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Examen. 1. ¿Qué es el juicio de aparo? Es un sistema de protección jurisdiccional de los Derechos Humanos (DDHH), y puede funcionar como una defensa en contra de los actos injerentes y arbitrarios del poder público en los Derechos de las personas o de las omisiones de que estos repercuten en los mismos, así como también tener en cuenta la posibilidad de su reparación (reparación del daño). 2. ¿Cuáles son los tipos de amparo que existen? El amparo directo: Es el que procede contra sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio. El amparo indirecto: Es el que procede, en lo general, contra normas generales y contra actos u omisiones dentro de un procedimiento judicial o administrativo. 3. ¿Cuáles son los efectos jurídicos de una sentencia de amparo? La sentencia de amparo cuando se resuelve de fondo puede: Declarar la constitucionalidad (no ampara) del acto reclamado, es decir, se considera que el acto reclamado no violenta los derechos humanos de los quejosos. Declarar la inconstitucionalidad (ampara) del acto reclamado, es decir, se considera que el acto reclamado violenta los derechos humanos de los quejosos y por ello se suspenden sus efectos jurídicos. El recurso de revisión sirve para inconformarse con alguna de estas resoluciones u otra que ponga fin al juicio de amparo. 4. ¿Qué es el recurso de revisión? Es uno de los medios de impugnación que se pueden interponer en contra de una resolución de amparo indirecto o directo. La competencia para conocer del amparo en revisión es en principio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), sin embargo, de las resoluciones de amparo indirecto, esta competencia se ha delegado a los Tribunales Colegiados de Circuito cuando se trata de cuestiones de legalidad o de constitucionalidad donde exista jurisprudencia que resuelva el asunto. La SCJN conoce de este recurso cuando subsistan cuestiones de constitucionalidad no resueltas por jurisprudencia. (Acuerdo General Plenario 5/2001 de la SCJN). 5. ¿Qué deben de contener las sentencias que resuelven el recurso de revisión? La mención precisa de la resolución que se recurre y el órgano jurisdiccional que la emitió. Los razonamientos jurídicos que se tomaron en cuenta para determinar el sentido de la sentencia. Y los puntos resolutivos que precisen el sentido de la sentencia, los cuales podrán: Confirmar: La resolución recurrida conserva los mismos efectos jurídicos determinados por el órgano que emitió la sentencia de amparo. Revocar: Se deja sin efectos jurídicos la resolución recurrida. Modificar: Se conserva parcialmente la resolución. El tribunal que resuelve la revisión determina que parte de la sentencia subsiste y cuál debe ser cambiada en su sentido, causa o efectos jurídicos. Sobreseer: En caso de que se presente alguna causal el tribunal que resuelve la revisión puede determinar el sobreseimiento total o parcial del procedimiento. Reservar o devolver a un Tribunal Colegiado de Circuito: En este caso la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve que es el TCC el competente para conocer del recurso. 6. ¿Quiénes son las partes en un juicio de amparo? Son partes en el juicio de amparo: El quejoso teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho subjetivo o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que la norma, acto u omisión reclamados violan los derechos y con ello se produzca una afectación real y actual a su esfera jurídica, ya sea de manera di recta o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico, La autoridad responsable, El tercero interesado y El Ministerio Público Federal. 7. ¿Qué son los medios de impugnación en el juicio de amparo? Los medios de impugnación son los recursos que la ley de amparo prevé, a fin de que se inconforme el afectado, por una resolución judicial dictada en el juicio de amparo, que le causa perjuicio y no se vaya convertir en irreparable. Los recursos por su parte, se definen como los medios de impugnación que las partes y los terceros tienen en un juicio de amparo a efecto de que el superior jerárquico confirme, revoque o modifique la resolución que les causa perjuicio y no se convierta en irreparable. 8. ¿En el amparo indirecto cuándo procede el recurso de queja? En contra de las siguientes resoluciones: Las que admitan total o parcial mente desechen o tengan por no presentada una demanda de amparo o su ampliación, las que concedan o nieguen la suspensión de plano o la provisional, las que rehúsen la admisión de fianzas o contrafianzas, admitan las que no reúna n los requisitos legales o que puedan resultar excesivas o insuficientes, las que reconozcan o nieguen el carácter de tercero interesado, las que se dicten durante la tramitación del juicio o del incidente de suspensión, que no admitan expresamente el recurso de revisión y que por su naturaleza trascendental y grave puedan causar perjuicio a alguna de las partes, no reparable en la sentencia definitiva; así como las que con las mismas características se emitan después de dictada la sentencia en la audiencia constitucional, las que decidan el incidente de reclamación de daños y perjuicios, las que resuelvan el incidente por exceso o defecto en la ejecución del acuerdo en que se hay concedido al quejoso la suspensión provisional o definitiva del acto reclamado y las que se dicten en el incidente de cumplimiento sustituto de las sentencias de amparo. 