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GYE_B2L4_Dimensión Versión: Septiembre 2015 Revisor: Octavio Reyes 1 ©UVEG. Derechos reservados. Esta obra no puede ser reproducida, modificada, distribuida, ni transmitida, parcial o totalmente, mediante cualquier medio, método o sistema impreso, electrónico, magnético, incluyendo el fotocopiado, la fotografía, la grabación o un sistema de recuperación de la información, sin la autorización por escrito de la Universidad Virtual del Estado de Guanajuato. Dimensión social del Estado mexicano Por: Luis Silva Arriaga ¿Qué son los derechos humanos? Cada persona tiene la capacidad de actuar con libertad y decidir el rumbo de su propia vida. Sin embargo, ¿qué pasa con aquellos que atentan contra la dignidad de la sociedad en general? Hablamos constantemente de los derechos humanos, mas no sabemos cómo definirlos. En primer lugar, son algo inherente a los individuos, es decir, son parte de ellos. Surgen de la misma naturaleza racional y de la dignidad de las personas. No son algo tangible, sino cualidades que se deben respetar por el simple hecho de existir. Los derechos humanos incluyen el derecho a la vida, a la libertad, a la integridad personal, a participar en la dirección de asuntos públicos y a elegir o ser electo, entre muchos otros. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2015, 10 de julio) avala tales derechos que son reconocidos a nivel internacional. De acuerdo con ella, los mexicanos tenemos derecho al trabajo, a un salario digno, al descanso, a organizarnos en sindicatos, a la huelga, a la previsión social, a la vivienda, a la alimentación, a la salud y a la educación. En nuestra Carta Magna están descritos dos tipos de derechos: • Las garantías individuales. • Los derechos sociales. Las garantías individuales Uno de los deberes del Estado es salvaguardar los derechos de las personas para ofrecerles protección eficaz y garantizar que éstos se respeten. Nuestra Constitución reconoce en su capítulo primero las garantías individuales que corresponden a los primeros 29 artículos (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2015, 10 de julio). En ellos, se expresa que todos los mexicanos somos iguales ante la ley y tenemos los mismos derechos. Puedes identificar las garantías individuales que observando la figura 1 y en la tabla 1. GYE_B2L4_Dimensión Versión: Septiembre 2015 Revisor: Octavio Reyes 2 ©UVEG. Derechos reservados. Esta obra no puede ser reproducida, modificada, distribuida, ni transmitida, parcial o totalmente, mediante cualquier medio, método o sistema impreso, electrónico, magnético, incluyendo el fotocopiado, la fotografía, la grabación o un sistema de recuperación de la información, sin la autorización por escrito de la Universidad Virtual del Estado de Guanajuato. Figura 1. Garantías individuales (Basada en Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2015, 10 de julio). Garantías individuales Descripción Artículos G ar an tía s de ig ua ld ad Todos los mexicanos son en esencia iguales. Es cierto que existen diferencias biológicas, ideológicas o culturales, sin embargo, el género humano comparte una racionalidad que le permite identificarse como seres pensantes. Artículo 1. En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo goza de las garantías individuales sin distinción de nacionalidad, sexo, edad, origen étnico, creencia religiosa o posición social. Artículo 12. Está prohibida la concesión de títulos de nobleza, prerrogativas y honores hereditarios. Artículos 13 y 14. Nadie puede ser juzgado por tribunales especiales y no podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos sin la decisión de un tribunal. Artículo 15. La esclavitud en México está prohibida. Garantías individuales Participación Seguridad jurídica Libertad Igualdad GYE_B2L4_Dimensión Versión: Septiembre 2015 Revisor: Octavio Reyes 3 ©UVEG. Derechos reservados. Esta obra no puede ser reproducida, modificada, distribuida, ni transmitida, parcial o totalmente, mediante cualquier medio, método o sistema impreso, electrónico, magnético, incluyendo el fotocopiado, la fotografía, la grabación o un sistema de recuperación de la información, sin la autorización por escrito de la Universidad Virtual del Estado de Guanajuato. G ar an tía s de l ib er ta d La libertad es algo connatural al hombre. A través de ella, se reconoce la capacidad de hacer, decir, pensar, oír o ver de cada quien. La autoridad no tiene la atribución de limitar la libertad de manera injustificada irracional o ilegal. Artículo 4. El varón y la mujer son iguales ante la ley con el derecho de decidir el número de hijos, a la protección de la salud, a tener un medio ambiente adecuado para su desarrollo, a una vivienda digna y acceso y participación a toda manifestación cultural. Artículo 5. Todo mexicano tiene derecho a elegir el trabajo, profesión, industria, comercio o trabajo de su preferencia, siempre y cuando sea lícito. Artículo 6. “El derecho a la información será garantizado por el Estado” (p. 6). Artículo 7. Derecho a la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. Artículo 9. Derecho a la libre asociación, reunión o manifestación pacífica. Artículo 11. Todo hombre y mujer tienen derecho a transitar por la república o salir de ella y mudar su residencia sin necesidad de pasaporte o salvoconducto. Artículo 24. Derecho a la libertad de creencias religiosas. Se gu rid ad ju ríd ic a Se relacionan con la aplicación de la ley y los procesos judiciales. La autoridad sólo puede hacer lo permitido por la ley. Artículo 14. Derecho de legalidad. Se basa en