Logo Studenta

Conceptos 2

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

Guía Procesos Civiles Orales (ordi)
1.Introducción a la materia
-Evolución del derecho e importancia de la oralidad
Se debe fijar la atención en Grecia y Roma, donde figuraron hombres célebres, como Aristóteles, Cicerón, Séneca, quienes realizaron trabajos para asentar las reglas de la retórica y la oratoria, con la finalidad de que se utilizaran en el foro para el trámite de los juicios orales. Igualmente, no pasan desapercibidas las Institutas romanas, que aportan en su contenido principios para el uso de la oralidad, principalmente basadas las partes y el juez en las actuaciones ante los tribunales. 
La aplicación del principio de oralidad acerca a las partes, permite la participación, contribuye a una tutela judicial efectiva y una administración de justicia célere que haga patente el derecho sustancial.
-Motivaciones para la implementación de modelos orales en la impartición de justicia. 
Ya que gracias a su implementación se puede lograr en la impartición de justicia: mayor rapidez,
propicia la sencillez, aumenta la publicidad del proceso, al concentrarse las actuaciones se reducen las notificaciones, citaciones y otras diligencias, en la oralidad se suprimen incidentes (que se resuelven, en su mayoría, en una misma audiencia), hay menos recursos, se logran muchos más acuerdos y transacciones que eliminan procedimientos.
2.Habilidades necesarias para atender de manera adecuada el proceso civil oral.
-Oratoria, retórica, dialéctica y argumentación
La oratoria busca persuadir más que convencer: es la utilización de los medios que se tengan al alcance para influir en el ánimo del escucha hacia un propósito.
La retórica es el arte del bien decir o también la habilidad técnica para expresarse de la forma adecuada ya que cuenta con un sistema de recursos que sirve para la construcción discursiva y el enriquecimiento del mensaje.
La dialéctica es una técnica argumentativa por la que se busca la verdad a través de la manifestación de las contradicciones en los argumentos expuestos por el adversario.
La argumentación es un proceso discursivo utilizado para defender una postura o demostrar una proposición, mediante la exposición de razonamientos.
-Métodos y destrezas para la oralidad
Escucha activamente al otro, prepara la exposición, practica el discurso, habla alto con claridad y seguridad, controla el ritmo y la respiración, ten en cuenta la expresión corporal.
-Léxico jurídico, importancia y hallazgos
Al léxico jurídico se definí como el conjunto de términos y expresiones del cual emanan principios, preceptos y normas a las que están sujetas las reglas humanas en toda sociedad civilizada. 
-Expresión oral y escrita
Tanto los procedimientos escritos contienen una serie de elementos de oralidad como los orales necesitan las formas escritas. En el procedimiento en el que predomina la forma escrita, su principal característica es la documentación del proceso con el argumento de la certeza en su desarrollo, a tal grado que en el proceso sólo deba existir lo documentado, lo cual da origen al principio de “lo que no está en las actas no se halla en el mundo”. En un proceso oral, el propósito esencial no es eliminar la documentación mediante la supresión de la escritura, sino que el dar predominio a la expresión verbal. Lo que se busca es favorecer la inmediatez en el procedimiento al permitir una interacción directa y personal entre los sujetos del proceso, así como facilitar la celeridad, al impulsar el desarrollo del proceso en una o pocas audiencias, tras las cuales el juzgador resuelve la controversia planteada mediante el principio de la libre valoración razonada de las pruebas.
-Elementos de la expresión oral
Articulación:  se refiere a la modificación sistemática de los tonos vocales que forman los sonidos de las consonantes y de las vocales. 
Entonación: movimiento melódico con el que se pronuncian los enunciados, el cual implica variaciones en el tono, la duración y la intensidad del sonido, y refleja un significado determinado, una intención o una emoción.
Cadencia: proporcionada y grata distribución o combinación de los acentos y de los cortes o pausas, en la prosa o en el verso.
