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United States V. Palestine Liberation Organization Karen Vazquez Hechos: Estados Unidos solicitó una orden judicial para cerrar la oficina de observación permanente de la acusada Organización para la Liberación de Palestina (OLP) de conformidad con la Ley Antiterrorista de 1987. (ATA) Estados Unidos solicitó un juicio sumario. Los demandados, la OLP y cuatro miembros de la oficina del observador permanente, solicitaron la desestimación de la demanda. Estados Unidos argumentó que la ATA requería el cierre de la oficina de observación permanente de la OLP en Nueva York. Los demandados impugnaron la jurisdicción personal y temática del tribunal y sostuvieron que Estados Unidos no estableció una causa de acción. Norma: El Congreso tiene el poder de promulgar estatutos que deroguen tratados anteriores u obligaciones internacionales contraídos por los Estados Unidos. Sin embargo, a menos que este poder se ejerza clara e inequívocamente, un tribunal tiene el deber de interpretar las leyes de manera compatible con las obligaciones del tratado existente. Esta es una regla de construcción estatutaria sostenida por una línea ininterrumpida de autoridad durante más de un siglo y medio. Ha sido máxima de interpretación estatutaria que una ley del Congreso nunca debe interpretarse como violatoria del derecho de gentes, si queda alguna otra interpretación posible. ¿El tribunal tiene jurisdicción personal y sobre la materia? Asunto Respuesta SI Conclusión El tribunal concluyó que tenía jurisdicción personal sobre losacusados porque tenían los contactos necesarios con Nueva York. Y también tenía jurisdicción sobre la materia porque carecía del poder bajo US Const. art. III para ordenar a los Estados Unidos que arbitre el asunto en un tribunal internacional ya que el asunto involucra política internacional. En cuanto al fondo, el tribunal interpretó que la ATA no reemplaza el Acuerdo entre los Estados Unidos y las Naciones Unidas sobre la Sede de las Naciones Unidas y que no se aplica a la misión. La ATA no requirió el cierre de la misión de la OLP ante las Naciones Unidas ni las disposiciones de la Ley impidieron el ejercicio continuado de sus funciones apropiadas como observador permanente. El Acuerdo de Sede siguió siendo una obligación de tratado válida y pendiente de los Estados Unidos. No fue reemplazado por la ATA. Gracias
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