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CURSO: DERECHO CONSTITUCIONAL “REFORMA CONSTITUCIONAL” MODULO 3 Video: 1 PRELIMINARES • El problema de la reforma constitucional apareció por vez primera en el artículo V de la Constitución de los Estados Unidos de América de 1787 todavía vigente, y desde entonces ha tomado diversos caminos y ha adoptado variados matices en los textos constitucionales sancionados en Europa primero, y en América Latina después. • En los Estados Unidos se usa la palabra “enmienda” tanto en el ámbito federal como en el de los Estados (si bien ésto con matices), y referido básicamente al cambio, adición o modificaciónde un texto constitucional preexistente. • En el idioma inglés existen las palabras “reforma” y “revisión” y usándolas se puede entender hacia donde van ellas. • La práctica política, jurisprudencial y doctrinaria ha privilegiado la palabra “enmienda” (amendment) en lugar de las otras. • Así, el Black´s Law Dictionary define la “enmienda” como “un cambio, generalmente para mejorar”, “cambio”, “modificación”; “reforma” como “corregir, rectificar, enmendar, remodelar” y “revisión” como “re-examinar” para corregir o mejorar. Vale decir, sin llegar a la sinonimia, tienen significados comunes o similares. • En el caso de Italia, se prefiere la palabra “revisión” (revisione) . • En Francia se empleael concepto “révisionconstitutionelle”. • En los países de habla castellana incluido España, se prefiere la palabra “reforma”. • “debemos tener presente que estos tres términos que aluden aparentemente A DIVERSOS PROCEDIMIENTOS ( enmienda, revisión y reforma), apuntan hacia el mismo objetivo: una modificación a un texto preexistente. Asimismo, puede ser total o parcial, dependiendo de diversas posturas doctrinarias u opciones normativas (así la Constitución puede adoptar una tesis permisiva amplia o simplemente señalar que apartados normativos no son susceptibles de revisión, reforma o enmienda… O incluso permitir modificaciones totales agravando el proceso para determinados artículos). • Un caso sui generis ocurre a nivel del texto fundamental venezolano de 1961, reiterado en la vigente Constitución bolivariana de 1999, donde convergen don figuras: la “enmienda” que significa un cambio en aspectos cuantitativamente pequeños y no trascendentes, y la “reforma” que afecta a aspectos importantes, pero ninguna de ellas puede hacer un cambio total, lo que se reserva a la Asamblea Constituyente prevista en la misma Constitución ( en sentido formal). • En el caso de Perú, el proceso de reforma constitucional se efectúa , según lo previsto en el artículo 206° de la carta fundamental de 1993. ¿EN QUÉ CONSISTE LA REFORMA CONSTITUCIONAL? • Es una institución jurídico-constitucional propia de las constituciones en sentido técnico (ESCRITAS) • Encuentra su razón de ser en la necesidad de acomodar el texto constitucional a los cambios vertiginosos de la realidad existencial, políticay económicadel Estado. • Los cambios en la realidad existencial, propician la necesidad que las normas constitucionales tengan que ser: completadas, eliminadas o acopladas a las nuevas exigencias en interés de un desarrollo sin fricciones del procesopolítico. • Es el que pone a prueba el sistema constitucional de los Estados, por cuanto compromete su nivel de contenido y alcance de su propia conceptualización. ¿ CUÁNDO RESULTA SER NECESARIA UNA REFORMA CONSTITUCIONAL? • Por lo general, ante la existencia de una crisis de legalidad. • Cuando hay presencia excesiva de usos políticos o interpretaciones normativas constitucionales ocasionadas por mutaciones ( prácticas políticas contrarias al sentido de los términos constitucionales, con alteración de su contenido intrínseco y primicia- originario- como imagen de la evolución. • La subordinación de los preceptos constitucionales a las exigencias de quien depende la decisiónpolítica. • La existencia de contradicciones entre los mandatos de la constitución ( en sentido formal) y las exigencias sociales. • La inadaptación a una nueva época. ¿ LA REFORMAS CONSTITUCIONALES, TIENEN ALGÚN PLAZO DE ESPERA? • Jefferson señaló que las generaciones presentes no pueden atar de por vida a las generaciones futuras, ya que existiría de esta manera una especie de dictadura de los muertos sobre los vivos (carta de Jeffersona John Cartwright, de 5 de junio de 1824) • Es posible, que el constituyente haya establecido taxativamente en el contenido de la carta fundamental algún plazo para su reforma. • A cada contexto socio-histórico y cultura corresponde un texto constitucional. • En el caso Argentino, a nivel de su carta fundamental de 1853, fijaba un plazo de 10 años y en el caso Griego a nivel de su carta fundamental de 1927, establecíaun plazo de 5 años. • En el caso peruano, se desprende del art. 375 de la Constitución de Cádiz de 1812, un plazo de 08 años, lo propio a nivel del texto liberal de 1828 ( 05 años). ¿ EXISTE