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turismo sexual - DERECHO PENAL

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FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS 
DERECHO
ASIGNATURA: PENAL II
DOCENTE: DR. MARCO PAGUAY 
TEMA: ANALISIS DEL ART. 102. COIP (TURISMO SEXUAL)
4TO “A” 
ELBORADOR:
LEMA ANALUISA FERNANDO PATRICIO 
Como estudiante universitario en preparación académica en el ámbito judicial se comprende en términos genérales al derecho como una forma de regular y precautelar el comportamiento humano y establecer justicia de acuerdo al camino y a la circunstancia social que la humanidad atraviesa. Al derecho en una nación o estado se lo considera público ya que esta contiene varias ramas dedicadas al estudio de la justicia generando así un análisis coherente eficaz y garante en la aplicación de las normas. En nuestro derecho ecuatoriano una de las ramas públicas dedicada al desarrollo del derecho tenemos al derecho penal que tiene como función determinar el estudio a los comportamientos sociales donde se verifica y analiza el poder correccional o punitivo ante comportamientos que violan la ley o van en contra y desobedecen los ordenamientos jurídicos del estado. Durante el desarrollo del trabajo académico establecido en relación al derecho penal se dará a conocer uno de sus artículos titulado: turismo sexual art. 102 que a su vez también se explicara su incidencia, sus penas y sus especificaciones que este delito conlleva dentro del ordenamiento jurídico de nuestro estado en el ámbito penal. Comúnmente al delito de turismo sexual se lo define como actos o espectáculos de carácter sexual donde se brindan servicios a sus consumidores en cualquier Parte del mundo. Generando así una alta contradicción en el estudio del delito sexual a nivel mundial.
Turismo sexual 
El turismo sexual es un problema social escondido que viene extendiéndose en el mundo. Radica en personas que en forma inescrupulosa viajan exclusivamente a un país o aprovechan sus viajes domésticos o regionales por cualquier motivo, para mantener relaciones sexuales con personas del lugar. El enorme problema es que la población más buscada por esta laya de turistas es el de los niños, niñas y adolescentes. De esta forma la explotación infantil se desarrolla con más intensidad en países en desarrollo y los demandantes pueden ser locales o extranjeros provenientes de lugares con una menor presión social y jurídica sobre los pedófilos y explotadores. Se puede incluir varios aspectos por los cuales puede existir el turismo sexual en niños, niñas y adolescentes. (niños, 2008, págs. 1-1)
Con respecto al delito de turismo sexual yo entiendo que es un problema social mundial de alto índice ya que mediante este proceso de turismo existe una alta demanda de personas inescrupulosas que buscan comprar servicios sexuales de acuerdo al interés del consumidor donde radica e incide varios factores para el uso de este delito como es la pobreza el internet redes sociales que afectan a la persona y generan altas probabilidades de caer en este negocio mundial que es el delito de trata de personas o turismo de carácter sexual en el mundo.
Art. 102 Código Orgánico Integral Penal (Turismo Sexual) 
Turismo sexual.- La persona que organice, promueva, ofrezca, brinde, traslade, reclute, adquiera o contrate actividades turísticas que impliquen servicios de naturaleza sexual, será sancionado con pena privativa de libertad de siete a diez años. Si las víctimas se encuentran en alguno de los siguientes casos, la pena privativa de libertad será de diez a trece años: 1. Si son niñas, niños o adolescentes o personas en situación de vulnerabilidad, aun cuando hayan prestado su consentimiento.2. Cuando se utilice violencia, amenaza o intimidación.3. La persona no tenga capacidad para comprender el significado del hecho. (COIP, 2018)
Con respecto al código orgánico integral penal del ecuador dicho artículo 102 da a entender que el turismo sexual en nuestro país está considerado un delito grave ya que promueve la actividad sexual de forma inescrupulosa vulnerando los derechos y las dignidades humanas considerándose inmoral ya que existe el aprovechamiento de factores o causas que pueden ser la pobreza o la falta de recursos para una vida mejor en la persona que a su vez mediante estas circunstancias el turismo sexual se integra de forma progresiva.
Retroalimentación análisis 
Tipo de delito:
Al turismo sexual en base a mi opinión comprendo que este problema se integra a los delitos de graves violaciones a los derechos humanos, delitos contra el derecho humanitario internacional, delitos contra los derechos de libertad y familiar por consiguiente también forma parte a los delitos contra los derechos del buen vivir y también se lo considera como un delito compuesto. 