Ritmo:  la combinación armoniosa de sonidos, voces o palabras, que incluyen las pausas, los silencios y los cortes necesarios para que resulte grato a los sentidos.
Volumen: es la intensidad auditiva con que un sonido es proyectado, podemos encontrar una voz alta, baja o intermedia.
3.Lógica jurídica
-Idea, juicio y raciocinio
Idea es una experiencia mental que relaciona elementos, descubre causas de situaciones o crea a una nueva posibilidad de acción. 
Juicio es una facultad del entendimiento, por cuya virtud puede distinguirse el bien del mal y lo verdadero de lo falso.
Raciocinio es una razón, facultad de la mente que permite aprender, entender, razonar, tomar decisiones y formarse una idea determinada de la realidad.
-Principios lógicos
Identidad: ese principio afirmaba algo tan general como que “El ‘ser’ es”; esto puede ser explicado diciendo que “todo objeto es idéntico a sí mismo”.
Contradicción: descarta cualquier posibilidad de contradicción en el pensamiento y en la realidad.
Tercero excluido: se refería también a una estructura de la realidad y consistía en la afirmación de que no hay término medio entre el “ser” y el “no-ser”.
Razón suficiente: todo conocimiento tiene que estar fundado.
4.Argumentación Jurídica
-Argumentar es dar buenas razones
Problema epistemológico: que en algunas ocasiones se basa en el conocimiento propio de la persona que lo intenta comunicar y el lenguaje puede llegar a ser un tanto rebuscado. 
Problema metodológico: al construir un argumento tiende a seguirse ciertos métodos que pueden llegar a ser confusos o muy extensa la explicación del punto que queremos dar y perderse el fin de la explicación. 
Problema de transparencia: tiene a haber muy poca observación de todos los puntos tratados y solo dejarse ver los que la persona quiere que sepan de su conocimiento y no de la totalidad de los mismos. 
-Respuesta a los problemas: 
Simplificación
La simplificación, hace referencia a cambiar el modo de explicación para que la comprensión de la información sea más sencilla.
-Pilares de la simplificación
Precisión: en el uso de las palabras tiene que ver con la exactitud del significado de las mismas. 
Sencillez: es aquel que no posee complicaciones en su comprensión y sin ambigüedades.
Claridad: Se refiere a expresar en forma precisa y objetiva lo que se dice, empleando los recursos necesarios para aumentar la claridad de los discursos.
-Tres pilares de la retórica
Ethos: se refiere a cómo se presenta el enunciador del discurso, a través de lo que muestra y lo que dice.
Logos: tiene que ver con el discurso mismo, con la forma de argumentar para que el público lo apoye.
Pathos: se refiere a las emociones, a cómo el enunciador logra «empatar» con la audiencia.
5.Esquema argumentativo de Toulmin (1958)
Pretensión: se trata del punto de partida y de llegada del proceder de la argumentación. 
Datos: quien argumenta debe dar una serie de razones que defiendan su premisa o pretensión, suficientes y relevantes. 
Garantías: consiste en la justificación del paso de los datos a la evidencia o pretensión, es como un proceso de unión entre los elementos anteriores. 
Respaldo: consiste en demostrar que la garantía es válida y que su aporte es relevante. Se emplean testimonios reales orales, datos estadísticos, historias de vida, etc. 
Calificador moral: indica el grado de probabilidad de la pretensión. 
Refutación: las posibles objeciones que puede tener el argumento. 
6.Determinación de la cuestión
Conjetural: se disputa sobre si las cosas son o no son, es decir si los hechos sobre los que se discrepa ocurrieron, ocurren u ocurrirán. Se llama conjetural, porque, al no ser hechos evidentes, hemos de apoyarnos en conjeturas, es decir, en juicios probables basados en datos incompletos o en indicios. Se juzga los hechos en la perspectiva de una situación determinada, se necesitan detalles circunstanciales(persona, lugar, tiempo, modo, causa). 
