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Ensayo Derecho Social

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ensayo.
Universidad Británica de México.
DATOS PERSONALES.
Derecho. | Grado y Grupo: 9°B. | Semana 1. | 25 de junio de 2021. | Profesor: Anibal Fernando Atayde Villegas.
Samuel Ebenezer Martínez Paredes.
Seminario de Derecho Administrativo.
Introducción.
El derecho social es el conjunto de leyes, disposiciones y normas que establecen y diferencian los principios y las medidas de protección de las personas, grupos y sectores de la sociedad económicamente débiles. Se trata del marco jurídico que se ocupa de los eventuales conflictos que se producen dentro de la sociedad y entre las clases sociales que la componen.
El derecho social, como su nombre lo indica, se ocupa de los derechos sociales, que son derechos subjetivos reconocidos por el derecho positivo y que forman parte de los derechos fundamentales del ser humano.
Los derechos sociales pueden estar fundamentados en el “contrato social” como lo entiende Rousseau (explícito o no en una Constitución Nacional), o bien derivados de las respectivas Declaraciones de Derechos Humanos. Se ocupan de cuestiones vinculadas a las libertades individuales, el trabajo, la previsión social y el acceso a los servicios básicos.
· Según Trueba Urbina (1972), es el “Conjunto de principios, instituciones y normas que, en función de la integración, protegen, tutelan y reivindican a los que viven de su trabajo y a los económicamente débiles”.
· Según González Díaz (1978), se trata de “…una ordenación de la sociedad en función de una integración dinámica, teológicamente dirigida a la obtención del mayor bienestar social de las personas, de los pueblos, mediante la justicia social”.
· Según Radburch (1998), en cambio, “La idea central en que el derecho social se inspira no es la idea de la igualdad de las personas, sino de la nivelación entre las desigualdades que entre ellas existen; la igualdad dejar de ser así punto de partida del derecho, para convertirse en meta o aspiración del orden jurídico.”
Desarrollo.
· Las prestaciones en dinero:
Enfermedades y Maternidad:
Los asegurados y pensionados, así como familiares directos que dependan económicamente de los primeros, en casos de maternidad y de enfermedades que no se deriven del trabajo.
Enfermedades en dinero: subsidio equivalente a 60% del último salario diario de cotización a partir del cuarto día de la incapacidad mientras dure esta y hasta por 52 semanas. Ayuda para gastos de funeral por un monto equivalente a 2 meses del salario mínimo general en el Distrito Federal que rija a la fecha del fallecimiento. 
Maternidad en dinero: subsidio de 100% del último salario diario de cotización por 42 días antes y después del parto.
Riesgos de Trabajo:
Trabajadores asegurados que se accidentan o se enferman en ejercicio o con motivo de su trabajo. También se considera accidente de trabajo el que se produzca al trasladarse el trabajador, directamente de su domicilio al lugar del trabajo, o de este a aquel.
En dinero: Incapacidad temporal: subsidio equivalente a 100% del salario registrado en el IMSS al inicio de la incapacidad, desde un día hasta el término de 52 semanas, según lo determinen los servicios médicos del IMSS. Incapacidad permanente (parcial o total): pensión con carácter provisional, por un periodo de adaptación de 2 años. Transcurrido dicho periodo, se otorgará la pensión definitiva o indemnización global, en los términos del Artículo 58, fracciones II y III de la Ley del Seguro Social. Fallecimiento (del trabajador o pensionado): pensiones de viudez, orfandad o ascendientes, ayuda asistencial y asistencia médica. Ayuda para gastos de funeral.
Invalidez: 
Trabajadores asegurados cuando estén imposibilitados para procurarse una remuneración superior a 50% de su remuneración habitual, derivado de accidente o enfermedad no profesionales.
En dinero: pensiones temporales o definitivas (con una pensión mínima garantizada por el Gobierno Federal), asignaciones familiares y ayuda asistencial.
Vida: 
Beneficiarios del asegurado o del pensionado, a la muerte de estos.
En dinero: pensiones de viudez, orfandad o ascendientes, ayuda asistencial.
Cesantía en edad avanzada: 
Asegurados, a partir de los 60 años de edad que queden privados de trabajos remunerados. 
Vejez: 
Asegurados, a partir de los 65 años de edad.
Ambas en dinero: pensión, asignaciones familiares y ayuda asistencial; retiros programados con cargo a la cuenta individual en las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore), con pensión mínima garantizada por el Gobierno Federal de un salario mínimo general en el Distrito Federal mensual a los asegurados cuyos recursos resulten insuficientes para contar con una renta vitalicia o un retiro programado de al menos ese monto, si cotizaron mínimo 1,250 semanas. Ayuda para gastos de matrimonio.
