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Etapas del procedimiento penal - Resumen

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FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS 
 
DERECHO 
 
PROCESAL PENAL II 
 
ANALISIS ACADEMICO 
 
TEMA: RESUMEN DE LAS ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO PENAL 
 
DOCENTE: DR. ANGEL NARANJO 
 
ELABORADOR: FERNANDO PATRICIO LEMA 
 
El presente análisis académico en el área jurídica de derecho penal, la misma tiene la 
finalidad de establecer un estudio básico y coherente en base a las etapas del procedimiento penal de 
nuestra legislación ecuatoriana. Por lo cual se dará a conocer los puntos más importantes y 
específicos de esta investigación realizada. Como se sabe el derecho penal es una rama del derecho 
en general, esta sección estudia y analiza el comportamiento humano en base a los delitos e 
infracciones que se da en un estado, esta rama del derecho también determina el poder punitivo de 
un proceso judicial con respecto a lo penal. En esta estructura de este derecho ya mencionado se 
encuentra las etapas del procedimiento penal por lo cual se determinara el siguiente análisis. 
Instrucción fiscal 
Es una etapa del proceso penal en la que la Fiscalía investiga los hechos que podrían ser “los elementos de 
convicción que permitan deducir la existencia del delito, así como las presunciones de participación de los 
procesados”, según el experto José García Falconí. (Cabrero, 2021) 
Según mi entendimiento yo como estudiante en preparación académica en el área de derecho 
yo comprendo que la instrucción fiscal es una etapa del proceso judicial donde se determina las 
presunciones de los sujetos procesales para deducir la imputación. 
Inicio 
La etapa de instrucción Fiscal inicia con la audiencia de formulación de cargos convocada por el Juez a 
petición del Fiscal, cuando el Fiscal cuente con los elementos suficientes para deducir la imputación. La 
audiencia de formulación de cargos tiene como objetivo primordial poner en conocimiento los motivos y las 
circunstancias por las cuáles el procesado ha cometido la infracción y con ello se da inicio a la primera etapa 
del juicio penal. En la audiencia de formulación de cargos el Fiscal da a conocer de una forma precisa los 
hechos que motivaron a la persecución penal, es decir cuál fue el desenlace, y el motivo que se condujo a la 
realización del acto delictivo por ejemplo si fue por medio de denuncia, o a través de un parte policial, y con 
ello se dan a conocer todos los elementos de convicción recogidos durante la investigación previa, por lo 
tanto en la instrucción fiscal se va a determinar la materialidad de la infracción y establecer 
responsabilidades, en la referida audiencia el Fiscal establecerá el plazo de duración de la instrucción fiscal, 
la misma que no podrá exceder de noventa días. (Cabrero, 2021) 
De acuerdo a mi entendimiento el inicio de la etapa de la instrucción fiscal puede 
conceptuarse como el conjunto de actuaciones tendentes a esclarecer las circunstancias de un hecho 
con apariencia de delito así como la averiguación de las circunstancias del presunto autor o autores 
con la finalidad de preparar el juicio. 
Reglas de la etapa de la instrucción fiscal 
 Solicitud de convocatoria a la audiencia de formulación de cargos. 
 Señalamiento de audiencia. 
 Identificación del domicilio del investigado. 
 Formulación de cargos en la audiencia señalada. 
 Comparecen de la o el fiscal, la persona procesada o su defensora o defensor público o privado. 
 Si la persona procesada considera pertinente podrá solicitar la aplicación del procedimiento 
abreviado, así como cualquiera de los derechos y garantías en la forma y términos previstos en la 
constitución y este código. 
 Los sujetos procesales quedaran notificados en la misma audiencia con el inicio de la instrucción y 
las decisiones que en ella se tomen. 
 
