Logo Studenta

dimension social del estado

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

GYE_B2L4_Dimensión 
Versión: Septiembre 2015 
Revisor: Octavio Reyes 
1 
©UVEG. Derechos reservados. Esta obra no puede ser reproducida, modificada, distribuida, ni transmitida, parcial o totalmente, mediante cualquier medio, método o 
sistema impreso, electrónico, magnético, incluyendo el fotocopiado, la fotografía, la grabación o un sistema de recuperación de la información, sin la autorización por 
escrito de la Universidad Virtual del Estado de Guanajuato. 
	
  Dimensión	
  social	
  del	
  Estado	
  mexicano	
  
Por: Luis Silva Arriaga 
 
¿Qué	
  son	
  los	
  derechos	
  humanos?	
  
 
Cada persona tiene la capacidad de actuar con libertad y decidir el rumbo de su propia vida. Sin embargo, 
¿qué pasa con aquellos que atentan contra la dignidad de la sociedad en general? 
 
Hablamos constantemente de los derechos humanos, mas no sabemos cómo definirlos. En primer lugar, 
son algo inherente a los individuos, es decir, son parte de ellos. Surgen de la misma naturaleza racional y 
de la dignidad de las personas. No son algo tangible, sino cualidades que se deben respetar por el simple 
hecho de existir. 
 
Los derechos humanos incluyen el derecho a la vida, a la libertad, a la integridad personal, a participar en 
la dirección de asuntos públicos y a elegir o ser electo, entre muchos otros. 
 
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Cámara de Diputados del H. Congreso de 
la Unión, 2015, 10 de julio) avala tales derechos que son reconocidos a nivel internacional. De acuerdo con 
ella, los mexicanos tenemos derecho al trabajo, a un salario digno, al descanso, a organizarnos en 
sindicatos, a la huelga, a la previsión social, a la vivienda, a la alimentación, a la salud y a la educación. 
 
En nuestra Carta Magna están descritos dos tipos de derechos: 
 
• Las garantías individuales. 
• Los derechos sociales. 
 
 
 
Las	
  garantías	
  individuales	
  
	
  
Uno de los deberes del Estado es salvaguardar los derechos de las personas para ofrecerles protección 
eficaz y garantizar que éstos se respeten. 
 
Nuestra Constitución reconoce en su capítulo primero las garantías individuales que corresponden a los 
primeros 29 artículos (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2015, 10 de julio). En ellos, se 
expresa que todos los mexicanos somos iguales ante la ley y tenemos los mismos derechos. 
 
Puedes identificar las garantías individuales que observando la figura 1 y en la tabla 1. 
 
 
GYE_B2L4_Dimensión 
Versión: Septiembre 2015 
Revisor: Octavio Reyes 
2 
©UVEG. Derechos reservados. Esta obra no puede ser reproducida, modificada, distribuida, ni transmitida, parcial o totalmente, mediante cualquier medio, método o 
sistema impreso, electrónico, magnético, incluyendo el fotocopiado, la fotografía, la grabación o un sistema de recuperación de la información, sin la autorización por 
escrito de la Universidad Virtual del Estado de Guanajuato. 
 
 
 
 
 
 
 
 
Figura 1. Garantías individuales (Basada en Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2015, 10 de julio). 
 
 
 
Garantías 
individuales Descripción Artículos 
G
ar
an
tía
s 
de
 ig
ua
ld
ad
 
 
Todos los mexicanos son en 
esencia iguales. Es cierto que 
existen diferencias biológicas, 
ideológicas o culturales, sin 
embargo, el género humano 
comparte una racionalidad que le 
permite identificarse como seres 
pensantes. 
 
