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Aprehensión - DERECHO PENAL

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UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLÍVAR
ESTUDIANTE: CHRISTIAN SEBASTIAN ESTRADA SANABRIA
Las y los servidores de la Policía Nacional, del organismo competente en materia de tránsito o miembros de las fuerzas Armadas, deberán aprehender a quienes sorprendan en delito flagrante e informarles los motivos de su aprehensión. De igual manera cualquier persona podrá aprehender a quien sea sorprendido en delito flagrante siempre y cuando sea entregado de inmediato a la Policía Nacional.
Artículo 527.- Flagrancia.-
Se encuentra en situación de flagrancia la persona que comete el delito en presencia de una o más personas o cuando se le descubre inmediatamente después de su supuesta comisión. Asimismo cuando se encuentre con armas, instrumentos, el producto del ilícito, huellas documentos relativos a la infracción recién cometida.
Artículo 526.- Aprehensión.-
Artículo 528.- Agentes de Aprehensión.-
Artículo 529.- Audiencia de calificación de flagrancia.-
Nadie puede ser aprendido sino por los agentes que la ley impone, salvo el caso de flagrancia.
Además del caso de delito de flagrante cualquier persona podrá aprehender al: 
Al que fugue del establecimiento de rehabilitación social en el que se halle cumpliendo su condena.
A la persona procesada en contra de quien se a dictado orden de presión preventiva o al condenado que está prófugo.
En los casos de infracción fragante, se realizará una audiencia oral dentro de veinticuatro horas ante la o el juzgador, en la que se calificara la legalidad de la aprehensión. 
 Si es necesario se formulará cargos y se determinará el proceso correspondiente.

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