el principio de no retroactividad. Incluye que “nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos" (p. 8). GYE_B2L4_Dimensión Versión: Septiembre 2015 Revisor: Octavio Reyes 4 ©UVEG. Derechos reservados. Esta obra no puede ser reproducida, modificada, distribuida, ni transmitida, parcial o totalmente, mediante cualquier medio, método o sistema impreso, electrónico, magnético, incluyendo el fotocopiado, la fotografía, la grabación o un sistema de recuperación de la información, sin la autorización por escrito de la Universidad Virtual del Estado de Guanajuato. Artículo 16. Sólo con una orden judicial una persona puede ser detenida o arrestada. Artículo 17. “Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho" (p. 10). Artículo 18. Este artículo habla sobre los derechos de los reclusos y los menores de edad que cometen delitos. Artículo 19. Este artículo menciona la prohibición de la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes. Artículo 20. “El proceso penal será acusatorio y oral, se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación” (p. 12). Artículo 21. “La seguridad pública está a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios que comprenden la prevención, investigación y persecución de los delitos” (p. 15). D er ec ho s de pa rt ic ip ac ió n A través de ellos se protege el derecho a participar en asuntos públicos y a tener acceso a los medios de comunicación. Artículo 34. Expresa el derecho que se tiene a gozar de la ciudadanía mexicana. Artículos 35, 40, 41, 51, 55, 56 y 58. Estos artículos hacen referencia al derecho a votar y ser votado para ocupar cargos de elección popular. Artículo 35. Menciona el derecho a desempeñar algún empleo cargo o comisión por el servicio público. Artículos 8, 9 y 35. Explica el derecho a ejercer la libertad de reunión y el derecho de petición enmateria política. Tabla 1. Garantías individuales (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 10 de julio de 2015). GYE_B2L4_Dimensión Versión: Septiembre 2015 Revisor: Octavio Reyes 5 ©UVEG. Derechos reservados. Esta obra no puede ser reproducida, modificada, distribuida, ni transmitida, parcial o totalmente, mediante cualquier medio, método o sistema impreso, electrónico, magnético, incluyendo el fotocopiado, la fotografía, la grabación o un sistema de recuperación de la información, sin la autorización por escrito de la Universidad Virtual del Estado de Guanajuato. Los derechos sociales El Estado en México no posee un poder absoluto y sus acciones tienen límites marcados en la ley. La Constitución Mexicana reconoce en su artículo 123 al proletariado como una clase social y con poder (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 10 de julio de 2015). Los derechos sociales mencionan que se debe tratar a los trabajadores como a los demás ciudadanos, pues sus labores procuran el bien de la economía y por ello tienen el derecho a ser tratados con dignidad. De igual forma, poseen una doble dirección pues se trata de los derechos del trabajo frente al capital y sirven para que el estado imponga el respeto a la ley. Los derechos sociales comprenden tres artículos: El Artículo 27 (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 10 de julio de 2015) afirma que las tierras y aguas son propiedad originaria de la nación, la cual tiene el derecho de transmitirla a particulares para crear la propiedad privada. El Estado tiene el derecho de regular el aprovechamiento de los recursos naturales y hacer una distribución equitativa de la riqueza (distribución de tierras). El Artículo 28 prohíbe el acaparamiento de los instrumentos de la producción, los monopolios y los estancos. Su propósito es evitar el encarecimiento de los precios en perjuicio del consumidor (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 10 de julio de 2015). El Artículo 123. Este artículo menciona que todas las personas tienen derecho a un trabajo digno y socialmente útil. Para ello, el Estado tiene la obligación de la creación de empleos, organizar el trabajo de acuerdo a la ley. En todo Estado se reconocen derechos sociales e individuales. Estos primeros a su vez pueden ser civiles y políticos. A continuación aparecen los artículos que tocan estos temas dentro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 10 de julio de 2015): • Artículo 3. Educación. • Artículo 27. Sector agrario. • Artículo 123. Laboral. • Artículo 123. Seguridad social. • Artículo 4. Derechos de la familia y el menor. • Artículo 4. Protección de la salud. • Artículo 4. Vivienda. • Artículos 25, 26, 27 y 28. Económicos. GYE_B2L4_Dimensión Versión: Septiembre 2015 Revisor: Octavio Reyes 6 ©UVEG. Derechos reservados. Esta obra no puede ser reproducida, modificada, distribuida, ni transmitida, parcial o totalmente, mediante cualquier medio, método o sistema impreso, electrónico, magnético, incluyendo el fotocopiado, la fotografía, la grabación o un sistema de recuperación de la información, sin la autorización por escrito de la Universidad Virtual del Estado de Guanajuato. Referencias Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (10 de julio de 2015). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Recuperada de http://www.stps.gob.mx/bp/secciones/dgsst/normatividad/1.pdf (ley publicada originalmente el 5 de febrero de 1917 en el Diario Oficial de la Federación). Ramírez, E. (enero-abril del 2004). Elementos sobre la identidad nacional. En Derecho y Cultura, 13, 3-19. Recuperado de: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derycul/cont/13/ens/ens2.pdf
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