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Normas de Seguridad Social

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Normas de la Seguridad Social 
 
Seguro de riesgos de trabajo (Ley del Seguro Social, Capítulo III, Artículos 41-83) 
Los Riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a los que se encuentra 
expuesto el trabajador en ejercicio o por motivo de su trabajo. En cuanto a 
accidentes, se consideran las lesiones orgánicas, perturbación funcional o muerte 
producida de manera repentina en ejercicio o por motivo de su trabajo, y también 
incluye aquellos que sucedan en el trayecto del domicilio al lugar de trabajo. En 
cuanto a las enfermedades, se consideran aquellas derivadas de una causa que 
tenga como origen o motivo el trabajo o el medio en el que el trabajador está 
obligado a prestar sus servicios. En ambos casos, el Instituto del Seguro Social 
deberá calificarlas y de acuerdo con esto el trabajador podrá ser acreedor de lo 
correspondiente: pago por incapacidad temporal, permanente parcial o permanente 
total; asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica, servicio de hospitalización, 
aparatos de prótesis y ortopedia; y rehabilitación; todas estas en conformidad a lo 
previsto en la Ley y sus reglamentos. 
No se considerarán para efectos del seguro de riesgos de trabajo los que 
sobrevengan si el trabajador se encuentra en estado de embriaguez o bajo acción 
de algún psicotrópico, si es ocasionado de manera intencional o en acuerdo con 
otra persona, o si es ocasionado como resultado de una riña, intento de suicidio o 
por un delito intencional del que es responsable el trabajador asegurado. 
Para que el asegurado pueda gozar de las prestaciones en dinero, deberá 
someterse a los estudios y tratamientos determinados por el Instituto. 
Si el riego de trabajo tiene como consecuencia la muerte del trabajador, se dará un 
apoyo correspondiente a 60 días de salario para gastos funerarios al familiar que 
presente el acta de defunción y la cuenta original de los gastos del funeral. Además 
de que su viuda recibirá una pensión equivalente al 40% de la que le hubiese 
correspondido al trabajador por incapacidad permanente total, además de que si 
tiene hijos menores de 16 años o totalmente incapacitados se les otorgará una 
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pensión equivalente al 20% a cada uno, dicha pensión se extinguirá cuando estos 
cumplan 16 años o recuperen su capacidad para el trabajo. 
 
Seguro de Enfermedades y Maternidad (Ley del Seguro Social, Capítulo IV, 
Artículos 84-111) 
Este seguro ampara al trabajador asegurado incluso cuando este esté pensionado 
por incapacidad permanente total o parcial, invalidez o por cesantía de edad. 
Además de que protege por enfermedad a su esposa/esposo, o 
concubina/concubino; a sus hijos mientras sean menores de 16 años, o menores de 
25 años que se encuentren estudiando en planteles del sistema educativo nacional, 
o que tengan alguna enfermedad crónica o discapacidad que les permita trabajar; y 
al padre y madre del asegurado que vivan en el hogar de este. 
Para tener derecho a las prestaciones consignadas, el asegurado, el pensionado y 
los beneficiarios, deben sujetarse a las prescripciones y tratamientos médicos 
indicados por el Instituto. 
El Instituto prestará los servicios que sean necesarios de manera directa a través 
su personal y en sus instalaciones o de manera indirecta a través de convenios con 
organismos públicos o particulares, siempre bajo su vigilancia y responsabilidad. 
En caso de maternidad, el Instituto otorgará asistencia obstétrica durante el 
embarazo, el alumbramiento y el puerperio, una canastilla al nacimiento de su hijo, 
ayuda en especie por seis meses para lactancia, capacitación y fomento de la 
lactancia materna, en este periodo de lactancia tendrá el derecho de disponer de 
dos periodos de media hora o uno de una hora para amamantar a sus hijos o para 
la extracción de leche. Además, si la asegurada cubrió por lo menos 30 cotizaciones 
semanales en los doce meses anteriores, y su embarazo y la fecha posible de parto 
fueron certificados por el Instituto, será acreedora a un subsidio en dinero igual al 
100% del último salario diario de cotización, el cual recibirá durante los 42 días 
posteriores al parto.

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