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PRESUNCION DE INOCENCIA

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Presunción de inocencia: 
PrinciPio fundamental 
en el sistema acusatorio
Colección Estudios de la Magistratura, 6
Instituto de la Judicatura Federal
Presunción de inocencia: 
PrinciPio fundamental 
en el sistema acusatorio
Miguel Ángel Aguilar López
Magistrado del Sexto Tribunal Unitario en Materia 
Penal del Primer Circuito 
y profesor de Posgrado
Consejo de la Judicatura Federal
México, 2009
El contenido de esta obra es responsabilidad exclusiva de su autor, de 
modo que no tiene carácter oficial.
Primera edición: 2009
© 2009, Miguel Ángel Aguilar López
© Derechos reservados por esta edición al Poder Judicial de la Federación
Consejo de la Judicatura Federal
Instituto de la Judicatura Federal
Sidar y Rovirosa núm. 236, colonia El Parque, Del. Venustiano Carran-
za, C.P. 15960, México, D.F.
ISBN 968-5976-17-1
Impreso en México
Índice de abreviaturas
art. Artículo
arts. Artículos 
Cfr. Confróntese
ed. Edición
Ed. Editorial
et al. Y los otros autores
eta Euskadi Ta Askatasuna (País Vasco y 
 Libertad; organización terrorista)
etc. Etcétera
inaciPe Instituto Nacional de Ciencias Penales 
Nº. Número
op. cit., Obra citada
p. o pág. Página
pp. o págs. Páginas
passim En varias páginas
s. Siglo
s.a. Sociedad Anónima
s. tc. Sentencia del Tribunal Constitucional
ts Tribunal Supremo
unam Universidad Nacional Autónoma 
 de México
Vol. Volumen
Vid. Cita referenciada
vs Versus
Al Poder Judicial de la Federación en donde día a día
adquiero la formación de Juzgador, me significo
y trasciendo como ser humano en la Justicia.
9
contenido
nota Preliminar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13
Prólogos
Indalfer Infante Gonzales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 
Miguel Ángel Mancera Espinosa . . . . . . . . . . . . . . . . . 23 
Julio Antonio Hernández Pliego . . . . . . . . . . . . . . . . . 29
introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35
caPÍtulo i 
metodologÍa y Planteamiento del 
Problema en el Proceso Penal 
y la Presunción de inocencia
1. Planteamiento del problema . . . . . . . . . . . . . . . . . 45
2. Sistemas de justicia penal en México . . . . . . . . . . 54
2.1 Aspectos fenomenológicos del sistema 
acusatorio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55
2.2 Las garantías individuales y la jurisprudencia 
en México . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 83
2.3 Principios que sustentan el sistema acusatorio. . . . 98
2.4 El proceso penal como sistema de garantías . . . . . 164
10
caPÍtulo ii 
asPectos generales de la Presunción 
de inocencia
1. Origen de la presunción de inocencia . . . . . . . . . 175
2. La presunción de inocencia: conformación 
normativa de una sociedad moderna . . . . . . . . . 178
caPÍtulo iii 
la Presunción de inocencia como derecho 
fundamental . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 185
1. Derecho fundamental de presunción 
de inocencia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 186
2. Contenido de la presunción de inocencia. . . . . . 199
caPÍtulo iv 
el marco jurÍdico internacional 
y su imPacto en el derecho nacional
1. La presunción de inocencia en el ámbito 
internacional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 209
2. La presunción de inocencia en México. . . . . . . . 211
3. La presunción de inocencia en el contexto 
del Derecho penal del enemigo . . . . . . . . . . . . . . 217
caPÍtulo v 
asPectos Procesales de la Presunción 
de inocencia
1. Tratamiento procesal de la presunción 
de inocencia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 241
2. Posturas sobre el significado de presunción 
de inocencia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 243
2.1 Como principio informador de todo el proceso . . . 243
2.2 Como regla relativa a la prueba. . . . . . . . . . . . . . . . 250
11
2.3 Como regla de tratamiento del imputado . . . . . . . 252
2.4 Como presunción iuris tantum . . . . . . . . . . . . . . . . 253
caPÍtulo vi 
la valoración de la Prueba 
y la Presunción de inocencia
1. La presunción de inocencia en la valoración 
de la prueba. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 261
1.1 La prueba anticipada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 267
1.2 La carga de la prueba de la presunción 
de inocencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 271
1.3 La presunción de inocencia y la prueba ilícita . . . . 275
1.4 La presunción de inocencia desvirtuada 
a través de la prueba indiciaria . . . . . . . . . . . . . . . . 287
caPÍtulo vii 
la Presunción de inocencia 
y el in dubio pro reo
1. La presunción de inocencia 
y el In dubio pro reo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 295
1.1 Algunos apuntamientos sobre la interpretación 
del principio In dubio pro reo 
por el Poder Judicial de la Federación . . . . . . . . . . 302
caPÍtulo viii 
reflexiones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 307
caPÍtulo ix 
conclusiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 317
ProPuesta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 323
fuentes de investigación . . . . . . . . . . . . . . . . . 327
 
nota Preliminar
Quienes prologan esta obra, para mi 
enorme fortuna son: un juzgador, Indalfer 
Infante Gonzales; un fiscal, Miguel Ángel 
Mancera Espinosa y, un defensor, Julio 
Antonio Hernández Pliego, mis amigos, 
quienes desde la perspectiva profesional, 
por la función que desempeñan y el 
reconocimiento general del cual gozan, su 
opinión será una aportación invaluable 
para la presentación de la misma.

Agradezco de manera especial, al doctor 
Juan María Terradillos Basoco por su 
orientación, consejos, aportaciones y la 
revisión de la obra, de igual forma, a los 
profesores, doctores en Derecho: Verónica 
Román Quiroz, Ricardo Franco Guzmán y 
Rosalío López Durán, por la revisión final 
de la misma; a los licenciados Araceli 
Trinidad Delgado, Elizabeth Franco 
Cervantes, Abraham Pérez Daza y Miguel 
Ángel Aguilar Solís, por la colaboración 
prestada durante su desarrollo; a la 
licenciada Jazmín Marmolejo Casquera por 
su valioso apoyo en las correcciones; y, a 
numerosos colaboradores, colegas, amigos 
y alumnos, por su ayuda desinteresada.
El autor
15
Prólogo de indalfer infante gonzales
Jacques Attali, analista político francés contemporáneo, 
escribe en su Breve historia del futuro, que “la historia 
humana es la historia de la aparición de la persona como 
sujeto de derecho, autorizado a pensar y a controlar su 
propio destino, libre de toda cortapisa, salvo la de respetar 
el derecho del otro a disfrutar de las mismas libertades”.
Ciertamente, la historia de la humanidad es una cons-
tante lucha por alcanzar libertades y derechos que ga-
ranticen la igualdad entre los individuos. Para ello, se 
han ideado instituciones, siendo el Estado la más com-
pleja y evolucionada que se ha creado para otorgar la 
protección que el hombre necesita frente a los abusos de 
otros hombres. 
El régimen democrático, basado en la soberanía po-
pular, la división de poderes y el respeto a los derechos 
fundamentales, es el sistema por excelencia que limita 
—a través del Derecho— el autoritarismo y los abusos 
de poder. Pero al Estado democrático no sólo se le pide 
garantizar libertades, también debe otorgar a los ciuda-
danos seguridad en su integridad física, moral y patri-
monial. Lo que implica que la libertad de los individuos 
no es absoluta sino limitada por la libertad de otros, por 
los derechos de terceros y por el orden público.
16
Puede resultar paradójico, pero el aparente dilema de 
seguridad versus libertad, no es tal. El Estado puede y debe 
garantizar ambos valores, pues no hay libertad plena sin 
seguridad, ni seguridad real si atenta contra la libertad. 
Las sociedades contemporáneas, luego de la “terce-
ra ola” democratizadora en la mayoría de lasnaciones 
del mundo occidental, han redefinido integralmente sus 
aparatos de seguridad y justicia, en particular las insti-
tuciones encargadas de prevenir el delito, perseguirlo y 
sancionarlo, es decir, a los sistemas de policía, investi-
gación criminal, procuración de justicia, justicia penal y 
reinserción social.
No sólo se han superado los métodos de ajusticia-
miento —que no de justicia— que prevalecieron siglos 
atrás, primero como auténticas venganzas privadas o 
públicas y luego mediante sistemas inquisitoriales o fue-
ros especiales, sino que se han ideado procedimientos 
que garantizan imparcialidad, debido proceso, tipicidad 
de las conductas, punibilidad determinada por la ley, 
justa defensa, proporcionalidad de la pena y, de forma 
sobresaliente, el principio de presunción de inocencia.
En el pasado, todo individuo sospechoso o denuncia-
do era sujeto a proceso penal, sustanciado frente a una 
misma autoridad que lo acusaba, investigaba, juzgaba y 
sentenciaba, su confesión constituía prueba plena y para 
obtenerla era objeto de torturas y vejaciones, de forma 
tal que —en la mayoría de los casos— toda sospecha o 
denuncia llevaba implícita la culpabilidad que fatalmen-
te derivaba en una condena.
En sus orígenes, el principio de presunción de inocen-
cia surgió del ideario que enarbolaron los movimientos 
ilustrados y liberales del siglo xviii, que pusieron límites 
a la autoridad del Estado y consagraron los fundamentos 
17
de la democracia contrapuestos al poder autoritario de 
los gobernantes. En materia penal, esto significó limitar 
la acción punible del soberano y encauzar los procedi-
mientos de justicia con reglas apegadas a los principios 
del debido proceso. Por ello, la presunción de inocencia 
formó parte de la Declaración de los Derechos del Hom-
bre y del Ciudadano, promulgada en 1789 en el marco 
de la Revolución Francesa. Dicha Declaración, en su ar-
tículo noveno, establecía que: “todo hombre se presume 
inocente mientras no sea declarado culpable”. 
