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Legislación deportistas y trabajadoras del hogar

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Agentes de comercio y otros semejantes 
Este tipo de trabajadores son clasificados en los artículos 285 al 291 de la LFT y 
son los agentes de comercio, de seguros, vendedores, viajantes, propagandistas, 
impulsores de ventas y otros semejantes. Son trabajadores de la empresa cuando 
su actividad sea permanente, a excepción de que no ejecuten personalmente sus 
actividades o que únicamente intervengan en operaciones aisladas. 
Sus salarios serán por comisión y se pagarán cuando se ejecute la compraventa del 
bien o inmueble. En caso de que la transacción no se ejecute por causas ajenas al 
trabajador, el patrón tiene la obligación de pagar la comisión. 
 
Deportistas profesionales 
Considera a los jugadores de futbol, beisbol, frontón, box, luchadores y semejantes. 
Sus contratos pueden suscribir por tiempo determinado, para uno o varios eventos 
o temporadas, y sólo a falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo 
indeterminado. 
El tipo de salario que podrán percibir será por unidad de tiempo, para uno o varios 
eventos o temporadas, de acuerdo con el artículo 294 de la LFT. 
Ningún deportista podrá ser transferido sin su consentimiento y tienen obligaciones 
contempladas en el artículo 298 de la LFT, que son: someterse a la disciplina de la 
empresa o club, concurrir a las prácticas de preparación y adiestramiento en tiempo 
y forma, efectuar los viajes para eventos o funciones de conformidad, respetar los 
reglamentos locales, nacionales e internacionales que rijan al deporte. 
 
Trabajo a domicilio 
Se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o en un local 
libremente elegido por el, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona 
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el trabajo. El salario es de acuerdo con la productividad por piezas producidas y no 
puede ser menor al precio que el similar realizado en el taller. 
Este tipo de trabajadores tienen derecho a un descanso semanal y aun periodo 
vacacional. 
 
Personas trabajadoras del hogar 
Son aquellas que realizan actividades de cuidado, aseo, asistencia o cualquier otra 
actividad inherente al hogar en el marco de una relación laboral, que puede ser en 
las siguientes modalidades: Personas trabajadoras del hogar que trabajen para una 
persona empleadora y residan en el domicilio donde realice sus actividades, 
personas trabajadoras del hogar que trabajen para una persona empleadora y que 
no residan en el domicilio donde realice sus actividades y personas trabajadoras del 
hogar que trabajen para diferentes personas empleadoras y que no residan en el 
domicilio de ninguna de ellas. 
 
Conclusión 
Leyendo sobre los diferentes trabajos que están tipificados como trabajos 
especiales, puedo concluir que estos tienen características especiales que los 
diferencian de la generalidad de los trabajos, por lo que es necesario que estas 
características sean contempladas en leyes especiales que puedan proteger al 
trabajador y que establezcan sus obligaciones al igual que las del patrón. La 
mayoría de estos trabajadores laboran fuera de un área específica de trabajo 
provista por la empresa (fábrica, oficina), a excepción de los trabajadores de 
confianza. Por lo que es necesario establecer las condiciones en las que estos van 
a trabajar, además de que sus jornadas pueden exceder a las 8 horas diarias 
dispuestas para el resto de los trabajadores.

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