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Examen Derecho de Amparo

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Examen. 
1. ¿Qué es el juicio de aparo? 
Es un sistema de protección jurisdiccional de los Derechos Humanos (DDHH), y 
puede funcionar como una defensa en contra de los actos injerentes y arbitrarios 
del poder público en los Derechos de las personas o de las omisiones de que estos 
repercuten en los mismos, así como también tener en cuenta la posibilidad de su 
reparación (reparación del daño). 
2. ¿Cuáles son los tipos de amparo que existen? 
El amparo directo: Es el que procede contra sentencias definitivas, laudos o 
resoluciones que pongan fin al juicio. 
El amparo indirecto: Es el que procede, en lo general, contra normas generales y 
contra actos u omisiones dentro de un procedimiento judicial o administrativo. 
3. ¿Cuáles son los efectos jurídicos de una sentencia de amparo? 
La sentencia de amparo cuando se resuelve de fondo puede: 
Declarar la constitucionalidad (no ampara) del acto reclamado, es decir, se 
considera que el acto reclamado no violenta los derechos humanos de los quejosos. 
Declarar la inconstitucionalidad (ampara) del acto reclamado, es decir, se considera 
que el acto reclamado violenta los derechos humanos de los quejosos y por ello se 
suspenden sus efectos jurídicos. 
El recurso de revisión sirve para inconformarse con alguna de estas resoluciones u 
otra que ponga fin al juicio de amparo. 
4. ¿Qué es el recurso de revisión? 
Es uno de los medios de impugnación que se pueden interponer en contra de una 
resolución de amparo indirecto o directo. La competencia para conocer del amparo 
en revisión es en principio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), sin 
embargo, de las resoluciones de amparo indirecto, esta competencia se ha 
delegado a los Tribunales Colegiados de Circuito cuando se trata de cuestiones de 
legalidad o de constitucionalidad donde exista jurisprudencia que resuelva el 
asunto. La SCJN conoce de este recurso cuando subsistan cuestiones de 
constitucionalidad no resueltas por jurisprudencia. (Acuerdo General Plenario 
5/2001 de la SCJN). 
5. ¿Qué deben de contener las sentencias que resuelven el recurso de 
revisión? 
La mención precisa de la resolución que se recurre y el órgano jurisdiccional que la 
emitió. 
Los razonamientos jurídicos que se tomaron en cuenta para determinar el sentido 
de la sentencia. 
Y los puntos resolutivos que precisen el sentido de la sentencia, los cuales podrán: 
Confirmar: La resolución recurrida conserva los mismos efectos jurídicos 
determinados por el órgano que emitió la sentencia de amparo. 
Revocar: Se deja sin efectos jurídicos la resolución recurrida. 
Modificar: Se conserva parcialmente la resolución. El tribunal que resuelve la 
revisión determina que parte de la sentencia subsiste y cuál debe ser cambiada en 
su sentido, causa o efectos jurídicos. 
Sobreseer: En caso de que se presente alguna causal el tribunal que resuelve la 
revisión puede determinar el sobreseimiento total o parcial del procedimiento. 
Reservar o devolver a un Tribunal Colegiado de Circuito: En este caso la Suprema 
Corte de Justicia de la Nación resuelve que es el TCC el competente para conocer 
del recurso. 
6. ¿Quiénes son las partes en un juicio de amparo? 
Son partes en el juicio de amparo: El quejoso teniendo tal carácter quien aduce ser 
titular de un derecho subjetivo o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre 
que alegue que la norma, acto u omisión reclamados violan los derechos y con ello 
se produzca una afectación real y actual a su esfera jurídica, ya sea de manera di 
recta o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico, La autoridad 
responsable, El tercero interesado y El Ministerio Público Federal. 
7. ¿Qué son los medios de impugnación en el juicio de amparo? 
Los medios de impugnación son los recursos que la ley de amparo prevé, a fin de 
que se inconforme el afectado, por una resolución judicial dictada en el juicio de 
amparo, que le causa perjuicio y no se vaya convertir en irreparable. Los recursos 
por su parte, se definen como los medios de impugnación que las partes y los 
terceros tienen en un juicio de amparo a efecto de que el superior jerárquico 
confirme, revoque o modifique la resolución que les causa perjuicio y no se convierta 
en irreparable. 
8. ¿En el amparo indirecto cuándo procede el recurso de queja? 
En contra de las siguientes resoluciones: Las que admitan total o parcial mente 
desechen o tengan por no presentada una demanda de amparo o su ampliación, 
las que concedan o nieguen la suspensión de plano o la provisional, las que rehúsen 
la admisión de fianzas o contrafianzas, admitan las que no reúna n los requisitos 
legales o que puedan resultar excesivas o insuficientes, las que reconozcan o 
nieguen el carácter de tercero interesado, las que se dicten durante la tramitación 
del juicio o del incidente de suspensión, que no admitan expresamente el recurso 
de revisión y que por su naturaleza trascendental y grave puedan causar perjuicio 
a alguna de las partes, no reparable en la sentencia definitiva; así como las que con 
las mismas características se emitan después de dictada la sentencia en la 
audiencia constitucional, las que decidan el incidente de reclamación de daños y 
perjuicios, las que resuelvan el incidente por exceso o defecto en la ejecución del 
acuerdo en que se hay concedido al quejoso la suspensión provisional o definitiva 
del acto reclamado y las que se dicten en el incidente de cumplimiento sustituto de 
las sentencias de amparo. 
9. ¿En el amparo directo cuándo procede el recurso de queja? 
Tratándose de la autoridad responsable: Cuando omita tramitar la demanda de 
amparo o lo haga indebidamente, cuando no provea sobre la suspensión dentro del 
plazo legal, conceda o niegue ésta, rehúse la admisión de fianzas y contrafianzas, 
admita las que no reúnan los requisitos legales o que puedan resultar excesivas o 
insuficientes, contra la resolución que decida el incidente de reclamación de daños 
o perjuicios; y cuando niegue al quejoso su libertad cauciona) o cuando las 
resoluciones que dicte sobre la misma materia causen daños o perjuicios a alguno 
de los interesados. 
 
