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NORTH SEA CONTINENTAL SHELF CASES

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NORTH SEA
CONTINENTAL
SHELF CASES
ALEMANIA VS DINAMARCA Y PAÍSES BAJOS 
Estos casos se referían a la delimitación de la plataforma continental del Mar del Norte
entre Dinamarca y la República Federal de Alemania, y entre los Países Bajos y la República
Federal, y se sometieron a la Corte mediante Acuerdo Especial.
Las partes pidieron a la Corte que estableciera los principios y normas del derecho
internacional aplicables, y se comprometieron posteriormente a llevar a cabo las
delimitaciones sobre esa base.
CONTEXTO
Mediante auto de 26 de abril de 1968, el Tribunal de Justicia, tras declarar que Dinamarca y los Países
Bajos tenían el mismo interés, acumuló el procedimiento en los dos asuntos.
La costa del Mar del Norte de Alemania es cóncava, mientras que las costas de los Países
Bajos y Dinamarca son convexas. 
Si la delimitación hubiera estado determinada por el principio de equidistancia, Alemania
habría recibido una porción más pequeña de la plataforma rica en recursos en relación
con los otros dos estados. 
Por lo tanto, Alemania argumentó que la longitud de las costas se utilizaría para
determinar la delimitación.
***principio de equidistancia:
Es un concepto legal en las reclamaciones de límites
marítimos de que los límites marítimos de una nación
deben ajustarse a una línea media que sea
equidistante de las costas de las naciones vecinas. 
Es decir, trazar una línea cuyos puntos estén a la
misma distancia de cada orilla.
https://en-m-wikipedia-org.translate.goog/wiki/Equidistance_principle?_x_tr_sl=en&_x_tr_tl=es&_x_tr_hl=es-419&_x_tr_pto=sc
https://en-m-wikipedia-org.translate.goog/wiki/Legal_concept?_x_tr_sl=en&_x_tr_tl=es&_x_tr_hl=es-419&_x_tr_pto=sc
https://en-m-wikipedia-org.translate.goog/wiki/Maritime_boundary?_x_tr_sl=en&_x_tr_tl=es&_x_tr_hl=es-419&_x_tr_pto=sc
https://en-m-wikipedia-org.translate.goog/wiki/Equidistant?_x_tr_sl=en&_x_tr_tl=es&_x_tr_hl=es-419&_x_tr_pto=sc
PRINCIPIO DE
EQUIDISTANCIA APLICADO
En caso de una costa cóncava como la de la República Federal de Alemania en el Mar
del Norte, el efecto sería desplazar la línea de la frontera hacia adentro, en dirección de
la concavidad inevitablemente encontrándose a una distancia relativamente pequeña de
la costa “cortando” parte de esta, por el contrario, las costas convexas, en este caso la de
Dinamarca y los Países Bajos, hacen que las líneas de equidistancia se separen de la
costa en direcciones divergente, tendiendo así a ampliar la zona de la plataforma
continental alejada de la costa.
 
La mayor parte de las aguas del Mar del Norte ya había sido delimitada entre los Estados
ribereños interesados. Sin embargo, la República Federal de Alemania y Dinamarca y los Países
Bajos, respectivamente, no habían podido ponerse de acuerdo sobre la prolongación de
las fronteras parciales anteriormente mencionadas.
•Se alegó, en nombre de Dinamarca y de los Países Bajos, que la cuestión se regía por una
norma jurídica obligatoria que, reflejando los términos del artículo 6 de la Convención de
Ginebra sobre la Plataforma Continental de 29 de abril de 1958, esos países designaban como
la norma de "equidistancia y circunstancias especiales". 
HECHOS
El principio es una norma de Derecho internacional consuetudinaria de carácter general.
O sea tenían el fin de que esta norma se aplique tanto a los países que estan dentro del
convenio y que lo han ratificado tanto a los que no lo hicieron.
ARTÍCULO 6. 2 DE LA CONVENCIÓN DE GINEBRA SOBRE LA PLATAFORMA
CONTINENTAL DE 1958 
2. Cuando una misma plataforma continental sea adyacente al territorio de dos
Estados limítrofes, su delimitación se efectuará por acuerdo entre ellos. A falta de
acuerdo, y salvo que circunstancias especiales justifiquen otra delimitación, ésta
se efectuará aplicando el principio de la equidistancia de los puntos más próximos
de las líneas de base desde donde se mide la extensión del mar territorial de cada
Estado.
•La República Federal de Alemania, por su parte, había alegado que la norma apropiada,
al menos en circunstancias tales como las del Mar del Norte, era la que concedía a cada
uno de los Estados interesados "una parte justa y equitativa" de la plataforma
continental existente, en proporción a la longitud de su costa marítima. Alegaba también
que, en un mar configurado como el Mar del Norte, cada uno de los Estados
interesados tenía derecho a una zona de la plataforma continental que se extendiera
hasta el punto central de ese mar, o al menos hasta su línea mediana. 
FALLO
La Corte rechazó la alegación de Dinamarca y los 
Países Bajos de que esas delimitaciones debían realizarse con arreglo al principio de la equidistancia,
definido en el artículo 6 de la Convención de Ginebra sobre la Plataforma Continental de 1958,
manteniendo que:
1. La República Federal de
Alemania, que no había 
ratificado la Convención,
no estaba legalmente
obligada por las disposiciones
de su artículo 6. 
2. El principio de la equidistancia no
era una consecuencia· necesaria del
concepto general de los derechos
sobre· la plataforma continental, ni
constituía una norma del derecho
consuetudinario internacional. 
La Corte rechazó también las alegaciones de la República Federal de Alemania en la medida en que
pretendían que se aceptara el principio de la distribución de la plataforma continental en partes justas
y equitativas. Decidió que cada una de las partes tenía un derecho original a aquellas zonas de la
plataforma continental que constituían la prolongación natural de su territorio dentro del mar y bajo
él. No se trataba de distribuir o repartir esas zonas, sino de delimitarlas:
Las líneas de delimitación debían trazarse por acuerdo entre las partes y con arreglo a principios de
equidad, e indicó ciertos factores que habían de tenerse en cuenta con ese fin. Correspondía luego a las
partes negociar sobre la base de esos principios, como habían accedido a hacer.
En su fallo, la Corte examinó, en el contexto de las
delimitaciones de que se trataba, los problemas relativos al
régimen jurídico de la plataforma continental que se habían
planteado en las alegaciones de las partes. 
La Corte falló, por l l votos contra 6, los dos
casos de la Plataforma Continental del Mar
del Norte. 
¿El principio de equidistancia constituye una norma obligatoria aplicable a cualquier
delimitación de la plataforma continental del Mar del Norte?
¿El principio de equidistancia obliga a Alemania en virtud de ser una norma de
carácter de Derecho internacional consuetudinario aun cuando no les es aplicable la
Convención de Ginebra?
PROBLEMAS JURÍDICOS QUE CONSIDERÓ EL
TRIBUNAL

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