Hoy, la presunción de inocencia no sólo es una ga-
rantía procesal, también es un principio de los sistemas 
democráticos que limitan al monopolio legítimo de la 
fuerza. Pues es del interés social, no sólo sancionar a los 
individuos que efectivamente han delinquido, sino tam-
bién, que aquellos individuos que siendo inocentes son 
sujetos a un proceso penal, tengan los mecanismos de 
defensa apropiados que les permitan probar su inocen-
cia, recuperando el gozo de su libertad y derechos en el 
menor tiempo posible. Ciertamente, no es deseable suje-
tar a proceso a una persona inocente, ni mucho menos 
sentenciarlo a pagar una condena injusta que no merece. 
Los sistemas penales deben establecer procedimientos 
para reducir esa posibilidad, garantizar el principio de 
presunción de inocencia es fundamental en ello.
En México, a partir de nuestra vida constitucional en 
los albores del siglo xix, se establecieron distintas garan-
tías individuales y normas procesales que regularon el 
proceso penal, entre otras, la presunción de inocencia. 
El primer texto constitucional mexicano, la Constitución 
de Apatzingán de 1814, establecía en su artículo 30, que: 
“Todo ciudadano se reputa inocente, miéntras no se de-
clara culpado”. Los posteriores textos constitucionales 
18
retomaron esta garantía y nuestra actual Constitución 
Política, a partir de la reforma constitucional de 2008, lo 
contiene el artículo 20, apartado B, fracción I, donde es-
tablece que toda persona imputada tiene derecho a que se 
presuma su inocencia mientras no se declare su responsa-
bilidad mediante sentencia emitida por el Juez de la cau-
sa, constituyendo así, uno de los vértices más importantes 
sobre los que se articula el nuevo sistema penal.
Esta reforma constituye un cambio paradigmático 
para el proceso penal mexicano, porque configura un 
nuevo modelo de tipo acusatorio basado —entre otros 
principios— en la publicidad, la oralidad y la presunción 
de inocencia, los cuales habrán de determinar las fun-
ciones de procuración y administración de justicia en el 
futuro inmediato.
Con esta reforma se busca garantizar un delicado equi-
librio: procurar una justicia pronta, imparcial y comple-
ta, a través de un Estado lo suficientemente fuerte para 
enfrentar a la delincuencia, pero también, lo suficiente-
mente limitado para no violentar los derechos funda-
mentales; pues de otra manera, correríamos el riesgo de 
ser gobernados por un Estado autoritario que además 
sería incapaz de otorgar seguridad a sus ciudadanos.
Esta reforma no es casual, es producto de un contexto 
y de unas circunstancias particulares por las que atra-
viesa el país. El contexto lo determinan las reformas a 
los sistemas de justicia en casi todo el continente ame-
ricano, que han sido orientados hacia la oralidad de los 
procesos penales, precedidos por un intenso trabajo de 
diagnóstico y análisis de los especialistas, académicos, 
legisladores, jueces y organismos internacionales; las 
circunstancias, en cambio, son impuestas por la realidad 
19
de una delincuencia en crecimiento, con mayor poder de-
lictivo y dispuesta a hacer uso de una violencia ilimitada.
La delincuencia organizada es un grave problema 
para la seguridad pública y nacional, porque ha incre-
mentado su capacidad para desafiar al Estado, rebasan-
do sus fronteras y multiplicando sus efectos destructivos 
en contra de la sociedad. Todo lo cual, constituye un reto 
para las instituciones encargadas de preservar la paz pú-
blica, proteger las garantías individuales y procurar jus-
ticia a los gobernados.
Detrás de cada delincuente no sólo hay organización 
criminal, capacidad económica, corrupción, tráfico de 
armas y una personalidad distorsionada, también hay 
un entorno primigenio de limitaciones económicas y fal-
ta de oportunidades, desintegración familiar, violencia 
social, ausencia de valores, de construcción de reglas de 
convivencia, deserción escolar y alejamiento de la cul-
tura, que influyen en la configuración del perfil idóneo 
para que un individuo se convierta en candidato apto a 
engrosar las filas de la delincuencia.
Lo anterior resulta más evidente en sociedades como 
la nuestra tan llena de carencias y fuertemente marcada 
por los contrastes. Claro que hay excepciones (nadie está 
predeterminado por su entorno social), pero éstas vie-
nen a confirmar la regla: la mayoría de los delincuentes 
que purgan una condena en la cárcel pertenecen a los es-
tratos económicos bajos, tienen pocos años de escolari-
dad, provienen de familias desintegradas y crecieron en 
un ambiente social marcado por la violencia. Son indivi-
duos que buscan la identidad, reconocimiento, solvencia 
económica y prestigio social que no encontraron en casa 
ni en su comunidad, y que creyeron obtener delinquien-
do en solitario o a través del crimen organizado.
20
Más allá de incrementar la severidad de las penas, lo 
importante es asegurar su efectividad, que sean penas 
que se cumplan y se apliquen, inhibiendo al delito. La 
probabilidad de sanción es más importante que la san-
ción misma. Eso conlleva una política pública más com-
pleja y de más largo alcance, pues requiere no sólo de 
modificar la norma penal para tener penas más severas, 
implica que los ciudadanos tengan la confianza de de-
nunciar los delitos, y esa confianza sólo se logra cuando 
ve que efectivamente la autoridad detiene a los delin-
cuentes, los juzga, los sentencia aplicándoles un castigo 
justo y, además, los reinserta convirtiéndolos en indivi-
duos que dejan de destruir a la sociedad para empezar a 
construir junto con ella. 
Los Magistrados y Jueces federales, al interpretar y 
aplicar la ley, son protagonistas de primer orden en la 
implementación de la reforma constitucional. Su expe-
riencia y conocimientos resultarán de especial importan-
cia para obtener los resultados que la sociedad mexicana 
demanda.
Para ello, se deben vencer inercias, aprender una 
nueva forma de hacer y de llevar el desarrollodel pro-
ceso penal, convencerse de las enormes ventajas que 
tienen la oralidad del proceso y su publicidad, pues ello 
simplifica el procedimiento, otorga más garantías al 
acusado y a la víctima, conlleva la difusión de las activi-
dades jurisdiccionales y el reforzamiento de la confianza 
institucional en el Poder Judicial de la Federación. De 
esta manera, rendimos cuentas a la sociedad y damos 
ejemplo de nuestro compromiso con la justicia.
Esta reforma constitucional penal no es una coyuntu-
ra pasajera, es un esfuerzo de las instituciones del Estado 
para garantizar el acceso a la justicia, otorgando seguri-
21
dad frente a los flagelos perversos de la delincuencia, pero 
preservando al mismo tiempo, los principios fundamen-
tales que nos permitan proteger la dignidad de la persona 
humana, su libertad y sus derechos fundamentales.
Con base en las anteriores consideraciones, el li-
bro que prologamos resulta muy oportuno y útil. Lo 
es, porque realiza un análisis abundante sobre diversos 
conceptos que forman parte de la reforma constitucio-
nal a la que hemos hecho referencia, en particular, a la 
presunción de inocencia, pilar fundamental del sistema 
penal acusatorio.
La obra del Magistrado Miguel Ángel Aguilar López, 
deviene en un estudio completo y bien sistematizado 
sobre la presunción de inocencia, analizando a detalle 
aspectos generales, sustantivos y procesales. De esta 
manera resulta novedosa la vinculación a temas como 
las garantías individuales, el sistema de libre valoración 
de la prueba o el Derecho internacional, que ponen de 
manifiesto cómo el sistema acusatorio puede ser consi-
derado como aquel que garantiza la defensa más amplia 
a favor del imputado penal.
Con este trabajo, el Magistrado Aguilar López, contri-
buye al estudio de uno de los principios fundamentales 
del sistema acusatorio. Por lo tanto, estoy seguro que 
esta obra será de utilidad a los profesionales, académi-
cos y estudiantes de Derecho y, en general, a todo ciuda-
dano interesado en el tema.
La sobresaliente experiencia jurisdiccional, pro-
fesional, docente y académica del autor, se ponen de 
manifiesto en este libro. No podría ser de otra forma. 
Los años como juzgador penal, conferencista especia-
lizado, autor de textos jurídicos y catedrático univer-
sitario, lo acreditan para hacer un estudio acucioso del 
22
tema y para identificar con precisión los alcances teó-
ricos y prácticos de la presunción de inocencia. De esta 
manera, el Magistrado Aguilar López da cuenta de su 
compromiso perenne para contribuir con sus ideas a la 
consolidación de una cultura de la legalidad y un siste-
ma democrático de Derecho.
magdo. indalfer infante gonzales
Consejero de la Judicatura Federal
Prólogo de miguel Ángel mancera esPinosa
Realizar estas líneas para intentar prologar un trabajo de 
uno de los penalistas más estudiosos de nuestro país, no 
es sencillo, dado que implica el reto de encontrarse con 
una invitación para aparecer inserto en un trabajo de in-
dudable calidad de razonamiento y de sapiencia jurídica; 
lo cierto es que más que un prólogo, en este espacio sólo 
trataré de dar cuenta de mi opinión sobre el tema del que 
el Magistrado Miguel Ángel Aguilar López se ocupa con 
todo tino. 
Sin duda alguna, que a la “corriente” que impulsó 
la transformación del enjuiciamiento penal en nuestro 
país, no le tomó mucho tiempo para tomar dimensiones 
de tsunami, los intentos por contenerla o por desviar-
la fueron inútiles, finalmente, México decidió reformar 
los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 de la Constitución 
Federal y con ello abrir el camino hacia la implementa-
ción del sistema acusatorio y el endurecimiento de una 
parte de su política criminal, concretamente la que va 
dirigida al combate de la delincuencia organizada. 
