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Normatividad de aguas Proyecto final

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PROYECTO
Fernanda Gutiérrez
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V
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A
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E
 
A
G
U
A
S
FINAL
ÍNDICE
PROYECTO FINAL 2022
CONSTITUCION MEXICANA	01
Resumen
Estructura orgánica
Beneficios
Historia
LGEEPA
03
Resumen 
Objetivos
Estructura 
7 Reglamentos 
¿Cómo se divide?
	PROGRAMA NACIONAL HIDRICO
	06
Resumen
Importancia
Estructura
Objetivos 
	CONAGUA
	08
Resumen
Objetivo
Redes
	SEMARNAT
	12
Resumen
Objetivos 
Órganos
4 Aspectos prioritarios
SSA	14
Resumen 
Norma de la SSA en términos de agua
Especificaciones sanitarias químicas y físicas
ÍNDICE
PROYECTO FINAL 2022
SAGARPA	16
 Resumen 
NORMAS IMPORTANTES 
17
NOM-164-SEMARNAT/SAGARPA-2013
NOM-127-SSA1-1994-DOF-SAGARPA
NOM-CCA-031-ECOL-1993
NOM-001-SEMARNAT
NOM-002-SEMARNAT
	ARTICULOS IMPORTANTES
	27
Artículo 88
Artículo 89
Artículo 115
Artículo 122
	DEFINICIONES IMPORTANTES
	30
DQO y DBO
RH y RN
S.B Saneamiento básico 
C.M Carta Magna
	BIBLIOGRAFIAS
	32
CONSTITUCION MEXICANA 
PROYECTO FINAL 2022
RESUMEN
Establece un sistema de gobierno define los poderes y funciones de sus instituciones provee límites entre instituciones y ciudadanos mexicanos 
En nuestra actividad cotidiana impone respetar los principios constitucionales, de legalidad, libertad, de debido proceso legal, de seguridad jurídica de libertades consagradas a derechos humanos
ESTRUCTURA ORGANICA
Inviolabilidad de la constitución
Reformas de la constitución
Prevenciones generales
Trabajo y previsión social
Estados de la federación 
Responsabilidades de servidores públicos
Poder judicial
Poder ejecutivo
Poder legislativo
División de poderes
Partes integrantes de la federación 
Forma de gobierno
BENEFICIOS 
Produce un orden en la sociedad
Los derechos y garantías se cumplan sin abuso
Enajenamiento libre de tus derechos pues se reconocen en ella
Crea un soporte jurídico para la nación y sostiene la concepción de sus normas con el pueblo, la sociedad, su cultura y su forma de gobierno 
CONSTITUCION MEXICANA 
PROYECTO FINAL 2022
HISTORIA
Fernanda Gutiérrez 	PROYECTO FINAL
 
Fernanda Gutiérrez	PROYECTO FINAL
 
PROYECTO FINAL 2022
RESUMEN
La legislación ambiental mexicana, con sus instrumentos de gestión, legislativos, económicos territoriales o administrativos es de inspiración internacional. La Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente de 1988, surgió al amparo de la comisión Brundtland y del contexto preparativo del Cumbre de la Tierra. Las reformas legales que acompañaron a la LGEEPA en la década de los noventa, en materia agraria, de aguas, bosque, pesca, minería, bienes nacionales, asentamientos humanos y normatividad de 1992 fueron parte de un andamiaje que insertó a México en el comercio internacional.
La LGEEPA en 1988 introdujo los siguientes elementos en la política ambiental: a) el concepto de ordenamiento ecológico del territorio; b) evaluaciones de impacto y riesgo ambiental; c) instrumentos para la protección de las áreas naturales, d) investigación y educación ambiental, e) importancia de la información y f) monitoreo. 
OBJETIVO
La ley establece los presupuestos mínimos para la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Asimismo, establece un marco general sobre información y participación en asuntos ambientales, la responsabilidad por daño ambiental y otras formas para recurrir.
7 REGLAMENTOS
Existen siete reglamentos que componen a la LGEEPA en materia de
1) Áreas Naturales Protegidas
2) Autorregulación y Auditoría ambiental
3) Evaluación del Impacto Ambiental
4) Ordenamiento Ecológico
5) Prevención y control de la contaminación de la atmósfera
6) Registro de emisiones y transferencia de contaminantes
7) Residuos Peligrosos
PROYECTO FINAL 2022
ESTRUCTURA
La ley cuenta con 169 artículos. 
Está divida en 6 títulos, al igual que la LGEEPA.
 Primer Título de Disposiciones Generales: detalla la competencia y estructura política para conducir la política ecológica. 
Prevé la creación de un Consejo Estatal e Consultoría Ecológica que al día de hoy se encuentra fuera del organigrama de las autoridades de medio ambiente
 Segundo Título de la Política Ecológica Estatal: prevé los instrumentos de política ambiental con los que cuenta el estado. 
Prevé como instrumentos la Planeación Ecológica, del Ordenamiento Ecológico, Regulación Ecológica de los Asentamientos Humanos, Investigación y Educación Ecológicas, Información y Vigilancia Ambiental.
 Tercer Título de las Áreas Naturales Protegidas: regulando los tipos y características de las A.N.P. y procesos de declaratoria.
La utilización de los recursos naturales en forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos, por periodos indefinidos
 Cuarto Título de la Protección al Ambiente: establece la prevención y control de la contaminación: agua, aire, suelo, ruido y riesgo. 
Regula la contaminación a la atmósfera, con límites máximos para las emisiones, señalando estímulos fiscales, pero sin regularlos. Esta regulación no da certidumbre jurídica para el desarrollo de proyectos relacionados con cambio climático, ni establece medidas de mitigación ante la situación actual.
PROYECTO FINAL 2022
ESTRUCTURA
 Quinto Título: regula la concertación del estado con sectores social y privado, así como la denuncia popular y recurso de inconformidad.
Regula entre otros temas la denuncia popular; sin embargo, el mayor peso se encuentra en que la autoridad pueda realizar un dictamen técnico que pueda ser presentado en un juicio de daños y perjuicios. Sin embargo, la tendencia actual es la legislación de acciones colectivas, incluyendo la posibilidad de demandar la reparación del daño ambiental.
 Sexto Título de las Medidas de Control, Seguridad y Sanciones: señala las sanciones administrativas y penales.
Prevé sanciones que van hasta los 20,000 d.s.m.v.e., clausura y arresto. Por otro lado, las sanciones penales tienen como pena máxima 3 años de prisión a quien afecte el equilibrio ecológico o contamine con residuos o emisiones a la atmósfera. Dichas sanciones se encuentran fuera de la corriente legislativa actual que incluso penaliza los actos u omisión que pongan en riesgo el equilibrio ecológico, es decir, no se requiere del resultado material.
RUBROS 
Está dividido en seis grandes rubros
1. Atmósfera
2. Agua
 