· Incremento de la pensión:
La disminución del requisito de semanas de cotización para tener derecho a la pensión. Actualmente para tener derecho a una pensión por Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez, así como una pensión mínima garantizada, además de tener 60 o más años cumplidos, se debe contar con 1250 semanas de cotización; mientras que en la propuesta se prevé que, a partir de 2021, se requieran 750 semanas, y cada año se incrementarán 25 semanas para que, en el 2031, el requisito sean 1000. Esta acción favorece al mercado laboral actual, el cual tiene una elevada incidencia en la informalidad, lo que impide que muchos trabajadores terminen la vida laboral sin derecho a una pensión mínima garantizada, por lo que la reforma prevé incrementar al doble el porcentaje de trabajadores que alcancen ese beneficio. El aumento a las aportaciones para el retiro, se prevé un incremento gradual de las aportaciones patronales, que actualmente representa un 5.15% (correspondiente al 2% de Retiro y 3.15 de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez) al 13.7 por ciento, modificándose así el artículo 168 de la LSS, que establecerá el cómo cubrirán la cuota de acuerdo al salario base de cotización de cada trabajador y de manera gradual, a partir del 1 de enero de 2023 y hasta 2030. Se busca fortalecer la entrega de la pensión mínima garantizada de las personas que, cumpliendo los requisitos para obtener la pensión de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, no reúnan los recursos suficientes en su cuenta individual y quepor ende no obtendría una pensión mayor. En este sentido, el valor de la pensión de un promedio actual de $3,289 (80% de un salario mínimo) aumentaría un valor promedio de $4,345; cantidad que se otorgará en función de la edad, las semanas cotizadas y el salario base de cotización, conforme a la modificación establecida en el artículo 170 de la LSS, donde también se contempla considerar las semanas cotizadas y el promedio del salario base de cotización que tengan los trabajadores que hayan estado a su vez en el ISSSTE, de acuerdo al convenio de portabilidad que se tiene suscrito con el IMSS. La iniciativa incluye otros elementos como, la adición de un párrafo al artículo 37 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, para topar las comisiones que actualmente cobran las Afores, quedando sujetas a un máximo, el cual resultará del promedio aritmético de los cobros en materia de comisiones en los sistemas de contribución definida de los Estados Unidos de América, Colombia y Chile; pues se prevé que deben cumplir con estándares internacionales. Será la Junta de Gobierno de la Comisión quien emitirá las políticas y criterios para estos efectos; teniendo 30 días hábiles después de la entrada en vigor del decreto para hacer la modificación en las comisiones. Se contempla también la combinación de esquemas de renta vitalicia con retiros programados, siendo anteriormente una sola opción. 
La seguridad social en México incluye también el apoyo a la vivienda, el apoyo de la pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores y la atención a la salud del pensionado y beneficiarios. Por lo que habrá que estar al pendiente del presupuesto que el gobierno asigna de aquí en adelante al rubro referente a las pensiones,así como las diversas consecuencias en cuanto al aumento del costo de las cuotas patronales.
· Prevención de riesgos laborales:
Es la disciplina que busca promover la mejora de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo, mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para prevenir los riesgos derivados de las condiciones del trabajo, teniendo como herramienta fundamental la evaluación de riesgos desarrollada en cada empresa por técnicos especialistas en Prevención de Riesgos Laborales.
Se entiende como riesgo laboral la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo, considerándose daños derivados del trabajo las enfermedades, patologías o lesiones sufridas consecuencia del trabajo.
México cuenta con una legislación de seguridad que emana de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo (1970), el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo (2014) y un conjunto de regulaciones específicas que contribuyen a desarrollar las obligaciones aplicables en el país en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. Estas últimas regulaciones son conocidas como Normas Oficiales Mexicanas (NOM).
En lo que respecta a la Constitución política de los Estados Unidos de México, que se ratificó en 1917 y cuya última versión data del 2014, constituye la norma suprema del país. La Constitución de los Estados Unidos de México recoge preceptos relacionados con la Seguridad y Salud de los trabajadores, destacando los siguientes:
· Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.
· Las empresas, cualquiera que sea su actividad, estarán obligadas a proporcionar a sus trabajadores, capacitación o adiestramiento para el trabajo.
· Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; la empresa deberá pagar la indemnización correspondiente, según haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aún en el caso de que el empresario contrate el trabajo por un intermediario.
· El empresario estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizarlo de tal manera, que garantice la salud y la vida de los trabajadores, así como de las mujeres embarazadas y sus nonatos. Las leyes contendrán, al efecto, las sanciones procedentes en cada caso.
· En materia estrictamente laboral, la normativa de referencia la constituye la Ley Federal del Trabajo de 1970, en cuyo contenido figura la obligación atribuible a la figura del empresario de garantizar la Seguridad y Salud de los trabajadores a su cargo. Además, el Título Noveno de la Ley establece una regulación de los riesgos laborales presentes en los lugares de trabajo destinada a proteger la Seguridad y Salud de los trabajadores asalariados de México.
· En materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, la norma de referencia es el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, del 13 de noviembre de 2014. Esta reciente Ley sustituye al anterior Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo. Establece las obligaciones generales en materia de Seguridad y Salud atribuibles a la figura del empresario y de los trabajadores, además de incorporar obligaciones más concretas en cuanto a la prevención y gestión de determinados riesgos específicos susceptibles de darse en los lugares y puestos de trabajo.
· Por último, y como desarrollo de las responsabilidades del empresario en cuanto a la protección de la Seguridad y Salud en el trabajo, existe una serie de normas específicas que regulan la prevención y gestión de riesgos específicos, así como también aspectos de tipo organizativo (organización de los Servicios de Prevención, Medicina del Trabajo…etc.).
Conclusión.
Como conclusión, puedo agregar que el derecho social, tiene que ver mucho con las situaciones de las personas dentro de una sociedad, ya que, como el doctrinario Radbruch, mencionado anteriormente menciona que: , “La idea central en que el derecho social se inspira no es la idea de la igualdad de las personas, sino de la nivelación entre las desigualdades que entre ellas existen; la igualdad dejar de ser así punto de partida del derecho, para convertirse en meta o aspiración del orden jurídico.” Por lo que podemos denotar que no solo se trata del Derecho Laboral y el Derecho de la Seguridad Social, si no que este, se intenta ver desde una perspectiva mas amplia, viendo el bienestar de la sociedad en general, no solo de las personas que “tienen dinero”.
Bibliografía.
1. http://aulavirtualunibritanica.com/mod/resource/view.php?id=129275
2. http://aulavirtualunibritanica.com/mod/resource/view.php?id=129265
3. http://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/pdf/informes/20192020/17-Anexos.pdf
4. https://prl.ceoe.es/informacion/prl-en-el-mundo/mexico/

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