9. ¿En el amparo directo cuándo procede el recurso de queja? Tratándose de la autoridad responsable: Cuando omita tramitar la demanda de amparo o lo haga indebidamente, cuando no provea sobre la suspensión dentro del plazo legal, conceda o niegue ésta, rehúse la admisión de fianzas y contrafianzas, admita las que no reúnan los requisitos legales o que puedan resultar excesivas o insuficientes, contra la resolución que decida el incidente de reclamación de daños o perjuicios; y cuando niegue al quejoso su libertad cauciona) o cuando las resoluciones que dicte sobre la misma materia causen daños o perjuicios a alguno de los interesados. 10. ¿Qué es la suspensión en el juicio de amparo? La suspensión es un incidente, por medio del cual el órgano de control constitucional resuelve por sentencia interlocutoria, que las cosas se mantengan en el estado en que se encuentren, hasta en tanto sea resuelto el fondo del asunto, esto es, que se resuelva sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los actos reclamados. 11. ¿Cuándo procede el amparo directo? La ley de amparo establece que el amparo directo procede: contra sentencias· definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, ya sea que la violación se cometa en ellos, o que, cometida durante el procedimiento, afecte las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo. 12. ¿En qué casos procede el amparo indirecto? Contra normas generales que por su sola entrada en vigor o con motivo del primer acto de su aplicación causen perjuicio al quejoso, contra actos, omisiones o resoluciones provenientes de autoridades distintas de los tribunales judiciales administrativos o del trabajo, contra actos, omisiones o resoluciones provenientes de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio siempre que se trate: La resolución definitiva por violaciones cometidas en la m isma resolución o durante el procedimiento si por virtud de estas últimas hubiere quedado sin defensa el quejoso trascendiendo al resultado de la resolución, actos en el procedimiento que sean de imposible reparación, entendiéndose por ellos los que afecten materialmente derechos sustantivos tutelados en la Constitución Federal y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, contra actos de tribunales judicialesadministrativos o del trabajo realizados fuera de juicio o después de concluido, contra actos en juicio cuyos efectos sean de imposible reparación entendiéndose por ellos los que afecten materialmente derechos sustantivos tutelados en la Constitución Federal y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, contra actos dentro o fuera de juicio que afecten a personas extrañas, contra las omisiones del ministerio público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o por suspensión de procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño, y contra actos de autoridad que determinen inhibir o declinar la competencia o el conocimiento de un asunto. 13. ¿Qué es el amparo adhesivo? Es cuando la parte que haya obtenido sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado podrán presentar amparo en forma adhesiva al que promueva cualquiera de las partes que intervinieron en el juicio del que emana el acto reclamado, el cual se tramitará en el mismo expediente y se resolverán en una sola sentencia. La presentación y trámite del amparo adhesivo se regirá en lo conducente, por lo dispuesto para el amparo principal, y seguirá la misma suerte procesal de éste. 14. ¿En qué casos procederá el amparo adhesivo? Cuando el adherente trate de fortalecer las consideraciones vertidas en el fallo definitivo, a fin de no quedar indefenso o cuando existan violaciones al procedimiento que pudieran afectar las defensas del adherente, trascendiendo al resultado del fallo. 15. ¿Qué es la jurisprudencia? En términos generales, la jurisprudencia consiste en la interpretación directa que hacen de la ley los órganos jurisdiccionales, la que una vez hecha y satisfechos los requisitos legales, produce la 1 obligatoriedad de su observancia para el mismo órgano y otros de menor jerarquía, cuyo objeto es el de colmar la laguna u omisión de la Ley. En este sentido, se puede afirmar que la jurisprudencia constituye una fuente formal del derecho.
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