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UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLÍVAR ESTUDIANTE: CHRISTIAN SEBASTIAN ESTRADA SANABRIA Las y los servidores de la Policía Nacional, del organismo competente en materia de tránsito o miembros de las fuerzas Armadas, deberán aprehender a quienes sorprendan en delito flagrante e informarles los motivos de su aprehensión. De igual manera cualquier persona podrá aprehender a quien sea sorprendido en delito flagrante siempre y cuando sea entregado de inmediato a la Policía Nacional. Artículo 527.- Flagrancia.- Se encuentra en situación de flagrancia la persona que comete el delito en presencia de una o más personas o cuando se le descubre inmediatamente después de su supuesta comisión. Asimismo cuando se encuentre con armas, instrumentos, el producto del ilícito, huellas documentos relativos a la infracción recién cometida. Artículo 526.- Aprehensión.- Artículo 528.- Agentes de Aprehensión.- Artículo 529.- Audiencia de calificación de flagrancia.- Nadie puede ser aprendido sino por los agentes que la ley impone, salvo el caso de flagrancia. Además del caso de delito de flagrante cualquier persona podrá aprehender al: Al que fugue del establecimiento de rehabilitación social en el que se halle cumpliendo su condena. A la persona procesada en contra de quien se a dictado orden de presión preventiva o al condenado que está prófugo. En los casos de infracción fragante, se realizará una audiencia oral dentro de veinticuatro horas ante la o el juzgador, en la que se calificara la legalidad de la aprehensión. Si es necesario se formulará cargos y se determinará el proceso correspondiente.
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