3. Suelo
4. Actividades riesgosas5.Materiales Residuos peligrosos, y 
6. Energía nuclear
Fernanda Gutiérrez PROYECTO FINAL
 
LGEEPA
Fernanda Gutiérrez PROYECTO FINAL
 
LGEEPA
Fernanda Gutiérrez PROYECTO FINAL
 
LGEEPA
PROGRAMA NACIONAL HIDRICO
PROYECTO FINAL 2022
RESUMEN
 Este programa integra los planes hídricos de las cuencas a nivel nacional, en el cual se definen la disponibilidad, el uso y aprovechamiento del agua, así como las estrategias, prioridades y políticas para lograr el equilibrio del desarrollo regional sustentable y avanzar en la gestión integrada de los recursos hídricos.
IMPORTANCIA
 Proteger la disponibilidad de agua en cuencas y acuíferos para la implementación del derecho humano al agua.
 Abatir el rezago en el acceso al agua potable y al saneamiento para elevar el bienestar en los medios rural y periurbano.
 Fortalecer a los organismos operadores de agua y saneamiento, a fin de asegurar servicios de calidad a la población.
 Atender los requerimientos de infraestructura hidráulica para hacer frente a las necesidades presentes y futuras.
Este programa busca contribuir al desarrollo sostenible de los sectores productivos al orientar el desarrollo de los sectores industrial y de servicios a fin de mitigar su impacto en los recursos hídricos.
ESRUCTURA
El Programa Nacional Hídrico 2020-2024, programa especial derivado del Plan
Nacional de Desarrollo (PND) 2019-2024 y alineado al Programa de Medio Ambiente y Recursos Naturales (PROMARNAT) 2020-2024, fue publicado el 30 de diciembre de 2020; en él se integran 5 objetivos, 20 estrategias y 87 acciones puntuales.
PROGRAMANACIONAL HIDRICO
PROYECTO FINAL 2022
OBJETIVOS PRINCIPALES 2020-2024
PROYECTO FINAL 2022
RESUMEN
La Comisión Nacional del Agua (Conagua) es un órgano administrativo, normativo, técnico, consultivo y desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) con la misión de preservar las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes para su administración sustentable y garantizar la seguridad hídrica con la responsabilidad de los órdenes de gobierno y la sociedad en general.
Diversas instancias en los ámbitos federal, estatal y municipal, así como asociaciones de usuarios, empresas e instituciones del sector privado y social que trabajan en conjunto con la Conagua. 
OBJETIVO
Conagua, a través del Servicio Meteorológico Nacional (SMN) cuenta con 5 funciones principales. A continuación, te mencionamos cada una de ellas:
1.Mantener informado al Sistema Nacional de Protección Civil, de las condiciones meteorológicas que puedan afectar a la población y a sus actividades económicas.
2.Difundir al público boletines y avisos de las condiciones del tiempo, especialmente durante la época de ciclones, que abarca de mayo a noviembre.
3.Proporcionar al público información meteorológica y climatológica.
4.Realizar estudios climatológicos o meteorológicos.
5.Concentrar, revisar, depurar y ordenar la información, generando el Banco Nacional de Datos Climatológicos, para consulta del público.
A través de cada una de estas funciones, como te mencionamos antes, la institución es capaz mantener una constante vigilancia en los cambios meteorológicos que presente el territorio mexicano
REDES
Para poder cumplir con cada una de las funciones que te mencionamos en el apartado anterior, el Servicio Meteorológico Nacional de Conagua cuenta con una completa red de infraestructura de observación, que es la que le permite mantener la constante vigilancia del sistema atmosférico del país.
Estas redes que conforman el Servicio Meteorológico Nacional de Conagua, son las siguientes:
 Red sinóptica de superficie.
Fernanda Gutiérrez 	PROYECTO FINAL
 
