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MÓDULO III TEMA 1 EL CONTRATO DE CONSUMO 2020 1. Definición, objetivos y elementos del contrato de consumo. 2. Condiciones contractuales de protección mínima. 3. Contrato masivo de consumo: contrato por adhesión y las cláusulas generales de contratación. 4. Teoría de las cláusulas abusivas en el consumo. 5. Los métodos comerciales abusivos ▪ Métodos comerciales agresivos ▪ Métodos abusivos de cobro. ▪ Métodos comerciales coercitivos o engañosos. Es el acuerdo voluntario entre el consumidor y el proveedor, por el cual el primero adquiriere productos y servicios a cambio de poner a disposición del segundo una contraprestación económica. ELEMENTOS DEL CONTRATO DE CONSUMO Son tres: LA RELACIÓN DE CONSUMO significa OBJETO LOS SUJETOS QUE INTERVIENEN El consumidor o usuario y el proveedor significa significa Actos de adquisición de carácter oneroso que crea una relación jurídica Productos y/o servicios Sanciones a los proveedores que inobserven aquellos derechos y obligaciones Protección a la parte mas débil: derechos del consumidor Obligaciones generales y especificas de los proveedores Consecuencia Condiciones para el proveedor: No incluir cláusulas o prácticas que obstaculicen derechos Colocar los terminos y la redacción de fácil comprensión Entregar copia de los contratos y demás documentación Señalar en los contratos las restricciones y condiciones Acreditar la entrega de información, en caso de contratos electrónicos Activar los mismos mecanismos para celebrar contratos y desvincularse de estos CONTRATOS MASIVOS NO CUENTAN CON ETAPA DE NEGOCIACIÓN • Se acepta o rechaza íntegramente las estipulaciones fijadas por la otra parte. CONTRATO POR ADHESIÓN • Redactadas previa y unilateralmente, en forma general y abstracta. CLÁUSULAS GENERALES DE CONTRATACIÓN CONCRETA, CLARA Y SENCILLA La redacción debe ser comprendida de manera directa, sin derivaciones a textos o documentos que no se faciliten previa o simultáneamente a la conclusión del contrato, y a los que, en todo caso, debe hacerse referencia expresa en el contrato. ACCESIBLES Y LEGIBLES Canales eficientes que permitan al consumidor y usuario conocer previamente el contenido de las cláusulas del contrato de consumo previo a su suscripción o consentimiento. BUENA FE Las cláusulas deben observar terminos y contenidos basados en la lealtad y confianza, excluyendo el uso de cláusulas abusivas. EQUILIBRIO Las cláusulas deben guardar un contrapeso necesario de los derechos y obligaciones de las partes (consumidor y proveedor), excluyendo la utilización de cláusulas abusivas. La aprobación administrativa de las CGC es eminentemente el control preventivo que corresponde a la administración para evitar la inclusión de cláusulas abusivas PERMITE QUE SE EMITAN NORMAS DE CARÁCTER GENERAL PROHIBITIVAS DE INCLUSIÓN DE LAS CLÁUSULAS ABUSIVAS. POSIBILITA QUE LAS CGC APROBADAS ADMINISTRATIVAS SEAN PUBLICADAS. PERMITE QUE LAS CLÁUSULAS ABUSIVAS SEAN PUBLICITADAS. LA APROBACIÓN DE LAS CGC NO EXCLUYE A LOS CONTROLES POSTERIOS SOBRE ESTAS. Además …. ✓ SERVICIOS PÚBLICOS ✓ SERVICIOS FINANCIEROS ✓ OTROS SERVICIOS R E S ID U A L ID A D La aprobación administrativa de las CGC se basa en el criterio residual, solamente en los casos previamente establecidos en las normativa o cuando se considere la necesidad de la aprobación SON AQUELLAS ESTIPULACIONES EN EL CONTRATO NO NEGOCIADAS INDIVIDUALMENTE NI APROBADAS ADMINISTRATIVAMENTE QUE, EN INOBSERVANCIA A LAS EXIGENCIAS DEL PRINCIPIO DE LA BUENA FE, COLOQUEN AL CONSUMIDOR EN UNA SITUACIÓN DE DESVENTAJA O DESIGUALDAD O ANULEN SUS DERECHOS Naturaleza de los bienes y servicios La información brindada Observación de las cláusulas en su conjunto Circunstancias al momento de la celebración Clases de cláusulas abusivas: ❖Excluyan o limiten la responsabilidad del