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Juicio Ejecutivo Mercantil 
Es la serie concatenada de actos de naturaleza especial que se inicia con el embargo (secuestro) de 
bienes propiedad del demandado efecto de garantizar las resultas del juicio, para posteriormente 
oírlo en defensa y resolver con fuerza vinculativa para las partes; es indispensable para intentar la 
acción que se exhiba como base de la misma un documento que tenga el carácter de título 
ejecutivo y que, por tanto, traiga aparejada ejecución. 1 
La suprema Corte de la Nación ha establecido en su jurisprudencia que el juicio ejecutivo no se 
dirige a declarar un derecho de crédito dudoso o controvertido, sino que tiene la finalidad de 
llevar a efecto (ejecutar) aquel que ha sido reconocido previamente en un acto de tal fuerza que 
constituya una presunción2 respecto a la legitimidad y existencia, por lo que debe ser 
inmediatamente atendido.3 
Etapas del procedimiento ejecutivo mercantil 
Demanda y Ofrecimiento de pruebas: debe cubrir todos los requisitos generales, basarse en un 
título de crédito y ofrecerse las pruebas que el actor pretenda rendir durante el juicio y que 
permita la ley, relacionándolas con los puntos controvertidos, proporcionando el nombre, 
apellidos y domicilio de sus testigos y peritos, así como la clase pericial de que se trate con el 
cuestionario que deban resolver. 
Admisión: se realiza una vez que el tribunal analiza de oficio la procedencia de la vía. Una vez 
hecho, en el auto admisorio el juez deberá ordenar la ejecución con efectos de mandamiento en 
forma (auto de exequendo) decretando que se requiera al deudor para que se haga pago de su 
adeudo y si no lo hace se le embarguen bienes de su propiedad bastantes para cubrir la deuda, los 
gastos y las costas, poniéndolos bajo la responsabilidad del acreedor y en el deposito de la 
persona nombrada por este4 
Emplazamiento: debe practicarse una vez realizado el embargo, entregándole al demandado5: 
• Célula que contenga la orden de embargo decretada en su contra 
• Copia de la diligencia practicada 
• Copias simples de la demanda y sus anexos (correrle traslado de la demanda) 
Contestación y ofrecimiento de pruebas del demandado: debe realizarse dentro de los 8 días al 
requerimiento de pago, embargo y emplazamiento6. 
En ella el deudor debe allanarse a la demanda y solicitar un termino de gracia para el pago de lo 
reclamado. En este caso el juez debe dar vista al actor para que dentro de tres días manifieste lo 
 
1 Contreras Vaca, Francisco José, Derecho procesal mercantil: Teoría y clínica, 2 Edición, Cd. México, Oxford, 
2011, pág. 247. 
2 Esta presunción legal consiste en considerar que el ejecutante es el acreedor, que el ejecutado es el deudor 
y que la pretensión exigida es la debida. 
3 Seminario Judicial de la Federación, t. XXXIV, pág. 2113. 
4 Artículo 1392 del Código de Comercio 
5 Articulo 1394 Ibidem 
6 Articulo 1396 Ibidem 
que a su derecho convenga, y posteriormente deberá resolver de acuerdo con las proposiciones 
de las partes. 
En su caso, en la contestación deben oponerse las excepciones permitidas7. 
Contra las acciones derivadas de cualquier documento mercantil que traiga aparejada ejecución, y 
sin ser necesario fundarse en prueba documental, son admisibles las excepciones siguientes: 
• Falsedad del titulo o del contrato contenido en él; 
• Fuerza o miedo y 
• Prescripción o caducidad del título. 
Contra las acciones derivadas de cualquier documento mercantil que traiga aparejada ejecución, y 
siendo necesario fundarse en prueba documental, son admisibles las excepciones siguientes: 
• Falta de personalidad en el ejecutante, o del reconocimiento de la firma del ejecutado, en 
los casos en que ese reconocimiento sea necesario; 
• Incompetencia del juez; 
• Pago de compensación; 
• Remisión o quita; 
• Oferta de no cobrar o espera y 
• Novación de contrato. 
Y contra acciones derivadas de los títulos de crédito cuyas excepciones se indican en el Articulo 8 
de La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. 
Desahogo de pruebas: debe llevarse a cabo una vez que el actor haya desahogo la vista con las 
excepciones opuestas por el demandado, o transcurrido el plazo para hacerlo. Para desahogar las 
pruebas admitidas deben señalarse todas las fechas que sean necesarias para lograr su recepción. 
Alegatos: una vez concluido el termino de prueba el tribunal debe abrir el periodo de alegatos el 
cual será de dos días comunes para las partes. 
Sentencia: debe decidir los derechos controvertidos y satisfacer los lineamientos siguientes8: 
• Citar a las partes para oírlas una vez que han presentado los alegatos o trascurrido el 
termino para hacerlo. 
• Dictarse dentro de los ocho días siguientes a su citación. 
• En caso de que en la misma se declare probada la acción, deberá decidir los derechos 
controvertidos y decretar que ha lugar trance y remate los bienes embargados para que su 
producto se haga pago al actor. 
• Si la sentencia declara improcedente la vía ejecutiva, debe reservar al actor sus derechos 
para que los ejercite en la vía y forma que corresponda
 
7 Artículo 1403, Ibidem. 
8 Artículos 1407 a 1410, Ibidem. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 Juez 
 Actor 
 Demandado 
 
Juicio Ejecutivo Mercantil 
Demanda con documentos 
fundatorios. Art 1391 C. Com. 
Ofrecimiento de pruebas 
Auto de Exequendo 
Diligencia de 
requerimiento, 
embargo y notificación. 
5 días después. 
Contestación de la demanda. 
Ofrecimiento de 
pruebas. 
8 días después. Ministro ejecutor 
Excepciones Art. 
1403 C. Com. 
incidentes 
3 días después 
Resolución. 
Etapa probatoria 
3 días después 
Alegatos 
Sentencia 
Remate
. 
adjudicación. 
Avalúo. 
notificación. 
publicación. 
Segunda, publica 
almoneda. 
Muebles (3 veces, 
dentro 3 días 
Inmuebles (3 veces, 
dentro 9 días 
9 días apelación 
apelación. 15 días. Amparo directo.

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