ALGÚN PLAZO PARA EL ESTUDIO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL? • Debe existir un tiempo de examen exigido por la Constitución, a fin de ser cotejada con la realidad. • En la experiencia constitucional polaca de 1921, se establecía que el proceso de estudio debería realizarse cada 25 años. • Por su parte, a nivel del texto constitucional luso de 1933 y 1951, se fijó una periodicidad de 10 años, reducibles a la mitad sí y sólo sí fuera establecidopor la AsambleaNacional. ¿ REFORMA TOTAL O PARCIAL DEL TEXTO FUNDAMENTAL? • Según los estándares del constitucionalismo clásico, toda reforma sólo puede ser parcial, esto es, de alguno o algunos artículos y no de todos y menos afectando las líneas estructurales de la Carta. Si cambiamos todo, entonces más que reforma estaríamos, según señala Carl Schmitt, ante una “destrucción” de la Constitución. • Esto es válido hoy en día en la medidaque la propianorma señala cómo hacer una reforma. • Empero, si la Carta fundamental acoge la tesis de que la reforma puede ser total o parcial, ésta última es la que prevalece y en este supuesto no sería dable hablar de “destrucción” de la Constitución, sino más bien de “sustitución” de la Constitución, toda vez que si el constituyente originario previó la reforma total o la permitió, no se trata de destruir algo sino de cambiarlo acorde con lo que dice el texto, que en este punto ha dejado una permisividad total. ETAPAS DEL PROCESO DE REFORMA CONSTITUCIONAL • Es la etapa previa a la instalación y funcionamiento del órgano revisor. • En esta fase se discute la pertinencia de la reformaconstitucional. • Recae en los órganos y personas a la que el propio texto constitucional atribuye textualmente la potestad de proponer reformas ante el órgano legislativo estatal. • En el caso de Perú: “La iniciativa de reforma constitucional corresponde al Presidente de la República, con aprobación del Consejo de Ministros; a los congresistas; y a un número de ciudadanos equivalente al cero punto tres por ciento (0.3%) de la población electoral, con firmas comprobadas por la autoridad electoral” ( art. 206º CPP de 1993) • La reforma total de la Constitución, o aquella que afecte a sus bases fundamentales, a los derechos, deberes y garantías, o a la primacía y reforma de la Constitución, tendrá lugar a través de una Asamblea Constituyente originaria plenipotenciaria, activada por voluntad popular mediante referendo. La convocatoria del referendo se realizará por iniciativa ciudadana, con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado; por mayoría absoluta de los miembros de la AsambleaLegislativa Plurinacional; o por la Presidentao el Presidente del Estado. • La reforma parcial de la Constitución podrá iniciarse por iniciativa popular, con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado; o por la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante ley de reforma constitucional aprobada por dos tercios del total de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Cualquier reforma parcialnecesitará referendo constitucional aprobatorio. EN EL CASO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ( art. 411º cp DE 2009) • A nivel de enmiendas: ➢ La iniciativa podrá partir del quince por ciento de los ciudadanos inscritos y las ciudadanas inscritas en el Registro Civil y Electoral; o de un treinta por ciento de los o las integrantes de la AsambleaNacional o del Presidente o Presidenta de la Repúblicaen Consejo de Ministros. ➢ Cuando la iniciativa parta de la Asamblea Nacional, la enmienda requerirá la aprobación de ésta por la mayoría de sus integrantes y se discutirá, segúnel procedimiento establecidoen esta Constituciónpara la formaciónde leyes. • A nivel de reforma: ➢ La iniciativa de la reforma de esta Constitución podrán tomarla la Asamblea Nacional mediante acuerdo aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes; el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; o un número no menor del quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral que lo soliciten. CASO: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ( CONST. DE 1999- ART. 340º Y 342º) DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DEL NUEVO TEXTO CONSTITUCIONAL • Consiste en la revisión propiamente de las normas constitucionales sobre las que versa la propuestade reforma o enmienda. • Esta facultad puede ser encomendada al órgano legislativo del Estado o a un órgano ad hoc. • Normalmente, cuando se trata del proceso de reforma constitucional parcial , la discusión se realiza en el seno del órgano legislativo estatal, salvo en los textos constitucionales que encarga en un órgano ad hoc su revisión: Argentina (Convención Constituyente), Paraguay ( ConvenciónNacional). RATIFICACIÓN • Consiste en una segundaaprobaciónque convierte el nuevo texto en Ley constitucional. • Este período, recibe también la denominación de etapa de enfriamiento, y responde a la