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MÓDULO IV TEMA 1 REGULACIÓN EN SERVICIOS PÚBLICOS Y SERVICIOS FINANCIEROS 2020 1. Competencia residual de Indecopi en materia de protección al consumidor en los servicios públicos. 2. Aplicación del Principio de Especialidad. 3. Derecho de atención y respuesta de las reclamaciones. - Principios generales del derecho de reclamación. - Garantías generales al derecho de reclamación. 4. Garantías generales del deber de información e idoneidad. 5. Caso: Competencia de Indecopi. 6. Los servicios y productos financieros: el deber de información. LA REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS A P L IC A C IÓ N D E L P R IN C IP IO D E E S P E C IA L ID A D No resulta aplicable el CDPC cuando una norma con rango de ley de un sector específico asigne con exclusividad una materia o tema a otro organismo POR PONER UN EJEMPLO R E S ID U A L ID A D Sólo tiene competencia en los casos de infracciones a la LDPC siempre que no haya norma que otorgue competencia a OSIPTEL en el mismo supuesto Función de solucionar y resolver los reclamos surgidas entre los usuarios y los operadores del servicios de telecomunicaciones Los del CDPC: Concentración Procesal Celeridad Responsabilidad Simplicidad Gratuidad Presunción de Veracidad Eliminación de Exigencias Costosas Subsanación Transparencia No Discriminación Buena Fe DERECHO DE ATENCIÓN Y RESPUESTA DE RECLAMACIONES : Son regulados por las disposiciones legales de los organismos reguladores: PROCEDIMIENTOS INSTANCIAS CANALES DE ATENCIÓN RESOLUCIONES COMPETENCIAS INFRACCIONES Y SANCIONES No puede suspender el servicio por la falta de pago de los montos objeto de reclamación No puede realizar gestiones de cobranza sobre montos cuya reclamación se encuentra en trámite La atención del reclamo no puede ser condicionada al pago previo del monto en torno al cual gira dicho reclamo Información oportuna del estado de los procedimientos de reclamación Los usuarios tiene derecho a la prestación de los servicios de acuerdo a las condiciones y términos previstos por la normativa del sector que corresponde El derecho de continuidad del servicio Los usuarios tienen derecho a la prestación de los servicios de acuerdo con los parámetros de calidad establecidos por la normativa del sector que corresponde ACUMULACIÓN DE SALDO DE MINUTOS O SEGUNDOS NO CONSUMIDOS DE TARJETAS O RECARGAS VIRTUALES SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES EXPEDIENTE 0419- 2018/CC2 Res. 816-2018/CC2 - 20/04/2018: (i) Osiptel es el organismo competente para resolver sobre cobro excesivo de telefonía. (ii)Osiptel es competente para dar trámite a denuncia por demora en la entrega de Libro de reclamaciones. Res. 3393-2018/SPC-INDECOPI (05/12/018): ▪ (i) Confirma: Osiptel es el competente para analizar denuncia por cobro excesivo en el servicio de telefonía. ▪ (ii) Revoca: Indecopi es competente para analizar lo referido a la demora en la entrega del Libro de Reclamaciones. Ley 27336 i) facturación o cobro; ii) instalación o activación iii) traslado del servicio; iv) suspensión o corte; v) falta de entrega de recibo vi) activar o desactivar serv. Complementarios o adicionales PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS A P L IC A C IÓ N D E L P R IN C IP IO D E E S P E C IA L ID A D No resulta aplicable el CDPC cuando una norma con rango de ley de un sector específico asigne con exclusividad un tema a otro organismo ▪ Ley 28587 “Norma Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros”. ▪ Ley 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la SBS” ▪ Normas reglamentarias. • Difundir y otorgar la información relativa a la tasa de costo efectivo anual y la tasa de rendimiento efectivo anual. • Proporcionar al consumidor o usuario la información de cualquier operación que conlleve el cobro de intereses, comisiones y gastos a lo largo de toda la relación contractual. • La publicidad de los productos de crédito esta sujeta a las mismas condiciones. Canales eficientes que permitan al consumidor y usuario conocer previamente los terminos y condiciones de los productos y servicios financieros. Las cláusulas de los contratos financieros deben observar terminos y contenidos basados en la lealtad y confianza, excluyendo el uso de cláusulas abusivas. La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones regula la información que deben proporcionar las instituciones financieras GRACIAS MÓDULO IV TEMA 2 JUSTICIA EN EL CONSUMO EN VÍA ADMINISTRATIVA DE INDECOPI 2020 