Artículo 1. En los Estados Unidos Mexicanos todo 
individuo goza de las garantías individuales sin distinción 
de nacionalidad, sexo, edad, origen étnico, creencia 
religiosa o posición social. 
Artículo 12. Está prohibida la concesión de títulos de 
nobleza, prerrogativas y honores hereditarios. 
Artículos 13 y 14. Nadie puede ser juzgado por tribunales 
especiales y no podrá ser privado de la libertad o de sus 
propiedades, posesiones o derechos sin la decisión de un 
tribunal. 
Artículo 15. La esclavitud en México está prohibida. 
Garantías individuales 
Participación Seguridad jurídica Libertad Igualdad 
GYE_B2L4_Dimensión 
Versión: Septiembre 2015 
Revisor: Octavio Reyes 
3 
©UVEG. Derechos reservados. Esta obra no puede ser reproducida, modificada, distribuida, ni transmitida, parcial o totalmente, mediante cualquier medio, método o 
sistema impreso, electrónico, magnético, incluyendo el fotocopiado, la fotografía, la grabación o un sistema de recuperación de la información, sin la autorización por 
escrito de la Universidad Virtual del Estado de Guanajuato. 
G
ar
an
tía
s 
de
 l
ib
er
ta
d 
 
	
  
La libertad es algo connatural 
al hombre. A través de ella, se 
reconoce la capacidad de 
hacer, decir, pensar, oír o ver 
de cada quien. La autoridad 
no tiene la atribución de limitar 
la libertad de manera 
injustificada irracional o ilegal. 
 
Artículo 4. El varón y la mujer son iguales ante la ley con 
el derecho de decidir el número de hijos, a la protección de 
la salud, a tener un medio ambiente adecuado para su 
desarrollo, a una vivienda digna y acceso y participación a 
toda manifestación cultural. 
Artículo 5. Todo mexicano tiene derecho a elegir el 
trabajo, profesión, industria, comercio o trabajo de su 
preferencia, siempre y cuando sea lícito. 
Artículo 6. “El derecho a la información será garantizado 
por el Estado” (p. 6). 
Artículo 7. Derecho a la libertad de escribir y publicar 
escritos sobre cualquier materia. 
Artículo 9. Derecho a la libre asociación, reunión o 
manifestación pacífica. 
Artículo 11. Todo hombre y mujer tienen derecho a 
transitar por la república o salir de ella y mudar su 
residencia sin necesidad de pasaporte o salvoconducto. 
Artículo 24. Derecho a la libertad de creencias religiosas. 
Se
gu
rid
ad
 
ju
ríd
ic
a 
Se relacionan con la 
aplicación de la ley y los 
procesos judiciales. La 
autoridad sólo puede hacer lo 
permitido por la ley. 
Artículo 14. Derecho de legalidad. Se basa en el principio 
de no retroactividad. Incluye que “nadie podrá ser privado 
de la libertad o de sus propiedades, posesiones o 
derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales 
previamente establecidos" (p. 8). 
GYE_B2L4_Dimensión 
Versión: Septiembre 2015 
Revisor: Octavio Reyes 
4 
©UVEG. Derechos reservados. Esta obra no puede ser reproducida, modificada, distribuida, ni transmitida, parcial o totalmente, mediante cualquier medio, método o 
sistema impreso, electrónico, magnético, incluyendo el fotocopiado, la fotografía, la grabación o un sistema de recuperación de la información, sin la autorización por 
escrito de la Universidad Virtual del Estado de Guanajuato. 
 Artículo 16. Sólo con una orden judicial una persona 
puede ser detenida o arrestada. 
Artículo 17. “Ninguna persona podrá hacerse justicia por 
sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho" 
(p. 10). 
Artículo 18. Este artículo habla sobre los derechos de los 
reclusos y los menores de edad que cometen delitos. 
Artículo 19. Este artículo menciona la prohibición de la 
tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes. 
Artículo 20. “El proceso penal será acusatorio y oral, se 
regirá por los principios de publicidad, contradicción, 
concentración, continuidad e inmediación” (p. 12). 
Artículo 21. “La seguridad pública está a cargo de la 
Federación, el Distrito Federal, los Estados y los 
Municipios que comprenden la prevención, investigación y 
persecución de los delitos” (p. 15). 
D
er
ec
ho
s 
de
 
pa
rt
ic
ip
ac
ió
n 
A través de ellos se protege el 
derecho a participar en 
asuntos públicos y a tener 
acceso a los medios de 
comunicación. 
Artículo 34. Expresa el derecho que se tiene a gozar de 
la ciudadanía mexicana. 
Artículos 35, 40, 41, 51, 55, 56 y 58. Estos artículos 
hacen referencia al derecho a votar y ser votado para 
ocupar cargos de elección popular. 
Artículo 35. Menciona el derecho a desempeñar algún 
empleo cargo o comisión por el servicio público. 
Artículos 8, 9 y 35. Explica el derecho a ejercer la libertad 
de reunión y el derecho de petición enmateria política. 
Tabla 1. Garantías individuales (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 10 de julio de 2015). 
	
