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Derecho Ambiental

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La figura número cuatro habla sobre la clasificación de los instrumentos de la política ambiental, los cuales son respectivamente: La regulación directa, los administrativos, los económicos y los educativos. Los de regulación directa son aquellos que poseen el control y el comando de los que dependen las normas en su promulgación con su sanción, básicamente hacer que la ley se cumpla como debe ser. Los administrativos otorgan las licencias y permio para que se pueda adquirir el derecho de darles uso a los recursos naturales siguiendo la ley. En cuanto a los económicos, son los que se encargan de que el mercado cumpla con las metas ambientales y todo lo necesario para que puedan llevarse a cabo correctamente. Finalmente, las educativas con las acciones de la investigación que se basa en la información para poder involucrar a la sociedad.
Esta figura habla sobre la planeación ambiental y los pasos a seguir para poder llevarla a cabo. Desde la adopción de la Declaración de Estocolmo sobre el Medio Humano
1972, el Principio 14 establece que la planificación razonable es una herramienta esencial para resolver los desacuerdos que puedan surgir entre requisitos de desarrollo y la necesidad de proteger y mejorar el medio ambiente atmósfera. Según Briassoulis (1989), tanto la teoría como la práctica de la planificación ambiental muestran diferentes enfoques de la planificación ambiental. desarrollar e implementar soluciones para resolver problemas ambientales. Todos enfoque que refleja una filosofía particular y una forma de pensar acerca de cómo problemas que pueden y/o deben ser identificados, analizados y resueltos.
El proceso de desarrollo del país no ha tenido en cuenta el aspecto ambiental durante muchos años; Esto ha llevado en parte a la degradación ambiental y ha enfatizado la necesidad de orientar las actividades productivas hacia la sostenibilidad para lograrlo, necesaria para coordinar actividades entre los tres órdenes administrativos, de manera de determinar la capacidad productiva y potencial de las diferentes regiones que conforman el territorio nacional.
Como parte de la búsqueda del gobierno de objetivos de conservación y protección ambiental, han creado medidas financieras y fiscales para internalizar las externalidades ambiental. Es decir, cuando se utilizan los recursos naturales o contaminantes, es rentable porque no incurre en costos para degradar o restaurar el medio ambiente y, por lo tanto, no tiene impacto en el medio ambiente, precio de lista y valor de mercado; se vuelve afuera negativa y viceversa, quien aporta o gasta en prevenir o generar un impacto ambiental sin aumentar los costos efectos externos positivos.
Por lo mencionado, este reglamento debe leerse de acuerdo con lo que bajo la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y LGCC porque incluir términos que cubran estas herramientas. Actualmente, la LISR, a través del art. 34, fracción XIII, permite deducciones 100% para maquinaria y equipos que produzcan energía a partir de fuentes renovables o sistemas de cogeneración eficaz. Mientras que el artículo 36 prevé deducciones por inversiones en vehículos hasta $175.000; si el agarre del auto usar batería eléctrica o vehículo eléctrico con un motor de combustión interna o con un motor de hidrógeno, se deducirá hasta $250,000.00. En general, hasta ahora ha habido pocos incentivos para comprar vehículos eléctricos e híbridos porque los costos son muy altos, mayor que los vehículos de combustibles fósiles.
El procedimiento para la elaboración y modificación de la NOM se encuentra previsto en los artículos 44 a 51 de la LFMN. Agregamos un Manifiesto para proyectos presentados al comité de normalización. Se presenta un informe de impacto regulatorio (MIR) a la SE y debe incluir una breve explicación del propósito de la norma, las medidas propuestas, alternativas consideradas y motivos de rechazo, comparando las medidas identificadas con el marco legal, así como una descripción general de las ventajas y desventajas y posibilidades técnicas para verificar el cumplimiento de la norma.
En materia ambiental, cumple con el Comité Técnico Nacional de Normalización en Medio Ambiente y Recursos Naturales (COTEMARNAT). Participar en la preparación, modificación, modificación y cancelación de capacidades NOM, emergencia y regulación mexicana, SEMARNAT y CONAGUA. COTEMARNAT incluye bajo la presidencia de la Secretaría de Normas y Fomento Ambiental; secretaría técnica; miembros representantes de otras subsidiarias del gobierno federal (FPU); alianza, habitación y memoria; centros y organizaciones de investigación científica y técnica descentralizada con SEMARNAT.