Nominal: definir es ofrecer el significado o la clasificación de una palabra, persona, objeto o acto. Para delimitar o determinar un concepto, con el fin de distinguirlo de otros con los que pudiere confundirse. Toda definición se basa en semejanzas y diferencias. Informativa-argumentativa. 
Valorativa: nos limitamos a establecer si los hechos evidentes o admitidos nos parecen bien o nos parecen mal, si la iniciativa que se nos propone la estimamos aceptable o perniciosa. Los criterios para valorar son la utilidad y la moralidad. Negativa-positiva. 
7.Principios de la oralidad
-Interpretación de los principios
Oralidad: el proceso se desarrollará en audiencias orales, salvo las excepciones previstas en este Código Nacional y las que, en casos debidamente fundados y motivados, considere la autoridad jurisdiccional;
Publicidad: las audiencias serán públicas, de conformidad con lo dispuesto en este Código Nacional, por las Leyes de Protección de Datos Personales, Transparencia y Acceso a la Información Pública, y demás ordenamientos aplicables en sus respectivos ámbitos de competencia.
Igualdad: desde el escrito inicial de demanda y hasta la ejecución de la sentencia, las personas recibirán el mismo trato, oportunidades, derechos y cargas procesales sin discriminación alguna. con las excepciones que se establezcan expresamente en este Código Nacional, cuando en la controversia se involucren derechos de niñas, niños, adolescentes y personas en grupos sociales en situación de vulnerabilidad;
Inmediación: el contacto directo, personal e indelegable de la autoridad jurisdiccional con las partes y las pruebas, salvo las excepciones previstas en este Código Nacional;
Contradicción: las partes tienen derecho a debatir los hechos, argumentos jurídicos y pruebas de su contraparte, en los términos establecidos en este Código Nacional;
Continuidad: Las audiencias deberán ser ininterrumpidas, permitiendo excepcionalmente su suspensión en los casos establecidos en el presente Código Nacional;
Concentración: se procurará desahogar la mayor cantidad de actuaciones procesales en una sola audiencia o el menor número de diligencias procesales;
8.Reglas de las audiencias orales
-Descripción e interpretación
--Las audiencias las preside el juez. 
--Siempre serán orales. 
--Las audiencias serán públicas. 
--Toda resolución pronunciada en audiencia se tendrá por notificada. 
--Las audiencias se registran en medios electrónicos. 
--El juez es el rector. 
--El juez tiene libre derecho para decretar recesos, suspensiones o diferir la audiencia. 
--Las audiencias deben practicarse en días y horas libres. 
--El juez abre o cierra cada parte de la audiencia. 
--El juez tiene facultades disciplinarias. 
--La conducta de todos los testigos, peritos, etc. Será colaborativa. 
--Las partes están obligadas a asistir a la audiencia. 
--La actitud del abogado en el proceso oral es de colaboración y su finalidad es el convencimiento del juez. 
-- Toda audiencia permite obtener copias de los registros. 
--Las partes testigos y peritos se pueden retirar después de su intención. 
--El secretario de acuerdos levanta el acta de la audiencia. 
Acta de la audiencia: fecha, hora, lugar y expediente/ nombres de los intervinientes/ relatoría de lo que paso/ firmas autógrafas del juez y el secretario. 
-Soporte legal
El código y los reglamentos. 
9.Algunos elementos novedosos en el proceso:
-Asesoría en las audiencias
Prevén la posibilidad de que las partes contendientes de un juicio nombren abogados titulados como mandatarios judiciales, con facultades, entre otras, para comparecer a las audiencias en su nombre; asimismo, en lo que respecta a la audiencia de conciliación, se requiere que los mandatarios cuenten con facultades expresas para conciliar. El otorgamiento previo de facultades es necesario sólo si los abogados comparecerán a las audiencias sin las partes que representan; no así cuando las partes asisten a la audiencia y sólo se hacen acompañar de sus abogados, caso en el cual no es necesaria su autorización como mandatarios judiciales. El otorgamiento o no de facultades depende más bien del alcance que los abogados y sus clientes quieran dar a su asesoría al momento de contratar sus servicios.
