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USA vs PLO

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United States V.
 Palestine Liberation
Organization Karen Vazquez 
Hechos:
Estados Unidos solicitó una orden judicial para cerrar la oficina de
observación permanente de la acusada Organización para la
Liberación de Palestina (OLP) de conformidad con la Ley Antiterrorista
de 1987. (ATA) Estados Unidos solicitó un juicio sumario. 
Los demandados, la OLP y cuatro miembros de la oficina del
observador permanente, solicitaron la desestimación de la demanda.
Estados Unidos argumentó que la ATA requería el
cierre de la oficina de observación permanente de
la OLP en Nueva York. 
Los demandados impugnaron la jurisdicción
personal y temática del tribunal y sostuvieron que
Estados Unidos no estableció una causa de acción.
Norma: 
El Congreso tiene el poder de promulgar estatutos que
deroguen tratados anteriores u obligaciones internacionales
contraídos por los Estados Unidos. Sin embargo, a menos
que este poder se ejerza clara e inequívocamente, un
tribunal tiene el deber de interpretar las leyes de manera
compatible con las obligaciones del tratado existente. 
Esta es una regla de construcción estatutaria
sostenida por una línea ininterrumpida de
autoridad durante más de un siglo y medio. 
Ha sido máxima de interpretación estatutaria que
una ley del Congreso nunca debe interpretarse
como violatoria del derecho de gentes, si queda
alguna otra interpretación posible.
¿El tribunal tiene jurisdicción
personal y sobre la materia?
Asunto
Respuesta
SI
Conclusión 
 El tribunal concluyó que tenía jurisdicción personal sobre losacusados porque tenían los contactos necesarios con Nueva York. Y
también tenía jurisdicción sobre la materia porque carecía del poder
bajo US Const. art. III para ordenar a los Estados Unidos que arbitre
el asunto en un tribunal internacional ya que el asunto involucra
política internacional. 
En cuanto al fondo, el tribunal interpretó que la ATA no reemplaza el
Acuerdo entre los Estados Unidos y las Naciones Unidas sobre la Sede de
las Naciones Unidas y que no se aplica a la misión. La ATA no requirió el
cierre de la misión de la OLP ante las Naciones Unidas ni las
disposiciones de la Ley impidieron el ejercicio continuado de sus
funciones apropiadas como observador permanente. 
El Acuerdo de Sede siguió siendo una obligación de tratado válida y
pendiente de los Estados Unidos. No fue reemplazado por la ATA.
Gracias

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