proveedor o sus dependientes por dolo o culpa. ❖Trasladen la responsabilidad al consumidor por los hechos u omisiones del proveedor. ❖Autoricen al proveedor a suspender o resolver unilateralmente un contrato, salvo disposición legal. ❖Determinen que el consumidor renuncie a formular denuncias. ❖Otorguen al proveedor la facultad de prorrogar o renovar el contrato unilateralmente. ❖Excluyan o limiten el derecho a pagos anticipados, aplicar el derecho de retención, consignación entre otros reconocido por ley. ❖Limiten al consumidor a presentar pruebas, inversión de la carga de la prueba, entre otras manifestaciones del debido proceso. ❖Contrarias al orden público o normas de carácter imperativo. De ineficacia absoluta Clases de cláusulas abusivas: ❖Establezca obstáculos onerosos y desproporcionados para ejercicios de derechos. ❖ Permita al proveedor cambiar unilateralmente las condiciones y terminos en un contrato de ejecución continuada. ❖Establezca un plazo muy breve para que el consumidor se manifieste sobre la prórroga automática de un contrato. ❖Determina que el proveedor puede cambiar unilateralmente el tipo de moneda previsto en el contrato. ❖Las cargas onerosas o procedimientos engorrosos para presentar quejas o reclamos. ❖Establezca procedimientos engorrosos para la reparación del producto no idóneo. ❖Determina la realización de un acto o acción previa del consumidor para reclamar que límite su protección. ❖ Permita al proveedor delegar la prestación del contrato a un tercero cuando fue elegido por sus cualidades personales. De ineficacia relativa Sistemas de control de cláusulas abusivas Son tres: Control Preventivo Control PosteriorControl Normativo Determinación general y abstracta Aprobación general y abstracta Control concreto de los controles normativo y preventivo INCLUYÓ EN SUS TÉRMINOS Y CONDICIONES CLÁUSULAS ABUSIVAS Inicio de oficio Responsabilidad (Res. 069- 2019/CC3 - 29/03/2019): Incluyó sus términos y condiciones cláusulas abusivas que la exoneraban de responsabilidad de toda responsabilidad frente a los consumidores Res. 3229-2019/SPC-INDECOPI - 18/11/2019): Confirma (Hubo infracción al literal a) del art. 50° del CDPC –cláusulas abusivas. Multa: 23,8 UIT APROBADAS PARA SER EXIGIBLES DECLARA INEXIGIBLES LAS PUESTAS EN LOS CONTRATOS FINALES ÁRBITRO RESUELVE SOBRE LA NULIDAD DE LA CLÁUSULA JUEZ RESUELVE SOBRE LA NULIDAD DE LA CLÁUSULA PROVEEDORES Obligar al consumidor a pagos no pactados Obligar a pagar por productos o servicios que no han sido requeridos Modificar los términos y condiciones sin consentimiento expreso del consumidor Condicionar la adquisición de un producto o servicio a la adquisición de otro Limitaciones injustificadas o no razonables al derecho del consumidor de poner fin a un contrato cuando legal o contractualmente se le haya reconocido ese derecho Los proveedores no pueden: Aprovecharse de las situaciones en las que el cambio del proveedor resulta en excesivamente oneroso para el consumidor Exigir documentos incensarios para la prestación del servicio o la entrega del producto adquirido Completar al consumidor formularios, formatos, títulos valores incompletos, de forma distinta a lo que fue acordado Crear la impresión de que el consumidor ganó o ganará, si realiza un acto determinado, un premio sujeto a un pago o incurrir en un gasto Cambiar la información original, sin el consentimiento expreso e informado del consumidor Cambiar las condiciones del producto o servicio antes de la celebración del contrato, sin el consentimiento expreso e informado del consumidor Crear la impresión de que el consumidor ganó o ganará, si realiza un acto determinado, un premio que no existe o Prácticas comerciales prohibidas: Toda aquella práctica con dolo, violencia o intimidación que sea determinante en la voluntad o consentimientodel consumidor Realizar