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Ejemplo de Acusación

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ACUSACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
 
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA PENAL DEL SISTEMA ACUSATORIO Y ORAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SALTILLO. 
P R E S E N T E: 
 
El Licenciado EDGAR COTINO MONTERO, Agente 
del Ministerio Público, con domicilio para oír y recibir notificaciones en la calle 7 de marzo de Saltillo, Coahuila, ante usted comparezco con el debido respeto para exponer lo siguiente: 
 
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 324 fracción,
335 del Código Nacional de Procedimientos Penales, me permito formular la acusación en contra de ADAN IBARRA MERAZ por el delito de FEMINICIDIO ilícito previsto y sancionado por el Código Penal vigente en el Estado de Coahuila, en contra de la C. AMANDA GARCIA SOLIS, con base en las siguientes consideraciones: 
 
I.- INDIVIDUALIZACION 
1.- Acusado: el C. ADAN IBARRA MERAZ, 
mexicano, de 32 años de edad, estado civil CASADO, originario de la ciudad de Saltillo, Coahuila y con domicilio en CALLE RINCON DEL SUR 945 COLONIA RINCONES DE ESTA CIUDAD DE SALTILLO, COAHUILA. 
 
2.- Defensora pública del acusado: LIC. MARIANA MONDRAGON GUERRERO, con domicilio en la defensoría pública del estado en esta ciudad de saltillo, Coahuila. 
 
 		 3.- Victima: la C. AMANDA GARCIA SOLIS, de 27 años de edad, estado civil CASADA, originaria de saltillo, Coahuila, con domicilio en CALLE RINCON DEL SUR 945 COLONIA RINCONES DE ESTA CIUDAD DE SALTILLO, COAHUILA. 
 
 
II.- HECHOS 
El hecho delictuoso por el cual acuso a ADAN IBARRA MERAZ, que el Acusado mantuvo una relación de MATRIMONIO, para posterior divorciarse de la señora AMANDA GARCIA SOLIS desde el dos mil siete y que siendo el día 03 de octubre de 2015 aproximadamente a las 17:00 horas el acusado se dirigió a domicilio de la de cujus en CALLE RINCON DEL SUR 945 COLONIA RINCONES, para después encontrarla desnuda y causarle lesiones con un cuchillo de cocina en el área abdominal para posteriormente asfixiarla, causándole la muerte. Todo esto mientras se encontraba en estado de intoxicación etílica con la percepción de la realidad completamente alterada. Después procedió a abandonar la escena del crimen donde fue detenido instantes después. 
			Violando así el bien jurídico tutelado que protege la vida.
Hechos configurativos del delito de FEMINICIDIO, ilícito 
previsto y sancionado por el artículo 188 del Código Penal vigente en el Estado de Coahuila. 
III.- CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL 
En el caso no existen. 
IV.-PRECEPTOS LEGALES APLICABLES.- 
Se actualiza el delito de FEMINICIDIO, ilícito previsto y 
sancionado por el artículo 188 del Código Penal vigente en el Estado de Coahuila. 
 En cuanto al trámite procesal son aplicables los artículos 1, 2, 3, 4, 5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,20,21,22,23, 52, 53, 54, y demás aplicables del Código Nacional de Procedimientos Penales. 
V.- AUTORÍA O PARTICIPACIÓN CONCRETA QUE SE LE ATRIBUYE AL ACUSADO 
La autoría o participación concreta que se le atribuye al acusado ADAN IBARRA MERAZ, es conducta dolosa en su calidad de autor material, en razón de haber cometido el hecho por sí mismo, lo anterior de acuerdo a lo señalado en el artículo 34 Apartado A fracción I, 38 del Código Penal vigente en el Estado. 
VI.- MEDIOS DE PRUEBA 
Con fundamento en el artículo 20 apartado A fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 261, 263, 358, 360, 363,368, 380 y 388 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se ofrecen como MEDIOS DE PRUEBA para acreditar el hecho determinado considerado como delito por la ley y la responsabilidad penal del acusado los siguientes: 
TESTIMONIOS 
1.- Declaración Testimonial a cargo del C. JOSE LUIS PEREZ ARTEAGA quien puede ser localizado CALLE OLMO #48 DE LA COLONIA ALAMEDA DE ESTA CIUDAD DE SALTILLO, COAHUILA, quien bajo protesta de decir verdad se encuentra fuera de mi control por lo que solicito sea citada por conducto del actuario adscrito a este juzgado con los apercibimientos de ley, y este medio de prueba se ofrece con el objeto de que nos narre la situación de cercanía que tenia con la victima y el imputado el día 03 DE OCTUBRE DE 2015 y en forma circunstanciada explique el modo, tiempo y lugar de los hechos, lo anterior con el fin de acreditar el hecho delictivo y la participación del acusado. 
 