Audiencia de evaluación y preparatoria de juicio 
La finalidad de la audiencia Preparatoria y evaluación de Juicio según nuestra legislación ecuatoriana. 
Artículos: 601, 602, 589 del Código Orgánico Integral Penal. Es un filtro, una etapa procesal, para ver si se 
reúnen las suficientes pruebas y elementos de convicción para llamar a Juicio a una persona. Los temas que 
se analizan en la audiencia son: Procedibilidad, Prejudicialidad, Competencia y Procedimiento. Esta etapa 
tiene el objetivo de establecer la validez procesal, valorar y evaluar los elementos de convicción en que se 
sustenta la acusación fiscal, excluir los elementos de convicción que son ilegales, delimitar los temas por 
debatirse en el juicio oral, anunciar las pruebas que serán practicadas en la audiencia de juicio y aprobar los 
acuerdos probatorios a que llegan las partes. (Parra, 2019) 
De acuerdo a mi entendimiento la audiencia de preparatoria de juicio es un acto jurídico en el 
cual las partes plantean el juicio para que este proceda de forma eficaz. Dando como resultado la 
realización de solicitudes probatorias que serán decretadas y practicadas en el juicio. 
La exclusión, rechazo o inadmisibilidad de las pruebas 
El juez debe optar por una exclusión, un rechazo o una inadmisibilidad de los medios probatorios que no 
sean pertinentes o que considere inútiles. Igualmente, respecto a aquellas pruebas que busquen acreditar 
hechos que no requieren una prueba por ser muy evidentes o que resulten redundantes; tampoco debe 
admitir pruebas enfocadas en conversaciones entre la Fiscalía, el defensor y el acusado, donde hablen acerca 
de negociar preacuerdos o la aplicación del principio de oportunidad, salvo si lo aprueba la defensa o el 
acusado. (Moya, 2020) 
 
La Audiencia de evaluación y preparatoria a juicio es en la que el juzgador determina y valora las pruebas 
obtenidas dentro de la instrucción fiscal, esta es muy importante ya que una vez valorada las pruebas, el 
juzgador tiene la potestad de llamar a juicio o dictar sobreseimiento al procesado. La audiencia preparatoria del 
juicio tiene las siguientes finalidades: 1.- Conocer de los vicios formales respecto de lo actuado hasta ese 
momento procesal, los mismos que, de ser posible, serán subsanados en la propia audiencia. 2.- Resolver 
sobre cuestiones referentes a la existencia de requisitos de procedibilidad, cuestiones prejudiciales, 
competencia y cuestiones de procedimiento que puedan afectar la validez del proceso. 3.- Los sujetos 
procesales anunciarán las pruebas que serán presentadas en el juicio, cada una tendrá el derecho a formular 
solicitudes, observaciones, objeciones y planteamientos que estimaren relevantes referidos a la oferta de 
prueba realizada por los demás intervinientes. (sites.google.com/site/misitiowebrdep) 
 
 
 
 
 
 
Audiencia de evaluación y 
preparatoria de juicio. 
Conocer y resolver sobre cuestiones de procedibilidad, 
prejudicialidad, competencia y procedimiento; establecer la 
validez procesal, valorar y evaluar los elementos de 
convicción en que se sustenta la acusación fiscal. 
Audiencia preparatoria de juicio Sobreseimiento Llamamiento ajuicio 
Acusación fisca1.- La 
individualización de la persona/s 
acusadas y su grado de 
participación.2. La relación clara y 
sucinta de los hechos 3. Los 
elementos en los que se funda la 
acusación4. La expresión de los 
preceptos legales aplicables al hecho 
que acusa.5. Anuncio de los medios 
de prueba con los que la o el fiscal 
sustentará su acusación en el juicio.6. 
Lista individualizada de testigos.7. 
La solicitud de aplicación de 
medidas cautelares o de protección. 
El juzgador dictará auto de 
sobreseimiento en los siguientes 
casos: 1. Cuando el fiscal se 
abstenga de acusar y dicha decisión 
sea ratificada por el superior.2. 
Cuando concluya que los hechos no 
constituyen delito o no son 
suficientes para presumir la 
existencia del delito o participación 
de la persona procesada.3. Cuando 
encuentre que se han establecido 
causas de exclusión de la 
antijuridicidad. 
La resolución motivada de llamamientoajuicio incluirá: 1. La identificación del 
o los procesados.2. La determinación de 
los hechos y el delito acusado por la o el 
fiscal, así como el grado de 
participación.3. La aplicación de 
medidas cautelares y de protección no 
dictadas hasta el momento.4. Los 
acuerdos probatorios que han convenido 
los sujetos procesales y aprobados por 
la o eljuzgador.5. Las declaraciones 
contenidas en el auto de llamamiento a 
juicio no surtirán efectos irrevocables en 
el juicio.6. El acta de la audiencia, con 
los anticipos probatorios, son enviados 
al tribunal y el expediente será devuelto 
a lao al fiscal.

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