Fernanda Gutiérrez 	PROYECTO FINAL
 
Fernanda Gutiérrez PROYECTO FINAL
 
CONAGUA
Está integrada por 79 observatorios meteorológicos, cuyas funciones son las de observación y transmisión en tiempo real de la información de las condiciones atmosféricas.
PROYECTO FINAL 2022
REDES
 Red sinóptica de altura.
Consta de 16 estaciones de radiosondeo, cuya función es la observación de las capas altas de la atmósfera. Cada estación realiza mediciones de presión, temperatura, humedad y viento mediante una sonda que se eleva por medio de un globo dos veces al día.
 Red de 13 radares meteorológicos distribuidos en el Territorio Nacional.
Esta red comenzó a funcionar en 1993 y proporciona información continua que se recibe en el Servicio Meteorológico Nacional, vía satélite. Los radares permiten detectar la evolución de los sistemas nubosos.
Con ello puede conocerse la intensidad de la precipitación (lluvia, granizo o nieve), la altura y densidad de las nubes y su desplazamiento, así como la velocidad y dirección del viento, en un radio máximo de 480 Km alrededor de cada radar. Con la actual red de doce radares se cubre casi en su totalidad el Territorio Nacional.
 Estación terrena receptora de imágenes del satélite meteorológico GOES-8.
Con esta estación se reciben imágenes cada 30 minutos de cinco diferentes bandas: una visible, tres infrarrojas y una de vapor de agua. Cada imagen cubre la región meteorológica número IV, la cual abarca México, Canadá, Estados Unidos, el Caribe y Centro América.
Además, cada tres horas se recibe una imagen visible, otra infrarroja y una de vapor de agua que cubre el total del continente americano.
NORMATIVIDAD EN TERMINOS DE AGUA 
NOM-001-CONAGUA-2011 Sistemas de agua potable, toma domiciliaria y alcantarillado sanitarioHermeticidad-Especificaciones y métodos de prueba. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de Febrero de 2012.
NOM-003-CONAGUA-1996 Requisitos durante la construcción de pozos de extracción de agua para prevenir la contaminación de acuíferos. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de Febrero de 1997.NOM-004-CONAGUA-1996 Requisitos para la protección de acuíferos durante el mantenimiento rehabilitación de pozos de extracción de agua y para el cierre de pozos en general. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de agosto de 1997.
	
PROYECTO FINAL 2022
NORMATIVIDAD EN TERMINOS DE AGUA 
NOM-005-CONAGUA-1996 Fluxómetros-Especificaciones y métodos de prueba. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de julio de 1997.
NOM-006-CONAGUA-1997 Fosas sépticas prefabricadas-Especificaciones y métodos de prueba.
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de Enero de 1999.
NOM-008-CONAGUA-1998 Regaderas empleadas en el aseo corporal - Especificaciones y métodos de prueba. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2001.
ACUERDO mediante el cual se modifican los numerales 7, 7.1, 7.2, 8.4.2 y 10 de la NOM-008CONAGUA-1998, Regaderas empleadas en el aseo corporal.- Especificaciones y métodos de prueba. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 2009.
NOM-009-CONAGUA-2001 Inodoros para uso sanitario-Especificaciones y métodos de prueba.
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 02 de Agosto de 2001.
ACUERDO mediante el cual se modifican los numerales 2, 7.1, 7.2 y 10.1 y se adiciona el numeral 6.11 Bis a la NOM-009-CONAGUA-2001, Inodoros para uso sanitario-Especificaciones y métodos de prueba. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 2009.
NOM-010-CONAGUA-2000 Válvula de admisión y válvula de descarga para tanque de inodoroEspecificaciones y métodos de prueba. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 02 de Septiembre de 2003.
ACLARACION a la NOM-010-CONAGUA-2000, Válvula de admisión y válvula de descarga para tanque de inodoro-Especificaciones y métodos de prueba. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 2009.
NOM-011-CONAGUA-2015 Conservación del recurso agua - Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de Marzo de 2015.
PROYECTO FINAL 2022
NORMATIVIDAD EN TERMINOS DE AGUA 
NOM-014-CONAGUA-2003 Requisitos para la recarga artificial de acuíferos con agua residual tratada. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de agosto de 2009.
NOM-015-CONAGUA-2007 Infiltración artificial de agua a los acuíferos.-Características y especificaciones de las obras y del agua. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de agosto de 2009.
Fernanda Gutiérrez PROYECTO FINAL
 