-Alcance de las facultades del mandatario judicial
Por un lado, se sostiene que éstos tienen plenas facultades para intervenir en el juicio y representar a sus clientes en cualquier etapa o acto del procedimiento; contrario a ello, hay quien sostiene que las facultades de los mandatarios son limitadas a ciertos actos. Las partes pueden autorizar licenciados en derecho con capacidad para intervenir en todas las etapas del juicio, comprendiendo la alzada y la ejecución, con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusulas especiales, incluyendo la de absolver y articular posiciones, debiendo en su caso especificar aquellas facultades que no se deseen otorgar; por lo que el alcance de esta autorización es equiparable a un mandato general.
-Conciliación y mediación a través del juez
Las partes no pueden utilizar los antecedentes que se digan o las manifestaciones que se hagan en la etapa de conciliación o mediación, en perjuicio de la otra parte, por ende, no pueden ser utilizadas por el juez para emitir alguna resolución. Pero más allá de la norma, el juez en el ánimo de solucionar la controversia puede, tal como se lo pide a las partes, dejar a un lado las cuestiones reales que generan la controversia, para ayudarles a construir un convenio donde ambos sean flexibles. No puede hablarse en este momento de un ganador y un perdedor sobre la base de quien pueda ceder más, sino de una amigable composición donde todos ganen por tiempo, desgaste, gastos mayores y por la solución de un problema.
-Confesional a través de posiciones en materia civil
La prueba se desahoga por medio del interrogatorio libre con la única limitante de que las preguntas sean dirigidas a hechos controvertidos y propios del declarante. En caso de no comparecer, el apercibimiento es de tener por confeso al que debe declarar de los hechos que se pretenden acreditar con la prueba. Al señalar la ley “interrogatorio libre”, implica que no están prohibidas las posiciones para el desahogo de la prueba o bien para realizar algunas de las preguntas de la misma; ello sin perjuicio de que es preferible que la prueba se desahogue por preguntas libres, ya que de su resultado el juez podrá tener un conocimiento más certero de los hechos, pues la parte que declara lo hace expresando cómo acontecieron las cosas y no señalando simplemente un sí o un no, lo que además hace más difícil su posible aleccionamiento para contestar ciertas circunstancias, que el sólo decir no.
-Designación de perito tercero en discordia
La prueba pericial debe ser ofrecida en los escritos de demanda, contestación, reconvención, contestación a la reconvención o desahogo de vista que se haga a las excepciones y defensas en ambos casos, designando perito y señalando los puntos sobre los que deberá versar; la parte contraria, en el escrito siguiente o en la vista que se le dé en caso de que se hubiera ofrecido en el desahogo de vista con excepciones y defensas, deberá designar perito de su parte. En caso de que los peritos no acudan a la audiencia a exponer sus conclusiones se les tendrá por no rendido el dictamen; en caso de ser contradictorios los dictámenes, el juez deberá designar perito tercero en discordia, quien deberá aceptar el cargo conferido dentro del término de tres días y rendir su dictamen en la audiencia de juicio. Respecto al momento en que debe designarse perito tercero en discordia, se han sostenido dos criterios: el primero es que una vez que han sido presentados los dictámenes por escrito de los peritos de las partes, si hay contradicción entre ellos, en ese momento, en proveído escrito, el juez debe designar al perito tercero en discordia, para que el día señalado para la audiencia de juicio se desahogue de una vez la prueba pericial. El otrocriterio consiste en que como no puede tenerse por rendido el dictamen de los peritos de las partes, sino hasta la audiencia de juicio cuando se presenten a declarar sus conclusiones oralmente, entonces será hasta el momento de dicha diligencia cuando deba señalarse un perito tercero en discordia, ya que si alguno de los peritos de las partes no asiste, ya no sería necesaria la designación de un tercero; sin embargo, en este caso, como la prueba es colegiada no se permitirá que se rindan las conclusiones de los peritos de las partes, sino hasta que se encuentre presente el tercero en discordia en la audiencia que se señale para que tenga verificativo la continuación para el desahogo de pruebas.
