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Juicio Ejecutivo Mercantil Es la serie concatenada de actos de naturaleza especial que se inicia con el embargo (secuestro) de bienes propiedad del demandado efecto de garantizar las resultas del juicio, para posteriormente oírlo en defensa y resolver con fuerza vinculativa para las partes; es indispensable para intentar la acción que se exhiba como base de la misma un documento que tenga el carácter de título ejecutivo y que, por tanto, traiga aparejada ejecución. 1 La suprema Corte de la Nación ha establecido en su jurisprudencia que el juicio ejecutivo no se dirige a declarar un derecho de crédito dudoso o controvertido, sino que tiene la finalidad de llevar a efecto (ejecutar) aquel que ha sido reconocido previamente en un acto de tal fuerza que constituya una presunción2 respecto a la legitimidad y existencia, por lo que debe ser inmediatamente atendido.3 Etapas del procedimiento ejecutivo mercantil Demanda y Ofrecimiento de pruebas: debe cubrir todos los requisitos generales, basarse en un título de crédito y ofrecerse las pruebas que el actor pretenda rendir durante el juicio y que permita la ley, relacionándolas con los puntos controvertidos, proporcionando el nombre, apellidos y domicilio de sus testigos y peritos, así como la clase pericial de que se trate con el cuestionario que deban resolver. Admisión: se realiza una vez que el tribunal analiza de oficio la procedencia de la vía. Una vez hecho, en el auto admisorio el juez deberá ordenar la ejecución con efectos de mandamiento en forma (auto de exequendo) decretando que se requiera al deudor para que se haga pago de su adeudo y si no lo hace se le embarguen bienes de su propiedad bastantes para cubrir la deuda, los gastos y las costas, poniéndolos bajo la responsabilidad del acreedor y en el deposito de la persona nombrada por este4 Emplazamiento: debe practicarse una vez realizado el embargo, entregándole al demandado5: • Célula que contenga la orden de embargo decretada en su contra • Copia de la diligencia practicada • Copias simples de la demanda y sus anexos (correrle traslado de la demanda) Contestación y ofrecimiento de pruebas del demandado: debe realizarse dentro de los 8 días al requerimiento de pago, embargo y emplazamiento6. En ella el deudor debe allanarse a la demanda y solicitar un termino de gracia para el pago de lo reclamado. En este caso el juez debe dar vista al actor para que dentro de tres días manifieste lo 1 Contreras Vaca, Francisco José, Derecho procesal mercantil: Teoría y clínica, 2 Edición, Cd. México, Oxford, 2011, pág. 247. 2 Esta presunción legal consiste en considerar que el ejecutante es el acreedor, que el ejecutado es el deudor y que la pretensión exigida es la debida. 3 Seminario Judicial de la Federación, t. XXXIV, pág. 2113. 4 Artículo 1392 del Código de Comercio 5 Articulo 1394 Ibidem 6 Articulo 1396 Ibidem que a su derecho convenga, y posteriormente deberá resolver de acuerdo con las proposiciones de las partes. En su caso, en la contestación deben oponerse las excepciones permitidas7. Contra las acciones derivadas de cualquier documento mercantil que traiga aparejada ejecución, y sin ser necesario fundarse en prueba documental, son admisibles las excepciones siguientes: • Falsedad del titulo o del contrato contenido en él; • Fuerza o miedo y • Prescripción o caducidad del título. Contra las acciones derivadas de cualquier documento mercantil que traiga aparejada ejecución, y siendo necesario fundarse en prueba documental, son admisibles las excepciones siguientes: • Falta de personalidad en el ejecutante, o del reconocimiento de la firma del ejecutado, en los casos en que ese reconocimiento sea necesario; • Incompetencia del juez; • Pago de compensación; • Remisión o quita; • Oferta de no cobrar o espera y • Novación de contrato. Y contra acciones derivadas de los títulos de crédito cuyas excepciones se indican en el Articulo 8 de La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Desahogo de pruebas: debe llevarse a cabo una vez que el actor haya desahogo la vista con las excepciones opuestas por el demandado, o transcurrido el plazo para hacerlo. Para desahogar las pruebas admitidas deben señalarse todas las fechas que sean necesarias para lograr su recepción. Alegatos: una vez concluido el termino de prueba el tribunal debe abrir el periodo de alegatos el cual será de dos días comunes para las partes. Sentencia: debe decidir los derechos controvertidos y satisfacer los lineamientos siguientes8: • Citar a las partes para oírlas una vez que han presentado los alegatos o trascurrido el termino para hacerlo. • Dictarse dentro de los ocho días siguientes a su citación. • En caso de que en la misma se declare probada la acción, deberá decidir los derechos controvertidos y decretar que ha lugar trance y remate los bienes embargados para que su producto se haga pago al actor. • Si la sentencia declara improcedente la vía ejecutiva, debe reservar al actor sus derechos para que los ejercite en la vía y forma que corresponda 7 Artículo 1403, Ibidem. 8 Artículos 1407 a 1410, Ibidem. Juez Actor Demandado Juicio Ejecutivo Mercantil Demanda con documentos fundatorios. Art 1391 C. Com. Ofrecimiento de pruebas Auto de Exequendo Diligencia de requerimiento, embargo y notificación. 5 días después. Contestación de la demanda. Ofrecimiento de pruebas. 8 días después. Ministro ejecutor Excepciones Art. 1403 C. Com. incidentes 3 días después Resolución. Etapa probatoria 3 días después Alegatos Sentencia Remate . adjudicación. Avalúo. notificación. publicación. Segunda, publica almoneda. Muebles (3 veces, dentro 3 días Inmuebles (3 veces, dentro 9 días 9 días apelación apelación. 15 días. Amparo directo.
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