2.-Declaracion testimonial de la C. ANGELINA GONZALEZ CHAVEZ, quien tuvo conocimiento de los hechos ya que es vecina de la víctima y sabe de la relación que esta tenía con el acusado además de las agresiones que este ejercía en ella quien puede ser localizada en CALLE RINCON DEL SUR #943 DE LA COLONIA RINCONES DE ESTA CIUDAD DE SALTILLO, COAHUILA. 
Quien bajo protesta de decir verdad se encuentra fuera de mi control por lo que solicito sea citada por conducto del actuario adscrito a este juzgado con los apercibimientos de ley, este medio de prueba se ofrece con el objeto de que narre que fue le consta acerca de los hechos de fecha 03 de octubre de 2015 en los cuales la C. AMANDA GARCIA SOLIS fuese asesinada. 
 
 
PERICIALES 
1.- Declaración de la DOCTORA ANA MARIA CALDERON MORQUECHO RESPECTO A SU PERICIAL EN MATERIA DE MEDICINA 
FORENSE de ocupación Licenciada en Medicina del Centro de Atención y Protección a Víctimas y Ofendidos de la Fiscalía General del Estado, quien bajo protesta de decir verdad deberá de ser citado por conducto de su superior jerárquico en la coordinación de servicios periciales de la Fiscalía General Del Estado Región Sureste ubicado en la carretera a Torreón kilómetro 2.5 de esta ciudad de Saltillo, Coahuila, este medio de prueba se ofrece para que el perito explique respecto a su calidad profesional y de una forma metodológica, sistemática y científica la forma en que elaboro su INFORME DE NECROPSIA, en fecha 06 de octubre de 2015, practicado a la víctima explicara el objeto del mismo, la fundamentación y metodología aplicaba para su peritación sugerida, y nos explique qué conclusiones estableció en su dictamen. Con lo cual quedara acreditado el hecho y la participación del acusado. 
2.- Declaración de PERITO ADRIAN HERNANDEZ CARRETE RESPECTO A SU PERICIAL EN MATERIA DE CRIMINALISTICA DE CAMPO, de 
ocupación perito en materia de Criminalística de Campo Adscrito la Procuraduría General de Justicia del Estado, quien bajo protesta de decir verdad deberá de ser citado, este medio de prueba se ofrece para que el perito explique respecto a su calidad profesional y de una forma metodológica, sistemática y científica la forma en que elaboro su INFORME DE CRIMINALISTICA DE CAMPO de fecha 10 de octubre de 2015 practicado a el lugar de los hechos explicara el objeto del mismo, la fundamentación y metodología aplicaba para su peritación sugerida, y nos explique qué conclusiones estableció en su dictamen. Con lo cual quedara acreditado el hecho y la participación del acusado. 
3.- Declaración del LICENCIADO RODRIGO PAREDES PINEDA RESPECTO A SU PERICIAL EN MATERIA DE DACTILOSCOPIA 
de ocupación Licenciado en Criminalística del Centro de Atención y Protección a Víctimas y Ofendidos de la Fiscalía General del Estado, quien bajo protesta de decir verdad deberá de ser citado por conducto de su superior jerárquico en la coordinación de servicios periciales de la Fiscalía General Del Estado Región Sureste ubicado en la carretera a Torreón kilómetro 2.5 de esta ciudad de Saltillo, Coahuila, este medio de prueba se ofrece para que el perito explique respecto a su calidad profesional y de una forma metodológica, sistemática y científica la forma en que elaboro su INFORME PERICIAL DACTILOSCOPICO en fecha 15 de diciembre de 2015, practicado a las huellas encontradas explicara el objeto del mismo, la fundamentación y metodología aplicaba para su peritación sugerida, y nos explique qué conclusiones estableció en su dictamen. Con lo cual quedara acreditado el hecho y la participación del acusado. 
4.- Declaración de la Q.B.P. ALICIA FUENTES ALVARADO RESPECTO A SU PERICIAL EN MATERIA DE GENETICA 
FORENSEde ocupación Q.B.P. del Centro de Atención y Protección a Víctimas y Ofendidos de la Fiscalía General del Estado, quien bajo protesta de decir verdad deberá de ser citado por conducto de su superior jerárquico en la coordinación de servicios periciales de la Fiscalía General Del Estado Región Sureste ubicado en la carretera a Torreón kilómetro 2.5 de esta ciudad de Saltillo, Coahuila, este medio de prueba se ofrece para que el perito explique respecto a su calidad profesional y de una forma metodológica, sistemática y científica la forma en que elaboro su INFORME GENETICO FORENSE, en fecha 22 de diciembre de 2015, practicado a la víctima, imputado y los dos menores, explicara el objeto del mismo, la fundamentación y metodología aplicaba para su peritación sugerida, y nos explique qué conclusiones estableció en su dictamen. Con lo cual quedara acreditado el hecho y la participación del acusado. 
VII.- OTROS MEDIOS DE PRUEBA 
 
1. Relacion de mensajes de texto por TELEFONIA CELULAR DEL CONTINENTE S.A. 
EL MONTO ESTIMADO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO. 
 