-Declaración de parte contraria en la confesional
Sí aplica en los procedimientos orales el derecho a formular posiciones o preguntas al contrario una vez que termina de declarar en la confesional a su cargo; ya que este derecho deriva de la propia institución de la prueba confesional, no de una prueba independiente, además de que con ello se privilegian los principios de concentración, contradicción e inmediación, lo que hace notar que permitir esta declaración es un modo en que el juez puede tener mayor acercamiento a la verdad de los hechos controvertidos.
-Incidente de nulidad de emplazamiento
Tramitación especial para tres clases de incidentes. El primero sería la nulidad de actuaciones, el cual debe hacer valer en la actuación subsecuente la nulidad de emplazamiento, que puede hacerlo en cualquier tiempo; la impugnación de falsedad de documentos, que puede hacerse valer desde la contestación a la demanda y hasta la etapa de admisión de pruebas en la audiencia preliminar respecto a los presentados hasta ese momento; y los presentados con posterioridad, que deben impugnarse en la audiencia en que se admitan. Este incidente no puede ser formulado por escrito una vez iniciada la fase de audiencias, por lo cual forzosamente debe ser tramitado oralmente en alguna de ellas. 
10.Estructura del juicio oral civil
-Sistema de audiencias
La audiencia preliminar es en la que la autoridad que juzga, dentro de un procedimiento ordinario, fija los límites del litigio y traba la litis. En ella se define el objeto del proceso.
La audiencia de juicio oral se practican las pruebas por la vía oral, se escuchan las declaraciones, se presentan los hechos y se ofrecen los alegatos de ambos lados.
-Características de las audiencias
La audiencia preliminar se caracteriza porque en ella se lleva acabo, la depuración del procedimiento, conciliación de las partes por conducto del juez, fijación de acuerdos sobre hechos no controvertidos, fijación de acuerdos probatorios, admisión de pruebas, citación para audiencia de juicio y preparación de los medios probatorios.
La audiencia de juicio oral se caracteriza porque en ella se lleva acabo, apertura de la audiencia, desahogo de pruebas, diferimiento en la audiencia y formulación de conclusiones y alegatos. 
-Aplicación supletoria:
En los juicios orales de carácter civil, se advierte que éstos deben contener las etapas procesales señaladas en el proceso ordinario, en razón de ser el que determina y delimita cada periodo procesal, aunado a que contiene la reglas generales para la debida estructura del proceso; además, tanto los procesos civiles especiales como el proceso oral civil establecen que cuando la reglamentación tenga omisión, lagunas o incertidumbre, se observarán las reglas del procedimiento ordinario como supletorias o complementarias
-Facultades del Juez
Fase postulatoria: analizar la demanda, por si fuera obscura o irregular/ referir los puntos de prevención, de existir, no atendidos/ poner a disposición de los interesados documentos originales y copias/ analizar la admisión de las pruebas/ admitir demanda/ ordenar emplazar al demandado/ examinar el emplazamiento practicado/ en caso de allanamiento ordenar la audiencia de juicio/ contestada la demanda y en su caso la reconvención señalar la fecha para la audiencia preliminar. 
Fase de la audiencia: presidir la audiencia/ valorar las pruebas/ dirigir el debate/ exigir cumplimiento de formalidades/ impedir alegaciones que busquen desviar el debate/ ejercer facultades disciplinarias para mantener el orden/ imponer medidas de apremio/ determinar inicio y conclusión de etapas/ registro de audiencias, por medios idóneos/ firma actas de audiencia. 