necesidad que el texto constitucional no sea reformado durante situaciones de anormalidad, sino mas bien cuando así se lo requiera. • La ratificación en el caso de Perú se realiza mediante referéndum ( art. 206º de la CPP de 1993) LÍMITES DEL PROCESO DE REFORMA CONSTITUCIONAL • Existen algunas materias que no puedenser materia de reforma. • Encajan en esta clasificación, las disposiciones de intangibilidad articulada: los derechos fundamentales y la división de los órganos del Estado, la forma de gobierno y el espíritude la Constitución. • En el caso Francés, a nivel del texto de 1958, se estableció la prohibiciónde revisar la formade gobierno Republicano. • Lo propio a nivel del texto fundamental de Alemania Federal de 1949, Brasil ( 1969), Australia ( 1900). • Un segundo límite es aquél que recibe el nomen de: “entorno social y cultural”, es decir, aquellos elementos que actúan sobre el cuerpo político a fin de que tomen determinadas opcionespolíticas o que por el contrario, las rechacen. • En el Perú hemos tenido un caso relativamente reciente en la Constitución de 1933, que señalaba en su artículo 142 lo siguiente: “No hay reelección presidencial inmediata. Esta prohibición no puede ser reformada ni derogada. El autor o autores de la proposición reformatoria o derogatoria y los que la apoyen directa o inmediatamente, cesarán de hecho, en el desempeño de sus respectivos cargos y quedarán permanentemente inhabilitados, para el ejercicio de toda función pública”. • A nivel de las “cláusulas pétreas” o de intangibilidad, no pueden ser revisadas ni ser objeto de revisión en ninguna circunstancia. Es el caso de Alemania (Ley Fundamental de Bonn, art. 79), Italia (Constitución de 1947, art. 139), Francia (Constitución de 1958, art. 89) etc. Otros ordenamientos como el mexicano (Constitución de 1917) carece de límites, si bien esto ha causado una larga discusión doctrinaria. TITULARES DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL • Existen diversas modalidades para hacerla, gran parte de las cuales provienen también del modelo norteamericano. Y ellas consisten básicamente en las siguientes: a) Es efectuada por el propio órgano legislativo, a través de un procedimiento especial; b) Una Convención especialmente convocada para ello (como lo fue la reforma argentina de 1994), c) Métodos heterodoxos pero democráticos (como es la previa consulta al electorado para llamar a una constituyente, como ha sucedido con la Constitución colombiana de 1991 y la venezolana de 1999). • Lo propuesto, significa que las reformas, como fruto o expresión del poder constituido debe hacerse siguiendo determinadas pautas, observando un procedimiento especial y desde un punto de vista jurídico-formal que por cierto puede adoptar muchas modalidades. EL PROCEDIMIENTO AGRAVADO DE REFORMA • Es propio de los textos constitucionales RÍGIDOS, puesto que, para su modificación, se exige de un procedimiento especial de reforma, dado que la estructura de su contenido es casi fijo e invariable. • Sólo pueden modificadas mediante un procedimiento RÍGIDO, que recibe la denominación de REFORMACONSTITUCIONAL. • Alude al Principio de Jerarquía Constitucional ( Art. 51 TC.P de 1993). • Confirma el carácter supremo de la norma constitucional. • Caso: Perú ( Ver art. 206° T.C.P de 1993) “Toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros, y ratificada mediante referéndum. Puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas. La ley de reformaconstitucional no puede ser observadapor el Presidente de la República. • La iniciativa de reforma constitucional corresponde al Presidente de la República, con aprobación del Consejo de Ministros; a los congresistas; y a un número de ciudadanos equivalente al cero punto tres por ciento (0.3%) de la población electoral, con firmas comprobadas por la autoridad electoral. • La Constitución de 1993 ( Perú) está conformada por un conjunto de normas que han sido agrupadas en base a los principios de diferenciación e integración, de manera que cada aspecto de la Constitución está organizado en un subconjunto de normas y los diversos subconjuntos se diferencian y se articulan entre ellos para constituir un todo orgánico que depende de la función específica de cada parte. • En tal sentido, los procedimientos para la reforma constitucional están regulados por una parte de la Constitución que ha sido creada precisamente con tal fin: el Título VI, denominado precisamente “De la reforma de la Constitución” y conformado por un solo artículo, el 206º, cuya función es articular cualquier otra disposición constitucional que pudiera ser relevante para tal reforma: en este caso, el artículo 32º, cuyo inciso 1º otorga a la ciudadanía el derecho a someter una reforma total o parcial a referéndum. A MODO DE CONCLUSIÓN • Antes de entrar al análisis detallado de ambos artículos constitucionales, resulta imperativo poner en relieve que, siendo la razón de ser del Título