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CONSTITUCION DE CADIZ

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Constitución de 1812 
 
La Constitución de Cádiz, aprobada el 19 de marzo de 1812, festividad de San José, conocida por 
eso como la Pepa, es la primera Constitución propiamente española, ya que el Estatuto de Bayona 
de 1808 no dejó de ser una “Carta otorgada” marcada por el sello napoleónico. 
La Constitución se aprobó en el marco de la Guerra de la Independencia (1808 a 1814), y 
fue la respuesta del pueblo español a las intenciones invasoras de Napoleón Bonaparte 
que, aprovechando los problemas dinásticos entre Carlos IV y Fernando VII, aspiraba a 
constituir en España una monarquía satélite del Imperio, como ya había hecho con 
Holanda, Alemania e Italia, destronando a los Borbones y coronando a su hermano José 
Bonaparte. Pero la respuesta de los ciudadanos, jalonada por sucesos como el Motín de 
Aranjuez, las Renuncias de Bayona y el levantamiento de los madrileños el 2 de mayo, 
encerró un segundo significado para una pequeña parte del pueblo español. La España 
patriota, disgregada en un movimiento acéfalo de Juntas, entre levantamientos, sitios y 
guerrillas se unió finalmente en una Junta central Suprema, y después en una Regencia de 
cinco miembros, cuyos cometidos principales fueron la dirección de la guerra y la 
reconstrucción del Estado. En este punto los pareceres se encontraban divididos: había 
quienes deseaban seguir anclados en el Antiguo Régimen, quienes deseaban una reforma 
templada a la inglesa y aquellos que, influidos por las doctrinas y ejemplo de Francia, 
consideraban que la reconstrucción había de ser más radical. Éste fue el criterio que 
finalmente se impuso, y la Regencia convocó reunión a Cortes en la isla de León el día 24 
de septiembre de 1810. La designación de los Diputados a las mismas se realizó de 
manera anómala, explicable por la situación del país, y su aportación fundamental fue la 
Constitución de 1812. 
La obra de las Cortes de Cádiz combinó las tendencias constitucionales netamente españolas y la 
afrancesada. 
 
En efecto, la constitución de 1812 enlazaba con las Leyes tradicionales de la Monarquía española 
pero, al mismo tiempo, incorporaba principios del liberalismo democrático tales como a soberanía 
nacional y la separación de poderes. 
 
La soberanía, poder pleno y supremo del Estado, que hasta entonces había correspondido al Rey, 
pasa ahora a la Nación, como ente supremo y distinto a los individuos que la integran, 
representado por los diputados, sin estamentos ni mandato imperativo. 
 
La separación de poderes, la más rígida de nuestra historia, siguió el modelo de la constitución 
francesa de 1791 y la de los Estados Unidos, lo cual impidió el nacimiento del régimen 
parlamentario en España. 
 
La Constitución no incorporó una tabla de derechos y libertades, pero sí recogió algunos derechos 
dispersos en su articulado, como la libertad personal o el derecho de propiedad. Sin embargo, el 
texto proclama a España como Estado confesional, no reconociendo la libertad religiosa.

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