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Características de las normas

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Características de las normas 
Las normas tienen cuatro características: heteronomía o autonomía, 
coercibilidad o incoercibilidad, bilateralidad o unilateralidad y exterioridad o 
interioridad. Veamos en qué consiste cada una de ellas: 
Heteronomía 
La heteronomía proviene de dos palabras griegas y significa etimológicamente que 
alguien hace las normas y los demás están obligados a obedecerlas. 
Las normas jurídicas son heterónomas porque las hace el Estado a través del Poder 
Legislativo; y todos los habitantes del país: mexicanos o extranjeros (aunque 
únicamente estén de paso), por el solo hecho de encontrarse en territorio mexicano, 
están obligados a obedecerlas; nosotros no podemos cambiar una norma jurídica, 
aunque nos parezca injusta; sólo el legislador puede hacerlo. 
Las normas sociales o reglas de urbanidad surgen en el interior de la propia 
sociedad; no las hacemos cada uno de nosotros, sino que son el resultado de la 
convivencia; por lo tanto, también son heterónomas. Nosotros nacemos en una 
sociedad que tiene sus normas sociales y se nos imponen desde niños; no podemos 
cambiar las costumbres en materia de urbanidad, y si vamos a otro país, debemos 
acatar las de esa sociedad. 
Las normas religiosas son heterónomas porque las religiones ya existen y quien 
acepta formar parte de una religión se compromete a acatar sus disposiciones; no 
se pueden modificar; por ejemplo, si una persona dice que es católica pero no 
acepta confesarse, no está cumpliendo con las normas de su religión. 
Autonomía 
También proviene del griego, de las palabras autós (a sí mismo) y nomos (ley); su 
significado es que uno se da a sí mismo sus propias leyes. 
Esta característica la tienen únicamente las normas morales; autonomía no significa 
que cada quien inventa o crea las normas morales, sino que de la moral existente en 
la sociedad en que vivimos nosotros decidimos de qué forma queremos hacer el 
bien, de cuáles normas morales estamos plenamente convencidos de su validez 
para acatarlas; así, por ejemplo, algunos piensan que el respeto a los mayores, sobre 
todo a los padres, es la mejor forma de hacer el bien y no consideran malo comprar 
películas piratas; otros están convencidos de que lo más malo que podemos hacer 
es ofender a una persona y no consideran inmoral mentir. 
Coercibilidad 
Las normas jurídicas son las únicas que tienen la característica de la coercibilidad; 
es decir, son normas que cuentan con los medios para que se nos obligue a 
cumplirlas aun en contra de nuestra voluntad; por ejemplo, cuando una persona no 
paga sus impuestos, la Secretaría de Hacienda la puede obligar a pagar, aunque 
se niegue, embargándole un coche u otro bien. Es importante distinguir entre la 
coercibilidad y la sanción; ésta, como hemos dicho anteriormente, la tienen todas 
las normas y se impone en el caso de incumplimiento de las mismas, pero la 
coercibilidad implica que existe una autoridad encargada de garantizar su 
cumplimiento. 
Incoercibilidad 
Si no cumplimos con una norma moral, religiosa o de trato social, sufrimos la 
sanción correspondiente, pero no hay una autoridad que nos obligue a cumplirla 
en contra de nuestra voluntad; por ejemplo, nadie nos puede exigir que demos una 
limosna o que ayudemos a una persona que solicita nuestra ayuda; nos podemos 
arrepentir, pero nadie nos puede obligar a su cumplimiento. Podemos no comer 
con los cubiertos correctamente, pero aunque todos nos critiquen, nos consideren 
mal educados y no nos vuelven a invitar, nadie nos puede obligar a usar el tenedor 
como se debe o a no comer con el cuchillo; asimismo, tenemos obligación de 
asistir a los oficios religiosos de nuestra religión, pero si no queremos no vamos. 
Bilateralidad 
La bilateralidad es otra característica que solamente tiene el derecho; consiste en 
que las normas jurídicas no sólo imponen deberes, sino que al mismo tiempo 
conceden derechos. Cuando una norma jurídica le impone a una persona un deber 
u obligación, eso implica que al mismo tiempo ese deber es un derecho para alguien. 