VI la regulación de la reforma de la Constitución, tal como su denominación inequívocamente lo indica, resulta inevitable aceptar que la articulación entre ambos no podrá ser horizontal sino, más bien, vertical, de manera que el artículo 32º estará sometido al artículo 206º. Este criterio es corroborado por la propia redacción del artículo 206º, cuya primera proposición empieza rezando: “Toda reforma de la Constitución...”, lo que no deja lugar a dudas de que cualquier tipo de reforma constitucional, parcial o total, promovida por un órgano del Estado o por la ciudadanía, debe ser regulado, necesariamente, por este artículo • En equipos integrados como máximo por 03 personas, realizar las siguientes actividades: • A NIVEL CONCEPTUAL • Analizar la sentencia recaída en el EXP- 014-2002-AI/TC- proceso de inconstitucionalidad interpuesto por el Colegio de Abogados del Cusco contra la Ley Nro. 27600. • Precisarlas bases del Proceso de ReformaConstitucional. • A NIVEL PROCEDIMENTAL • Determinar las semejanzas y diferencias entre los capítulos relacionados al proceso de reforma constitucional en los textos constitucionales de Venezuela (1999) y de Bolivia ( 2009) y la Constitución Políticade Perú de 1993. EVALUACIÓN VI GRACIAS POR SU ATENCIÓN CURSO: DERECHO CONSTITUCIONAL “PROTECCIÓN DEL TEXTO CONSTITUCIONAL” MODULO 3 Video: 2 1. El antecedente más remoto a nivel del control constitucional concentrado o realizado exclusivamente por un órgano constitucional, ha sido sin dudas, el Tribunal Constitucional de Austria (1920) bajo los lineamientos del texto constitucional de Austria del mismo, siendo su primer presidente el jurista Hans Kelsen. 2. En el caso peruano , ninguno de los textos constitucionales de los años de 1920 o 1933, pese a la notable influencia del sistema judicial norteamericano, recogieron el control judicial de la constitucionalidad (sistema de la judicial review, cuyo origen se remonta hacia la sentencia del juez Marshall en el conocido casoMarbury vs Madison). 3. En este época (1920 - 1933), a nivel del sistema jurídico peruano, se practicaba un sistema político de control constitucional, es decir, era el poder legislativo, mas no el poder judicial el que realizaba el control constitucional de las normas (en términos claros y concretos era el órgano legislativo quien velaba por el respeto del orden constitucional), además de cumplir su función privativa. 4. A nivel de doctrina, se considera que a nivel del texto constitucional peruano de 1856, se dejó precisado de alguna forma el control judicial de las leyes (control difuso), puesto que su artículo 10.º prescribía lo siguiente: “es nula y sin efecto cualquier Ley en cuanto se oponga a la Constitución”; el problema fue que en ninguno de los demás artículos se diseñó el procedimiento para su realización. 5. Fue el extinto maestro Manuel Vicente Villarán quien a nivel del anteproyecto del texto constitucional en el año de 1931, propusiera la aplicación del control difuso en sede del poder judicial, la misma que tampoco prosperaría, pues no fue recogida en el texto constitucional peruano de 1933. 6. A nivel del texto constitucional de 1933 se introdujo la figura de la acción popular, que procedía contra normas infra legales o inferiores a las normas con rango de Ley (reglamentos, decretos, etcétera) QUE INFRINGÍAN O VULNERABAN LOS PRINCIPIOS CONTENIDOS EN EL TEXTO CONSTITUCIONAL. El proceso se seguía ante el Poder Judicial. Fue quizá el primer antecedente en nuestro país del control constitucional en sede del Poder Judicial. 7. Fue hasta el año de 1936, en que se expediría un nuevo texto del Código Civil Peruano en cuyo artículo XXII de su título preliminar se estableció lo siguiente: “Cuando hay incompatibilidad entre una disposición constitucional y una legal se prefiere la primera” (control difuso). 8. Propiamente, cuando se dictó la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley n.º 14605 en el año de 1963, en sus artículos 7.º y 8.º se diseñaban los mecanismos a seguir en el caso de la acción popular (artículo 133º del texto constitucional peruano de 1933) y cuando los jueces inaplicaban una norma inconstitucional al amparo del artículo XXII del título preliminar del Código Civil Peruano de 1936; es decir, cuando ejercían el control difuso de las normas. 