El trayecto para llegar a este resultado no fue del todo 
fácil, primero porque se focalizó el cambio en los llama-
dos juicios orales, a lo que muchas voces replicaron de 
modo simplista que en nuestro país la oralidad ya existía; 
24
segundo, porque la iniciativa de reforma surgida de la 
Cámara de Diputados, daba cuenta de un sistema que 
requería de grandes esfuerzos tanto económicos como 
humanos, es decir, resultaba de difícil implementación 
para el Estado, mucho más si se pensaba en un cambio a 
nivel nacional; y tercero, porque de manera casi simultá-
nea, prácticamente con tres meses de diferencia, surgió 
una nueva iniciativa, similar tanto en su teleología por 
la búsqueda de un cambio para el sistema penal, cuanto 
a los artículos constitucionales que se abordan en ella, 
sólo que ahora provenía del Ejecutivo federal, misma 
que con el impulso de la Cámara de Senadores parecía 
entrar en una lucha de razonamientos y en un debate de 
opiniones con la de los diputados, con una meta —quizá 
no tan cierta— ver cuál era la mejor. 
En efecto, estas iniciativas, desde nuestra forma de 
ver las cosas mostraron lo siguiente: 
a) Por un lado, la presencia de los intereses torales 
del Ejecutivo federal que desde un principio estuvieron 
claros, entre ellos: 
Implementar la facultad de investigación de la 1. 
policía y, por supuesto,
La legitimación constitucional de los temas vincu-2. 
lados con la delincuencia organizada, así como el 
control federal de la misma. En efecto, más de seis 
artículos constitucionales y un transitorio de la ini-
ciativa se ocupan del tema de la delincuencia or-
ganizada, se le menciona en más de una decena 
de veces, con el resultado de legitimar desde la 
descripción típica de la delincuencia organizada, 
hasta el delator anónimo, pasando por el arraigo, 
la suspensión del proceso, las pruebas anticipa-
das, la ruptura de la información reservada y una 
25
serie de restricciones a las tradicionales garantías 
o principios en materia penal. 
b) Por otra parte, se advertía en la iniciativa de los 
diputados federales la intención de plasmar a nivel cons-
titucional los cimientos necesarios para contar con un 
sistema acusatorio, modificando para ello varias cosas 
como son: elevar los principios que rigen el sistema acu-
satorio al rango de garantías individuales, implementar 
la justicia alternativa, contar con un nuevo derrotero del 
sistema penitenciario, modificar la prisión preventiva, la 
amplificación de los derechos de las víctimas, el rompi-
miento del monopolio del ejercicio de acción penal, la 
autorización al Ministerio Público para trabajar con el 
criterio de oportunidad, así como la implementación de 
un Juez de control a manera del Juez de garantías y otro 
de ejecución, entre otras. 
El resultado final, fue un solo documento, el que sir-
vió de marco a la combinación de intereses que van de la 
delincuencia organizada al sistema acusatorio. 
Así es, temas que son absolutamente opuestos, uno 
que da nota de una política criminal de tipo democrática 
encaminada a dar mayor seguridad jurídica y transpa-
rencia al sistema de enjuiciamiento penal, a que se juz-
gue siempre con un Juez imparcial, a que sólo con él sea 
válido desahogar pruebas, a cambiar el derrotero de la 
búsqueda de la verdad histórica, que por tradición pro-
cesal se aferra al sistema inquisitorio, por el de la verdad 
procesal. El otro, con tintes de una política de endureci-
miento de las garantías de libertad y seguridad jurídica, 
a manera de una respuesta estatal en contra de un sec-
tor específico que actúa en la sociedad, el conformado 
por las mafias, los cárteles, las organizaciones criminales, 
los individuos que hacen del delito una forma de vida. 
26
Es decir, que mientras por un lado se ampliaron las ga-
rantías constitucionales, por el otro fueron restringidas, 
claro, no para todos, sino sólo para los que generan una 
mayor inseguridad social, para los que no dan seguri-
dad cognitiva al subsistema de convivencia. Esto dicho 
así parece que no debiera generar ninguna preocupación 
pues basta con que todos seamos buenos ciudadanos 
para no preocuparnos ni remotamente de la implemen-
tación de estasmedidas, lo cierto es que se trata de un 
poder dado al Estado, que lo coloca más allá de los con-
troles constitucionales normales y efectivos, por lo que 
sólo queda confiar en la actuación pulcra, transparente 
de las autoridades. 
Ahora bien, después del paso de estos antecedentes 
así como de una serie de opiniones, de encuentros y 
desencuentros de expertos y ya con una reforma consti-
tucional aprobada y publicada, está claro que resulta in-
dispensable conocer sus alcances, su problemática y sus 
virtudes, por ello es de lo más oportuna la obra jurídica 
que el doctor Magistrado Miguel Ángel Aguilar López in-
tituló Presunción de inocencia: principio fundamental 
en el sistema acusatorio.
En efecto, este nuevo trabajo de investigación, da 
cuenta a través de sus páginas de los cambios que se ve-
rán reflejados en el sistema penal mexicano con motivo 
de esta reforma, con la claridad de la pluma a la que nos 
tiene acostumbrados, explica cómo inciden los cambios 
realizados por el legislador en las diferentes etapas de 
proceso, desde la investigación misma, la orden de apre-
hensión ausente de comprobación del cuerpo del delito 
y la probable responsabilidad, el auto de vinculación, el 
conocimiento particular de los principios propios del 
sistema acusatorio, la entrada en escena de una división 
27
judicial que exige que el Juez de conocimiento inicial 
de las constancias (Juez de garantía) sea distinto al que 
debe resolver en definitiva (Juez de la causa) y que éste 
también sea distinto del que se encargará de vigilar el 
cumplimiento de las sentencias (Juez de ejecución de 
penas), la nueva forma de operar, a título de excepción 
de la prisión preventiva y la posibilidad de concluir los 
asuntos penales con formas que tradicionalmente se 
ocupan de otras ramas del derecho mediante las formas 
de solución alternativa. 
El magistrado Aguilar López, también advierte de los 
riesgos, que conlleva la aplicación de un sistema de ex-
cepción como lo es el planteado para los casos de de-
lincuencia organizada, incursionando brevemente en lo 
que se ha llamado por Jakobs como “Derecho penal del 
enemigo”, aunque de sus notas se advierte la confianza 
en que México y sobre todo los encargados de la aplica-
ción de la ley saldrán avantes en la salvaguarda del Es-
tado de Derecho. 
El autor nos deja ver la necesidad imperiosa de la ca-
pacitación, una capacitación que necesariamente debe 
de permear en todos los niveles del nuevo sistema penal, 
para con ello poder garantizar el éxito de su implemen-
tación, para poder concluir satisfactoriamente con lo que 
denomina la metamorfosis de las estructuras culturales.
En resumen, podemos decir que el trabajo que nos 
ocupa representa una inmejorable oportunidad para to-
mar idea inicial del cambio que se avecina, así como de 
profundizar en los alcances que tendrá la implementación 
del nuevo sistema que analiza doctamente el magistrado.
dr. miguel Ángel mancera esPinosa
Procurador General de Justicia del Distrito Federal
29
Prólogo de julio antonio hernÁndez Pliego
Podría empezar estas líneas resaltando la actividad del 
doctor en Derecho Miguel Ángel Aguilar López, recono-
cida en el medio judicial en el cual se distingue como un 
probo y talentoso Magistrado de Circuito; o bien —en el 
debido orden— agradeciéndole la señalada distinción al 
pedirme que pergeñara estas líneas.
Quizás debía referirme aquí a la legión de nuevos ju-
ristas que ha formado tanto en la judicatura como en la 
cátedra que dicta con un gran placer sólo equiparable a 
su rigor en la enseñanza; o mencionar el febril trabajo al 
que se somete, que constatan las estadísticas judiciales 
mostrando al día el manejo de los delicados asuntos que 
se ventilan en el organismo jurisdiccional a su cargo, el 
que mantiene sin rezagos a pesar de la gran existencia 
de casos que se ven diariamente. A lo mejor no debiera 
soslayar que sus hondos conocimientos en el Derecho 
penal sustantivo, instrumental y de ejecución de sancio-
nes lo comprometen a atender los llamados a dictar cur-
sos, conferencias, mesas redondas, ponencias, en todas 
las Universidades e Institutos de enseñanza superior del 
Derecho en el país. 
Sin embargo, en esta ocasión aprovecharé la oportuni-
dad para introducir al lector en la importante temática que 
30
se aborda en Presunción de inocencia: principio funda-
mental en el sistema acusatorio, que constituye la más 
reciente obra del doctor Aguilar López, sin aludir más a 
él porque está tan identificado y distinguido en el medio 
que realmente no requiere de mayor presentación. 
Pues bien, por obra de la reforma constitucional en 
materia penal, publicada en el Diario Oficial de la Fede-
ración el dieciocho de junio de 2008, que modificó y adi-
cionó entre otros, los artículos 16 a 22, de la Constitución 
Federal, se introdujo en el proceso penal el sistema acu-
satorio, la oralidad, se reguló el derecho de excepción para 
la delincuencia organizada, y también de manera expresa, 
se elevó a la categoría de garantía individual la presunción 
de inocencia, explicitando que el inculpado no puede in-
gresar al juicio como culpable, ni siquiera como sospecho-
so de la comisión del delito que se le atribuye, sino que se 
introducirá al proceso precisamente como inocente, y esa 
calidad solamente ha de perderla hasta que el órgano de 
la acusación pruebe y el Juez determine su culpabilidad, 
más allá de toda duda razonable. 
A la interrogante acerca de si realmente era necesa-
ria la reforma a la Constitución política del país, se res-
ponde afirmativamente en la obra que tengo el honor de 
prologar, con el innegable argumento de que en México 
desalienta la falta de transparencia y legitimidad demo-
crática, la burocracia exasperante, el culto al expediente 
judicial, la sistemática violación a los derechos huma-
nos, siendo evidente la falta de respuesta a las demandas 
de las víctimas del delito. 
En este panorama desolador, se analiza en el libro la 
presunción de inocencia. 
Para acometer la ardua trama legal que importa el 
tema en sus distintos enfoques: como principio informa-
31
dor de todo el proceso; como regla relativa a la prueba; 
y como regla de tratamiento del imputado, comienza el 
autor por pasar revista a los distintos sistemas de enjui-
ciamiento penal. 