CONAGUA
Fernanda Gutiérrez PROYECTO FINAL
 
CONAGUA
Fernanda Gutiérrez PROYECTO FINAL
 
CONAGUA
SEMARNAT
PROYECTO FINAL 2022
RESUMEN
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) es la dependencia de gobierno que tiene como propósito fundamental, constituir una política de Estado de protección ambiental, que revierta las tendencias del deterioro ecológico y siente las bases para un desarrollo sustentable en el país. A través de una visión que busca que exista un país en el que todos abriguen una profunda y sincera preocupación por cuidar y conservar todo cuanto la naturaleza ha dado a nuestra patria, conciliando el genio humano con el frágil equilibrio de los demás seres vivos y su medio ambiente para alcanzar el desarrollo sustentable.
OBJETIVO
Conservar el patrimonio natural de México y los procesos ecológicos a través de las ANP y los Programas de Desarrollo Regional Sustentable en Regiones Prioritarias para la Conservación, asegurando una adecuada cobertura y representatividad biológica, a través de la consolidación de las Regiones Prioritarias para la Conservación, como zonas para la instrumentación de modelos alternos de organización, en las que se conjuguen las metas de la conservación con las del bienestar social y; asu vez promover el uso de los ecosistemas, sus bienes y servicios, con criterios de sustentabilidad, involucrando a los grupos indígenas y rurales en el diseño, propiedad y operación de actividades productivas.
ORGANOS
SEMARNAT
PROYECTO FINAL 2022
4 ASPECTOS PRIORITARIOS
Para cumplir con lo anterior, la SEMARNAT, sus tres subsecretarías y los diversos Órganos Desconcentrados y Descentralizados que forman parte del Sector Ambiental Federal, trabajan en cuatro aspectos prioritarios:
La conservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y su biodiversidad.
La prevención y control de la contaminación.
La gestión integral de los recursos hídricos.
El combate al cambio climático.
SSA 
PROYECTO FINAL 2022
RESUMEN
La Secretaría de Salud es la dependencia del Poder Ejecutivo que se encarga primordialmente de la prevención de enfermedades y promoción de la salud de la población.
Su visión es un Sistema Nacional de Salud Universal, equitativo, integral, sustentable, efectivo y de calidad, con particular enfoque a los grupos de la población que viven en condición de vulnerabilidad, a través del fortalecimiento de la rectoría de la autoridad sanitaria y la intersectorialidad; de la consolidación de la protección y promoción de la salud y prevención de enfermedades, así como la prestación de servicios plurales y articulados basados en la atención primaria; la generación y gestión de recursos adecuados; la evaluación y la investigación científica, fomentando la participación de la sociedad con corresponsabilidad.
NORMA DE LA SSA EN TERMINOS DE AGUA
Norma Oficial Mexicana NOM-179-SSA1-2020, Agua para uso y consumo humano. Control de la calidad del agua distribuida por los sistemas de abastecimiento de agua.
El agua destinada para uso y consumo humano, independientemente de la fuente de origen superficial o subterráneo, debe de someterse a procesos de potabilización con el propósito de evitar riesgos a la salud de la población y prevenir enfermedades infecciosas y parasitarias, así como las derivadas de la ingestión de sustancias tóxicas que puede contener el agua. El control sanitario del agua que se abastece para uso y consumo humano, debe estar basado en un enfoque de riesgos, priorizando un esquema de caracterización y vigilancia de parámetros de control a partir de la identificación inicial de las características fisicoquímicas y bacteriológicas del agua.
Esta Norma establece las disposiciones sanitarias que deben observar los organismos responsables, a fin de mantener la calidad del agua para uso y consumo humano en los sistemas de abastecimiento de agua.
Esta Norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para los organismos responsables de los sistemas de abastecimiento de agua para uso y consumo humano.
SSA 
PROYECTO FINAL 2022
ESPECIFICACIONES SANITARIAS FISICAS Y QUIMICAS 
SAGARPA 
PROYECTO FINAL 2022
RESUMEN
 La Secretaría de Agricultura, es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal, que tiene entre sus objetivos propiciar el ejercicio de una política de apoyo que permita producir mejor, aprovechar mejor las ventajas comparativas de nuestro sector agropecuario, integrar las actividades del medio rural a las cadenas productivas del resto de la economía, y estimular la colaboración de las organizaciones de productores con programas y proyectos propios, as í como con las metas y objetivos propuestos, para el sector agropecuario, en el Plan Nacional de Desarrollo.
Fernanda Gutiérrez 	PROYECTO FINAL
 
