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3 Normas de la Seguridad Social Seguro de riesgos de trabajo (Ley del Seguro Social, Capítulo III, Artículos 41-83) Los Riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a los que se encuentra expuesto el trabajador en ejercicio o por motivo de su trabajo. En cuanto a accidentes, se consideran las lesiones orgánicas, perturbación funcional o muerte producida de manera repentina en ejercicio o por motivo de su trabajo, y también incluye aquellos que sucedan en el trayecto del domicilio al lugar de trabajo. En cuanto a las enfermedades, se consideran aquellas derivadas de una causa que tenga como origen o motivo el trabajo o el medio en el que el trabajador está obligado a prestar sus servicios. En ambos casos, el Instituto del Seguro Social deberá calificarlas y de acuerdo con esto el trabajador podrá ser acreedor de lo correspondiente: pago por incapacidad temporal, permanente parcial o permanente total; asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica, servicio de hospitalización, aparatos de prótesis y ortopedia; y rehabilitación; todas estas en conformidad a lo previsto en la Ley y sus reglamentos. No se considerarán para efectos del seguro de riesgos de trabajo los que sobrevengan si el trabajador se encuentra en estado de embriaguez o bajo acción de algún psicotrópico, si es ocasionado de manera intencional o en acuerdo con otra persona, o si es ocasionado como resultado de una riña, intento de suicidio o por un delito intencional del que es responsable el trabajador asegurado. Para que el asegurado pueda gozar de las prestaciones en dinero, deberá someterse a los estudios y tratamientos determinados por el Instituto. Si el riego de trabajo tiene como consecuencia la muerte del trabajador, se dará un apoyo correspondiente a 60 días de salario para gastos funerarios al familiar que presente el acta de defunción y la cuenta original de los gastos del funeral. Además de que su viuda recibirá una pensión equivalente al 40% de la que le hubiese correspondido al trabajador por incapacidad permanente total, además de que si tiene hijos menores de 16 años o totalmente incapacitados se les otorgará una 4 pensión equivalente al 20% a cada uno, dicha pensión se extinguirá cuando estos cumplan 16 años o recuperen su capacidad para el trabajo. Seguro de Enfermedades y Maternidad (Ley del Seguro Social, Capítulo IV, Artículos 84-111) Este seguro ampara al trabajador asegurado incluso cuando este esté pensionado por incapacidad permanente total o parcial, invalidez o por cesantía de edad. Además de que protege por enfermedad a su esposa/esposo, o concubina/concubino; a sus hijos mientras sean menores de 16 años, o menores de 25 años que se encuentren estudiando en planteles del sistema educativo nacional, o que tengan alguna enfermedad crónica o discapacidad que les permita trabajar; y al padre y madre del asegurado que vivan en el hogar de este. Para tener derecho a las prestaciones consignadas, el asegurado, el pensionado y los beneficiarios, deben sujetarse a las prescripciones y tratamientos médicos indicados por el Instituto. El Instituto prestará los servicios que sean necesarios de manera directa a través su personal y en sus instalaciones o de manera indirecta a través de convenios con organismos públicos o particulares, siempre bajo su vigilancia y responsabilidad. En caso de maternidad, el Instituto otorgará asistencia obstétrica durante el embarazo, el alumbramiento y el puerperio, una canastilla al nacimiento de su hijo, ayuda en especie por seis meses para lactancia, capacitación y fomento de la lactancia materna, en este periodo de lactancia tendrá el derecho de disponer de dos periodos de media hora o uno de una hora para amamantar a sus hijos o para la extracción de leche. Además, si la asegurada cubrió por lo menos 30 cotizaciones semanales en los doce meses anteriores, y su embarazo y la fecha posible de parto fueron certificados por el Instituto, será acreedora a un subsidio en dinero igual al 100% del último salario diario de cotización, el cual recibirá durante los 42 días posteriores al parto.
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