Señala desde luego, las bondades del procesamiento 
acusatorio o adversarial que acogen los países con pro-
cesos de desarrollo democrático, en tanto se diferencian 
con claridad los órganos de juzgamiento, acusación y 
defensa, volviendo imposible la confusión de una sola 
persona o institución de más de una de las aristas del 
triángulo procesal y manteniendo al Juez sólo como un 
observador del juego procesal de las partes, juego que ha 
de regirse en esencia, por los principios de inmediatez, 
publicidad, concentración, oralidad y por la existencia 
de una irrestricta potestad probatoria cuya única fron-
tera es la ley. 
Es precisamente en este marco en el que se inscribe la 
presunción de inocencia, puesto que la inquisitoriedad no 
es terreno fértil para que germine, si se arranca de que 
en dicho sistema el inculpado recibe el trato sólo de un 
objeto del proceso —y no de un sujeto— de manera que 
ubicado en ese eje, el autor procede al examen de la pre-
sunción de inocencia en cuanto a su origen y contenido; 
al tratamiento que recibe en el derecho doméstico, a la 
extensión que le es reconocida en los tratados internacio-
nales y a la forma en que se concibe en el llamado Derecho 
penal del enemigo. 
A propósito de este último, el autor fija sin ambages su 
posición que compartimos plenamente: “Un derecho que 
bajo aspectos de combatir el caos y la inseguridad, utiliza 
sistemas de neutralización, excepcionalidad y exclusión, 
aboliendo el debido proceso legal y el derecho a ser presu-
mido inocente, es incompatible con el Estado de Derecho, 
32
ello no puede calificarse como Derecho penal, en su caso 
representa una venganza en términos del enemigo”.En otro orden de cosas, por más que la conocida ju-
risprudencia de la Suprema Corte de Justicia y alguna 
parte de la doctrina insistieron desde siempre en que el 
principio de presunción de inocencia estaba contenido 
implícitamente en el de debido proceso legal, consagra-
do entre otros, en los artículos 14, párrafo segundo, 16, 
párrafo primero, 19, párrafo primero, 21, párrafo prime-
ro, y 102, apartado A, párrafo segundo, del Pacto Fede-
ral, su falta de regulación explícita condujo a situaciones 
aberrantes que desembocaron en una legislación secun-
daria que lamentablemente privilegió el poder punitivo 
del Estado, antes que la existencia y el respeto a los de-
rechos humanos. 
Ejemplos de ello se reseñan en la obra, como el ar-
tículo 9° del Código Penal Federal (antes de la reforma 
de 1984) que literalmente estableció el principio de pre-
sunción de intencionalidad, y el actual artículo 224, del 
mismo ordenamiento que legitima la presunción de cul-
pabilidad al establecer: “…existe enriquecimiento ilícito 
cuando el servidor público no pudiere acreditar el legí-
timo aumento de su patrimonio…”, sin que sea el caso 
ahondar en el rechazo a otros principios democráticos, 
como el de intervención mínima, a la vista de las innu-
merables leyes penales especiales que conspiran en su 
contra, y el mismo artículo 248, del Código de Procedi-
mientos Penales para el Distrito Federal, conforme al 
cual y cerrando los ojos al axioma de que el imputado no 
requiere probar su inocencia, dice: “El que afirma está 
obligado a probar. También lo está el que niega, cuando 
su negación es contraria a una presunción legal o cuando 
envuelve la afirmación expresa de un hecho”. 
33
Es por ello que adoptar en el nivel constitucional los 
compromisos que hemos adquirido como país, en los dis-
tintos tratados internacionales suscritos sobre presunción 
de inocencia, obliga a tutelar en la legislación ordinaria los 
principios rectores de la acusatoriedad que se manifies-
tan con claridad en el respeto a la legalidad, la cual obliga 
como condición para la imposición de una pena, a la ins-
trucción de un justo y previo proceso penal, así como a la 
exclusión de normas y tipos legales que reviertan sobre el 
imputado la carga de la prueba, obligándolo a demostrar 
su inocencia, según se ha visto. 
Del mismo modo, su consagración en la Carta Funda-
mental regula y supervisa la orientación de los criterios 
jurisprudenciales sobre el tema, evitando interpretacio-
nes judiciales torcidas que pudieran afectar la esfera de 
derechos de los justiciables, habida consideración de la 
vigencia del aforismo conforme al cual es preferible ab-
solver a un culpable que condenar a un inocente. 
Por último, constituye también una real aportación de la 
obra de Miguel Ángel Aguilar, que por sí sola invita a su lec-
tura, la sistematización en el examen de la presunción de 
inocencia como una presunción iuris tantum; el papel que 
juega en la valoración del material probatorio del juicio, así 
como la actuación que desempeña frente al in dubio pro 
reo, principio de Derecho universalmente reconocido. 
Con una felicitación sincera al autor, recomiendo am-
pliamente realizar una detenida lectura de la obra. 
julio antonio hernÁndez Pliego.
Profesor de Derecho Procesal Penal por concurso de 
méritos en la Facultad de Derecho de la unam
35
Introducción
El 18 de junio de 2008 se publicó la reforma constitucio-
nal penal a fin de incorporar el sistema acusatorio y oral 
para la delincuencia común, y, al mismo tiempo un dere-
cho especial (también conocido como Derecho de excep-
ción, Derecho de acotamiento, Derecho de emergencia 
y Derecho contra el enemigo) para la delincuencia or-
ganizada. La propuesta de la reforma, conforme al ar-
gumento teleológico expuesto por el legislador, consistió 
en que el enjuiciamiento actual es preponderantemente 
inquisitivo, ya que el indiciado es considerado culpable 
hasta que se demuestre lo contrario. Reconoció, luego, 
que este modelo ha sido superado por la realidad. 
Por lo que propuso una reforma integral cuyas carac-
terísticas atendieran: 
1) Un sistema acusatorio, en el que se respeten los de-
rechos tanto de la víctima y ofendido, como del impu-
tado, y se establezca de manera explícita la presunción 
de inocencia. Misma que se regirá por los principios de 
publicidad, contradicción, concentración, continuidad e 
inmediación, con la característica oralidad.
Lo cual ayudará a fomentar la transparencia, garan-
tizando, al mismo tiempo, una relación entre el Juez y 
las partes. 
36
2) Prevé la inclusión de jueces de control cuya función 
será:
Resolver de manera inmediata, y por cualquier me-
dio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias 
precautorias y técnicas de investigación de la autoridad, 
que así lo requieran. 
Respetar las garantías de las partes y que la actuación 
del Ministerio Público como parte acusadora esté apega-
da a derecho. 
Y siempre deberá existir un registro fehaciente de to-
das las comunicaciones que haya entre jueces y Ministe-
rio Público.
Se regula también: 
Un Juez de la causa. El cual se hará cargo del asunto una 
vez vinculado el indiciado a proceso, hasta la emisión de 
la sentencia; y 
Un Juez ejecutor. Quien vigilará y controlará la ejecución 
de la pena. 
Otras características de la reforma son:
3) Sustitución del auto de formal prisión y el de suje-
ción a proceso por un auto de vinculación a proceso, a fin 
de tener congruencia con el nuevo modelo.
4) Una nueva regulación respecto de las medidas cau-
telares entre ellas la prisión preventiva, la cual tendrá el 
carácter de excepcional cuando otras medidas no sean 
suficientes para garantizar la comparecencia del impu-
tado a juicio.
5) Establece mecanismos alternativos de solución de 
controversias, en los que se procure asegurar la repara-
ción del daño, sujeta a supervisión judicial cuando la ley 
secundaria lo prevea. 
6) Se establece un sistema integral de garantías, tan-
to de la víctima como del imputado, así como una serie 
37
de principios generales que deberán regir todo proceso 
penal. 
7) Un régimen especial que dirija los procesos penales 
cuando se trate de delincuencia organizada.
8) Eleva a rango constitucional el arraigo. 
9) Establece las bases sobre las cuales deberá cons-
truirse y operar el Sistema Nacional de Seguridad Pú-
blica.
10) Presenta un régimen de transitoriedad para la im-
plementación del sistema acusatorio, el cual no debe ex-
ceder de ocho años (el Decreto aprobado fue publicado 
el 18 de junio de 2008). 
En síntesis, se consideró establecer un nuevo sistema 
que responda a la necesidad de llevar a cabo una refor-
ma integral y de fondo (sustantiva) en materia de justi-
cia penal en México. Ello, en reconocimiento a que las 
leyes han sido rebasadas por el fenómeno delictivo, por 
ende, adecuarlas y contar con instrumentos jurídicos 
para combatir con éxito a la delincuencia, la cual genera 
impunidad e inseguridad jurídica. Sin embargo, ello no 
debe violentar los derechos fundamentales establecidos, 
tanto en nuestra Constitución como en los instrumentos 
internacionales. 
Al reconocer que la delincuencia organizada constitu-
ye un problema real se establecen mecanismos a través 
de los cuales el Ministerio Público puede actuar con ma-
yor eficacia y expeditez en sus tareas de investigación, 
principalmente el establecimiento de medidas cautela-
res, tales como: cateos, decomiso de bienes, arraigos, 
intervenciones telefónicas, entre otras. 
Los objetivos específicos de la reforma consisten:
a) Establecer de manera gradual y viable, el sistema 
acusatorio, basado en los principios de contradicción, 
38
concentración, inmediación, continuidad y presunción 
de inocencia para asegurar un equilibrio procesal entre 
la defensa, acusación y ofendidos.
b) Un sistema eficaz para combatir a la delincuencia 
organizada. 
c) Un sistema penal que garantice el debido proceso, 
la presunción de inocencia, asegure losderechos de la 
víctima y proteja a los ciudadanos de los abusos de la au-
toridad. Por lo cual se introducen, el principio de propor-
cionalidad, el fortalecimiento de la posición de víctimas y 
ofendidos en el proceso penal y el establecimiento de un 
sistema efectivo de defensoría pública. 
