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Derecho Administrativo I La teoría del servicio público IV Noción del servicio público en la legislación mexicana El propio Estado es el que selecciona las actividades que se consideran servicios públicos. Así, para la determinación de la naturaleza jurídica del servicio público debemos atenernos estrictamente a nuestro derecho positivo. Noción del servicio público en la legislación mexicana Si bien, en la CPEUM no se contiene una definición formal del servicio público, si se establece una clasificación de los mismos, atendiendo a las competencias. Noción del servicio público en la legislación mexicana A la federación le corresponde la prestación de ciertos servicios públicos de manera exclusiva. La fracción X del artículo 73 CPEUM faculta al Congreso de la Unión para expedir leyes en materia de petróleo, hidrocarburos, energía eléctrica, entre otros. Noción del servicio público en la legislación mexicana Por su parte, la fracción III del artículo 115 CPEUM determina los servicios públicos a cargo de los municipios. Para Jorge Fernández Ruíz no todas la actividades de la administración pública conferidas a los municipios deben ser consideradas servicios públicos. Noción del servicio público en la legislación mexicana De acuerdo a la fracción VII del artículo 116 CPEUM a las entidades federativas solo se les permite coordinarse con la federación o con los municipios que conforman el estado para la prestación de los servicios públicos que corresponden a aquellos en forma exclusiva. Noción del servicio público en la legislación mexicana Por su parte, el artículo 124 CPEUM establece lo que se conoce como régimen de facultades residuales, por virtud del cual, las funciones que no se encuentren expresamente reservadas a la federación, se entenderá que son competencia de las entidades federativas.
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