Fernanda Gutiérrez 	PROYECTO FINAL
 
Fernanda Gutiérrez 	PROYECTO FINAL
 
PROYECTO FINAL 2022
NOM-164-SEMARNAT/SAGARPA 2013 QUE ESTABLECE LAS
CARACTERÍSTICAS Y CONTENIDO DEL REPORTE DE RESULTADOS
DE LA O LAS LIBERACIONES REALIZADAS DE ORGANISMOS
GENÉTICAMENTE MODIFICADOS, EN RELACIÓN CON LOS POSIBLES RIESGOS PARA EL MEDIO AMBIENTE Y LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA Y, ADICIONALMENTE, A LA SANIDAD ANIMAL, VEGETAL Y ACUÍCOLA.
Objetivo y campo de aplicación 
Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer las características y contenidos que deben incluir los reportes de resultados de la o las liberaciones realizadas de organismos genéticamente modificados (OGM), experimentales o en programa piloto, en relación con los posibles riesgos para el medio ambiente y la diversidad biológica, así como la sanidad animal, vegetal y acuícola. La presente Norma tiene aplicación en todo el territorio nacional donde se lleven a cabo liberaciones de OGM por parte de los titulares de los permisos en el ámbito de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados y su Reglamento. 
Abreviaturas 
OGM: Organismo Genéticamente Modificado 
UTM: Proyección Universal Transversa de Mercator 
ITRF08: Marco de Referencia Terrestre Internacional de 2008 
Especificaciones 
Características y contenidos de la información que debe contener el documento del Reporte de Resultados de la o las liberaciones, realizadas de organismos genéticamente modificados (OGM), experimentales o en programa piloto, en relación con los posibles riesgos para el medio ambiente, la diversidad biológica, así como la sanidad animal, vegetal y acuícola
PROYECTO FINAL 2022
NOM-127-SSA1-1994-DOF SALUD AMBIENTAL. AGUA PARA USO Y
CONSUMO HUMANO. LÍMITES PERMISIBLES DE CALIDAD Y TRATAMIENTOS A QUE DEBE SOMETERSE EL AGUA PARA SU POTABILIZACIÓN.
Objetivo y campo de aplicación 
Esta Norma Oficial Mexicana establece los límites permisibles de calidad y los tratamientos de potabilización del agua para uso y consumo humano.
Esta Norma Oficial Mexicana es aplicable a todos los sistemas de abastecimiento públicos y privados y a cualquier persona física o moral que la distribuya, en todo el territorio nacional.
Límites permisibles de calidad del agua
Límites permisibles de características microbiológicas
Limites permisibles de características físicas y organolépticas
PROYECTO FINAL 2022
NOM-127-SSA1-1994-DOF SALUD AMBIENTAL. AGUA PARA USO Y
CONSUMO HUMANO. LÍMITES PERMISIBLES DE CALIDAD Y TRATAMIENTOS A QUE DEBE SOMETERSE EL AGUA PARA SU POTABILIZACIÓN.
Límites permisibles de calidad del agua
Límites permisibles de características químicas
PROYECTO FINAL 2022
NOM-127-SSA1-1994-DOF SALUD AMBIENTAL. AGUA PARA USO Y
CONSUMO HUMANO. LÍMITES PERMISIBLES DE CALIDAD Y TRATAMIENTOS A QUE DEBE SOMETERSE EL AGUA PARA SU POTABILIZACIÓN.
 Métodos de prueba
La selección de los métodos de prueba para la determinación de los parámetros definidos en esta Norma, es responsabilidad de los organismos operadores de los sistemas de abastecimiento de agua para uso y consumo humano, y serán aprobados por la Secretaría de Salud a través del área correspondiente. Deben establecerse en un Programa de Control de Calidad Analítica del Agua, y estar a disposición de la autoridad competente, cuando ésta lo solicite, para su evaluación correspondiente.
PROYECTO FINAL 2022
NOM-CCA-031-ECOL/1993, QUE ESTABLECE LOS LÍMITES MÁXIMOS
PERMISIBLES DE CONTAMINANTES EN LAS DESCARGAS DE AGUAS
RESIDUALES PROVENIENTES DE LA. INDUSTRIA, ACTIVIDADES
AGROINDUSTRIALES, DE SERVICIOS Y EL TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES A LOS SISTEMAS DE DRENAJE Y ALCANTARILLADO URBANO O MUNICIPAL.
 Objetivo
Esta norma oficial mexicana establece los límites máximos permisibles de contaminantes de las descargas de aguas residuales provenientes de la industria, actividades agroindustriales, de servicios y el tratamiento de aguas residuales a los sistemas de drenaje y alcantarillado urbano o municipal. 
Campo de aplicación 
La presente norma oficial mexicana es de observancia obligatoria para los responsables de las descargas de aguas residuales provenientes de la industria, actividades agroindustriales, de servicios y el tratamiento de aguas residuales a los sistemas de drenaje y alcantarillado urbano o municipal.
Condiciones particulares de descarga 
Cuando las autoridades del Distrito Federal, estatales o municipales en el ámbito de su competencia, identifiquen técnicamente que alguna descarga a pesar del cumplimiento de los límites máximos permisiblesestablecidos en la tabla 1 de esta norma oficial mexicana, causen efectos negativos .en las plantas de tratamiento de las aguas residuales municipales o en la calidad que éstas deben cumplir antes de su vertido al cuerpo receptor, podrán fijar condiciones particulares de descarga, en las que se establezcan límites máximos permisibles más estrictos para los parámetros previstos en la tabla 1 y en su caso, además límites máximos permisibles para aquellos parámetros que se consideren aplicables a la descarga, como pueden ser entre otros, los siguientes: 