A partir de estos objetivos quiero justificarme como 
aprendiz del nuevo sistema de justicia penal, lo cual es 
además, un motivo para llevar a cabo la investigación que 
da sustento a esta obra; como auto capacitación, para asi-
milar y operar eficientemente en el mismo, ya que hasta el 
momento no existe un estudio sistemático, exhaustivo so-
bre la presunción de inocencia, puesto que, previo a esta 
última reforma constitucional no existía gramaticalmente 
este concepto en nuestra Carta Magna.
El Estado, al ser garante de los derechos individuales, 
debe fortalecer sus instituciones; y, sin que se justifique 
con su discurso de no a la impunidad, puede convertirse 
en un Estado totalitario, porque con ello mengua el Esta-
do Democrático de Derecho anhelado. En ese contexto, 
el legislador estimó necesario establecer un sistema in-
tegral de garantías, desde luego, con una serie de princi-
pios generales que deberán regir todo proceso penal. 
En el Estado Democrático de Derecho, la concepción 
que impera es que éste, como creación del hombre, debe 
servirlo a él, como fin en sí mismo y no para subyugarlo; 
por ello, la función consistente en el ius puniendi, tie-
39
ne ciertos límites en atención al respeto de los derechos 
fundamentales que son su contenido, mediante el orden 
jurídico funcional que permita un equilibrio con la fa-
cultad de castigar. Como ha señalado Claus Roxin: “un 
Estado de Derecho, debe proteger al individuo no sólo me-
diante el Derecho penal, sino también del Derecho penal”. 
En este contexto, las garantías individuales, cuyo ori-
gen se remonta a la época conocida como la Ilustración, 
reconocidas formalmente en la célebre Declaración de 
los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, son la 
autodelimitación más clara a la soberanía del Estado, al 
reconocer para los gobernados un mínimo de derechos en 
un contexto de seguridad jurídica y, por ende, provocar la 
obligación estatal de respetar y garantizar esos derechos 
fundamentales que consagra la Constitución Federal, que 
constituyen verdaderos derechos públicos subjetivos, ya 
que el individuo está facultado y cuenta con instrumentos 
jurídicos para exigir el cumplimiento de los mismos (en 
México, a través del Juicio de Amparo). 
Así, en México, la Suprema Corte de Justicia de la Na-
ción ha señalado que las garantías individuales constituyen 
medios de salvaguarda de las prerrogativas fundamentales 
que todo ser humano debe tener para el desenvolvimiento 
de su personalidad frente al poder público.
La preocupación es garantizar la libertad de las per-
sonas sujetas a un proceso penal en un medio en el que 
se logre el equilibrio entre la defensa social contra la de-
lincuencia y el acceso a los fines supremos del Derecho: 
justicia, seguridad jurídica y bienestar común. La estruc-
turación del proceso penal es determinante para darle 
connotación a un Estado de Derecho, o bien, para eviden-
ciar un Estado totalitario, si aceptamos que constituye un 
presupuesto indispensable para la imposición de penas y 
40
medidas de seguridad; pero sobre todo, para implementar 
un sistema de principios jurídico-penales que permitan el 
respeto a los derechos fundamentales de quienes se ven 
sometidos a una acusación de carácter penal, sin que con 
ello se deje de cumplir el orden jurídico, en un contexto 
garantista de los principios fundamentales.
La tendencia globalizadora en busca de alcanzar una 
dimensión mundial, no se ha limitado a la expansión de 
los mercados y de las empresas. La “Sociedad de la In-
formación” es una de las expresiones de la globalización 
contemporánea. También la delincuencia organizada ha 
sobrepasado las fronteras nacionales.
La adopción de una forma transnacional de delincuen-
cia ha impuesto a los Estados la necesidad de replantear 
los sistemas de justicia penal. La clave del éxito del siste-
ma penal adoptado por un país, está en la respuesta del 
Estado a esas nuevas manifestaciones de delincuencia y 
al fenómeno de creciente aumento de la violencia en al-
gunas sociedades latinoamericanas, como en México.
Este es el enorme paradigma que confronta el siste-
ma de justicia penal mexicano, a través de la reformas 
constitucionales, mediante las cuales se introduce en el 
artículo 20 el esquema de un sistema acusatorio y oral, 
regido por los principios de publicidad, contradicción, 
concentración, continuidad e inmediación, que tendrá 
como eje rector al principio de presunción de inocen-
cia. Cuyo objeto principal es el esclarecimiento de los 
hechos; la protección del inocente, evitar la impunidad 
del culpable y, el resarcimiento de los daños y perjuicios 
ocasionados por el delito.
La metamorfosis del sistema penal como sistema de 
garantías, se encuentra en una situación de riesgo ante la 
adopción de políticas que pretenden mermar el respeto 
41
a los derechos fundamentales bajo lemas de tolerancia 
cero a la delincuencia organizada; el reto para el Esta-
do mexicano como para cualquiera que se tilde de de-
mocrático, es que la lucha en contra de la impunidad no 
traiga aparejado el totalitarismo como política criminal; 
se debe por ello, efectuar el fortalecimiento de las insti-
tuciones del Ministerio Público, Defensorías Públicas y 
de los Poderes Judiciales (federal, local y militar), como 
garantes de los derechos fundamentales, se debe tender 
a un proceso penal eficaz, pero a su vez respetuoso de 
los derechos de los individuos, sin sacrificarlos por la se-
guridad social o por el Estado de control social, y, ello 
implica un cambio cultural en la forma de combatir a la 
delincuencia. La excepcionalidad no puede coexistir en 
un Estado de Derecho, que emplee la violencia para fre-
nar la impunidad, sino que es menester atacar el origen 
de los problemas y dejar de creer que la utilización del 
Derecho penal es la “panacea” para resolver la proble-
mática social.
CaPÍtulo i
metodologÍa y Planteamiento 
del Problema en el Proceso Penal 
y la Presunción de inocencia
45
1. Planteamiento del Problema
En las últimas décadas los países latinoamericanos se 
han visto inmersos en reformas de los sistemas proce-
sales de justicia1 penal, las cuales tienden a abandonar 
sistemas inquisitivos o mixtos por modelos del sistema 
acusatorio; sin embargo, mantienen diferencias en sus 
regulaciones, aun cuando existen principios uniformes, 
como la libertad de ofrecer y desahogar pruebas median-
te la utilización de cualquier medio, siempre que no se 
obtengan ilícitamente.
En la “XIV Asamblea Plenaria de la Cumbre Judicial 
Iberoamericana”, celebrada del 4 al 6 de marzo de 2008, 
en la ciudad de Brasilia, Brasil, se planteó como tema 
destacado la oralidad en el proceso penal, con el apoyo 
coordinado de la mayor parte del sector social (abogados, 
jueces, fiscales y defensores), mediante la instauración 
de reglas mínimas que desarrollan proyectos relativos 
1 Entender el concepto de justicia hoy en día, requiere tener en cuen-
ta las aristas filosóficas y/o políticas, pero mi interés por el momento 
será de carácter jurídico (de ninguna manera totalitarista, negativa o 
materialista) que cultive como su misma condición de posibilidad la me-
moria de lo sucedido, particularmente durante la década de los ochenta 
y noventa, donde el proceso de modernización judicial fue acentuándose 
con mayor firmeza. De ahí, que el sentido de justicia sea cada vez más 
exigente en el quehacer cotidiano de los impartidores de justicia. 
46
al sector de justicia entre poderes judiciales europeos e 
iberoamericanos, como respuesta al fortalecimiento del 
poder judicial y, por consiguiente, del sistema acusato-
rio; sin embargo, como señaló Luis Paulino Mora, presi-
dente de laCorte Suprema de Costa Rica: “para ello, es 
necesario una metamorfosis”, la cual, estimo, debe ser 
de carácter cultural, específicamente, tendiente a la cul-
tura de la verdad y de la legalidad.
Entre los temas relacionados con las reformas pro-
cesales penales, en la mencionada Cumbre se analizó la 
introducción de la oralidad en los procedimientos, a fin 
de retroalimentarse de avances y prácticas judiciales en 
la materia, con el respeto y observancia a los derechos 
humanos, a partir del imperio de la ley. Asimismo, se 
establecieron posibles fórmulas para fortalecer la capa-
citación de los jueces2 y magistrados iberoamericanos 
en la función jurisdiccional, en el entendido de que la 
calidad de la justicia se construye a partir de la capaci-
tación de quienes la imparten; el eje temático es el rol 
del Juez dentro de la sociedad, por encima de las par-
ticularidades de las diferentes regiones participantes. 
Al final, se coincidió que la oralidad en los procesos es 
parte fundamental de su transparencia, como factor de 
confianza en la actividad jurisdiccional, a virtud de que 
la ciudadanía está deseosa de confirmar que esa labor 
tiene una aplicación objetiva, serena y ponderada de la 
ley, por parte de los juzgadores que adquieran de forma 
2 Es tiempo de desterrar la patética concepción que permea en la 
sociedad, de estimar que el Juez es una figura ausente, inaccesible, que 
no escucha a nadie, que el proceso es incomprensible para la víctima 
y el ofendido, y en su caso, que el Juez resuelve a oscuras y en secreto, 
sin que motive su decisión.
47
pública, oral y concentrada la convicción para emitir la 
decisión final.3
Ello evidencia que quienes consideramos pertenecer 
a Estados democráticos nos encontramos ante un reto 
común: mantener el equilibrio entre el respeto de los de-
rechos de los individuos y un sistema penal eficaz.4 Un 
reto que está siendo atendido a través de reformas de los 
sistemas procesales de justicia penal, como el que se si-
gue en México, a partir de las reformas constitucionales, 
donde aparece de manera expresa en el texto constitu-
cional la presunción de inocencia, como fundamento del 
sistema acusatorio.
No obstante, es imperioso cuidar que la reforma no 
se convierta en un medio para perseguir y condenar los 
clásicos delitos patrimoniales individuales, cometidos 
mayoritariamente por personas pertenecientes a sectores 
excluidos social y económicamente, sino que se convier-
ta en un instrumento útil para dar respuesta al reclamo 
social (mantener el equilibrio entre el respeto de los dere-
chos de los individuos y la eficacia del sistema penal).