1. Responsabilidad administrativa del proveedor 2. Procedimientos por infracción a las normas de protección al consumidor. ▪ Tipos de procedimientos - Procedimiento sumarísimo - Procedimiento ordinario ▪ Etapas del procedimiento ▪ Infracciones administrativas ▪ Medidas cautelares ▪ Sanciones administrativas ▪ Medidas correctivas: reparadoras y complementarias PROVEEDORES Por la falta de idoneidad Por la falta de calidad Por el riesgo injustificado Omisión o defecto de información Por contratar con cláusulas abusivas y prácticas abusivas Infracción a demás normas complementarias PROVEEDORES Por causa objetiva, justificada y no previsible Acción determinante de un tercero Caso fortuito o fuerza mayor Imprudencia del consumidor EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD Subsanación antes de la imputación de cargos ✓ COMPETENCIA PRIMARIA Y ALCANCE NACIONAL SOBRE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR ✓ COMPETENCIA PARA IMPONER SANCIONES Y MEDIDAS CORRECTIVAS, MEDIDAS CAUTELARES ✓ ÓRGANOS RESOLUTIVOS QUE TRAMITAN PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS VÍAS DE POSTULACIÓN AFECTADO POTENCIAL SUPERVISIÓN CONSUMIDOR AFECTADO DENUNCIA DE PARTE VS. PROVEEDORES INICIATIVA PROPIA DE INDECOPI ASOCIACIÓN DE CONSUMIDORES Tercero legitimado A favor de asociados o intereses colectivos o difusos DE OFICIO LEGITIMIDAD INTERÉS M e d id a s C a u te la re s La autoridad resolutiva, de oficio o a solicitud de parte, en cualquier etapa del procedimiento, puede resolver la ejecución de una o varias medidas cautelar con el fin de asegurar el cumplimiento de la decisión administrativa final M o d a li d a d e s ▪ Orden de cese de los hechos denunciados ▪ Decomiso, deposito o la inmovilización de los productos, etiquetas, envases y cualquier otro bien ▪ Cierre temporal del establecimiento del denunciado ▪ La adopción de medidas para que se impida el ingreso por la aduana de los productos materia de la denuncia • Cualquier otra medida necesaria y adecuada. Variación Levantamiento INFRACCIONES GRAVES MULTA HASTA 150 UITINFRACCIONES LEVES AMONESTACIÓN O MULTA DE HASTA 50 UIT INFRACCIONES MUY GRAVES MULTA HASTA 450 UIT MICROEMPRESAS MULTA HASTA 10% DE VENTAS O INGRESOS BRUTOS PEQUEÑAS EMPRESAS MULTA HASTA 10% DE VENTAS O INGRESOS BRUTOS INCUMPLIMIENTO DE CONCILIACIÓN O LAUDO HASTA 200 UIT RESPONSABILIDAD SOLIDARIA HASTA 5 UIT ✓ GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES ✓ “PRECIO REBAJADO” DE LA MULTA ✓ INCUMPLIMIENTO DE COSTAS Y COSTOS: 1 UIT CORRECTIVAS REPARADORAS ❖ Reparación del producto. ❖ Cambiar el producto ❖ Entregar un producto de idénticas características ❖ Ejecutar la prestación u obligación asumida ❖ Devolver la contraprestación del consumidor. ❖ Devolver los pagos indebidos o en exceso + intereses. ❖ Pagar los gastos del consumidor ❖ Otras medidas análogas o equivalentes. CORRECTIVAS COMPLEMENTARIAS ❖ Ordenar que el proveedor atienda la solicitud de información requerida y omitida. ❖ Declarar inexigibles las cláusulas identificadas como abusivas. ❖ Publicación de avisos certificatorios o informativos. ❖ Decomiso y destrucción de mercaderías, envases, envolturas o etiquetas. ❖ Clausura temporal de establecimiento hasta 6 meses. ❖ Inhabilitación,temporal o permanente, del proveedor. ❖ Cualquier otra medida correctiva adecuada. SUMARÍSIMO (< 3 UIT) 30 DÍAS HÁBILES Audiencia Única • Admite a trámite. • Corre traslado FUNDADA DENUNCIA INFUNDADA SANCIÓN: OPS •Falta de atención a reclamos y requerimientos de información. •Métodos abusivos de cobranza. •Falta de entrega del producto. •Incumplimiento de acuerdo conciliatorio. •Incumplimiento de medidas correctivas. •Incumplimiento de liquidación de costas y costos. •Servicios bancarios y financieros, sistema de pensiones y mercado de valores. •Servicios inmobiliarios, educativos, profesionales, retail, automotiriz, etc. Resolución Recurso de apelación CC1-CC2 ORDINARIO (>3 UIT) Audiencia de Conciliación• Admite a trámite. • Corre traslado DENUNCIA CPC Resolución Recurso de apelación SPC CC1-CC2-CC3 CC1 Servicios bancarios y financieros, sistema de pensiones y mercado de valores. CC2 Servicios educativos, vehiculares, inmobiliarios, turísticos, recreativos, de transporte terrestre y aéreo, veterinarios, estacionamientos, entre otros. CC3 Inicia, investiga y resuelve los procedimientos de oficio en materia de protección al consumidor. Acuerdo No acuerdo Concluye Continúa Fundada Infundada SANCIÓN GRACIAS
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