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4 Los sindicatos y la Ley del Trabajo La Ley Federal del Trabajo, en el artículo 365 señala el concepto de sindicato y cómo este se refiere a la “asociación de trabajadores o patrones constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses” (Ley Federal del Trabajo, 1970, Artículo 365). De tal modo que, el objetivo principal de la existencia de los sindicatos es el que de manera organizada los trabajadores puedan unirse para conseguir derechos que de forma individual sería casi imposible hacerlo, entre los cuales podemos destacar: salarios justos, mejores condiciones de trabajo, empleo estable para todas las personas, mejoramiento de las reivindicaciones sociales y económicas y la democratización permanente. La Ley Federal del Trabajo establece los requisitos para la formación de sindicatos, al igual que la existencia de diferentes tipos de sindicatos de trabajadores, los cuales pueden ser: gremiales (formados por trabajadores de un mismo oficio o profesión), de empresa (por trabajadores de una misma empresa), industriales (por trabajadores de dos mas empresas de la misma rama industrial), nacionales de industria (por trabajadores de dos o más empresas de la misma rama industrial que estén establecidos en dos o mas entidades federativas) y de oficios varios (formados por trabajadores de diversas profesiones, en un mismo municipio, sin exceder 20 trabajadores de una misma profesión); en cuanto a tipos de sindicatos de patrones, estos pueden ser: los formados por patrones de una o mas ramas y los naciones, formados por una o mas ramas de diferentes entidades federativas. Con la reforma implementada en el 2019 en materia laboral, hubo actualizaciones en cuanto a los derechos a la libertad y democracia sindical, que se pueden resumir en lo siguiente: Los trabajadores tendrán la libertad de decidir si quieren estar o no afiliados a un sindicato o cambiarse del que pertenecen, además de que tendrán parte de las decisiones fundamentales a través de su voto personal, libre y secreto sobre la 5 elección de las directivas y la aprobación de contratos colectivos, prohibiendo las elecciones a mano alzada o a través de delegados. Será necesaria la aprobación de los acuerdos negociados por los sindicatos con el empleador y se deberá hacer una revisión cada dos años. Para que un sindicato pueda negociar un contrato colectivo, deberá contar con el respaldo de al menos el 30% de los trabajadores, y no será posible iniciar una huelga si no se cuenta con constancia de representatividad.
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