El problema se ve inmerso en el entorno cultural en 
el que se presenta el proceso de reforma; no debe olvi-
darse que en la formulación del sistema penal, el tiempo 
marca su huella y muestra que existe una corresponden-
cia entre el modelo procesal adoptado históricamente 
y los componentes de la organización del Estado. En la 
actualidad, no basta la confrontación entre el modelo 
mixto de hegemonía inquisitorial y el modelo acusatorio 
3 Vid. Revista Cumbre Judicial Iberoamericana, número 3-Segun-
do Trimestre de 2008. 
4 Tema por demás actual en la Teoría del Garantismo Penal, di-
señada por Luigi Ferrajoli. Y que la misma reforma constitucional en 
México, aspira a este equilibrio garantista entre un sistema penal acu-
satorio y el respeto a los derechos fundamentales.
48
garantista. El movimiento de reforma procesal ha obte-
nido una conquista normativa con la promulgación de 
nuevos códigos procesales penales, de espíritu garantis-
ta y adversarial, instrumentos a través de los cuales se 
debería lograr la finalidad democrática que los sustenta, 
que busca la coincidencia de esos dispositivos adjetivos 
con el ordenamiento constitucional, que deba regir en 
el conjunto de instituciones y prácticas procesales; pero 
ello, es sólo un paso en la consolidación del sistema de 
justicia penal acusatorio. La apuesta más descollante 
de los nuevos ordenamientos, es rescatar la centralidad 
del juicio a través de la oralidad, donde la presunción de 
inocencia tendrá un papel protagónico al garantizarse la 
trasparencia del proceso.
El Poder Judicial, para asumir el rol de impartir 
justicia desde una óptica de tercero imparcial entre el 
Ministerio Público y la defensa, requerirá enfrentar pro-
gresivamente el viraje del actual quehacer institucional, 
caracterizado por una visión homogenizante y rutinaria, 
básicamente formalista de impartir justicia penal. En 
este sentido lineal, se contrapondrá a la dependencia del 
estudio del expediente, asimismo, deberá enfrentar los 
agudos problemas de ética judicial y de corrupción que 
se han arraigado en la práctica judicial.
El nuevo modelo procesal “adversarial” implica un 
nuevo paradigma estratégico del proceso penal porque 
supone una modificación sustancial, en el cual pasa a ser 
una actividad con propósitos múltiples, esto es, se utili-
za para buscar diversas formas de solución del conflicto 
planteado, las que pueden ir desde una abstención de 
actuación como en el caso del principio de oportunidad, 
hasta una sentencia condenatoria y una pena, pasando 
por diversas formas de acuerdo entre las partes. Esta ca-
49
racterística hace que el proceso esté constituido por una 
serie de caminos alternativos que van a ser utilizados o 
no dependiendo de los intereses de las partes. 
Si la reforma penal pretende contribuir a la legitima-
ción del sistema democrático, no puede realizarse a es-
paldas de la sociedad, debe fomentarse su participación 
a fin de alcanzar altos niveles en ello, ya que los destina-
tarios y verdaderos beneficiarios de las transformacio-
nes del proceso penal no son los Ministerios Públicos, 
policías, defensores o juzgadores de primera instancia, 
sino los ciudadanos que pueden verse sometidos a un 
proceso penal; por lo tanto, el objetivo es acercar el sis-
tema de justicia y su funcionamiento a la sociedad, para 
que ésta deje de ver una justicia cara, lenta, corrupta e 
identificada por cuotas de poder. 
Hoy en día, existe toda una atención jurídico-política 
a las víctimas del delito y abuso del poder, pero hablar 
de ellas en sentido moral, es plantear la actualidad de 
sus derechos, negados en el pasado, a los que ahora se 
les reconoce vigencia. Hacer este ejercicio de reconoci-
miento, es hablar de justicia. Pero ¿qué es lo singular 
de las víctimas de estos crímenes? El sufrimiento,5 y 
es ahí donde la memoria toma sentido porque “puede 
detenerse en el individuo, narrar su estado y plantear 
su queja”6 ante la justicia anamnética,7 la cual distingue 
5 Cfr. al respecto mate, Reyes, “No todos los sufrimientos son igua-
les, pero todos exigen una respuesta solidaria”, en El Correo, Bilbao, 
España, 20 de noviembre de 2006.
6 mate, Reyes, “En torno a una justicia anamnética”, en José M. 
mardones/Reyes mate editores. La ética ante las víctimas, Anthro-
pos, Barcelona, 2003, p. 108.
7 Sobre la razón anamnética véase tafalla, Marta, Theodor W. 
Adorno. “Una filosofía de la memoria”, Herder, Barcelona, 2003, pp. 
202-208. 
50
entre los vencedores y los vencidos.8 Por tanto, el papel de 
la memoria es devolvernos la mirada de las víctimas9 que 
pretendían ser borradas de la historia de la humanidad,10 
piénsese en el terrorismo. Aún, cuanto inhumanas pue-
dan ser sus conductas son merecedores de derechos, debe 
ser reconocida la presunción de inocencia.
Es posible detectar una serie de anomalías que aque-
jan al sistema, pero también lo es, que la reforma penal 
no soluciona de manera mágica los problemas de igno-
rancia y corrupción latentes en todos los niveles, no es-
tamos frente a un cambio legal, sino ante un verdadero 
cambio cultural que fomente la verdad y la legalidad. La 
erradicación inquisitiva no desaparece con modificacio-
nes legislativas sino que requiere ser llevada a la prácti-
ca, la promulgación de leyes es un primer e importante 
8 Al respecto, véase, mate, Reyes, La razón de losvencidos, An-
thropos, Barcelona, 1991.
9 En palabras de Mate, Reyes, “En torno a una justicia anamnética”, 
op. cit., p. 112. “La mirada de la víctima no es la guinda de la tarta, 
decoración externa de una realidad que nosotros ya conocemos bien. 
Nada de eso. Esa mirada es única y sólo ella permite una determinada 
visión de la realidad. Esa mirada ilumina la realidad con una luz pro-
pia, imprescindible si queremos conocer la verdad de la realidad en la 
que vivimos”. 
10 Aunque también está el otro lado de la memoria y el olvido, que 
para Nietzsche era “Para vivir hay que olvidar”, nos recuerda mate, 
Reyes, Justicia para las víctimas. Terrorismo, memoria, reconcilia-
ción, Anthropos/Fundación Alternativa, Barcelona, 2008, p. 19 y s., 
“Decía él: «quien no sepa asentarse en el umbral del instante, olvi-
dándose de todo el pasado, ese tal jamás sabrá lo que es la felicidad. Y 
todavía más: nunca hará nada que haga felices a los demás». Y un poco 
más adelante: «Es posible vivir sin apenas recuerdos; hasta es posible 
ser así feliz, como muestra el animal. Pero es sencillamente imposible 
vivir sin olvidar. O, para decirlo en mi lenguaje: hay un grado de vigilia, 
de dar vueltas a las cosas, de sentido histórico, que daña al viviente 
y acaba destruyéndole, trátese de un hombre, de un pueblo o de una 
cultura»”.
51
paso, es el esfuerzo por tratar de que este sistema ga-
rantista de los derechos fundamentales sea una realidad 
a través del fortalecimiento institucional (procuradurías 
de justicia, poder judicial, sistema penitenciario y defen-
sorías de oficio), así como privado, como lo son quienes 
ejercen la abogacía libremente. 
Reporta por lo tanto, un cambio radical en la forma 
de pensar y actuar del conglomerado social, de lo con-
trario, la reforma penal sólo será un intento más como 
se ha venido cuestionando en foros nacionales, ya que se 
piensa que el cambio compete sólo a las autoridades que 
intervienen en el proceso penal, con lo cual se soslaya 
que la metamorfosis está en los ciudadanos; la lucha 
contra la corrupción empieza en la familia, los valores 
y principios que como seres humanos desarrollamos di-
cen el país que somos, pero sobre todo la impunidad e 
incultura en contra del derecho y su realización fáctica, 
constituye un cáncer que no hemos querido combatir en 
forma particular.
En mi opinión, el proceso de reformas tiene implica-
ciones filosóficas, sociológicas y jurídicas, desde las cua-
les el Estado de Derecho debe responder al problema de 
globalización delincuencial.11 ¿Cómo asume ese reto el 
Estado garantista?
No puede ser sino a través de un cambio ideológico en 
el que se pondere la cultura de la verdad y la legalidad, 
lo cual implica una transformación en nuestro proceso 
penal de todos los que concurren en él y sustancialmen-
te la unificación de normas jurídicas que destaquen la 
11 Sobre el particular consúltese Pérez daza, Abraham, “El derecho 
penal frente a la globalización”, en Cuadernos de Política Criminal, 
Madrid, 2002; silva sÁnchez, Jesús María, La expansión del Derecho 
penal. Aspectos de la política criminal en las sociedades postindus-
triales, 2ª edición, Civitas, Madrid, España, 2001.