Con fundamento en los artículos 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144 y demás aplicables del Código Penal del Estado en vigor, se solicita condene a ADAN IBARRA MERAZ , al pago en cantidad ilíquida por concepto de daño material causado a la víctima AMANDA GARCIA SOLIS, con motivo de la comisión del delito de FEMINICIDIO , previsto y sancionado por el artículo 188 del Código Penal vigente en el Estado de Coahuila, para lo cual se ofrecen los medios de prueba siguientes: 
 
1.- Declaración de la DOCTORA ANA MARIA CALDERON MORQUECHO RESPECTO A SU PERICIAL EN MATERIA DE MEDICINA 
FORENSE de ocupación Licenciada en Medicina del Centro de Atención y Protección a Víctimas y Ofendidos de la Fiscalía General del Estado, quien bajo protesta de decir verdad deberá de ser citado por conducto de su superior jerárquico en la coordinación de servicios periciales de la Fiscalía General Del Estado Región Sureste ubicado en la carretera a Torreón kilómetro 2.5 de esta ciudad de Saltillo, Coahuila, este medio de prueba se ofrece para que el perito explique respecto a su calidad profesional y de una forma metodológica, sistemática y científica la forma en que elaboro su INFORME DE NECROPSIA, en fecha 06 de octubre de 2015, practicado a la víctima explicara el objeto del mismo, la fundamentación y metodología aplicaba para su peritación sugerida, y nos explique qué conclusiones estableció en su dictamen. Con lo cual quedara acreditado el hecho y la participación del acusado. 
VIII.- LA PENA Y/O MEDIDAS DE SEGURIDAD. 
 
Esta Representación Social solicita se aplique a ADAN IBARRA MERAZ, por el delito FEMINICIDIO, previsto y sancionado por el artículo 188 del Código Penal vigente en el Estado de Coahuila, una pena de prisión de 50 AÑOS A 60 AÑOS, así como la aplicación de una multa que vaya acorde a la pena de prisión, pena que será individualizada por el Juez de acuerdo a lo previsto por los numerales 132 y 133 del mismo ordenamiento legal invocado los cuales se tomaran en cuenta, con los medios de prueba, que se desahoguen en el juicio oral. 
 
IX.- LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE ESTA REPRESENTACIÓN SOCIAL PRESENTA PARA LA INDIVIDUALIZACION DE LA PENA. 
 
En este caso no aplica.
X.- LA SOLICITUD DE DECOMISOS DE BIENES ASEGURADOS. 
En este caso no aplica. 
En cuanto a la propuesta probatoria no se tiene ninguna hasta el 
momento. 
 
XI.- FORMA DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL PROCESO. 
 
 En el caso concreto no aplica.
 
Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, atentamente solicito: 
 
PRIMERO: Se tenga por presentada en tiempo y forma legal la 
acusación en contra de ADAN IBARRA MERAZ, por el delito de FEMINICIDIO, previsto y sancionado por el artículo 188 del Código Penal vigente en el Estado de Coahuila, en agravio de la C. AMANDA GARCIA SOLIS
SEGUNDO: Se dé el curso legal que corresponda, solicitando se corra 
traslado a la defensa, acusado y victima directa, con la copia de la acusación, registros y antecedentes acumulados durante la investigación. 
 
TERCERO: Se tenga a esta Representación Social ofreciendo todos y 
cada uno de los medios de prueba que se describen en la presente acusación. 
 
CUARTO: Solicitó a su señoría señale fecha y hora para la celebración 
de la audiencia intermedia, ello en términos de lo dispuesto por el artículo 341 del Código Nacional de Procedimientos Penales. 
 
QUINTO: Se le imponga al acusado en el momento procesal oportuno 
la pena que se solicita.
 
PROTESTO LO NECESARIO. 
SALTILLO, COAHUILA; A 21 DE MARZO DE 2023 
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO 
 
 
 
Unidad Especializada En Delitos Contra La Mujer “Lealtad Y Honor Al Servicio De Coahuila” 
 
 
 
 
Unidad Especializada En Delitos Contra La Mujer “Lealtad Y Honor Al Servicio De Coahuila” 
 
 
 
 
 
 
LIC. EDAGR COTINO MONTERO
Periférico Luis Echeverría Álvarez S/N Satélite Norte en Saltillo, Coahuila 
 Teléfono 4-34-64-91 EXT. 1038 roberto.vera@coahuila.gob.mx 
 
Periférico Luis Echeverría Álvarez S/N Satélite Norte en Saltillo, Coahuila 
 Teléfono 4-34-64-91 EXT. 1038 roberto.vera@coahuila.gob.mx

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