Fase de audiencia preliminar: imponer sanciones a quien no acuda con causa justificada/ examinar la legitimación procesal/ resolver excepciones/ procurar la conciliación entre las partes/ fijar acuerdos de hechos no controvertidos/ pronunciarse sobre la admisión de pruebas/ fijar fecha para la celebración de audiencia de juicio.
Audiencia de juicio: decretar apertura de la audiencia/ asegurar que se respeten los principios del juicio oral civil/ garantizar que el desarrollo de la audiencia sea oral en lo relativo a toda intervención de quienes participen en ella/ señalar el orden para el desahogo de las pruebas/ limitar el tiempo y número de veces el uso de la palabra a las partes que debieren intervenir, interrumpiendo a quienes hicieren uso abusivo de su derecho/ dirigir y establecer orden en los alegatos/ durante el desarrollo de las audiencias, de estimarlo necesario/ el juez podrá decretar recesos/ tendrá las más amplias facultades de dirección procesal para decidir en forma pronta y expedita lo que en derecho convenga/ emisión de la sentencia.
11.Audiencia preliminar
-Finalidades
-Depuración del procedimiento: en esta parte el juez examinara la legitimación procesal de las partes.
La incompetencia del juez; de ser fundada la excepción, su efecto será remitir los autos al juez que se considera competente, quedando mulo todo lo actuado ante el incompetente a excepción de la demanda, contestación, reconvención y contestación, así como las actuaciones relativas a la competencia. 
La litispendencia; de ser declarada fundada la excepción su efecto será el sobreseimiento del segundo juicio. 
La conexidad de la causa; de ser declarada fundada la conexidad, su efecto será la acumulación del juicio conexo al expediente del juez que haya prevenido en primer término, esto es, el que haya emplazado en primer lugar con el fin de que se resuelvan los juicios conexos en una sola sentencia. 
La falta de personalidad del actor o del demandado, o bien la falta de capacidad del actor; procede cuando quien comparece a juicio en representación de alguna de las partes no tiene acreditación suficiente para ello; en caso de ser fundada esta excepción, si fuere subsanable, se dará el plazo de 10 días a la parte que corresponda para que la subsane y de no ser así al tratarse de la parte actora, se sobreseerá el juicio, de tratarse de la demandada se le tendrá por rebelde. 
La falta de cumplimiento del plazo a que esté sujeta la obligación; de ser procedente, su efecto será decir a salvo los derechos del actor para que los haga valer cuando corresponda. 
La improcedencia de la vía; consistente en impugnar la vía en que se promovió el juicio a efecto de que sea corregida y se continúe el procedimiento en los términos previstos para la vía correcta.
La cosa juzgada; se actualiza cuando al iniciar un juicio, ya existía uno previo que haya sido resuelto de fondo y exista identidad de cosas, causas, las personas de los litigantes y la calidad con que lo fueren, haciendo notar que se entiende extensiva la figura de la identidad de personas cuando las que litigan en el segundo litigio sean causahabientes de las que litigaron en el primero. 
Las demás a las que les den ese carácter las leyes.
-Conciliación de las partes por conducto del juez.
En esta etapa el juez buscara avenir a las partes para que resuelvan sus controversias a través de la construcción de un convenio que efectúen entre ellas mismas, evitando la sentencia con mandato jurisdiccional y con el síndrome del ganador y el perdedor; de esta manera el tribunal superior de justicia obtiene una plena eficiencia y eficacia en la labor de dirimir controversias.-Fijación de acuerdos sobre hechos no controvertidos
En esta etapa el juez exhortara a las partes para que, en su caso, se pongan de acuerdo sobre cuales hechos son medulares del debate y cuales no adquieren esa importancia, ya sea en forma parcial o total, a efecto de que salgan de la litis y queden como ciertos, con el fin de aligerar el procedimiento, admitiendo únicamente las pruebas necesarias para acreditar los hechos que queden como controvertidos. 
