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Anglo-Norwegian Fisheries Case

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Anglo-Norwegian
Fisheries Case
Fernando Pacheco Gómez
INTRODUCCIÓN
• El Caso de las Pesquerías Reino Unido
contra Noruega fue un litigio internacional
que se inició el 28 de septiembre de 1949
y que sentó un
importante precedente de Derecho
internacional público en cuanto a la
definición de la costumbre internacional.
Antecedentes
• Debido a reclamaciones del Rey de Dinamarca y Noruega, a
comienzos del siglo XVII, los pescadores británicos se abstuvieron,
durante un largo período (desde 1616 hasta 1906) de pescar en
las aguas que rodean las costas noruegas.
En 1906, y desde entonces, algunos pesqueros británicos hicieron
aparición en las costas de Finnmark oriental, produciendo una serie
de incidentes, siendo apresados varios buques británicos y multados.
• El 12 de julio de 1935, se dictó en Noruega un Real Decreto delimitando la
zona de pesca de ese país al norte del paralelo 66º, 28.8 latitud norte. Ello
provocó presentaciones diplomáticas británicas, que determinaron al
Gobierno noruego a declarar que sus guardacostas tratarían con moderación
a los buques extranjeros que pescaran dentro del límite fijado por el decreto
de 1935, hasta que se llegara a algún acuerdo sobre el problema.
• En 1948, no habiéndose alcanzado ninguna solución, el Gobierno noruego
cesó de atemperar la aplicación del decreto de 1935, multiplicándose
entonces los incidentes, y apresándose varios pesqueros británicos. En
tales circunstancias, el Gobierno británico se presentó a la Corte
Internacional de Justicia, introduciendo este asunto.
Cuestiones principales.
1) Si el método utilizado para delimitar la zona de pesca
noruega por el Real Decreto de 1935 es conforme al
derecho internacional.
2) Si las líneas establecidas por el Real Decreto de 1935
como líneas de base a los fines de la delimitación de la zona
de pesca, han sido o no trazadas conforme a las reglas
aplicables de derecho internacional.
DECISIÓN
El Reino Unido no discutía la anchura del mar territorial de Noruega sino la
aplicación del sistema de “líneas de base” rectas para la delimitación de la zona
de pesca. Noruega podría justificar el carácter territorial o interior de estas aguas
por haber ejercido en ellas jurisdicción durante un largo período, sin haber
encontrado oposición por parte de otros Estados, y ello aunque esas bahías
tengan más de 10 millas marinas de anchura en su desembocadura. Además la
Corte señaló que la regla de las 10 millas no ha adquirido la autoridad de una
regla general de DI, por lo que la Corte Internacional de Justicia, en
la sentencia el 18 de diciembre de 1951, falló a favor del Gobierno noruego
estimando que, al fijar por el decreto de 1935 las líneas de base para la
delimitación de la zona de pesca, no violó el Derecho Internacional.

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