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Características de las normas Las normas tienen cuatro características: heteronomía o autonomía, coercibilidad o incoercibilidad, bilateralidad o unilateralidad y exterioridad o interioridad. Veamos en qué consiste cada una de ellas: Heteronomía La heteronomía proviene de dos palabras griegas y significa etimológicamente que alguien hace las normas y los demás están obligados a obedecerlas. Las normas jurídicas son heterónomas porque las hace el Estado a través del Poder Legislativo; y todos los habitantes del país: mexicanos o extranjeros (aunque únicamente estén de paso), por el solo hecho de encontrarse en territorio mexicano, están obligados a obedecerlas; nosotros no podemos cambiar una norma jurídica, aunque nos parezca injusta; sólo el legislador puede hacerlo. Las normas sociales o reglas de urbanidad surgen en el interior de la propia sociedad; no las hacemos cada uno de nosotros, sino que son el resultado de la convivencia; por lo tanto, también son heterónomas. Nosotros nacemos en una sociedad que tiene sus normas sociales y se nos imponen desde niños; no podemos cambiar las costumbres en materia de urbanidad, y si vamos a otro país, debemos acatar las de esa sociedad. Las normas religiosas son heterónomas porque las religiones ya existen y quien acepta formar parte de una religión se compromete a acatar sus disposiciones; no se pueden modificar; por ejemplo, si una persona dice que es católica pero no acepta confesarse, no está cumpliendo con las normas de su religión. Autonomía También proviene del griego, de las palabras autós (a sí mismo) y nomos (ley); su significado es que uno se da a sí mismo sus propias leyes. Esta característica la tienen únicamente las normas morales; autonomía no significa que cada quien inventa o crea las normas morales, sino que de la moral existente en la sociedad en que vivimos nosotros decidimos de qué forma queremos hacer el bien, de cuáles normas morales estamos plenamente convencidos de su validez para acatarlas; así, por ejemplo, algunos piensan que el respeto a los mayores, sobre todo a los padres, es la mejor forma de hacer el bien y no consideran malo comprar películas piratas; otros están convencidos de que lo más malo que podemos hacer es ofender a una persona y no consideran inmoral mentir. Coercibilidad Las normas jurídicas son las únicas que tienen la característica de la coercibilidad; es decir, son normas que cuentan con los medios para que se nos obligue a cumplirlas aun en contra de nuestra voluntad; por ejemplo, cuando una persona no paga sus impuestos, la Secretaría de Hacienda la puede obligar a pagar, aunque se niegue, embargándole un coche u otro bien. Es importante distinguir entre la coercibilidad y la sanción; ésta, como hemos dicho anteriormente, la tienen todas las normas y se impone en el caso de incumplimiento de las mismas, pero la coercibilidad implica que existe una autoridad encargada de garantizar su cumplimiento. Incoercibilidad Si no cumplimos con una norma moral, religiosa o de trato social, sufrimos la sanción correspondiente, pero no hay una autoridad que nos obligue a cumplirla en contra de nuestra voluntad; por ejemplo, nadie nos puede exigir que demos una limosna o que ayudemos a una persona que solicita nuestra ayuda; nos podemos arrepentir, pero nadie nos puede obligar a su cumplimiento. Podemos no comer con los cubiertos correctamente, pero aunque todos nos critiquen, nos consideren mal educados y no nos vuelven a invitar, nadie nos puede obligar a usar el tenedor como se debe o a no comer con el cuchillo; asimismo, tenemos obligación de asistir a los oficios religiosos de nuestra religión, pero si no queremos no vamos. Bilateralidad La bilateralidad es otra característica que solamente tiene el derecho; consiste en que las normas jurídicas no sólo imponen deberes, sino que al mismo tiempo conceden derechos. Cuando una norma jurídica le impone a una persona un deber u obligación, eso implica que al mismo tiempo ese deber es un derecho para alguien. A la persona a la que la norma le concede el derecho se le llama sujeto activo; por ejemplo, un hijo; éste tiene el derecho a que sus padres le proporcionen la alimentación, la educación, las medicinas en caso de enfermedad; a los papás, que son los que tienen la