Color Fósforo total Sulfuros Nitrógeno total Alcalinidad/acidez Sólidos disueltos totales Tóxicos orgánicos Demanda química de oxígeno Demanda bioquímica de oxígeno Sólidos suspendidos totales Metales pesados que no se incluyen en la tabla 1 Hidrocarburos que no se incluyen en Tóxicos orgánicos
PROYECTO FINAL 2022
NOM-CCA-031-ECOL/1993, QUE ESTABLECE LOS LÍMITES MÁXIMOS
PERMISIBLES DE CONTAMINANTES EN LAS DESCARGAS DE AGUAS
RESIDUALES PROVENIENTES DE LA. INDUSTRIA, ACTIVIDADES
AGROINDUSTRIALES, DE SERVICIOS Y EL TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES A LOS SISTEMAS DE DRENAJE Y ALCANTARILLADO URBANO O MUNICIPAL.
 Métodos de prueba
Para determinar los valores de los parámetros señalados en la tabla 1, se deberán aplicar los Métodos de prueba que se establecen en las normas mexicanas referidas en el punto 3. En caso de fuerza mayor, el responsable de la descarga puede solicitar la aprobación del método alternativo para determinar cianuros, a la autoridad competente. 
PROYECTO FINAL 2022
 NOM-001-SEMARNAT QUE ESTABLECE LOS LÍMITES MÁXIMOS
PERMISIBLES DE CONTAMINANTES EN LAS DESCARGAS DE AGUAS
RESIDUALES EN AGUAS Y BIENES NACIONALES
Objetivo y campo de aplicación 
Esta Norma Oficial Mexicana establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales, con el objeto de proteger su calidad y posibilitar sus usos, y es de observancia obligatoria para los responsables de dichas descargas. Esta Norma Oficial Mexicana no se aplica a las descargas de aguas provenientes de drenajes separados de aguas pluviales.
Especificaciones 
La concentración de contaminantes básicos, metales pesados y cianuros para las descargas de aguas residuales a aguas y bienes nacionales, no debe exceder el valor indicado como límite máximo permisible en las Tablas 2 y 3 de esta Norma Oficial Mexicana. El rango permisible del potencial hidrógeno (pH) es de 5 a 10 unidades. 
Para determinar la contaminación por patógenos se tomará como indicador a los coliformes fecales. El límite máximo permisible para las descargas de aguas residuales vertidas a aguas y bienes nacionales, así como las descargas vertidas a suelo (uso en riego agrícola) es de 1,000 y 2,000 como número más probable (NMP) de coliformes fecales por cada 100 ml para el promedio mensual y diario, respectivamente. 
Para determinar la contaminación por parásitos se tomará como indicador los huevos de helminto. El límite máximo permisible para las descargas vertidas a suelo (uso en riego agrícola), es de un huevo de helminto por litro para riego restringido, y de cinco huevos por litro para riego no restringido, lo cual se llevará a cabo de acuerdo a la técnica establecida en el anexo 1 de esta Norma.
PROYECTO FINAL 2022
 NOM-001-SEMARNAT QUE ESTABLECE LOS LÍMITES MÁXIMOS
PERMISIBLES DE CONTAMINANTES EN LAS DESCARGAS DE AGUAS
RESIDUALES EN AGUAS Y BIENES NACIONALES
Métodos de prueba 
Para determinar los valores y concentraciones de los parámetros establecidos en esta Norma Oficial Mexicana, se deberán aplicar los métodos de prueba indicados en el punto 2 de esta
Norma Oficial Mexicana. El responsable de la descarga podrá solicitar a la Comisión Nacional del Agua, la aprobación de métodos de prueba alternos. En caso de aprobarse, dichos métodos podrán ser autorizados a otros responsables de descarga en situaciones similares. Para la determinación de huevos de helminto se deberán aplicar las técnicas de análisis y muestreo que se presentan en el Anexo 1 de esta Norma Oficial Mexicana.
PROYECTO FINAL 2022
 NOM-002-ECOL-1996, QUE ESTABLECE LOS LÍ MITES MÁXIMOS
PERMISIBLES DE CONTAMINANTES EN LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES A LOS SISTEMAS DE ALCANTARILLADO URBANO O MUNICIPAL.
Objetivo y campo de aplicación
 Esta Norma Oficial Mexicana establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal con el fin de prevenir y controlar la contaminación de las aguas y bienes nacionales, así como proteger la infraestructura de dichos sistemas, y es de observancia obligatoria para los responsables de dichas descargas. Esta Norma no se aplica a la descarga de las aguas residuales domésticas, pluviales, ni a las generadas por la industria, que sean distintas a las aguas residuales de proceso y conducidas por drenaje separado.
Especificaciones
Los límites máximos permisibles para contaminantes de las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal, no deben ser superiores a los indicados en la Tabla 1. Para las grasas y aceites es el promedio ponderado en función del caudal, resultante de los análisis practicados a cada una de las muestras simples.
Métodos de prueba
Para determinar los valores y concentraciones de los parámetros establecidos en esta Norma, se pueden aplicar los métodos de prueba referidos en las normas mexicanas señaladas en el punto 2 de esta Norma. El responsable de la descarga puede solicitar a la autoridad competente, la aprobación de métodos alternos. En caso de aprobarse, dichos métodos quedarán autorizados para otros responsables de descarga en situaciones similares.
PROYECTO FINAL 2022
 NOM-002-ECOL-1996, QUE ESTABLECE LOS LÍ MITES MÁXIMOS
PERMISIBLES DE CONTAMINANTES EN LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES A LOS SISTEMAS DE ALCANTARILLADO URBANO O MUNICIPAL.
Límites máximos permisibles
Fernanda Gutiérrez PROYECTO FINAL
 
