Logo Studenta

Derecho penal

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

Parágrafo 2o Detencion
Art.530 Detencion: La o el juzgador podrá ordenar la detención de una persona con fines investigativos, siempre y cuando ésta haya sido solicitada por el o la fiscal.
Art 531 Orden: La boleta de detención deberá contener estos requisitos:
1) Motivación de la detencion
2) Lugar y fecha en donde fue expedida
3) La firma de juzgador competente
Para el cumplimiento de la boleta, esta será entregada y luego efectuada por miembros de la policia.
Art 532 Duración: En ningún caso la detencion puede ser por más de veinticuatro horas, la versión del afectado será receptado por fiscalía y se lo hará con la presencia de un defensor sea este público o privado,en materia de tránsito en donde solo exista daños materiales no se procederá con la detencion, además en materia de tránsito el órgano legal podrá detener los vehículos por 72 horas con fines investigativos.
Art 533 Información sobre derechos:La o el juzgador deberá verificar que a la persona detenida se le informe sobre sus derechos, entre ello incluye dar a conocer la razón por la cual fue detenida, asi como revelar identidad de la autoridad que lo ordena y los agentes que lo están ejecutando. 
Así mismo se le deberá dar a conocer a la persona detenida que tiene derecho a guardar silencio, así como que tiene el derecho a solicitar la presencia de un defensor público o privado, y también se le concede el derecho a comunicarse con un familiar o la persona que el indique.

Otros materiales