  
	
  
	
  
	
  
	
  
GYE_B2L4_Dimensión 
Versión: Septiembre 2015 
Revisor: Octavio Reyes 
5 
©UVEG. Derechos reservados. Esta obra no puede ser reproducida, modificada, distribuida, ni transmitida, parcial o totalmente, mediante cualquier medio, método o 
sistema impreso, electrónico, magnético, incluyendo el fotocopiado, la fotografía, la grabación o un sistema de recuperación de la información, sin la autorización por 
escrito de la Universidad Virtual del Estado de Guanajuato. 
	
  
Los	
  derechos	
  sociales	
  
 
El Estado en México no posee un poder absoluto y sus acciones tienen límites marcados en la ley. La 
Constitución Mexicana reconoce en su artículo 123 al proletariado como una clase social y con poder 
(Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 10 de julio de 2015). 
 
Los derechos sociales mencionan que se debe tratar a los trabajadores como a los demás ciudadanos, 
pues sus labores procuran el bien de la economía y por ello tienen el derecho a ser tratados con dignidad. 
De igual forma, poseen una doble dirección pues se trata de los derechos del trabajo frente al capital y 
sirven para que el estado imponga el respeto a la ley. 
 
Los derechos sociales comprenden tres artículos: 
 
El Artículo 27 (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 10 de julio de 2015) afirma 
que las tierras y aguas son propiedad originaria de la nación, la cual tiene el derecho de 
transmitirla a particulares para crear la propiedad privada. El Estado tiene el derecho de regular 
el aprovechamiento de los recursos naturales y hacer una distribución equitativa de la riqueza 
(distribución de tierras). 
 
El Artículo 28 prohíbe el acaparamiento de los instrumentos de la producción, los monopolios y 
los estancos. Su propósito es evitar el encarecimiento de los precios en perjuicio del consumidor 
(Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 10 de julio de 2015). 
 
El Artículo 123. Este artículo menciona que todas las personas tienen derecho a un trabajo 
digno y socialmente útil. Para ello, el Estado tiene la obligación de la creación de empleos, 
organizar el trabajo de acuerdo a la ley. 
 
 
En todo Estado se reconocen derechos sociales e individuales. Estos primeros a su vez pueden ser civiles 
y políticos. A continuación aparecen los artículos que tocan estos temas dentro de la Constitución Política 
de los Estados Unidos Mexicanos (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 10 de julio de 
2015): 
 
• Artículo 3. Educación. 
• Artículo 27. Sector agrario. 
• Artículo 123. Laboral. 
• Artículo 123. Seguridad social. 
• Artículo 4. Derechos de la familia y el menor. 
• Artículo 4. Protección de la salud. 
• Artículo 4. Vivienda. 
• Artículos 25, 26, 27 y 28. Económicos. 
 
 
GYE_B2L4_Dimensión 
Versión: Septiembre 2015 
Revisor: Octavio Reyes 
6 
©UVEG. Derechos reservados. Esta obra no puede ser reproducida, modificada, distribuida, ni transmitida, parcial o totalmente, mediante cualquier medio, método o 
sistema impreso, electrónico, magnético, incluyendo el fotocopiado, la fotografía, la grabación o un sistema de recuperación de la información, sin la autorización por 
escrito de la Universidad Virtual del Estado de Guanajuato. 
Referencias	
  
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (10 de julio de 2015). 
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Recuperada de 
http://www.stps.gob.mx/bp/secciones/dgsst/normatividad/1.pdf (ley publicada originalmente 
el 5 de febrero de 1917 en el Diario Oficial de la Federación). 
Ramírez, E. (enero-abril del 2004). Elementos sobre la identidad nacional. En 
Derecho y Cultura, 13, 3-19. Recuperado de: 
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derycul/cont/13/ens/ens2.pdf

Continuar navegando