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4-3-2022 La Constitución de 1998 y 2008 Josue Jeremit Mancilla Dumes. En el siguiente cuadro comparativo, compararemos la Constitución de 1998 con la Constitución de 2008 en cuanto a su planificación, inversiones privadas, el desarrollo de estas y su infraestructura. Constitución de 1998 y Constitución Constitución de 1998 Constitución 2008 Planificación Los artículos 254 y 255, que corresponden al capítulo 2 del Título XII, definen el papel del sistema nacional de planificación, como órgano técnico dependiente de la Presidencia de la República, en cuanto a los objetivos nacionales y establecen las condiciones para la planificación local con carácter descentralizado y autónomo. Se menciona, en el artículo 100 del capítulo primero del Título IV, la importancia de la participación en la elaboración de los planes y las políticas nacionales, las locales y las sectoriales, así como las agendas de desarrollo. En el artículo 241 se establece la obligatoriedad de la planificación en los gobiernos descentralizados. En el artículo 279 se establece el papel del Concejo Nacional de Planificación y la participación ciudadana promovida por esta entidad. Inversión Privada En el artículo 271, en el capítulo 7 del Título XII, se señala que la inversión privada será protegida por el Estado cuando esté orientada a la producción tanto nacional como para la exportación. Además establece que el Estado puede colocar “garantías y seguridades especiales” para que los convenios no se ven afectados por normativas o leyes. El artículo 339 expresa que el Estado promoverá la inversión nacional sobre la extranjera. La inversión extranjera directa será aceptada en el marco jurídico y se establecerá las prioridades de inversión según el Plan Nacional de Desarrollo y los planes de inversión. Desarrollo sostenible En el artículo 86, correspondiente al capítulo 5 del Título III, se establece (en el marco de los derechos de tercera generación) el derecho a un ambiente sano, que garantice el desarrollo sustentable. En este artículo se designan algunas acciones con interés público como es el caso de la recuperación de espacios naturales degradados, el manejo sustentable de los recursos naturales y el establecimiento de sistema de áreas protegidas, entre otras acciones. En el artículo 259 se hace mención a la adopción de una política nacional de desarrollo sustentable con el propósito de “precautelar la biodiversidad” de la Amazonía, así como fortalecer la soberanía. Infraestructura En el artículo 290, en capítulo cuarto del Título VI, se establecen las situaciones en las cuales se justifica el endeudamiento público. Entre estos ámbitos se mencionan los programas y los proyectos de inversión en infraestructura. Y sólo se podrá refinanciar la deuda externa, por préstamos internacionales para este propósito, en caso que las condiciones sean más benéficas para el país. En el artículo 314, capitulo quinto del Título VI, se menciona que la responsabilidad sobre la provisión de la infraestructura física es responsabilidad del Estado. (planificacion.gob.ec) (CELIS, 2013)
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