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Naturaleza Jurídica de la relación médico paciente

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Naturaleza 
jurídica de la 
relación médico 
paciente
Acto médico
Conjunto de acciones que íecibe el usuaíio o paciente en los seívicios de 
salud, las cuales tienen como objeto la íecupeíación del paciente y son 
íealizadas poí un píofesional de la salud.
Artículo 32
Ley General de Salud
Se entiende poí atención médica el 
conjunto de seívicios que se 
píopoícionan al individuo, con el fin de 
píotegeí, píomoveí y íestauíaí su 
salud.
Toda clase de examen, inteívención, 
tíatamiento e investigación de un paciente o 
íazonamiento clínico, con fines de píotección 
a la salud e incluye actos de píevención, 
diagnóstico, píescíipción, íecomendación 
teíapéutica y íehabilitación, llevados a cabo 
poí peísonal de salud o bajo su 
íesponsabilidad.
Acto jurídico
➔ Píofesionalidad
◆ Píofesionales de la salud
◆ Técnicos y auxiliaíes de la salud.
➔ Ejecución típica estandaíizada.
◆ Lex aítis médica
◆ Lex aítis ad hoc
➔ Licitud
◆ Licencias, peímisos, í egistíos o 
taíjetas de contíol sanitaíio.
➔ La foíma consensual.
Responsabilidad jurídica
Acto clínico de los
profesionales de salud
El acto médico es una 
relación del 
profesional con el 
paciente
Solo puede ser realizado
por el profesional con un
título adecuado para ello.
Creación en el 2005 de 
una declaración “carta de 
profesionalismo médico en 
el nuevo milenio”
“conjunto de actos operaciones o 
tareas propias desarrolladas por 
los médicos y demás profesiones 
sanitarias que tiene lugar sobre el 
cuerpo humano…”
Derecho Sanitario
No solo corresponde al 
médico, si no a diversos 
especialistas de salud 
que coadyuvan con el.
Busca la prevención de 
los conflictos y la 
preservación del 
beneficio y valor 
jurídico de la salud
Tiene su campo de 
acción entre las 
relaciones con 
profesionales sanitarias 
con el sistema de salud.
Al respecto la Ley General de Salud contiene las siguientes
disposiciones
Para el ejercicio deactividades 
profesionales en el campo de la medicina, 
se requiere que los títulos profesionales o 
certificados deespecializaciónhayansido 
legalmente expedidosyregistradospor las 
autoridades educativas competentes.
Artículo 79
Artículo 81
Las autoridades educativas 
registraran los certificados 
de especialización en 
materia de salud que 
expidan las instituciones de 
enseñanza superior o las 
instituciones de salud 
reconocidas oficialmente.
Artículo 82
Las autoridades educativas 
competentes proporcionarán a 
las autoridades sanitarias la 
relación de títulos, diplomas y 
certificados del área de la 
salud que hayan registrado y 
la de cédulas profesionales 
expedidas, así como la 
información complementaria 
sobre la materia que sea 
necesaria.
Artículo 83
Quienes ejerzan las 
actividades profesionales, 
técnicas y auxiliares y las 
especialidades, deberán poner 
a la vista del público un 
anuncio que indique la 
institución que les expidió el 
título, diploma o certificado y, 
en su caso, el número de su 
correspondiente cédula 
profesional.
Artículo 84
Todos los pasantes de las 
profesiones para la salud y sus 
ramas deberán prestar el servicio 
social en los términos de las 
disposiciones legales aplicables en 
materia educativa y de las de esta 
Ley.
Artículo 85
Los aspectos docentes de la 
prestación del servicio social se 
regirán por lo que establezcan 
las instituciones de educación 
superior, de conformidad con 
las atribuciones que les otorgan 
las disposiciones que rigen su 
organización y funcionamiento y 
lo que determinen las 
autoridades educativas 
competentes.
PERICIA
● Toma de decisiones con 
conocimiento científico y técnico
● Consolidar conocimiento teórico a 
través de técnicas adecuadas
Ley General de Profesiones en México, Código de Ética de las profesiones médicas. Loyola MP,Academia de Bioética, FM-BUAP, 2016.
PRUDENCIA
● Planificación cognitiva y hábil
frente a la toma de decisiones
terapéuticas
● Comprende la selección de criterios 
científica y éticamente válidos
Ley General de Profesiones en México, Código de Ética de las profesiones médicas. Loyola MP,Academia de Bioética, FM-BUAP, 2016.
OBSERVANCIA
● Aplicar el criterio ético profesional 
con los principios de veracidad 
científica y justicia
● Medicina confiable, procurando el 
respeto y la dignidad de los 
pacientes
Ley General de Profesiones en México, Código de Ética de las profesiones médicas. Loyola MP,Academia de Bioética, FM-BUAP, 2016.
DILIGENCIA
● Toma de decisiones con manejo 
coherente y preciso, en tiempo y 
forma durante la relación médico 
paciente.
Ley General de Profesiones en México, Código de Ética de las profesiones médicas. Loyola MP,Academia de Bioética, FM-BUAP, 2016.

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