52
aplicación de las garantías procesales. Sin soslayar que 
debe acotarse el Derecho penal de emergencia o el Dere-
cho procesal penal emergente, el que también surge de 
la reforma procesal penal constitucional para combatir, 
se alude, eficazmente a la delincuencia organizada.12
El proceso penal es la forma en que el Estado ejerce su 
legitimación democrática, así Goldschmidt señala que la 
estructura del proceso penal de una nación no es sino el 
termómetro de los elementos corporativos o autoritarios 
de su constitución;13 por ello, debe percibirse como un 
verdadero sistema de garantías frente a la actuación pu-
nitiva del Estado, donde el juzgador es un garante; ésta 
es la historia del proceso penal, la eterna lucha entre un 
sistema de control criminal (con detrimento de dichas 
garantías), con un derecho de excepción donde lo medu-
12 Entre otros véanse alvarado martÍnez, Israel, Análisis a la Ley 
Federal Contra la Delincuencia Organizada, Editorial Porrúa, Méxi-
co, 2004; andrade sÁnchez, Eduardo, Instrumentos jurídicos contra 
el crimen organizado, Universidad Nacional Autónoma de México, 
México, 1996; antony, Serge y riPoll, Daniel, El combate contra el 
crimen organizado en Francia y en la Unión Europea, Procuraduría 
General de la República, México, 1996; carbonell, Miguel y salazar, 
Pedro, Garantismo, Estudios sobre el pensamiento jurídico de Luigi 
Ferrajoli Trotta, Instituto de Investigaciones Jurídicas, unam, México, 
2005; falcone, Giovanni, La lucha contra el crimen organizado, Pro-
curaduría General de la República, México, 1996; ferré olivé, Juan 
Carlos, Delincuencia Organizada, aspectos penales, procesales y cri-
minológicos, Editorial Universidad de Huelva, España, 1999; garcÍa 
ramÍrez, Sergio, La reforma penal constitucional (2007-2008) ¿De-
mocracia o autoritarismo?, Porrúa, 2008; Delincuencia Organizada, 
Editorial Porrúa, México, 1997; guerrero agriPino, Luis Felipe, La 
Delincuencia Organizada, Universidad de Guanajuato, México, 2001; 
gutiérrez-alviz conradi, Faustino, La criminalidad organizada 
ante la justicia, Editorial Secretariado de Publicaciones de la Universi-
dad de Sevilla, España, 1996. 
13 goldschmidt, James, Problemas jurídicos y políticos del proce-
so penal, Bosch, Barcelona, 2000, p. 193, p.67.
53
lar es la supresión del delito, el valor del orden y el llamado 
debido proceso legal, en donde el respeto a la dignidad y 
libertad humana es el motor, el sujeto imputado se pre-
sume inocente, lo cual debe permanecer durante todas 
las fases del proceso.
La parte toral de la transición a un verdadero sistema 
acusatorio, radica en el sistema probatorio, porque de-
termina los niveles de efectividad de un proceso penal, 
la presunción de inocencia como regla de tratamiento y 
de norma probatoria, la exclusión de pruebas obtenidas 
con violación a derechos fundamentales y la motivación 
de la imposición de sanciones mediante una sentencia 
justificada en un sistema de libre valoración, que incluya 
principios de la lógica y la máxima experiencia. Estable-
cer como requisito que el Juez al realizar la valoración de 
la prueba motive el procedimiento intelectivo que realizó 
y exteriorice las razones que condujeron a la formación 
de su convencimiento, constituyen cánones de la confi-
guración del debido proceso penal.
Adicionalmente, es necesario que se adopten ins-
trumentos útiles para combatir la corrupción político-
estructural, de lo contrario, todo el proceso de reforma 
entrará en una profunda situación de crisis, difícil de 
superar. La tarea más ardua en la transformación del 
proceso penal es el cambio en los valores y principios 
culturales de quienes intervienen en el sistema de jus-
ticia penal, no sólo de jueces, fiscales, defensores o le-
gisladores, sino de una sociedad dispuesta a abolir las 
cadenas de incultura contra el Derecho, en general y en 
especial del proceso penal. Sin lugar a dudas, no quedan 
excluidas las escuelas y universidades, formadoras de los 
profesionistas que contribuyen en la ciencia y tecnología 
al desarrollo de las sociedades, por lo que es necesario que 
54
conformen verdaderos operadores, no tan solo científi-
cos, sino hombres con valores, capaces de conformar el 
resto de la metamorfosis cultural. Tampoco están exclui-
dos los medios de comunicación, quienes en un sentido 
de responsabilidad social, deben contribuir masivamen-
te a fin de apoyar la transformación anhelada.
2. Sistemas de Justicia Penal en México
Un estudio somero de los sistemas procesales penales 
adoptados en la historia14 nos revela que originariamen-
te la agresión sufrida era reprimida por el propio per-
judicado, quien estaba legitimado para dar respuesta 
a la agresión y tenía, por tanto, un derecho subjetivo a 
repelerla. Conforme se ha evolucionado en el modelode convivencia social, el hombre abandonó la venganza 
personal para transmitirla al Estado; éste instituciona-
lizó y creó un sistema penal para el enjuiciamiento de 
las conductas estimadas antisociales. De esta forma, el 
Estado crea, diseña y organiza el procedimiento penal. 
La sociedad interviene a través de sus representantes y 
restringe el poder del Estado mediante la articulación de 
los principios básicos del sistema penal: legalidad sus-
tantiva y legalidad procesal. Por el primero, sólo pueden 
ser consideradas delictivas aquellas conductas que, pre-
viamente, de forma escrita y descriptiva, sean determi-
nadas como delitos. Por el segundo, sólo podrá actuar el 
sistema penal en la forma y con las garantías estableci-
14 En la doctrina procesalista se ha hecho eco de la corresponden-
cia entre el sistema procesal adoptado en un momento histórico y los 
componentes políticos de la organización del Estado, al afirmar que 
“los principios de la política procesal de una nación no son otra cosa 
que segmentos de su política estatal en general”.
55
das en las leyes procesales, tanto constitucionales como 
secundarias.
La dualidad inquisitivo-acusatorio ha conformado los 
distintos sistemas procesales,15 el estudio de sus princi-
pios permite encuadrar sus aspectos fenomenológicos.
2.1 asPectos fenomenológicos del sistema 
acusatorio
El sistema inquisitorial es el proceso judicial caracte-
rístico de un Estado totalitario, cuyo principal rasgo 
consiste en la aplicación del principio inquisitivo (o de 
oficiosidad),16 en contraposición al principio contradic-
torio (también conocido como acusatorio o dispositivo).
15 Algunos autores sostienen que el concepto “proceso inquisitivo” 
es una “contradictio in terminis” porque el sistema inquisitivo no es 
un proceso sino la aplicación del derecho penal a través de un mero 
procedimiento administrativo; y otros mantienen que el concepto 
“proceso acusatorio” es en realidad un pleonasmo, pues el calificati-
vo “acusatorio” nada nuevo añade a la palabra “proceso” a la hora de 
identificar el sistema de aplicación del derecho penal. Por ello, los tra-
tadistas norteamericanos no estudian ni el proceso, ni el sistema, ni 
el principio acusatorio, sino que lo dan por supuesto entendiéndolo 
integrado en el concepto de “proceso debido” (Due Process of Law). 
Del mismo modo, en el Código Penal Modelo para Iberoamérica y en 
el actual Código Federal de Procedimientos Penales en México, no se 
hace referencia alguna a los términos “inquisitivo” o “acusatorio”, ni 
como principios, sistemas, o procesos.
16 Frente al proceso penal acusatorio, de carácter ordinario, oral, 
público y probatorio (es decir, fundamentado en una probatio), el 
proceso inquisitorial se establecía como especial (specialis), escrito, 
secreto e indiciario (basado en la sospecha, o suspicio). Según tales 
premisas, el proceso quedaba fuera del conocimiento y escrutinio pú-
blico, realizándose, según las instrucciones dadas en su momento, sine 
strepitu (sin hacerse notar). Así mismo, el proceso inquisitorial es ar-
bitrario: es decir, el Juez puede determinar la pena sin sujetarse a nin-
guna ley que lo limite, frente al legalismo propio del derecho común.
56
Un modelo procesal inquisitivo17 responde a una con-
cepción autoritaria y antidemocrática, al socavar los pi-
lares sobre los que se asienta el Estado de Derecho. En 
estos modelos procesales, la arbitrariedad y el autorita-
rismo se enquistan en las estructuras del Estado, por lo 
que el proceso penal pierde su condición de regulador 
para convertirse en un instrumento de opresión y donde 
el proceso penal pierde su condición.18
El sistema acusatorio, por su parte, se caracteriza por 
que necesariamente ha de existir una parte acusadora que 
ejerza la pretensión punitiva, distinta del órgano juris-
diccional, ya que al Juez le está vedada su conversión 
en acusador, para asegurar su necesaria imparcialidad. 
Además, impone que este último no pueda sobrepasar el 
17 Caracterizado por:
a) Acción penal: el Juez puede proceder (juzgar) de oficio sin esperar 
la reclamación de un acusador, por lo que no puede hablarse del ejerci-
cio de la acción penal como presupuesto del juicio y de la condena.
b) Partes: no hay una parte que acusa y otra que es acusada en po-
sición contrapuesta con derecho de contradicción y de igualdad proce-
sal, sino que el Juez inquisidor, a veces auxiliado por otros acusadores, 
es el mismo que acusa frente a un imputado que carece de los elemen-
tales derechos de defensa.
c) Imparcialidad: el mismo que acusa (el Juez inquisidor) es el que 
decide la práctica o no de las pruebas y el que sentencia, por lo que no 
puede reputársele como tercero imparcial. 
d) Procedimiento: los principios de escritura y secreto dominan el 
procedimiento, al menos en su fase inicial.
e) Prueba: valoración legal o tasada de la prueba, incluso de la do-
cumentada en fase instructora; y
f) Congruencia: la decisión judicial no necesita motivarse ni some-
terse a los límites de la congruencia y de la correlación entre lo pedido 
y lo otorgado.
18 “…El denominado proceso inquisitivo no fue y, obviamente, no 
puede ser, un verdadero proceso”, véase al respecto, montero aroca, 
Juan, Principios del proceso penal. Una explicación basada en la ra-
zón, Tirant Lo Blanch, Valencia, 1997, p. 28.
57
objeto del proceso y condene por hechos distintos de los 
que fueron objeto de la acusación, o a persona distinta 
del acusado, aunado a la prohibición de non reformatio 
in peius.19
El papel del juzgador, contrario al sistema inquisitivo, 
es asumir un rol neutral, a fin de garantizar su imparcia-
lidad, aunado, a ser un garante del respeto a los derechos 
fundamentales del imputado y de la víctima; el impul-
so procesal corresponde a las partes, quienes definen la 
estrategia probatoria; la parte acusadora tiene la carga 
probatoria en el proceso penal, sin que sea dable revertir 
la misma, ya que el acusado está amparado por la garan-
tía de presunción de inocencia; por ende, la actuación 
del Juez, director del debate, adquiere su majestuosidad 
al valorar las pruebas del sumario, de manera libre, 
bajo los principios de la lógica y máxima experiencia, 
sustancialmente del material probatorio que se desaho-
gó y percibió directamente.