9. Finalmente, y con respecto al control constitucional concentrado o realizado por el Tribunal Constitucional, éste tiene su antecedente (caso de Perú) en el proyecto de Ley del excongresista de la República por el partido aprista Dr. Javier Valle-Riestra González-Olaechea, debatido en el seno de la Asamblea Constituyente de 1978: PROGENITORA DEL TEXTO CONSTITUCIONAL PERUANO DE 1979. CONTROL DIFUSO CONTROL CONCENTRADO Esquema de revisión judicial o judicial review. Se denomina Tribunal Constitucional. Se deja en manos de los jueces que integran el Poder Judicial la tarea de interpretar y aplicar la ley en el caso concreto, respetando en sus sentencias el principio de la supremacía constitucional. El sistema concentrado del modelo europeo que centraliza el ejercicio del control de constitucionalidad en un único órgano, que no forma parte del Poder Judicial, está fuera de su estructura normativa. Este sistema denominado difuso confiere a todos los jueces la tarea de control. O sea que todos los jueces son jueces de legalidad y de constitucionalidad. Las decisiones de los tribunales constitucionales tienen efectos erga omnes (y en muchos casos la ley declarada inconstitucional queda derogada, actuando el tribunal como un legislador negativo). Las decisiones de los jueces en el sistema difuso sólo tienen efectos inter partes, aunque pueden llegar a constituir un precedente con fuerza diversa según el caso. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: SUPREMO INTÉRPRETE DEL TEXTO CONSTITUCIONAL 1. El análisis del T.C, deberá realizarse a la luz del texto constitucional de 1993, su Ley orgánica y el TUO del Código Procesal Constitucional. 2. Su funcionamiento a partir de 1995, fue bastante cuestionado dada la coyuntura política: el régimen fuji-montesinista, más aún cuando se sometió a la prueba de fuego: la ley de interpretación auténtica que permitiría la reelección del Ing. Alberto Fujimori Fujimori. 3. El texto constitucional de 1993, tiene como progenitor el Congreso Constituyente Democrático (CCD), órgano que cumplíauna función mixta: expedir un nuevo texto constitucional y sancionar leyes ordinarias. 4. El T.C, sufrió un serio déficit en credibilidad a partir del autogolpe de Estado del 5 de abril de 1992 en que varios de sus magistrados fuerondestituidos. CONCEPTO • Es el órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad. • Es autónomo e independiente de los demás órganos constitucionales. • Se encuentra sometidosólo a la Constitución y a su Ley orgánica. • Tiene como sede la ciudad de Arequipa. Puede, por acuerdo mayoritario de sus miembros, tener sesiones descentralizadas en cualquier otro lugar de la República. (Artículo 1.° de la LEY ORGANICA DEL TC- expedida por el Poder Legislativo en el año 2004). CARACTERÍSTICAS • El quórum del Tribunal Constitucional es de cinco de sus miembros. • El Tribunal, en Sala Plena, resuelve y adopta acuerdos por mayoría simple de votos emitidos, salvo para resolver la inad misibilidad de la demanda de inconstitucionalidad o para dictar sentencia que declare la inconstitucionalidad de una norm a con rango de ley. • De no alcanzarse la mayoría calificada de cinco votos en favor de la inconstitucionalidad de la norma impugnada, el Tribu nal dictará sentencia declarando infundada la demanda de inconstitucionalidad. • Para conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de los procesos de amparo, hábeas corpus, hábeas data y de cumplimiento, iniciadas ante los jueces respectivos, el Tribunal está constituido por dos salas, con tres miembros cadauna. • Las resoluciones requieren tres votos conformes. En estos casos, el TC conoce en mérito al recurso de agravio constitucional interpuesto por la parte afectada ante la sala superior correspondiente, conforme al artículo 18 del Código Procesal Constitucional. • El Tribunal está integrado por siete miembros, con el título de Magistrados del Tribunal Constitucional. Son designados por el Congreso mediante resolución legislativa, con el voto de los dos tercios del número legal de sus miembros, conforme al artículo 8.° de la L.O.T.C. • La designación para el cargo de Magistrado del Tribunal se hace por cinco años. No hay reelección inmediata, conforme así seestableceen el artículo 9.° de la L.O.T.C. (LEY ORG. DEL TC). • Los Magistrados del Tribunal no están sujetos a mandato imperativo, ni reciben instrucciones de ninguna autoridad. Gozan de inviolabilidad. No responden por los votos u opiniones emitidas en el ejercicio de sucargo. También gozan de inmunidad. No puedenser detenidos ni procesados sin autorización del pleno del Tribunal, salvo flagrante delito. • Los Magistrados del Tribunal gozan de los mismos derechos yprerrogativas que los Congresistas. • Conoce en vía de recurso de agravio constitucional los resoluciones denegatorias en los procesos de la libertad ( amparo, hábeas data, hábeas corpus, cumplimiento) y como única instancia en los procesos de inconstitucionalidad de normas y competencial, respectivamente. • La sede sigue siendo Arequipa, pero las sesiones se realizan mayoritariamente en la Ciudad de Lima, por una cuestión de criterio bastante razonable. EL CONTROL CONSTITUCIONAL CONCENTRADO: A PROPÓSITO DEL PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD • Tienen por finalidad la defensa de la Constitución frente a infracciones contra su jerarquía normativa. Esta infracción puede ser, directa o indirecta, de carácter total o parcial, y tanto por la forma como por el fondo. • Por contravenir el artículo 106º de la Constitución, se puede demandar la