Según mi opinión entiendo que el delito de turismo sexual se lo especifica como delito compuesto porque dentro de este problema social el solo simple hecho de ofrecer entretenimiento de carácter sexual a nivel mundial y de cualquier interés esta genera o produce otros delitos en base al turismo sexual que afectan a la integridad de la persona, como la pedofilia abusos la prostitución forzada o trata de blancas que vulneran la vida la salud la libertad los derechos de dignidades humanas y la moral por ende se lo puede considerar un delito compuesto de alta incidencia a nivel social. 
Sujetos 
Activo: dentro de este hecho social conocido como el turismo sexual su sujeto activo puede ser cualquier persona o cualquier organización dedicada a la comercialización del entretenimiento sexual ya que intervienen varios factores y se le puede considerar también como delito simple y compuesto. Más comúnmente compuesto.
Pasivo: son los grupos vulnerables como personas menores de edad niños, niñas, adolescentes, discapacitados y personas con trastornos mentales que no comprenden la situación en la que se encuentran a esto también se lo define como circunstancias agravantes al delito sexual.
Agravantes: dentro de este delito las circunstancias agravantes son si las victimas pertenecen al grupo de alta vulnerabilidad como menores de edad y discapacitados y también se lo puede considerar a las circunstancias que violen el bien protegido como la vida la salud la dignidad humana e integridad física viéndose así y violando la ley el estado impondrá una pena de diez a trece años dentro de nuestro estado ecuatoriano. 
Bien jurídico protegido: El bien jurídico tutelado en estos casos son la vida la salud la integridad física los derechos humanos los derechos de libertad y los derechos del buen vivir 
Al delito de turismo sexual en base a mi entendimiento comprendo que dentro de este hecho grave existen las dos acciones una que es por la acción y la otra que es por omisión ya que durante el proceso de este hecho delictivo se acciona en fomentar o impulsar publicidad mediante el turismo la venta de servicios sexuales a gran escala de acuerdo al interés del consumidor y por omisión yo entiendo y se puede comprender que dentro del turismo sexual la omisión hace caso omiso e ignora a las vulnerabilidades y circunstancias que puedan afectar a la integridad y a la dignidad humana dentro del entorno en el que la persona se esté desarrollando principalmente en las personas de alta vulnerabilidad como es en los casos de niños , niñas y adolescentes.. 
En relación a los trabajadores y víctimas del turismo sexual, viéndose afectado o vulnerado estos bienes como la integridad física la salud y la moral y los demás derechos mencionados anteriormente el estado impondrá la sanción correspondiente a dicha violación de las garantías humanas generando así la aplicación de la pena en delitos sexuales. 
A este delito se lo define principalmente como doloso y en ciertas partes culposo ya que en algunas situaciones las víctimas tienen conocimiento y conciencia de realizar estos actos y por ende lo realiza y se ajusta a las consecuencias que ocasionaría a futuro siendo asi doloso. Y por la otra parte culposo ya que existe un daño sin la intención de provocarle a la persona y a su integridad. Existen varias organizacionesreguladas y controladas a nivel mundial a realizar este acto de turismo sexual y tienden a estar atentos a los problemas que este fin sexual lleva con fines lucrativos. 
Conclusión
Con respecto al análisis del art. 102 del código orgánico integral penal se ha logrado comprender de forma coherente que el delito de turismo sexual en nuestro país está establecido como un hecho delictivo de carácter sexual ya que se vulnera los valores o principios de la dignidad humana violando el bien jurídico que el derecho protege como la integridad física la salud y la moral ya que este delito cuenta con varios factores causantes de alta incidencia personal económica y social que sirven como base para el desarrollo de esta actividad ilícita en territorio ecuatoriano y en ciertas partes a nivel mundial tomando como preferencia a los grupos de alta vulnerabilidad como son los menores de edad adolescentes y discapacitados. 
Trabajos citados
COIP. (05 de FEBRERO de 2018). CODIGO ORGANICO INTERGRAL PENAL . Obtenido de CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL : https://www.defensa.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2018/03/COIP_feb2018.pdf
niños, r. f. (2008). fundacion red. Obtenido de fundacion red: https://redcontraelabusosexual.org/el-turismo-sexual/

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