El proceso penal acusatorio establece una separación 
tajante sobre las funciones de acusar y decidir (Juez 
inquisitivo) al ofrecer un tratamiento protector a los 
derechos de los sujetos del proceso, principalmente me-
diante la garantía de presunción de inocencia, tanto en 
su versión de regla de tratamiento como en su vertiente 
de regla de decisión y constituye al mismo tiempo la pie-
dra angular sobre la que se construye el sistema de tipo 
acusatorio.
En el sistema acusatorio las funciones de acusar y juzgar 
quedan separadas. Este principio, impide la parcialidad 
19 Vid. de la rosa cortina, José Miguel “Oralidad, justicia alter-
nativa y el Ministerio Fiscal Español”, dentro de las ponencias en Cur-
so de Formación Especializada “Los retos del proceso penal acusatorio 
en la era de la globalización”, celebrado en Santa Cruz de la Sierra, 
Bolivia, 12 al 16 noviembre de 2007. 
58
del Juez, ya que el Ministerio Público es quien realiza las 
actividades de investigación y de acusación.20
El papel instructor del Juez ha de ceder a un Juez más 
pasivo, que habrá que decidir con base en la actividad 
alegatoria y probatoria que las partes desplieguen. Sólo 
se considera como prueba la que se practica ante el juz-
gador que debe y puede valorarla, una vez que se hayan 
realizado las oportunas alegaciones, pero la actividad 
desplegada antes del juicio oral no es probatoria, sólo 
proporciona fuentes de prueba. 
Liberar al Juez de sus funciones de investigación, fue 
una de las principales aportaciones de la reforma pro-
cesal iberoamericana, aunque en ciertos sistemas aún 
existe el Juez de la instrucción,21 lo medular no es quien 
20 Con la caída del sistema inquisitivoen el siglo xix, se redefinió 
con las conquistas de la Ilustración el principio acusatorio que hoy de-
nominamos formal, pues la acusación penal continuó en manos del 
Estado, pero se exigió una separación de las funciones requirentes y 
decisorias que tenía el inquisidor, ahora a cargo de dos órganos esta-
tales diferentes, Ministerio Público y juzgador como consecuencia del 
respeto a los derechos del imputado; al respecto véase bovino, Alber-
to, Principios políticos del procedimiento penal, 2ª ed., Editores del 
Puerto, Buenos Aires, 2005, p. 39.
21 Señala Binder: “cuando la investigación o instrucción ha sido 
encargada al Juez de instrucción, él mismo realiza estas cuatro acti-
vidades, investiga, toma decisiones, autoriza allanamientos y realiza 
prueba anticipada. Por ello, siempre se ha dicho que el Juez de ins-
trucción concentra una gran cuota de poder sobre el proceso. penal. 
En realidad, él realiza dos tareas que son incompatibles en sí mismas: 
por un lado, debe ser investigador —y como tal, el mejor investigador 
posible—, pero por otra parte, él debe ser el custodio de las garantías 
procesales y constitucionales. En definitiva, el Juez de instrucción 
debe ser guardián de sí mismo, y esto genera, a mi juicio, de un modo 
estructural e irremediable, algún tipo de ineficacia. O el Juez de ins-
trucción es ineficaz en tanto que investigador o lo es como guardián 
de la Constitución”. Vid. binder, Alberto M. Introducción al Derecho 
procesal penal, 2 ed., Ad-Hoc, Buenos Aires, 2000, p. 239. 
59
investiga sino quien controla la investigación y toma las 
decisiones netamente jurisdiccionales.
La figura del Juez de instrucción existente en España 
y Argentina y que fue heredada del Código de Instruc-
ción Criminal Francés de 1808, ejemplifica un dudoso 
respeto a la garantía de imparcialidad del juzgador; se-
ñala Alberto Bovino:22 el procedimiento correccional, 
que en el procedimiento federal argentino estructura 
una etapa de investigación a cargo de un Juez instructor 
y una etapa de juicio oral en la cual interviene el mismo 
juzgador que realizó la etapa preliminar, fue duramente 
cuestionada.
En México, a diferencia de lo que aconteció en otros 
países, no existió un Juez de instrucción desde la pro-
mulgación de la Constitución Política de los Estados 
Unidos Mexicanos de 1917; la cual estableció que la 
investigación y persecución de los delitos estaría a car-
go del Ministerio Público. Esto sucedió porque antes, 
quienes investigaban de oficio, incorporaban pruebas al 
sumario, interrogaban testigos y peritos, ejecutan deci-
siones respecto de la indagatoria, eran los juzgadores, así 
se planteó en la exposición de motivos presentada por el 
Presidente Carranza para facultar al Ministerio Público, 
la persecución de los delitos.23
22 bovino, Alberto. Principios políticos del procedimiento penal, 
op. cit., p. 45.
23 “Las leyes vigentes, tanto en el orden federal como en el común, 
han adoptado la Institución del Ministerio Público, pero tal adopción 
ha sido nominal, porque la función asignada a los representantes de 
aquél, tiene carácter meramente decorativo para la recta y pronta 
administración de justicia. Los jueces mexicanos han sido durante 
el período corrido desde la consumación de la Independencia hasta 
hoy, iguales a los jueces de la época colonial; ellos son los encarga-
dos de averiguar los delitos y buscar pruebas, a cuyo efecto siempre 
se han considerado autorizados a emprender asaltos contra los reos, 
60
Distinto fue lo que ocurrió en otros sistemas donde la 
fase preliminar o sumario se concentró en la figura del 
Juez de instrucción que se creó al lado del fiscal, quien 
prácticamente sólo tiene la encomienda de acusar con 
base en la investigación preliminar llevada a cabo por el 
primero, ya que los jueces de instrucción son los dueños 
de la investigación preparatoria.24 
Sin embargo, la falta de capacitación y compromiso 
social ha permitido que la fiscalía en México no sea go-
bernada por los principios que rigen la actividad juris-
para obligarlos a confesar, lo que sin duda alguna desnaturaliza las 
funciones de la judicatura. La sociedad entera recuerda horrorizada los 
atentados cometidos por jueces, que ansiosos de renombre veían con 
positiva frución que llegase a sus manos un proceso que les permitiera 
desplegar un sistema completo de opresión, en muchos casos contra 
personas inocentes y en otras contra la tranquilidad y el honor de las 
familias, no respetando, en sus inquisiciones, ni las barreras mismas 
que terminantemente establecía la Ley. La misma organización del Mi-
nisterio Público, a la vez que evitará este sistema procesal tan vicioso 
restituyendo a los jueces toda la dignidad y toda la personalidad de 
la magistratura, dará al Ministerio Público toda la importancia que le 
corresponde, dejando exclusivamente a su cargo la persecución de los 
delitos, la búsqueda de los elementos de convicción, ya que no se hará 
por procedimientos atentarios y reprochables la aprehensión de los de-
lincuentes. Por otra parte, el Ministerio Público, con la Policía Judicial 
represiva a su disposición, quitará a los Presidentes Municipales y a la 
Policía Común la posibilidad que hasta hoy han tenido de aprehender 
a cuantas personas juzgan sospechosas, sin más mérito que su criterio 
personal (...)”. oronoz santana, Carlos, Manual de Derecho Procesal 
Penal, Limusa, 4ª ed., México, 2003, pp. 49-50.
24 En España rige el sistema basado en el Juez de instrucción, lo que 
implica que la capacidad investigadora está en sus manos, sin perjui-
cio de que la presentación de la acusación sea hecha por el Ministerio 
Público, lo que ha ocasionado que el juicio oral sea una repetición del 
sumario, que se estima realizado en presencia judicial; sin embargo, se 
mantiene dicha figura porque se cree tiene independencia e inamovi-
lidad, cfr. lóPez barja de Quiroga, Jacobo, Instituciones de Derecho 
procesal penal, Ediciones Akal, Madrid, 1999, pp. 183 a 186.
61
diccional, porque aun cuando las funciones de acusar y 
juzgar tienen implicaciones bien diferenciadas en nues-
tra legislación, ello no es óbice para afirmar que el Mi-
nisterio Público no aplica reglas de igualdad y garantías 
formuladas por el Estado de Derecho. Si su función se 
contempla como “guardián de la legalidad”, resulta más 
sencillo entender que debe preservar derechos funda-
mentales dentro de su investigación y de acusar cuando 
sea menester hacerlo y no por políticas institucionales o 
de estadísticas laborales, que ha creado impunidad. Re-
girse por el principio de objetividad rechaza todo interés 
subjetivo o utilidad política como meta de la actividad 
realizada por la fiscalía.
El Ministerio Público es un órgano público autó-
nomo, separado de la función judicial y regido por su 
propia normatividad, por ello se dice que por principio 
acusatorio debe entenderse el desdoblamiento de fun-
ciones de perseguir y juzgar en dos órganos estatales 
diferentes, el defecto del sistema inquisitivo consiste en 
fusionar en la persona del Juez actividades persecuto-
rias y jurisdiccionales. Esto, como señalan los tratadis-
tas implica una pretensión psicológica excesiva respecto 
del Juez, ya que sólo un ser dotado de una capacidad 
sobrehumana podría lograr sustraerse, al momento de 
la toma de decisión, de los influjos subjetivos de su pro-
pia actividad investigadora, esto es, de no actuar con 
parcialidad al haber integrado la indagatoria.
La separación formal de estas funciones es necesaria 
para garantizar la defensa del imputado, ya que se repu-
tó imposible su realización sin crear un acusador distinto 
del juzgador, a fin de evitar que el órgano jurisdiccional 
prejuzgue desde la iniciación del procedimiento. El juicio 
oral no se abre para investigar sino para juzgar y, además, 
62
debe hacerlo un sujeto diferente de quien conoció en la 
fase anterior; la actividad de investigación no es actividad 
probatoria, sino para obtener fuentes de prueba.25
Así,

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