Independientemente de los factores naturales que afectan el suelo, gran parte del problema tiene que ver con este abuso de la humanidad; esto se debe principalmente a la actividad económica como la agricultura, la ganadería, la minería y la industria. Por ello, la LGEEPA establece en el art. 134 que para prevenir y controlar la contaminación del suelo, deben seguirse ciertas cuestiones.
Quienes realicen actividades de alto riesgo deben desarrollar y presentar un estudio de riesgo ambiental a la SEMARNAT y presentar con el consentimiento de dicha subordinación y de la secretaría del interior, energía, economía, salud, empleo y bienestar programas de prevención de accidentes para dichas actividades; Además, deben contar con un seguro de riesgo ambiental (Art.147 y 147 bis, respectivamente LGEEPA).
En términos de disposición final, se entiende como el acto de depositar o inmovilizar permanentemente los residuos en sitios e instalaciones que tengan características que impidan su liberación al medio ambiente, luego impactos en la salud humana y los ecosistemas y sus componentes, limitado a los residuos que no pueden ser recuperados o eliminados económicamente factible, tecnológicamente factible y aceptable desde el punto de vista de la protección ambiental (Art. 2 y 2 LGPGIR respectivamente).
La LGPGIR permite igualmente la celebración de convenios de coordinación en los que las divisiones, en principio, correspondan a la Federación, por ejemplo: realizadas por las entidades federativas, con su participación según corresponda correspondiente a los municipios (artículos 12 y 13).
Se reduce la mayor carga administrativa y financiera instalaciones de producción de residuos peligrosos, porque además de la licencia para producir y tratar estos residuos, deben utilizar servicios de transporte, recolección, almacenamiento, reutilización, reciclaje, disposición final y eliminación de terceros; Además, se deben tener en cuenta con seguridad financiera para que puedan responder a emergencias o incidentes que causen daños al medio ambiente.
Si bien la LGPGIR afirma que los ingresos se generan a partir de multas por infracciones a las disposiciones de esta Ley y reglamentos el dinero recibido de él se utilizará para integrar fondos de rehabilitación lugares contaminados que representan una amenaza directa para el medio ambiente o sobre salud; y LFRA se refiere al fondo de innovación daños al medio ambiente, en caso de que, por razones urgentes o significado que determine la APF, además de los exámenes y derechos de examen que el juez ordene realizar a la SEMARNAT o a la PROFEPA dentro del Proceso judicial sobre responsabilidad ambiental. Hasta ahora no lo ha hecho gestiona el Fondo de Responsabilidad Ambiental (Tejado, 2014).
A nivel regional, el TLCAN, firmado por México, Estados Unidos y Canadá, entró en vigor el 1 de enero. enero de 1994 y actualmente pendiente revisión para eliminar las barreras comerciales, crear condiciones para una competencia justa y abierta inversión, protección y promoción de la propiedad intelectual cooperación entre los tres países; también reconoce los derechos de las personas el Estado estipula la protección de la vida humana, la salud, los animales y las plantas, la seguridad ambiental y la protección del consumidor; sin embargo, prohíbe la imposición de estándares que crean barreras comerciales innecesarias.Este Tratado dispone que en caso de discrepancia entre antes del TLCAN, los compromisos ambientales tenían prioridad sobre él. Esto se aplica en particular a CITES, el Protocolo de Montreal y el Convenio de Basilea (artículo 104). Además, el TLCAN condujo a la adopción del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (ACAAN), mientras que un documento no vinculante que se utilizó para redactar la ley ecología en la región. Entre los resultados formados CCA, se incluyen Consejo, Secretaría y Comité Consultivo Público. Emitió la Resolución 95-05 "Gestión racional de productos químicos", incluyendo el desarrollo y aprobación de un Plan de Acción Regional sobre América del Norte, diseñado para reducir el riesgo y cómo puede eliminar el uso de sustancias tóxicas que son persistentes en entorno norteamericano.

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