-Fijación de acuerdos probatorios
Esta etapa guarda íntima relación con la etapa de fijación sobre los hechos no controvertidos, ya que esta se refiere también a aligerar la carga procesal; tiene como objeto que las partes convengan sobre que pruebas son necesarias para acreditar los hechos controvertidos y cuales no lo son a efecto de prescindir de ellas; o bien a efecto de economizar su desahogo. 
-Admisión de pruebas.
Objeción y admisión: en esta el juez proveerá sobre la admisibilidad de pruebas y la forma de su preparación, en todo caso la preparación de las pruebas queda a cargo de las partes, ya que, de no hacerlo, de no traer sus peritos, testigos y demás elementos probatorios que se admitan, o de no prepararlas con toda oportunidad para que sean desahogadas en la audiencia de juicio, serán declaradas desiertas. 
-Citación para audiencia de juicio.
En esta etapa el juez deberá señalar fecha en que se celebre la audiencia de juicio para su desahogo, citando a las partes, lo que se entiende extendido aun para los que no hayan asistido. 
-Preparación de los medios probatorios.
La preparación de las pruebas queda a cargo de las partes, ya que, de no hacerlo, o de no prepararlas con toda oportunidad para que sean desahogadas en la audiencia de juicio, serán declaradas desiertas.
12.Audiencia de Juicio
-Apertura de la audiencia
El juez estará asistido del secretario de acuerdos en todo momento, persona que hará constar oralmente al inicio de la audiencia, en el registro electrónico correspondiente, el lugar, fecha y hora de su realización, así como el número de expediente, las partes del proceso, su identidad y la del juzgador que llevara a cabo la misma, una vez hecho esto, el juez la declarara abierta y enseguida, el fedatario actuante procederá a identificar y protestar a los intervinientes; dando cuenta al juez de las pruebas que se encuentran debidamente preparadas para su desahogo, quien como rector del procedimiento señalara el orden en que se llevara a cabo el desahogo de las probanzas aportadas por las partes. 
-Desahogo de pruebas
Tipos de prueba 
Confesional: medio de prueba en cuya virtud, una de las partes en el proceso se pronuncia, expresa o tácitamente, respecto al reconocimiento parcial o total, o desconocimiento de los hechos propios controvertidos que se le han imputado. 
Testimonial: es aquella que es suministrada mediante declaraciones de personas físicas diversas de las partes y del órgano judicial, acerca de sus percepciones o realizaciones de hechos pasados o de lo que han visto.
Instrumental: medio probatorio a través del cual las partes pretenden acreditar la veracidad de sus aseveraciones mediante textos escritos, que pueden tener el carácter de públicos o privados. 
Pericial: un juicio emitido por personas que cuentan con una preparación especializada en algunas ciencias, técnicas o arte, con objeto de esclarecer algún o algunos de los hechos materia de la controversia. 
Prueba superveniente: es aquella cuyo ofrecimiento se realiza fuera de los escritos que fijan la litis. (Debe ser de fecha posterior a los escritos que fijan la litis/ que no fue posible adquirirlos con anterioridad por causas que no sean imputables a la parte interesada). 
-Manejo: 
Confesional: el oferente de la prueba podrá pedir que la contraparte se presente a declarar sobre los interrogatorios que en el acto de la audiencia se formulen, serán formulados libremente sin más limitación que las preguntas que deberán referirse a hechos propios del declarante y que serán objeto del debate.
Testimonial: el secretario de acuerdos tomara protesta del testigo para que se conduzca con verdad, hará de su conocimiento que en caso de falsedad de declaración podrá ser sancionado, procediendo de inmediato a tomar los generales del testigo, así como las tachas de ley respectivas, hecho lo anterior se procederá a los interrogatorios respectivos, iniciara la parte oferente. La declaración de cada testigo será de manera separada y las preguntas formuladas se limitarán a hechos o puntos controvertidos. 