A la persona a la que la norma le concede el derecho se le llama sujeto activo; por 
ejemplo, un hijo; éste tiene el derecho a que sus padres le proporcionen la 
alimentación, la educación, las medicinas en caso de enfermedad; a los papás, que 
son los que tienen la obligación, se les llama sujeto pasivo o sujeto obligado. Si una 
persona dice que tiene derecho a que le paguen una cantidad de dinero es porque 
existe otra persona que tiene esa obligación, ya sea porque le haya prestado o 
porque le haya vendido una cosa. Nadie puede alegar que tiene un derecho si una 
norma no se lo ha impuesto a alguien como obligación. 
Unilateralidad 
Las normas morales, religiosas y sociales sólo nos imponen deberes, pero no 
confieren a nadie la facultad de exigirnos su cumplimiento; por ejemplo, nosotros 
tenemos el deber de saludar a una persona, pero ésta no nos puede exigir ni tiene 
facultades para obligarnos a saludarla; tenemos la obligación moral de ser 
caritativos, pero ninguna persona pobre nos puede exigir que la ayudemos; tenemos 
la obligación de cumplir con ciertos preceptos religiosos, pero no hay nadie que nos 
exija su cumplimiento. Frente al obligado por un deber moral, religioso o social, no 
hay nadie que tenga la facultad de exigir su cumplimiento; esto sólo ocurre en las 
normas jurídicas. 
Exterioridad 
La exterioridad consiste en que la conducta del sujeto debe coincidir exactamente 
con lo que estipula la norma. El sujeto debe hacer lo que la norma le ordena; por 
ejemplo, cuando una persona realiza un contrato de compra-venta debe entregar el 
objeto y cobrar el precio; el que tiene una deuda debe pagarla puntualmente; el que 
comete un delito de secuestro, al realizar una conducta prohibida por el derecho 
penal, se hace acreedor a una pena de prisión; basta con que su conducta coincida 
con lo que dice la norma. El derecho, además, tiene en cuenta la intención; por 
ejemplo, si una persona vende una vaca que padece una enfermedad que puede 
contagiar al resto del ganado, el vendedor actúa con mala intención si sabe la 
situación; por el contrario, si la ignoraba se considera que actuó de buena fe; en este 
caso se tiene en cuenta la intencionalidad del sujeto al imponerle la sanción. 
Las normas de trato social tienen como su característica más acentuada la 
exterioridad; para que se considere cumplida una regla de urbanidad basta con que 
el sujeto se comporte como dice la norma, no importa su intención; por ejemplo, 
debemos tratar a ciertas personas con más consideración que a otras ya sea por su 
situación o por su trabajo: a nuestro jefe, a los ancianos, a las mujeres, a las 
autoridades, no importa si una de esas personas no nos agrada, no nos cae bien o 
pensamos que es alguien desagradable; si lo tratamos con cortesía y educación, 
cumplimos con la norma social, independientemente de lo que pensamos o 
sentimos. 
Interioridad 
Es una característica exclusiva de las normas morales. Consiste en que cuando un 
individuo realiza la conducta prescrita por la norma es porque está plenamente 
convencido de su valor; la conducta moral implica el convencimiento íntimo de una 
persona que eligió libremente entre dos posibilidades de conducta: realizar la 
exigida por la norma o desobedecerla; a tal grado se acentúa esta característica de 
la interioridad de la moral que es posible que la norma moral se considere realizada 
con tan sólo la buena intención. Por ejemplo, cuando queremos sinceramente 
ayudar a una persona, pero por alguna circunstancia ajena a nuestra voluntad no 
nos es posible, ya sea porque nos acaban de robar la cartera o no traemos dinero; 
moralmente nuestra conciencia no nos puede reprochar nada; por el contrario, si 
nosotros realizamos una buena obra por un interés ajeno al solo convencimiento de 
hacer el bien y damos una limosna para quedar bien con alguna persona, como el 
novio, la novia, el jefe, el maestro, nuestra conducta noes moral y en este caso no 
cumplimos con el precepto que dice debes ser caritativo. 
En cuanto a las normas religiosas, también son internas; aunque la religión está 
compuesta por rituales y actos con significados precisos –como la vestimenta de los 
judíos y musulmanes, o el acto de arrodillarse–, su realización tiene que contar con 
nuestro pleno convencimiento; tenemos que aceptar plenamente y creer en lo que 
estamos haciendo; si imitamos sólo por gusto o por compromiso los actos de una 
religión, o asistimos como simples espectadores a una ceremonia religiosa en la 
que no creemos, nuestra conducta no tiene ningún valor desde el punto de vista 
religioso.

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