Sustitúyase el artículo 354 por el siguiente: Art. 354.- Acusación fiscal. El fiscal solicitará al juzgador, señale día y hora para la realización ...
Sustitúyase el artículo 354 por el siguiente: Art. 354.- Acusación fiscal. El fiscal solicitará al juzgador, señale día y hora para la realización de la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio en la que decidirá si existen méritos suficientes para proceder al juzgamiento del adolescente. Esta audiencia se realizará dentro de un plazo mínimo de seis y máximo de diez días contados desde la fecha de la solicitud. La acusación fiscal deberá cumplir los requisitos previstos en el Código Orgánico Integral Penal.
Compartir