visitas en persona al domicilio del consumidor o realizar proposiciones no solicitadas por teléfono, fax, correo electrónico u otro medio, de forma persistente e impertinente, o ignorando el pedido de cese del consumidor Promover productos o servicios empleando call centers, sistemas de llamadas, mensajes de texto a celulares o correos electrónicos, a personas que no desean recibir lo indicado Llamar o visitar entre las 8:00 p.m. y las 7:00 a.m.; o los sábados, domingos y feriados Colocar o exhibir carteles o escritos en el domicilio, del deudor, o su garante, o en otros locales diferentes, requiriendo el pago de deudas Enviar al deudor, o su garante, documentos que simulan ser escritos o notificaciones judiciales Esta prohibido: Enviar todo tipo de documento que acredite deuda del consumidor al domicilio de un tercero ajeno a la relación Colocar a personas con carteles referidos a un deuda, en las cercanías del domicilio o centro de labores del deudor Llamar o enviar comunicaciones informando a personas ajenas acerca de la deuda o morosidad del consumidor Exponer ante medios de comunicación nóminas de deudores y requerimientos de pago sin mediar orden judicial GRACIAS MÓDULO III TEMA 2 LA PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR EN PRODUCTOS O SERVICIOS ESPECÍFICOS 2020 1.Productos o servicios de salud. - Criterios aplicables al deber de idoneidad. - Contenido de la información relevante. 2. Productos o servicios educativos. - Derechos de los consumidores - Obligaciones y prohibiciones de los proveedores - Sobre el pago de matrículas, pensiones y cuotas de ingreso 3. Productos o servicios inmobiliarios. - Información mínima en el proceso de compra - Información mínima en el contrato de compraventa - El servicio de postventa. Supervisado por INDECOPI Ley N° 26482 (Ley General de Salud) Persona natural que recibe servicios de salud • Consultorio particularPersonas naturales Código de Protección y Defensa del Consumidor NORMAS QUE APLICA PROVEEDORES CONSUMIDORES • Servicios en centros de salud privado INFORMACIÓN IDONEIDAD ▪ Veraz ▪ Suficiente ▪ Fácil comprensión ▪ Apropiada ▪ Oportuna ▪ Accesible ▪ No se cumple con las expectativas del consumidor ▪ No se cumple lo ofrecido por el proveedor Personas jurídicas Lucrativas o no lucrativas Criterio de ponderación ▪ Características ▪ Condiciones económicas ▪ Demás términos y condiciones ▪ Para dar consentimiento ▪ Proceso, diagnóstico, pronóstico ▪ Alternativas de tratamiento ▪ Riesgos precauciones y advertencias ✓ SATISFACER LAS EXPECTATIVAS DEL CONSUMIDOR ✓ INCUMPLIR LO QUE SE OFRECIO AL CONSUMIDOR ✓ PRESTACIÓN FÍSICAMENTE IMPOSIBLE: CRITERIO DE PONDERACIÓN ID O N E ID A D E N L A S A L U D El deber de idoneidad se vulnera si el proveedor no cumple con las expectativas del consumidor o no cumple con lo que ofreció. Sin embargo, cuando se trata de una prestación físicamente imposible, como vencer una enfermedad incurable, la administración deberá ponderar lo ofrecido y adecuadamente informado por el proveedor y lo que el consumidor podría esperar razonablemente. C R IT E R IO S I ✓ CRITERIO DE OBLIGACIÓN DE MEDIOS: DEBIDA DILIGENCIA CUANDO NO PUEDE ASEGURARSE UN RESULTADO POSITIVO ID O N E ID A D E N L A S A L U D El deber de idoneidad es analizado utilizando dos conceptos: de obligación de medios y obligación de resultado. La primera importa la necesidad que el proveedor actúe con la diligencia debida para poder lograr el restablecimiento de la salud del paciente, no se puede garantizar un resultado. La segunda supone que el proveedor actúe con diligencia en situaciones previsibles de obtener el resultado buscado. C R IT E R IO S I I ✓ CRITERIO DE OBLIGACIÓN DE RESULTADO: DEBER DE RESULTADO EN SITUACIONES PREVISIBLES DONDE SE PUEDE ASEGURAR UN RESULTADO POSITIVO CASOS EJEMPLIFICADORES OBLIGACIÓN DE MEDIOS CUANDO SE TRATA DE