inconstitucionalidad, total o parcial, de un decreto legislativo, decreto de urgencia o Ley que no haya sido aprobada como orgánica, si dichas disposiciones hubieren regulado materias reservadas a Ley Orgánica o impliquen modificación o derogación de una ley aprobada como tal. Base legal: Art. 75° del C.P.C. • La demanda de inconstitucionalidad se interpone ante el Tribunal Constitucional y sólo puede ser presentadapor los órganos y sujetos indicados en el artículo 203 de la Constitución. • La demanda de inconstitucionalidad procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados que hayan requerido o no la aprobación del Congreso conforme a los artículos 56 y 57 de la Constitución, Reglamento del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales. ( art. 77 del CPC). • La sentencia que declare la ilegalidad o inconstitucionalidad de la norma impugnada, declarará igualmente la de aquella otra a la que debe extenderse por conexióno consecuencia. (Art. 78° del CPC). • La demanda de inconstitucionalidad de una norma debe interponerse dentro del plazo de seis años contado a partir de su publicación, salvo el caso de los tratados en que el plazo es de seis meses. Vencido los plazos indicados, prescribe la pretensión, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 51 y por el segundo párrafo del artículo 138 de la Constitución. ▪ El Presidente de la República. ▪ El Fiscal de la Nación. ▪ El Defensordel Pueblo ▪ El 25 % del número legal de Congresistas. ▪ Cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas. ▪ El 1 % de ciudadanos si la norma es una Ordenanza Municipal. ▪ Los Gobernadores Regionales( término modificado en marzo de 2015 mediante Ley de ReformaConstitucional N.°. 30305) ▪ Los Alcaldes Provinciales con acuerdo de su Concejo. ▪ Los Colegios Profesionales, en materias de su especialidad. ¿QUIÉNES PUEDEN INTERPONER UNA DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD? (ART. 203º DE LA CPP DE 1993) • El auto admisorio concede a la parte demandada el plazo de treinta días para contestar la demanda. El Tribunal emplaza con la demanda: 1. Al Congreso o a la Comisión Permanente, en caso de que el Congreso no se encuentre en funciones, si se trata de Leyes y Reglamento del Congreso. 2. Al Poder Ejecutivo, si la norma impugnada es un Decreto Legislativo o Decreto de Urgencia. 3. Al Congreso,o a la ComisiónPermanente y al Poder Ejecutivo, si se trata de Tratados Internacionales. 4. A los órganos correspondientes si la norma impugnada es de carácter regional o municipal. 5. Con su contestación, o vencido el plazo sin que ella ocurra, el Tribunal tendrá por contestada la demanda o declarará la rebeldía del emplazado, respectivamente. En la misma resolución el Tribunal señala fecha para la vista de la causa dentro de los diez días útiles siguientes. Las partes pueden solicitar que sus abogados informen oralmente. (art. 107º DEL CODIGO PROCESALCONSTITUCIONAL) El Tribunal dicta sentencia dentro de los treinta días posteriores de producida la vista de la causa. ( ART. 108 º DEL CODIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL) PASOS DEL PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD EFECTO DE UNA SENTENCIA QUE DECLARA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA NORMA LEGAL ▪ Las sentencias fundadas recaídas en el proceso de inconstitucionalidad dejan sin efecto las normas sobre las cuales se pronuncian. ▪ Tienen alcances generales y carecen de efectos retroactivos. Se publican íntegramente en el Diario Oficial El Peruano y producenefectos desde el díasiguiente de su publicación. ▪ Cuando se declare la inconstitucionalidad de normas tributarias por violación del artículo 74 de la Constitución, el Tribunal debe determinar de manera expresaen la sentencia los efectos de su decisiónen el tiempo. ▪ Asimismo, resuelve lo pertinente respecto de las situaciones jurídicas producidas mientras estuvo en vigencia. ▪ Las sentencias declaratorias de ilegalidad o inconstitucionalidad no conceden derecho a reabrir procesos concluidos en los que se hayan aplicado las normas declaradas inconstitucionales, salvo en las materias previstas en el segundo párrafo del artículo 103 y último párrafo del artículo 74 de la Constitución. ▪ Por la declaración de ilegalidad o inconstitucionalidad de una norma no recobran vigencia las disposiciones legales que ella hubiera derogado. ▪ Las sentencias del Tribunal Constitucional en los procesos de inconstitucionalidad que queden firmes tienen autoridad de cosa juzgada, por lo que vinculan a todos los poderes públicos y producen efectos generales desde el día siguiente a la fecha de su publicación. EL CONTROL CONSTITUCIONAL DIFUSO ▪ Este sistema de control constitucional, se inaugura con la sentencia recaídaen el caso Marbury vs Madison. ▪ Consiste en el control de constitucionalidad ejercido por los magistrados o jueces del órgano judicial del Estado. ▪ En el caso de Perú, la potestad de