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1. HABLE ACERCA SOBRE LOS ATRIBUTOS DE LA PERSONA. NOMBRAR Y DEFINIR LAS INSTITUCIONES JURIDICAS QUE ENCONTRAMOS EN EL CODIGO CIVIL, COMO SE CONFORMAN Y CITAR 01 EJEMPLO DE CADA UNA. ATRIBUTOS DE LA PERSONA: -Capacidad Jurídica: es la aptitud que tiene la persona para ser titular de derechos, sujeto de obligaciones y, en su caso, ejercer esos derechos, cumplir esas obligaciones y celebrar actos jurídicos por si misma. Se divide en: A.- Capacidad de Goce B.- Capacidad de Ejercicio -Nombre: puede definirse al nombre como las palabras que identifican a una persona, a fin de que sus actos, individualizados por el ordenamiento jurídico, generen consecuencias que le sean atribuidas a ella y a nadie más. -Domicilio: es el lugar en el que, para determinados efectos del Derecho, una persona se asienta de manera permanente. En la legislación civil vigente se reconocen tres tipos de domicilios: A.- Domicilio voluntario B.- Domicilio legal C.- Domicilio convencional - Patrimonio: puede definirse a este atribuyo como la universalidad jurídica, compuesta por un conjunto de bienes, derechos y obligaciones, susceptibles de valoración económica. - Nacionalidad: es un atributo de la persona que rebasa la materia civil, para ubicarse en el contexto legal del Derecho Constitucional. La nacionalidad es el vínculo jurídico y político que une a una persona con un Estado-Nación. -Estado Civil: es un atributo exclusivo de las personas físicas que implica la situación que guarda un individuo dentro de su grupo familiar, con respecto a sus relaciones de matrimonio o parentesco. -La Representación Legal: Es cuando la ley reconoce que un sujete pueda representar el nombre de otra persona. Ejemplos: Nombre: Luz Penélope tiene 21 años, ella quiere cambiar su nombre porque durante su niñez sufrió de Bullying todo el tiempo, a través de la vía judicial, pone una demanda ante el juez de turno para que así le borren la palabra Penélope de su nombre, lo logra y ahora se siente bien, segura y sobre todo muy feliz rehaciendo su vida con su nombre actual. Domicilio: José y Daniela, se acaban de casar y para eso tiene un domicilio en el cual se quedarán a vivir por el resto de sus vidas, ese domicilio pasa ser un domicilio conyugal. Capacidad de ejercicio: Walter Sarango cumple los 18 años, por ende, ya es un ciudadano pleno de la Republica del Perú y puede ejercer su derecho a voto. INSTITUCIONES JURÍDICAS: ADOPCIÓN: Se crea una filiación artificial en un acto, a través del cual a un menor biológicamente ajeno, se le hace un hijo propio PARENTESCO: estado jurídico, que implica relación jurídica general, permanente y abstracta, genera derechos y obligaciones en los miembros de una relación y a terceros, representa una alternativa en relación con los miembros del grupo: se es o no pariente de una determinada familia. MATRIMONIO: dos acepciones: -Acto jurídico efectuado en un lugar y tiempo determinado, ante el funcionario que el estado designa para realizarlo. -Estado matrimonial, como una situación general y permanente que se deriva del acto jurídico, originando derechos y obligaciones que se traducen en un especial género de vida. DIVORCIO: disolución del vínculo matrimonial declarado por la autoridad, por sentencia legal. -En el siglo pasado se consideraba una separación temporal o definitiva, sin ruptura del vínculo matrimonial, sin autorización para contraer nuevas nupcias. -A principios de este siglo se tiene el criterio de divorcio vincular como disolución absoluta del vínculo matrimonial que deja a los esposos divorciados en aptitud de celebrar nuevo matrimonio. PROPIEDAD: poder directo o inmediato sobre un bien , por lo que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo. OBLIGACIONES: Vínculo jurídico a través del cual una persona llamado deudor, queda unida a otro llamado acreedor para que, de una prestación (que puede ser de algo), realizar una acción o mantener una abstención. CONTRATOS: Se aplica a todo acuerdo de voluntades reconocidas por el derecho civil, dirigido a crear obligaciones civilmente exigibles. “es la convención que tiene una denominación especial (ej. Compra venta) o en su defecto una causa civil obligatoria (ej. transmisión de la propiedad de una casa) y a la que el derecho sanciona con una acción”. SUCESIONES: Designar la transmisión de un patrimonio inter vivos o mortis causa; y, en segundo lugar, para indicar el patrimonio mismo que se transmite. -Es la transmisión de derechos activos y pasivos de un determinado miembro de una sociedad a otro de su interés, la sucesión es legítima cuando es diferida por la ley.
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