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Naturaleza jurídica de la relación médico paciente Acto médico Conjunto de acciones que íecibe el usuaíio o paciente en los seívicios de salud, las cuales tienen como objeto la íecupeíación del paciente y son íealizadas poí un píofesional de la salud. Artículo 32 Ley General de Salud Se entiende poí atención médica el conjunto de seívicios que se píopoícionan al individuo, con el fin de píotegeí, píomoveí y íestauíaí su salud. Toda clase de examen, inteívención, tíatamiento e investigación de un paciente o íazonamiento clínico, con fines de píotección a la salud e incluye actos de píevención, diagnóstico, píescíipción, íecomendación teíapéutica y íehabilitación, llevados a cabo poí peísonal de salud o bajo su íesponsabilidad. Acto jurídico ➔ Píofesionalidad ◆ Píofesionales de la salud ◆ Técnicos y auxiliaíes de la salud. ➔ Ejecución típica estandaíizada. ◆ Lex aítis médica ◆ Lex aítis ad hoc ➔ Licitud ◆ Licencias, peímisos, í egistíos o taíjetas de contíol sanitaíio. ➔ La foíma consensual. Responsabilidad jurídica Acto clínico de los profesionales de salud El acto médico es una relación del profesional con el paciente Solo puede ser realizado por el profesional con un título adecuado para ello. Creación en el 2005 de una declaración “carta de profesionalismo médico en el nuevo milenio” “conjunto de actos operaciones o tareas propias desarrolladas por los médicos y demás profesiones sanitarias que tiene lugar sobre el cuerpo humano…” Derecho Sanitario No solo corresponde al médico, si no a diversos especialistas de salud que coadyuvan con el. Busca la prevención de los conflictos y la preservación del beneficio y valor jurídico de la salud Tiene su campo de acción entre las relaciones con profesionales sanitarias con el sistema de salud. Al respecto la Ley General de Salud contiene las siguientes disposiciones Para el ejercicio deactividades profesionales en el campo de la medicina, se requiere que los títulos profesionales o certificados deespecializaciónhayansido legalmente expedidosyregistradospor las autoridades educativas competentes. Artículo 79 Artículo 81 Las autoridades educativas registraran los certificados de especialización en materia de salud que expidan las instituciones de enseñanza superior o las instituciones de salud reconocidas oficialmente. Artículo 82 Las autoridades educativas competentes proporcionarán a las autoridades sanitarias la relación de títulos, diplomas y certificados del área de la salud que hayan registrado y la de cédulas profesionales expedidas, así como la información complementaria sobre la materia que sea necesaria. Artículo 83 Quienes ejerzan las actividades profesionales, técnicas y auxiliares y las especialidades, deberán poner a la vista del público un anuncio que indique la institución que les expidió el título, diploma o certificado y, en su caso, el número de su correspondiente cédula profesional. Artículo 84 Todos los pasantes de las profesiones para la salud y sus ramas deberán prestar el servicio social en los términos de las disposiciones legales aplicables en materia educativa y de las de esta Ley. Artículo 85 Los aspectos docentes de la prestación del servicio social se regirán por lo que establezcan las instituciones de educación superior, de conformidad con las atribuciones que les otorgan las disposiciones que rigen su organización y funcionamiento y lo que determinen las autoridades educativas competentes. PERICIA ● Toma de decisiones con conocimiento científico y técnico ● Consolidar conocimiento teórico a través de técnicas adecuadas Ley General de Profesiones en México, Código de Ética de las profesiones médicas. Loyola MP,Academia de Bioética, FM-BUAP, 2016. PRUDENCIA ● Planificación cognitiva y hábil frente a la toma de decisiones terapéuticas ● Comprende la selección de criterios científica y éticamente válidos Ley General de Profesiones en México, Código de Ética de las profesiones médicas. Loyola MP,Academia de Bioética, FM-BUAP, 2016. OBSERVANCIA ● Aplicar el criterio ético profesional con los principios de veracidad científica y justicia ● Medicina confiable, procurando el respeto y la dignidad de los pacientes Ley General de Profesiones en México, Código de Ética de las profesiones médicas. Loyola MP,Academia de Bioética, FM-BUAP, 2016. DILIGENCIA ● Toma de decisiones con manejo coherente y preciso, en tiempo y forma durante la relación médico paciente. Ley General de Profesiones en México, Código de Ética de las profesiones médicas. Loyola MP,Academia de Bioética, FM-BUAP, 2016.
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