UNA DOLENCIA O ENFERMEDAD COMÚN, O CIRUGÍA PLÁSTICA PRÁCTICADA POR UN ESPECIALISTA, ENTONCES ES PREVISIBLE EL RESULTADO POSITIVO SOBRE EL PACIENTE CUANDO EL PROVEEDOR REALIZA UNA INTERVENCIÓN O TRATAMIENTO ADECUADO (DEBER DE RESULTADO). DEFECTO: COMPORTAMIENTO NEGLIGENTE, IMPRUDENTE O LA IMPERICIA DEL PROFESIONAL DE LA SALUD DEFECTO: COMPORTAMIENTO NEGLIGENTE, IMPRUDENTE O LA IMPERICIA DEL PROFESIONAL DE LA SALUD CUANDO SE TRATA DE UNA DOLENCIA O ENFERMEDAD DE PRONOSTICO RESERVADO Y DE RESULTADO IMPREVISIBLE, ENTONCES EL PROVEEDOR DEBE ACTUAR CON DEDICACIÓN Y UTILIZAR TODOS LOS MEDIOS REQUERIDOS PARA LOGRAR EL RESULTADO DESEADO (DILIGENCIA DEBIDA) OBLIGACIÓN DE RESULTADO INFORMACIÓN VERAZ, OPORTUNA, COMPLETA, DE FÁCIL COMPRENSIÓN B Á S IC O D E B E R D E IN F O R M A C IÓ N Respecto al deber de información, la Ley General de Salud como el CPDC determinan los básicos derechos de información a los que deben tener acceso los consumidores-pacientes. D E R E C H O S A S E R IN F O R M A D O S ▪ Características ▪ Condiciones económicas ▪ Para dar consentimiento ▪ Proceso, diagnóstico, pronóstico ▪ Medicamentos e implementos a utilizar ▪ Alternativas de tratamiento ▪ Riesgos precauciones y advertencias ANTES, DURANTE Y AL TÉRMINO DEL TRATAMIENTO SUPERVISIÓN DE INDECOPI Ley de Centros Educativos Privados Ley 26549 Padres de familia Alumnos • De educación básica Centros Educativos Privados Código de Protección y Defensa del Consumidor NORMAS QUE APLICA Ley de selección o adquisición de textos escolares Ley 29694 PROVEEDORES CONSUMIDORES • De educación técnico productivo • De educación superior INFORMACIÓN IDONEIDAD ▪ Veraz ▪ Suficiente ▪ Fácil comprensión ▪ Apropiada ▪ Oportuna ▪ Accesible ▪ Condiciones ofrecidas ▪ La publicidad ▪ Circunstancias de la transacción ▪ Características y naturaleza del producto y servicio ▪ El precio Trato diferenciado o desigual basado en motivos prohibidos DISCRIMINACIÓN • DU 002-2002 • DU 017-2020 • DU 026-2020 DL 1476 • RVM 070-2020 Facilite por escrito información veraz, oportuna, completa, objetiva y de buena fe acerca de las caracteristicas, condiciones económicas, ventajas y demás terminos y condiciones del producto o servicio educativo. Pagar la contraprestación económica correspondiente a la prestación del servicio efectivamente prestado por el proveedor. Recibir la información antes de que inicie el proceso de contratación sobre los documentos, certificaciones, licencias o autorizaciones con la que cuenta el proveedor. Recibir información clara y relevante sobre la naturaleza y condiciones de la certificación que le será otorgada a la conclusión del programa contratado. No se les condiciones la entrega del documento que acredite, certifique o deje constancia del uso o desarrollo del producto o servicio a pago distinto del derecho a trámite, salvo en el caso de que el usuario registre deuda con la institución educativa. A que se tomen medidas inmediatas de protección cuando el servicio afecta el proceso formativo de los niños, niñas y adolescentes. A que la institución educativa difunda y objetivamente las ventajas y cualidades que ofrecen a los usuarios. ✓ REGISTRO DE SU AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO ✓ MONTO, CUOTAS Y POSIBLES AUMENTOS DE LAS PENSIONES ✓ MONTO Y OPORTUNIDAD DE PAGO DE LAS CUOTAS DE INGRESO L E Y 2 6 5 4 9 ✓ REQUISITOS PARA EL INGRESO DE NUEVOS ESTUDIANTES ✓ CURRICULA, DURACIÓN, CONTENIDO, METODOLOGÍA Y SISTEMA PEDAGÓGICO IN F O R M A R S O B R E : ✓ SISTEMAS DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE LOS ESTUDIANTES ✓ EL NÚMERO DE ALUMNOS POR AULA ✓ EL HORARIO DE CLASES L E Y 2 6 5 4 9 ✓ LOS SERVICIOS DE APOYO AL ESTUDIANTE ✓ EL REGLAMENTO INTERNO IN F O R M A C IÓ N S O B R E : ➢ Condicionar la atención de reclamos formuladospor los consumidores o las evaluaciones de los estudiantes al pago de