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ACT4-JAMM-MARCO LEGAL

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El comerciante y empresa mercantil 
Marco legal de las relaciones comerciales
Jose Armando Martinez Martinez 
DEFINICIÓN DE COMERCIANTE
El comerciante desempeña un papel central en la intermediación económica y es fundamental para el movimiento económico de una nación. Se define al comerciante como una persona física o jurídica que realiza actividades comerciales de manera habitual. Esta actividad implica la intermediación y también puede involucrar la producción.
ELEMENTOS 
En cuanto a los elementos que distinguen al comerciante, se mencionan tres: capacidad de ejercicio, ejercicio del comercio y ocupación ordinaria. La capacidad de ejercicio se refiere a la capacidad legal de una persona para realizar actos de comercio. El ejercicio del comercio implica llevar a cabo actos de naturaleza mercantil o desarrollarse dentro del ámbito comercial. La ocupación ordinaria significa que la actividad comercial debe ser habitual y no esporádica
CLASES DE COMERCIANTES
En el derecho mexicano, existen diferentes clases de comerciantes, incluyendo personas físicas y personas jurídicas. Las personas físicas son aquellas que hacen del comercio su ocupación ordinaria, cumpliendo con los requisitos legales. Las personas jurídicas son las sociedades constituidas de acuerdo con las leyes mercantiles, incluyendo sociedades extranjeras y sus sucursales.
DEBERES DEL COMERCIANTE 
El comerciante tiene ciertos deberes impuestos por el Código de Comercio, que incluyen abstenerse de realizar actos de competencia desleal, inscribir documentos en el Registro Público de Comercio, mantener un sistema de contabilidad adecuado y conservar la correspondencia relacionada con su actividad comercial. 
LIMITACIONES AL EJERCICIO DEL COMERCIO. 
Existen limitaciones al ejercicio del comercio para ciertas personas, como los quebrados no rehabilitados y aquellos condenados por delitos patrimoniales. Los extranjeros también tienen limitaciones, sujetas a la legislación de su país de origen y a las leyes nacionales.
Incompatibilidades: Algunas actividades no son compatibles con la actividad comercial debido a su naturaleza. 
Por ejemplo, los corredores públicos están prohibidos de ejercer el comercio, ya que desempeñan funciones de fedatarios, mediadores, peritos, asesores y árbitros en asuntos mercantiles. También existen otras incompatibilidades para agentes aduanales, notarios públicos y funcionarios judiciales, que pueden generar conflictos de interés en ciertos casos específicos.
INCOMPATIBILIDADES PARA EJERCER EL COMERCIO
Según el Código de Comercio, solo las personas que tengan capacidad legal para ejercer el comercio pueden ser consideradas comerciantes. El artículo 5 del código establece que aquellas personas que son legalmente aptas para contratar y obligarse, y a quienes las leyes no prohíben expresamente ejercer el comercio, tienen la capacidad legal para hacerlo.
Menores de edad no emancipados: Los menores de edad que no hayan obtenido la emancipación legal no pueden ejercer el comercio.
Incapaces según el derecho común: Aquellas personas que estén disminuidas o perturbadas en su inteligencia, o que sufran de enfermedades o deficiencias persistentes de naturaleza física, psicológica o sensorial, o que sean adictas a sustancias tóxicas como el alcohol, los psicotrópicos o los estupefacientes, no pueden ejercer el comercio según el artículo 450 fracción II del Código Civil.
LÍMITES A LA CAPACIDAD PARA EJERCER EL COMERCIO

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