NORMAS IMPORTANTES 
Fernanda Gutiérrez PROYECTO FINAL
 
NORMAS IMPORTANTES 
Fernanda Gutiérrez PROYECTO FINAL
 
NORMAS IMPORTANTES 
PROYECTO FINAL 2022
 LGEEPA / ARTICULO 88 
Para el aprovechamiento sustentable del agua y los ecosistemas acuáticos se considerarán los siguientes criterios:
I. Corresponde al Estado y a la sociedad la protección de los ecosistemas acuáticos y del equilibrio de los elementos naturales que intervienen en el ciclo hidrológico; II.- El aprovechamiento sustentable de los recursos naturales que comprenden los ecosistemas acuáticos deben realizarse de manera que no se afecte su equilibrio ecológico;
III.- Para mantener la integridad y el equilibrio de los elementos naturales que intervienen en el ciclo hidrológico, se deberá considerar la protección de suelos y áreas boscosas y selváticas y el mantenimiento de caudales básicos de las corrientes de agua, y la capacidad de recarga de los acuíferos, y
IV.- La preservación y el aprovechamiento sustentable del agua, así como de los ecosistemas acuáticos es responsabilidad de sus usuarios, así como de quienes realicen obras o actividades que afecten dichos recursos.
 LGEEPA / ARTICULO 89
Los criterios para el aprovechamiento sustentable del agua y de los ecosistemas acuáticos, serán considerados en: Párrafo reformado DOF 13-12-1996
1.La formulación e integración del Programa Nacional Hidráulico;
2.El otorgamiento de concesiones, permisos, y en general toda clase de autorizaciones para el aprovechamiento de recursos naturales o la realización de actividades que afecten o puedan afectar el ciclo hidrológico;
3.El otorgamiento de autorizaciones para la desviación, extracción o derivación de aguas de propiedad nacional;4.El establecimiento de zonas reglamentadas, de veda o de reserva; Fracción reformada DOF 13-12-1996
PROYECTO FINAL 2022
 LGEEPA / ARTICULO 89
5. Las suspensiones o revocaciones de permisos, autorizaciones, concesiones oasignaciones otorgados conforme a las disposiciones previstas en la Ley de Aguas Nacionales, en aquellos casosde obras o actividades que dañen los recursos hidráulicos nacionales o que afecten el equilibrio ecológico; Fracción reformada DOF 13-12-1996
6. La operación y administración de los sistemas de agua potable y alcantarillado quesirven a los centros de población e industrias; Fracción reformada DOF 13-12-1996
7. Las previsiones contenidas en el programa director para el desarrollo urbano del Distrito
Federal respecto de la política de reuso de aguas; Fracción reformada DOF 13-12-1996
8. Las políticas y programas para la protección de especies acuáticas endémicas, amenazadas, en peligro de extinción o sujetas a protección especial; Fracción reformada DOF 13-12-1996
9. Las concesiones para la realización de actividades de acuacultura, en términos de loprevisto en la Ley de Pesca, y Fracción reformada DOF 13-12-1996
10. La creación y administración de áreas o zonas de protección pesquera. Fracciónreformada DOF 13-12-1996
11.Todas aquellas prácticas de diferentes sectores productivos que afecten la calidad del agua superficial y subterránea. Fracción derogada DOF 13-12-1996. Adicionada DOF 1906-2007
PROYECTO FINAL 2022
 CONSTITUCION MEXICANA / ARTICULO 115
Se cumple para evitar la deuda del pueblo de parte de representantes 
También se trata seguridad publica, parques, jardines, para mantenimiento
Se trata de equilibrio entre municipios con paga según lo establecido de los lideres a partir de una proyección y el valor sobre la propiedad
 Los municipios están para probar y aprobar, dar permisos, control ambiental y transporte publico
Los centros urbanos se cumplan con las leyes 
En caso de atentado esta a cargo la policía 
Niveles administrativos y el pueblo es responsable de mantenimiento y seguridad
 CONSTITUCION MEXICANA / ARTICULO 122
 Los poderes de la unión tienen la obligación de proteger al estado de invasión o violencia exterior y en caso de disturbio interior también son encargos de brindar apoyo
 El poder publico de la ciudad de México se dividirá para su ejercicio en legislativo, ejecutivo y judicial
Fernanda Gutiérrez PROYECTO FINAL
 
