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Derecho Administrativo I La administración pública Centralización, descentralización y desconcentración “La sabiduría del legislador debe limitarse a crear estructuras administrativas útiles y necesarias para realizar los fines del Estado”. Andrés Serra Rojas Centralización, descentralización y desconcentración Es necesario distinguir entre: a) Formas de organización política: Consideran al Estado en unidad. b) Formas de organización administrativa : Se refieren a uno de los poderes del Estado (Ejecutivo), que es al que le corresponde la función de la administración y el gobierno. Centralización, descentralización y desconcentración Las formas de organización política se refieren a las formas que puede revestir el Estado y comprende todos los aspectos del mismo; formas de gobierno y formas de Estado (Estado Federal) Por su parte, las formas de organización administrativa se distinguen en dos grandes áreas: Centralizada Paraestatal Centralización, descentralización y desconcentración Se llama centralización administrativa al régimen que establece la subordinación unitaria, coordinada y directa de los órganos administrativos al poder central, para satisfacer las necesidades públicas. Centralización, descentralización y desconcentración La centralización administrativa supone que toda competencia pública ha de atribuirse al Estado, sin que quepa reconocer personalidad jurídica alguna distinta de la del propio Estado. Característica principal: las facultades de mando y decisión se concentran en el Poder Ejecutivo.
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