Instrumental: comprende el registro de las audiencias-preliminar y de juicio-, cualquiera que sea el medio que permita salvaguardar la información de las audiencias. 
Pericial: se habla de la exhibición del dictamen (en donde los peritos exhiben por escrito sus respectivos dictámenes y obran en el expediente) y del desahogo de la prueba (el desahogo de la misma en la audiencia de juicio, donde comparecen para rendir el dictamen exhibido). 
Prueba superveniente: deberá ser ofrecida hasta antes de que se declare visto el asunto en la audiencia de juicio y el juez escuchando previamente a la parte contraria, resolverá lo conducente. 
-Diferimiento en la audiencia
Si la audiencia no concluye en la fecha y hora de su celebración, se podrá suspender y diferir; en el mismo acto en que ocurra esta situación se fijará fecha y hora para su continuación, procurando señalarla lo más cercano posible. Pueden surgir causas por las que se suspenda la conclusión de la audiencia de juicio oral, puesto que existe la posibilidad de que los dictámenes de los peritos de las partes sean contradictorios al presentarlos los peritos antes de la celebración de la audiencia. Esta diferencia de conclusión obliga al juzgador a nombrar perito tercero en discordia, pero si éste no lo rinde en la audiencia principal señalada para su desahogo, el juzgador designará a otro perito tercero en discordia y decretará la suspensión de la audiencia, en cuyo caso señalará otra fecha para el desahogo de esta pericial.
13.Etapa conclusiva, formulación de conclusiones y alegatos verbales.
-Elementos y clases
La conclusión es la resolución que se toma acerca de una materia o tema tratado; con más sentido procesal, se trata de las afirmaciones puntualizadas que realizan las partes verbalmente.
Los alegatos son las argumentaciones jurídicas realizadas por las partes, mediante voz de sus abogados, relacionadas con los hechos controvertidos y las pruebas aportadas para justificarlos, con el objetivo de lograr convicción en el juzgador.
-Recomendaciones y experiencia
El procedimiento de los alegatos atiende lo que sigue: inmediatamente después de haberse concluido la recepción de las pruebas se dará participación primero al actor por cinco minutos, en la cual debe argumentar sus pretensiones y la forma de haberlas justificado; en seguida corresponderá al demandado participar con los mismos requisitos en relación con sus excepciones y defensas. todos estos actos mediante la supervisión y atención del juzgador, a saber: la forma de realizarse siempre será oral / el diálogo será dirigido por el juzgador/ el momento para producirse los alegatos es en la audiencia de juicio oral. La argumentación jurídica debe ser acorde con los hechos controvertidos y con las pruebas recibidas, procurando destacar la eficacia de los elementos de convicción utilizados para justificar las pretensiones, realizando tentativamente la valoración de ellos.
14.Causales de suspensión
Imposibilidad jurídica: se refiere a la situación en la que el cumplimiento de una obligación o la realización de un acto se torna legalmente imposible, debido a disposiciones legales que prohíben específicamente ciertas acciones o establecen restricciones. 
Imposibilidad material: se refiere a la incapacidad física o material de cumplir una obligación o llevar a cabo un acto debido a circunstancias fuera del control de la persona o entidad involucrada. 
15.Taller de formulación de argumentos
Alegatos: no tienen función informativa, si no de convencimiento conel cual se pretende cambiar la psique del juez para que falle a mi favor. Se caracteriza por una formulación directa, con claridad, contenido, concreción fáctica y probatoria (debe surgir únicamente lo visto en la litis), y con lógica jurídica. 
-Modelo de estructura o forma de alegatos
--Lema (frase que va al inicio y al final)
--Introducción (consiste en las preguntas que responderemos en nuestro desarrollo)
--Desarrollo
--Conclusiones (resumen del desarrollo/ 5 viñetas- cada una con 5 palabras)

Continuar navegando