obligación, se les llama sujeto pasivo o sujeto obligado. Si una persona dice que tiene derecho a que le paguen una cantidad de dinero es porque existe otra persona que tiene esa obligación, ya sea porque le haya prestado o porque le haya vendido una cosa. Nadie puede alegar que tiene un derecho si una norma no se lo ha impuesto a alguien como obligación. Unilateralidad Las normas morales, religiosas y sociales sólo nos imponen deberes, pero no confieren a nadie la facultad de exigirnos su cumplimiento; por ejemplo, nosotros tenemos el deber de saludar a una persona, pero ésta no nos puede exigir ni tiene facultades para obligarnos a saludarla; tenemos la obligación moral de ser caritativos, pero ninguna persona pobre nos puede exigir que la ayudemos; tenemos la obligación de cumplir con ciertos preceptos religiosos, pero no hay nadie que nos exija su cumplimiento. Frente al obligado por un deber moral, religioso o social, no hay nadie que tenga la facultad de exigir su cumplimiento; esto sólo ocurre en las normas jurídicas. Exterioridad La exterioridad consiste en que la conducta del sujeto debe coincidir exactamente con lo que estipula la norma. El sujeto debe hacer lo que la norma le ordena; por ejemplo, cuando una persona realiza un contrato de compra-venta debe entregar el objeto y cobrar el precio; el que tiene una deuda debe pagarla puntualmente; el que comete un delito de secuestro, al realizar una conducta prohibida por el derecho penal, se hace acreedor a una pena de prisión; basta con que su conducta coincida con lo que dice la norma. El derecho, además, tiene en cuenta la intención; por ejemplo, si una persona vende una vaca que padece una enfermedad que puede contagiar al resto del ganado, el vendedor actúa con mala intención si sabe la situación; por el contrario, si la ignoraba se considera que actuó de buena fe; en este caso se tiene en cuenta la intencionalidad del sujeto al imponerle la sanción. Las normas de trato social tienen como su característica más acentuada la exterioridad; para que se considere cumplida una regla de urbanidad basta con que el sujeto se comporte como dice la norma, no importa su intención; por ejemplo, debemos tratar a ciertas personas con más consideración que a otras ya sea por su situación o por su trabajo: a nuestro jefe, a los ancianos, a las mujeres, a las autoridades, no importa si una de esas personas no nos agrada, no nos cae bien o pensamos que es alguien desagradable; si lo tratamos con cortesía y educación, cumplimos con la norma social, independientemente de lo que pensamos o sentimos. Interioridad Es una característica exclusiva de las normas morales. Consiste en que cuando un individuo realiza la conducta prescrita por la norma es porque está plenamente convencido de su valor; la conducta moral implica el convencimiento íntimo de una persona que eligió libremente entre dos posibilidades de conducta: realizar la exigida por la norma o desobedecerla; a tal grado se acentúa esta característica de la interioridad de la moral que es posible que la norma moral se considere realizada con tan sólo la buena intención. Por ejemplo, cuando queremos sinceramente ayudar a una persona, pero por alguna circunstancia ajena a nuestra voluntad no nos es posible, ya sea porque nos acaban de robar la cartera o no traemos dinero; moralmente nuestra conciencia no nos puede reprochar nada; por el contrario, si nosotros realizamos una buena obra por un interés ajeno al solo convencimiento de hacer el bien y damos una limosna para quedar bien con alguna persona, como el novio, la novia, el jefe, el maestro, nuestra conducta noes moral y en este caso no cumplimos con el precepto que dice debes ser caritativo. En cuanto a las normas religiosas, también son internas; aunque la religión está compuesta por rituales y actos con significados precisos –como la vestimenta de los judíos y musulmanes, o el acto de arrodillarse–, su realización tiene que contar con nuestro pleno convencimiento; tenemos que aceptar plenamente y creer en lo que estamos haciendo; si imitamos sólo por gusto o por compromiso los actos de una religión, o asistimos como simples espectadores a una ceremonia religiosa en la que no creemos, nuestra conducta no tiene ningún valor desde el punto de vista religioso.
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