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CONTESTACION DE PRESCRIPCION

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EXPEDIENTE: 
ESPECIALISTA:
SUMILLA: CONTESTO DEMANDA CIVIL DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE BIEN INMUEBLE
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PAITA
	ANDRÉS ALEXANDER NAVARRO COSTA, identificado con D.N.I. N° 58903412, señalando domicilio real sito en Calle Paula Piraldo 128, del Distrito Colán y provincia de Paita, departamento de Piura y domicilio procesal para el presente proceso en CASILLA JUDICIAL N° 1532 de la Corte Superior de Justicia de Piura y CASILLA ELECTRÓNICA N° 141017 SINOE; donde se me harán llegar las notificaciones expedidas por su Despacho:
I. PETITORIO
En el ejercicio a la tutela jurisdiccional efectiva e invocando interés para obrar, dentro del plazo de ley, esto es dentro de los diez días, nos apersonamos al proceso y absuelvo el traslado de la demanda, y solicito se declare INFUNDADA O IMPROCEDENTE en todos sus extremos, con la expresa condena de costas y costos, en consideración a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que a continuación paso a desarrollar:
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO 
1. Debo indicar a vuestra judicatura, que dicho inmueble se encuentra inscrita a nuestro nombre, por sucesión intestada del causante mi padre Víctor Iván Navarro Costa, sin embargo, en la demanda el solicitante indica que vendría poseyendo de manera pública pacífica, continua y en calidad de propietario, lo que no se condice con la realidad, puesto que como demostraré con los medios probatorios adjuntos a la presente, lo indicado por el señor resulta falso.
2. Que, para solicitar la prescripción de un inmueble se requiere una posesión continua, si bien, el demandante ingreso de manera violenta a tomar posesión del inmueble de materia de litis, en el 2008, producto de la cual mi difunto padre interpuso una demanda de reivindicación, la cual se vio frustrada porque en el trascurso del proceso fue que mi padre falleció y nuestra familia por encontrarse incurso en problemas económicos no pudimos continuar con el proceso, sin embargo el señor no menciona que en fecha 2012 todo ese año estuvo fuera del país, lo cual se puede corroborar con su récord migratorio, y que durante ese periodo no ejerció la posesión, en cambio haciendo uso de poder económico, dejo vigilantes armados en dicha propiedad, por lo que no habría efectuado una posesión continua.
3. Asimismo, otro requisito esencial habla respecto a la posesión pacífica, sin embargo, lo que el recurrente no menciona es, que en reiteradas ocasiones mi hermana DANAEL VICTORIA NAVARRO COSTA y mi persona, nos hemos constituido al lugar del domicilio materia de litis con la finalidad de reclamarle nos restituya el mismo, de la cual dejamos constancia con diversas denuncias policiales presentadas en la comisaria del sector, y de las mismas que obran constataciones policiales, lo que desvirtúa su supuesta posesión pacífica.
4. Que, también debemos indicar que la posesión en calidad de propietario, es otro requisito exigido, adicionalmente a lo mencionado en el fundamento segundo, hacemos saber al juzgador que el solicitante no viene poseyendo el bien puesto que muchas ocasiones y por diferentes motivos viaja fuera de la ciudad por temporadas prolongadas en la cual deja bajo custodia del inmueble a los vigilantes o algunos familiares suyos, lo cual no seria un comportamiento como propietario lo que vendría desarrollando.
5. Que, tal y como el demandante indica tener algunos testigos que respaldarían su petición, debemos indicar que nosotros también contamos con testigos que pueden dar fe de que la posesión detentada no viene desarrollándose bajo los parámetros antes mencionados, y que acreditamos mediante la testimonial de los policías que suscribieron el acta de constatación de las ocasiones en que se le requirió al peticionantes hiciera devolución del bien materia de litis; lo que declararan en el plenario, quienes son:
· HUGO MARTINEZ LABAN, identificada con D.N.I. N° 89056034, de ocupación policía, con domicilio real en Jorge Chavez, Del Distrito Colan Y Provincia De Paita, Departamento De Piura; persona que dará fe del acta de constatación policial del reclamo al recurrente para que entregue el bien de fecha 12 de marzo del 2010.
