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NORTH SEA CONTINENTAL SHELF CASES ALEMANIA VS DINAMARCA Y PAÍSES BAJOS Estos casos se referían a la delimitación de la plataforma continental del Mar del Norte entre Dinamarca y la República Federal de Alemania, y entre los Países Bajos y la República Federal, y se sometieron a la Corte mediante Acuerdo Especial. Las partes pidieron a la Corte que estableciera los principios y normas del derecho internacional aplicables, y se comprometieron posteriormente a llevar a cabo las delimitaciones sobre esa base. CONTEXTO Mediante auto de 26 de abril de 1968, el Tribunal de Justicia, tras declarar que Dinamarca y los Países Bajos tenían el mismo interés, acumuló el procedimiento en los dos asuntos. La costa del Mar del Norte de Alemania es cóncava, mientras que las costas de los Países Bajos y Dinamarca son convexas. Si la delimitación hubiera estado determinada por el principio de equidistancia, Alemania habría recibido una porción más pequeña de la plataforma rica en recursos en relación con los otros dos estados. Por lo tanto, Alemania argumentó que la longitud de las costas se utilizaría para determinar la delimitación. ***principio de equidistancia: Es un concepto legal en las reclamaciones de límites marítimos de que los límites marítimos de una nación deben ajustarse a una línea media que sea equidistante de las costas de las naciones vecinas. Es decir, trazar una línea cuyos puntos estén a la misma distancia de cada orilla. https://en-m-wikipedia-org.translate.goog/wiki/Equidistance_principle?_x_tr_sl=en&_x_tr_tl=es&_x_tr_hl=es-419&_x_tr_pto=sc https://en-m-wikipedia-org.translate.goog/wiki/Legal_concept?_x_tr_sl=en&_x_tr_tl=es&_x_tr_hl=es-419&_x_tr_pto=sc https://en-m-wikipedia-org.translate.goog/wiki/Maritime_boundary?_x_tr_sl=en&_x_tr_tl=es&_x_tr_hl=es-419&_x_tr_pto=sc https://en-m-wikipedia-org.translate.goog/wiki/Equidistant?_x_tr_sl=en&_x_tr_tl=es&_x_tr_hl=es-419&_x_tr_pto=sc PRINCIPIO DE EQUIDISTANCIA APLICADO En caso de una costa cóncava como la de la República Federal de Alemania en el Mar del Norte, el efecto sería desplazar la línea de la frontera hacia adentro, en dirección de la concavidad inevitablemente encontrándose a una distancia relativamente pequeña de la costa “cortando” parte de esta, por el contrario, las costas convexas, en este caso la de Dinamarca y los Países Bajos, hacen que las líneas de equidistancia se separen de la costa en direcciones divergente, tendiendo así a ampliar la zona de la plataforma continental alejada de la costa. La mayor parte de las aguas del Mar del Norte ya había sido delimitada entre los Estados ribereños interesados. Sin embargo, la República Federal de Alemania y Dinamarca y los Países Bajos, respectivamente, no habían podido ponerse de acuerdo sobre la prolongación de las fronteras parciales anteriormente mencionadas. •Se alegó, en nombre de Dinamarca y de los Países Bajos, que la cuestión se regía por una norma jurídica obligatoria que, reflejando los términos del artículo 6 de la Convención de Ginebra sobre la Plataforma Continental de 29 de abril de 1958, esos países designaban como la norma de "equidistancia y circunstancias especiales". HECHOS El principio es una norma de Derecho internacional consuetudinaria de carácter general. O sea tenían el fin de que esta norma se aplique tanto a los países que estan dentro del convenio y que lo han ratificado tanto a los que no lo hicieron. ARTÍCULO 6. 2 DE LA CONVENCIÓN DE GINEBRA SOBRE LA PLATAFORMA CONTINENTAL DE 1958 2. Cuando una misma plataforma continental sea adyacente al territorio de dos Estados limítrofes, su delimitación se efectuará por acuerdo entre ellos. A falta de acuerdo, y salvo que circunstancias especiales justifiquen otra delimitación, ésta se efectuará aplicando el principio de la equidistancia de los puntos más próximos de las líneas de base desde donde se mide la extensión del mar territorial de cada Estado. •La República Federal de Alemania, por su parte, había alegado que la norma apropiada, al menos en circunstancias tales como las del Mar del Norte, era la que concedía a cada uno de los Estados interesados "una parte justa y equitativa" de la plataforma continental existente, en proporción a la longitud de su costa marítima. Alegaba también que, en un mar configurado como el Mar del Norte, cada uno de los Estados interesados tenía derecho a una zona de la plataforma continental que se extendiera hasta el punto central de ese mar, o al menos hasta su línea mediana. FALLO La Corte rechazó la alegación de Dinamarca y los Países Bajos de que esas delimitaciones debían realizarse con arreglo al principio de la equidistancia, definido en el artículo 6 de la Convención de Ginebra sobre la Plataforma Continental de 1958, manteniendo que: 1. La República Federal de Alemania, que no había ratificado la Convención, no estaba legalmente obligada por las disposiciones de su artículo 6. 2. El principio de la equidistancia no era una consecuencia· necesaria del concepto general de los derechos sobre· la plataforma continental, ni constituía una norma del derecho consuetudinario internacional. La Corte rechazó también las alegaciones de la República Federal de Alemania en la medida en que pretendían que se aceptara el principio de la distribución de la plataforma continental en partes justas y equitativas. Decidió que cada una de las partes tenía un derecho original a aquellas zonas de la plataforma continental que constituían la prolongación natural de su territorio dentro del mar y bajo él. No se trataba de distribuir o repartir esas zonas, sino de delimitarlas: Las líneas de delimitación debían trazarse por acuerdo entre las partes y con arreglo a principios de equidad, e indicó ciertos factores que habían de tenerse en cuenta con ese fin. Correspondía luego a las partes negociar sobre la base de esos principios, como habían accedido a hacer. En su fallo, la Corte examinó, en el contexto de las delimitaciones de que se trataba, los problemas relativos al régimen jurídico de la plataforma continental que se habían planteado en las alegaciones de las partes. La Corte falló, por l l votos contra 6, los dos casos de la Plataforma Continental del Mar del Norte. ¿El principio de equidistancia constituye una norma obligatoria aplicable a cualquier delimitación de la plataforma continental del Mar del Norte? ¿El principio de equidistancia obliga a Alemania en virtud de ser una norma de carácter de Derecho internacional consuetudinario aun cuando no les es aplicable la Convención de Ginebra? PROBLEMAS JURÍDICOS QUE CONSIDERÓ EL TRIBUNAL
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