10. ¿Qué es la suspensión en el juicio de amparo? 
La suspensión es un incidente, por medio del cual el órgano de control constitucional 
resuelve por sentencia interlocutoria, que las cosas se mantengan en el estado en 
que se encuentren, hasta en tanto sea resuelto el fondo del asunto, esto es, que se 
resuelva sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los actos reclamados. 
11. ¿Cuándo procede el amparo directo? 
La ley de amparo establece que el amparo directo procede: contra sentencias· 
definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por tribunales 
judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, ya sea que la violación se cometa 
en ellos, o que, cometida durante el procedimiento, afecte las defensas del quejoso 
trascendiendo al resultado del fallo. 
12. ¿En qué casos procede el amparo indirecto? 
Contra normas generales que por su sola entrada en vigor o con motivo del primer 
acto de su aplicación causen perjuicio al quejoso, contra actos, omisiones o 
resoluciones provenientes de autoridades distintas de los tribunales judiciales 
administrativos o del trabajo, contra actos, omisiones o resoluciones provenientes 
de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio siempre que se trate: 
La resolución definitiva por violaciones cometidas en la m isma resolución o durante 
el procedimiento si por virtud de estas últimas hubiere quedado sin defensa el 
quejoso trascendiendo al resultado de la resolución, actos en el procedimiento que 
sean de imposible reparación, entendiéndose por ellos los que afecten 
materialmente derechos sustantivos tutelados en la Constitución Federal y en los 
tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, contra actos de 
tribunales judicialesadministrativos o del trabajo realizados fuera de juicio o 
después de concluido, contra actos en juicio cuyos efectos sean de imposible 
reparación entendiéndose por ellos los que afecten materialmente derechos 
sustantivos tutelados en la Constitución Federal y en los tratados internacionales de 
los que el Estado Mexicano sea parte, contra actos dentro o fuera de juicio que 
afecten a personas extrañas, contra las omisiones del ministerio público en la 
investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, 
desistimiento de la acción penal o por suspensión de procedimiento cuando no esté 
satisfecha la reparación del daño, y contra actos de autoridad que determinen inhibir 
o declinar la competencia o el conocimiento de un asunto. 
13. ¿Qué es el amparo adhesivo? 
Es cuando la parte que haya obtenido sentencia favorable y la que tenga interés 
jurídico en que subsista el acto reclamado podrán presentar amparo en forma 
adhesiva al que promueva cualquiera de las partes que intervinieron en el juicio del 
que emana el acto reclamado, el cual se tramitará en el mismo expediente y se 
resolverán en una sola sentencia. La presentación y trámite del amparo adhesivo 
se regirá en lo conducente, por lo dispuesto para el amparo principal, y seguirá la 
misma suerte procesal de éste. 
14. ¿En qué casos procederá el amparo adhesivo? 
Cuando el adherente trate de fortalecer las consideraciones vertidas en el fallo 
definitivo, a fin de no quedar indefenso o cuando existan violaciones al 
procedimiento que pudieran afectar las defensas del adherente, trascendiendo al 
resultado del fallo. 
15. ¿Qué es la jurisprudencia? 
En términos generales, la jurisprudencia consiste en la interpretación directa que 
hacen de la ley los órganos jurisdiccionales, la que una vez hecha y satisfechos los 
requisitos legales, produce la 1 obligatoriedad de su observancia para el mismo 
órgano y otros de menor jerarquía, cuyo objeto es el de colmar la laguna u omisión 
de la Ley. En este sentido, se puede afirmar que la jurisprudencia constituye una 
fuente formal del derecho.

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