· PEDRO SULLON VILCHEZ, identificado con D.N.I. N° 54789035, de ocupación policía, con domicilio real en calle Salaverry 389, Del Distrito Y Provincia De Paita, Departamento De Piura; persona que dará fe del acta de constatación policial del reclamo al recurrente para que entregue el bien de fecha 25 de octubre del 2013.
· MARTIN JIMENEZ PAZ, identificado con D.N.I. N° 02778450, de ocupación policía, con domicilio real en Av. Grau 769, Del Distrito, Provincia y Departamento De Piura; persona que dará fe del acta de constatación policial del reclamo al recurrente para que entregue el bien de fecha 25 de agosto del 2015.
En consecuencia, considero se debe amparar mi petición, atendiendo a los medios de prueba que anexo a la misma, de los cuales se puede advertir que, el recurrente no viene ejerciendo posesión bajo los requisitos exigidos en la norma, mereciendo así declararse INFUNDADA la demanda presentada por el demandante.
IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Nuestro petitorio lo amparamos atendiendo a los siguientes preceptos legales:
· Artículo 896° del C.C.- Que define a la posición como el ejercicio de uno o más poderes inherentes a la propiedad.
· Artículo 950° del C.C.- Que prescribe que la propiedad inmueble se adquiere por prescripción, mediante la posesión permanente, pública y continua, como propietario durante diez años, y considerando que la posesión de la recurrente data desde el año 1991.
· Artículo 504° y siguientes del C.P.C, que norma al Procedimiento de Prescripción Adquisitiva.
V. MEDIOS PROBATORIOS 
7.1. Declaraciones Testimoniales
· HUGO MARTINEZ LABAN, identificada con D.N.I. N° 89056034, de ocupación policía, con domicilio real en Jorge Chavez, Del Distrito Colan Y Provincia De Paita, Departamento De Piura; persona que dará fe del acta de constatación policial del reclamo al recurrente para que entregue el bien de fecha 12 de marzo del 2010.
· PEDRO SULLON VILCHEZ, identificado con D.N.I. N° 54789035, de ocupación policía, con domicilio real en calle Salaverry 389, Del Distrito Y Provincia De Paita, Departamento De Piura; persona que dará fe del acta de constatación policial del reclamo al recurrente para que entregue el bien de fecha 25 de octubre del 2013.
· MARTIN JIMENEZ PAZ, identificado con D.N.I. N° 02778450, de ocupación policía, con domicilio real en Av. Grau 769, Del Distrito, Provincia y Departamento De Piura; persona que dará fe del acta de constatación policial del reclamo al recurrente para que entregue el bien de fecha 25 de agosto del 2015.
7.2. Documentales
1. Copia literal de Partida Electrónica N° P15130785.
2. Declaraciones juradas de los testigos que darán fe de que el demandante no se encuentra en posesión pacífica.
3. Pliego Interrogatorio a los testigos.
VI. ANEXOS
1A: 	Copia del Documento Nacional de Identidad del demandado.
1B: 	Copia de la Constancia de Habilidad del abogado.
1C: 	Copia literal de Partida Electrónica N° P15130785.
1D: 	Declaraciones juradas de los testigos.
1E: 	Pliego interrogatorio de los testigos.
1F: 	Arancel Judicial por derecho de Exhorto.
1M: 	Arancel Judicial por ofrecimiento de pruebas.
1N: 	Cedulas de Notificación.
OTROSI DIGO:
Al amparo de lo establecido en el inciso 14 del artículo 139° de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 290° del T.U.O de la L.O.P.J., recurro a vuestro despacho, a efectos de nombrar como abogado defensor a JULIO CESAR HUERTAS AGURTO con Reg. ICAP N° 3425; señalando domicilio procesal en CASILLA JUDICIAL N° 1532 de la Corte Superior de Justicia de Piura y CASILLA ELECTRÓNICA N° 141017 SINOE, donde se me harán llegar las notificaciones que expida su Despacho.
POR LO TANTO:
Solicito a usted proveer el presente escrito conforme a ley.
ANDRÉS ALEXANDER NAVARRO COSTA
D.N.I. N° 58903412

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