos o su estabilidad; XII. Se impida la continuación del procedimiento de extinción de dominio previsto en el párrafo segundo del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En caso de que el quejoso sea un tercero ajeno al procedimiento, procederá la suspensión; XIII. Se impida u obstaculice al Estado la utilización, aprovechamiento o explotación de los bienes de dominio directo referidos en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El órgano jurisdiccional de amparo excepcionalmente podrá conceder la suspensión, aun cuando se trate de los casos previstos en este artículo, si a su juicio con la negativa de la medida suspensiva pueda causarse mayor afectación al interés social. ¿Cuándo se puede pedir la suspensión? En el artículo 130 menciona que la a suspensión se podrá pedir en cualquier tiempo mientras no se dicte sentencia ejecutoria. Sin embargo, en esta ley no solo expresa las reglas generales, sino que, también menciona lo referente y lo aplicable en materia penal, esto se puede analizar dentro de los artículos 159 al 169. Conclusión. Una vez que se analizo todo lo anterior, se tiene que mencionar que la suspensión a los actos reclamados, es uno de los temas mas relevantes para la materia de amparo, ya que en parte es lo que mas se solicita, y no únicamente en materia penal, ya que, también existen problemáticas de índole familiar, civil, mercantil, fiscal, etc. Donde de igual forma se puede proceder a realizar un juicio de amparo, con el propósito de buscar una resolución diferente a la que el juez otorgo en su momento o en su caso, proteger los derechos de una persona. 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