pensiones. ➢ Obligar al pago de conceptos diferentes a la cuota de ingreso, matrícula o pensión. ➢ Obligar al pago de una o mas pensiones mensuales adelantadas, salvo que sustituyan a al cuota de ingreso. ➢ Condicionar la inscripción y/o matrícula al pago de contribuciones “voluntarias”. ➢ Obligar a entregar el total de útiles escolares al inicio del año escolar. ➢ Obligar a contratar seguros con determinadas empresas; comprar útiles de especificas marcas o exclusivos establecimientos; y comprar uniformes en determinados proveedores. ➢ Impedir la asistencia a los estudiantes al inicio de las clases aunque no cuenten con los útiles y el uniforme escolar completo. ➢ Impedir el uso de materiales de segundo uso. ➢ Usar fórmulas intimidatorias que afecte el desarrollo educativo y la personalidad de los estudiantes. Las pensiones serán una por cada mes de estudios del respectivo año lectivo Las monto por concepto de matricula no podrá exceder al importe de una pensión mensual de estudios No se podrá cobrar sumas o recargos diferentes a: cuota de ingreso, matrícula y pensión En caso de traslado o retiro del estudiante, se deberá devolver la cuota de ingreso de forma proporcional al tiempo de permanencia No podrá cobrarse por adelantado de pensiones El incremento de las pensiones solo antes de finalizar periodo y durante matrícula 1. El director a propuesta de los profesores, elabora una terna de cada área, para ser presentada a los padres 2. El director es responsables de establecer el procedimiento de convocatoria y consulta a los padres de familia sobre los textos escolares 3. La selección de textos se realiza bajo las siguientes formas: ✓ Por APAFA (para toda la institución). ✓ Por Comité de aula de cada grado (respectivo grado escolar). 4. La decisión de los padres de familia deberá constar en un acta suscrita por el Director, los Docentes y la representación de los padres de familia. Un texto escolar es diferente a un cuaderno de trabajo. La elección se efectúa sobre textos escolares El pago de comisiones, incentivos o similares efectuados por las editoriales o establecimientos = Práctica Abusiva Las instituciones educativas deben promover el intercambio de materiales educativos y la implementación de banco de libros Los consumidores tiene derecho a comprar y utilizar textos de segunda para consulta o material de estudio y trabajo Impedir el traslado de matrícula por deuda La falta de comunicación e información a los padres de familia sobre los planes de recuperación Restringir los accesos a las plataformas virtuales de educación por no encontrarse al día en el pago de las pensiones Condicionar la atención de reclamos, la entrega de libreta de notas, la asistencia o evaluación del estudiante al pago de la pensión o cualquier otro pago Obligaciones Específicas Cláusulas penales Manual de uso Sobre el Proveedor Sobre el Inmueble Canales de atención de quejas, reclamos o denuncias Condición sismorresistente del inmueble Información mínima en el proceso de compra Intereses Sobre los pagos Sobre el Precio Información mínima en el contrato de compraventa Periodos de garantía Ofrecer servicio de atención Manifiestan la protección a los derechos de información e idoneidad Sobre bienes futuros Servicio de postventa Sobre garantías y avales Sobre solución de controversias Procedimientos de atención Resolución 1233- 2015/SPC-INDECOPI (20/04/2015) Resolución 900-2014/SPC- INDECOPI (19/03/2014) Restitución de la aplicación de la claúsula “Ad Corpus”: No es ilegal Resolución 2816- 2019/SPC-INDECOPI 09/10/2019 Para efectos de las normas de protección al consumidor, no es aplicable la cláusula “Ad Corpus” y no es idóneo que un proveedor ofrezca un producto con determinado metraje y luego lo entregue con medidas distintas a las ofrecidas GRACIAS
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