ARTICULOS IMPORTANTES 
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ARTICULOS IMPORTANTES 
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ARTICULOS IMPORTANTES 
 México es una entidad federativa y gozara de autonomía
DEFINICIONESIMPORTANTES
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PROYECTO FINAL 2022
DBO DEMANDA BIOLOGICA DE OXIGENO
Esencialmente, la DBO es una medida de la cantidad de oxigeno utilizado por los microorganismos en la estabilización de la materia orgánica biodegradable, en condiciones aeróbicas, en un periodo de cinco días a 20 °C.
C.M CARTA MAGNA
DQO DEMANDA QUIMICA OXIGENO
Es la demanda química de oxígeno del agua. Es la cantidad de oxígeno necesaria para oxidar la materia orgánica por medios químicos y convertirla en CO2 y H2O. Cuanto mayor es la DQO, más contaminada está el agua. La DQO es una prueba que solo toma alrededor de tres horas, por lo que los resultados se pueden tener en mucho menor tiempo que lo que requiere una prueba de DBO. 
Sienta las bases de la gobernabilidad en México establece el derecho de propiedad del país sobre las aguas nacionales 
La Carta Magna, constituye uno de los antecedentes más importantes del constitucionalismo, contiene principios básicos tanto de derecho público como de derecho privado. Es un documento que estableció, por escrito, límites al poder del rey, organizar a un Estado, siendo la guía que orienta su gobernación. 
En términos simples, una Constitución es la norma fundamental de carácter estructural que permite también conocida bajo las expresiones de “Carta Magna”, “Carta Fundamental”, “Ley Suprema”, “Ley Superior” o “Código Político”.
	
DEFINICIONESIMPORTANTES
PROYECTO FINAL 2022
RH RECURSOS HIDRICOS
Los recursos hídricos consisten en agua dulce y salobre, independientemente de su calidad, en cuerpos de agua continentales, incluidas las aguas superficiales y subterráneas.
S.B SANEAMIENTO BASICO
Elimina higienamente las excretas y aguas residuales y tener un medioambiente de agua y saneamiento
El saneamiento básico es un conjunto de acciones que se pueden aplicar sobre el ambiente para reducir los riesgos sanitarios, prevenir la contaminación y, consecuentemente, lograr mejores niveles de salud.
RN RECURSOS NATURALES
Los recursos naturales son aquellos elementos de la naturaleza que el ser humano utiliza para cubrir ciertas necesidades que garantizan su bienestar o desarrollo. Por ejemplo: el agua, los árboles y el petróleo. Estos recursos son valiosos para las sociedades porque contribuyen a su sustento.
BIBLIOGRAFIAS
PROYECTO FINAL 2022
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https://www.induanalisis.com/publicacion/detalle/dbo_y_dqo_31 https://www.bcn.cl › formacioncivica › detalle_guia
http://www.calp.org.ar › uploads › 2017/05 › https://biblioguias.cepal.org/c.php?
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https://concepto.de/que-son-y-cuales-son-los-recursos-naturales/#ixzz7keP1EvZH https://iris.paho.org/handle/10665.2/56014#:~:text=El%20saneamiento%20b%C3%A1sico%2 0es%20un,lograr%20mejores%20niveles%20de%20salud. https://aniq.org.mx/webpublico/Notas/Nota.asp?id=49 https://www.gob.mx/conagua/articulos/consulta-para-el-del-programa-nacional-hidrico2019-2024-
190499#:~:text=El%20Programa%20Nacional%20H%C3%ADdrico%202020%2D2024%2C%2 0programa%20especial%20derivado%20del,estrategias%20y%2087%20acciones%20puntua les.
https://www.gob.mx/conagua/acciones-y-programas/instrumentos-de-gestion-del-agua https://conaguagob.com.mx/funciones-conagua/ http://www.conabio.gob.mx/uicn/SEMARNATCONANP.html https://www.ssamexico.com/ https://www.gob.mx/salud/que-hacemos https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?
codigo=5650705&fecha=02/05/2022#gsc.tab=0 https://www.gob.mx/agricultura https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/133737/15.-
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