ejercer el control constitucional difuso, se prevé en el artículo 138° del texto constitucional de 1993. ▪ Los efectosdel ejercicio del control difuso, difierende los que son propios de la declaratoria de inconstitucionalidad. ▪ Mientras que el efecto de una resolución que declara la inconstitucionalidad es erga ommes, a nivel del control difuso, es sólo inter partes. ▪ El ejercicio del control difuso,no deja sin efecto la norma en cuestión. ▪ El control difuso, se materializa en la no aplicación de una norma ( en un caso concreto) por ser contraria al orden constitucional. • Recibe la denominación “difuso”, puesto que, puede ser ejercido por todos los jueces o magistrados del Poder Judicial no sólo puede ser ejercido por un órgano ad hoc, tal y como ocurre a nivel del proceso de inconstitucionalidad. • En la actualidad, se discute la posibilidad que pueda ser ejercido a nivel de la AdministraciónPública a amparo del art. 38° del Texto Constitucional Peruano de 1993. • Sus orígenes en nuestro país, se remontan a los debates de la Asamblea Constituyente de 1978 e inclusive fue tema candente en el seno del famoso CCD (Congreso Constituyente Democrático), progenitor de la Carta de 1993, en la fecha desactivado. EL CONTROL CONSTITUCIONAL DIFUSO DE CONVENCIONALIDAD • En el caso peruano, la cuarta disposición final y transitoria del Texto Constitucional Peruano de 1993, establece: «Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú (esencia del control difuso de convencionalidad de las normas legales en el Perú). • La obligación de cumplir lo dispuesto en las decisiones de los tribunales de justicia internacional, corresponde a un principio básico del derecho sobre la responsabilidad internacional del Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, segúnel cual los Estados debenacatar sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta sunt servanda). • Conforme a lo dispuesto en el artículo 27° de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, los Estados no pueden, por razones de orden interno, dejar de asumir la responsabilidad internacional ya establecida. Las obligaciones convencionales de los Estados Partes vinculan a todos los poderes yórganos del Estado. • Hitters (2009), señala que El ‘control de convencionalidad’ es un mecanismo que debe ser llevado a cabo, primero por los cuerpos judiciales domésticos, haciendo una ‘comparación entre el derecho local y el supranacional, a fin de velar por el efecto útil de los instrumentos internacionales, sea que surja de los tratados, del ius cogens o de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; y luego esa tarea debe ser ejercida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos si es que el caso llega a sus estrados. • Se trata de un mecanismo de control medianamente difundido en nuestro país con motivo del caso trabajadores cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) vs. Perú, SENTENCIA DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2006, resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En el referido caso, la Corte sostuvo que “…cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, sus jueces también están sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque el efecto útil de la Convención no se vea mermado o anulado por la aplicación de leyes contrarias a sus disposiciones, objeto y fin. En otras palabras, los órganos del Poder Judicial deben ejercer no sólo un control de constitucionalidad, sino también ‘de convencionalidad’ex officio entre las normas internas y la ConvenciónAmericana ...”. • Como evidencia sobre la relevancia de este tipo de control, encontramos la Resolución de fecha 07.09.2012 en virtud del cual la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordena al Estado Peruano la emisión de un nuevo fallo en el caso Barrios Altos, por cuanto no se había respetado la Convención Americana sobre Derechos Humanos ratificada el 28 de julio de 1978, considerándose además que nuestro país reconoció la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 21 de enero de 1981. PRONUNCIAMENTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PERUANO SOBRE EL CONTROL DIFUSO EN SEDE ADMINISTRATIVA • …“permitir que los tribunales administrativos u órganos colegiados realicen de difuso de constitucionalidad, afecta el sistema de control dual de jurisdicción constitucional establecido en la Constitución y reservado para el Poder Judicial y/o el Tribunal Constitucional, según corresponda, conforme a los artículos 138° y 201° de la Constitución, respectivamente. En ese sentido, incluso afecta al principio de división de poderes, dado que se permite que un tribunal administrativo, que forma parte del Poder Ejecutivo, controle las normas dictadas por el Poder Legislativo, lo que, conforme a la Constitución, solo puede ocurrir en un proceso jurisdiccional y no en uno de naturaleza administrativa. • El precedente fijado en la STC 3741-2004-PA/TC (Caso Ramón Salazar Yarlenqué) y en el cual se dejó sentada la posición de nuestro supremo intérprete constitucional sobre el control difuso en sede administrativa, quedó sin efecto tras la expedición de la STC 04293-2012-PA/TC, bajo los siguientes argumentos: • «Conviene resaltar también que el artículo 118.8° de la Constitución establece que al Presidente de la República le corresponde "ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; y, dentro de tales límites, dicta decretos y resoluciones". • De modo que no solo se permitiría que el Poder Ejecutivo ejerza una potestad reglamentaria, sino que también realice la labor de controlar la constitucionalidad de una ley, cuando conforme a la Constitución, no le corresponde cuestionarla, sino únicamente acatarla. Atendiendo a lo expuesto, el Tribunal Constitucional a la conclusión de que tal precedente desnaturaliza una competencia otorgada por la Constitución al extender su ejercicio a quienes no están incursos en la función jurisdiccional y que, conforme a la Constitución, carecende competencia para ejercer el control difuso de constitucionalidad. • En consecuencia, en ningún caso, los tribunales administrativos tienen la competencia, facultad o potestad de ejercer tal atribución, por lo que corresponde dejar sin efecto el precedente vinculante citado…” PRONUNCIAMENTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PERUANO SOBRE EL CONTROL DIFUSO EN SEDE ARBITRAL • STC N.° 00142-2011-PA/TC • «… Fund. N° 24: Siendo el arbitraje una jurisdicción independiente, como expresamente señala la Constitución, y debiendo toda jurisdicción poseer las garantías de todo órgano jurisdiccional (como las del Poder Judicial), es consecuencia necesaria de ello que la garantía del control difuso de constitucionalidad, prevista en el segundo párrafo del artículo 138º de la Constitución, pueda también ser ejercida por los árbitros en la jurisdicción arbitral, pues el artículo 138° no puede ser objeto de una interpretación constitucional restrictiva y literal, como exclusiva de la jurisdicción ordinaria o constitucional; “por el contrario, la susodicha disposición constitucional debe ser interpretada de conformidad con el principio de unidad de la Constitución, considerando el artículo 51.º (…), más aún si ella misma (artículo 38.°) impone a todos –y no solo al Poder Judicial– el deber de respetarla, cumplirla y defenderla” (STC 3741-2004-AA/TC, fundamento 9) • Fundamento N.° 26…. «No obstante, el ejercicio del control difuso de constitucionalidad en la jurisdicción arbitral debe ser objeto, como se acaba de expresar, de modulación por este Supremo Intérprete de la Constitución, con el propósito de que cumpla debidamente su finalidad de garantizar la primacía de la Constitución y evitar así cualquier desviación en el uso de este control constitucional. Por ello, se instituye la siguiente regla: • El control difuso de la jurisdicción arbitral se rige por las disposiciones del artículo VI del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional y la jurisprudencia vinculante dictada por este Tribunal Constitucional sobre el control difuso. Sólo podrá ejercerse el control difuso de constitucionalidad sobre una norma aplicable al caso de la que dependa la validez del laudo arbitral, siempre que no sea posible obtener de ella una interpretación conforme a la Constitución y además, se verifique la existencia de un perjuicio claro y directo respecto al derecho de alguna de las partes». SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS DENEGATORIAS ( PRECEDENTE CONSTITUCIONAL N° 043 DEL TC) • Lo preocupante es que en el estado actual de las cosas, el renovado Tribunal Constitucional (2014-2018) mediante precedente fijado en la STC 00987-2014-PA/TC en el fundamento 49 ha señalado que emitirá sentencia interlocutoria denegatoriacuando: • a) Carezca de fundamentación la supuesta vulneración que se invoque; • b) La cuestión de derecho contenidaen el recurso no sea de especial trascendencia constitucional; • c) La cuestión de Derecho invocada contradiga un precedente vinculante del Tribunal Constitucional; • d) Se haya decidido demanera desestimatoriaen casos sustancialmente iguales. La citada sentencia se dictará sin más trámite. • En términos articulares y conforme fuera consignado por el propio Tribunal Constitucional EN EL FUNDAMENTO 5 DE LA STC EXP N.° 00828 2014-PA/TC: “SE ADVIERTE IGUALMENTE DE AUTOS, QUE LA LITIS TIENE RELEVANCIA CONSTITUCIONAL Y SUPERA LAS EXIGENCIAS DEL PRECEDENTE VINCULANTE ESTABLECIDO EN LA STC 00987- 2014-PA/TC, POR LO QUE CORRESPONDERÍA DISPONER LA REALIZACIÓN DE LA VISTA DE LA CAUSA, A EFECTOS DE EMITIR EL PRONUNCIAMIENTO RESPECTIVO”; quiere esto decir que si a criterio del Tribunal un caso no tiene relevancia constitucional mereceráun tratamiento procesal sumarísimoacompañado de una sentencia denegatoria. GRACIAS POR SU ATENCIÓN
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