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constitución de 1998 y 2008 - UnaviableJosue

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4-3-2022 
 
 
La Constitución de 
1998 y 2008 
Josue Jeremit Mancilla Dumes. 
En el siguiente cuadro comparativo, compararemos la Constitución de 1998 con la Constitución 
de 2008 en cuanto a su planificación, inversiones privadas, el desarrollo de estas y su 
infraestructura. 
Constitución de 1998 y 
Constitución 
Constitución de 1998 Constitución 2008 
 
Planificación 
 
 
Los artículos 254 y 255, que 
corresponden al capítulo 2 del Título 
XII, definen el papel del sistema 
nacional de planificación, como 
órgano técnico dependiente de la 
Presidencia de la República, en 
cuanto a los objetivos nacionales y 
establecen las condiciones para la 
planificación local con carácter 
descentralizado y autónomo. 
Se menciona, en el artículo 100 del 
capítulo primero del Título IV, la 
importancia de la participación en la 
elaboración de los planes y las políticas 
nacionales, las locales y las sectoriales, así 
como las agendas de desarrollo. 
En el artículo 241 se establece la 
obligatoriedad de la planificación en los 
gobiernos descentralizados. 
En el artículo 279 se establece el papel del 
Concejo Nacional de Planificación y la 
participación ciudadana promovida por 
esta entidad. 
Inversión Privada En el artículo 271, en el capítulo 7 del 
Título XII, se señala que la inversión 
privada será protegida por el Estado 
cuando esté orientada a la producción 
tanto nacional como para la 
exportación. 
Además establece que el Estado 
puede colocar “garantías y 
seguridades especiales” para que los 
convenios no se ven afectados por 
normativas o leyes. 
El artículo 339 expresa que el Estado 
promoverá la inversión nacional sobre la 
extranjera. La inversión extranjera directa 
será aceptada en el marco jurídico y se 
establecerá las prioridades de inversión 
según el Plan Nacional de Desarrollo y los 
planes de inversión. 
Desarrollo sostenible En el artículo 86, correspondiente al 
capítulo 5 del Título III, se establece 
(en el marco de los derechos de 
tercera generación) el derecho a un 
ambiente sano, que garantice el 
desarrollo sustentable. 
En este artículo se designan algunas 
acciones con interés público como es 
el caso de la recuperación de espacios 
naturales degradados, el manejo 
sustentable de los recursos naturales 
y el establecimiento de sistema de 
áreas protegidas, entre otras 
acciones. 
En el artículo 259 se hace mención a la 
adopción de una política nacional de 
desarrollo sustentable con el propósito de 
“precautelar la biodiversidad” de la 
Amazonía, así como fortalecer la soberanía. 
Infraestructura En el artículo 290, en capítulo cuarto del 
Título VI, se establecen las situaciones en 
las cuales se justifica el endeudamiento 
público. Entre estos ámbitos se mencionan 
los programas y los proyectos de inversión 
en infraestructura. Y sólo se podrá 
refinanciar la deuda externa, por préstamos 
internacionales para este propósito, en 
caso que las condiciones sean más 
benéficas para el país. 
En el artículo 314, capitulo quinto del Título 
VI, se menciona que la responsabilidad 
sobre la provisión de la infraestructura 
física es responsabilidad del Estado. 
 
 
(planificacion.gob.ec) 
(CELIS, 2013)

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