Logo Studenta

El gobierno de las Indias

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

El gobierno de las Indias. 
Distintas autoridades que había en las Indias.
El gobierno local
	Una de las primeras instituciones que se van a erigir va a ser la de los adelantados, que tenían una función similar a la que tenían en un principio.
	La figura del adelantado, se instituye durante la época de la Reconquista Española, para quien “avanzara” en las fronteras conquistando tierras para sus condados. Siete siglos después va a tener una situación similar, aunque no va a prosperar, van a ser muy pocos, entre ellos podemos mencionar, al primer fundador de Buenos Aires, Pedro de Mendoza. 
	Otra figura local es la del Virrey. Este era el representante del rey. En los primeros tiempos, era un cargo vitalicio, y luego se lo fue limitando, primero se lo redujo a 3 años, y gradualmente se lo va a extender a 5 años. El virrey, pertenecía a la nobleza española y era una figura muy cercana al monarca y ejercía una autoridad suprema dentro de su jurisdicción indiana. La figura del Virrey unía las funciones de jefe civil, y jefe militar, conformando una unidad administrativa. Del Virrey, dependía también, el tesoro, la justicia y los aspectos seculares-eclesiásticos.
	Luego estaban los gobernadores, que designaban como asistentes a los tenientes -….. y a los tenientes gobernadores, que se desempeñaban en aquellas ciudades que no eran cabeza de provincias. 
	Los cabildos gobernaban las pequeñas unidades administrativas, las ciudades y el ámbito rural que las rodeaba. Una ciudad sin cabildo, no existía políticamente. Los cabildos estaban integrados por vecinos. Para ser considerado vecinos, tenía que tener casa poblada en la zona donde estaba erigido el cabildo. La expresión “casa poblada” hace referencia a que el vecino fuera propietario, fuera padre de familia, y tuviera a su cargo esclavos, y además, debía habitar la casa. 
Origen: El sistema colonizador adoptado por los españoles fue esencialmente urbano por razones de defensa, agrupación de fuerzas y continuidad con sus propias tradiciones institucionales. Las ciudades se convirtieron en centros desde los cuales debía partir su acción religiosa, gubernativa y económica, siendo la célula básica de una organización política que requería una correlativa organización municipal. La existencia formal y el derecho a usar el nombre de ciudad derivaban del establecimiento del cabildo. La fundación se exteriorizaba mediante la designación de las autoridades municipales. 
 El cabildo se fue imponiendo en las Indias desde principios del siglo XVI, quedando organizado sobre la base de algunas normas fundamentales sancionadas en España y otras de carácter local. En nuestro territorio los adelantados, gobernadores o tenientes que fundaron ciudades designaros a los alcaldes, regidores y funcionarios que debían formar el cabildo. 
En un principio, los cabildos fueron cuerpos colegiados constando de tres grupos de miembros: 
	Dos alcaldes ordinarios que eran dependientes del lugar y cumplían funciones judiciales. Además, presidían el cabildo por su orden en ausencia del gobernador y su teniente. Eran elegidos anualmente por los cabildantes.
	Los regidores, casi siempre seis, que reemplazaban a los alcaldes y desempeñaban otras tareas específicas, principalmente, tenían atributos militares. Elegidos anualmente por los cabildantes, y también, hay regidores vitalicios.
	Los oficiales reales de hacienda y otros funcionarios designados por el gobernador que tenían asiento y voto en la corporación municipal. Permanecían en el cuerpo mientras ejercían sus cargos asignados. 
A partir de la primera mitad del siglo XVII se les prohibió a los oficiales reales que integraran el cabildo y se implantó el sistema de venta de oficios concejiles, con lo cual sólo los alcaldes fueron electivos y anuales.
La Venta de oficios, era un recurso destinado a aumentar los ingresos fiscales. Los cargos públicos se remataban al mejor postor y el adquiriente obtenía un título perpetuo, luego transmisible pagando una parte de su valor. El cargo de alcalde no estaba en venta porque esta función era de justicia. Este sistema produjo una gran decadencia en los cabildos, quedando reducida su composición a dos alcaldes y un número limitado de regidores. Buenos Aires consiguió superar este inconveniente gracias a las gestiones realizadas en la Corte. 
Requisitos: para llegar al ayuntamiento se requería ser vecino de la ciudad, que se obtenía siendo jefe de familia, propietario y domiciliado en el lugar.
 Quedaban excluidos los sacerdotes, los funcionarios no avecindados, los hijos de familia, los que no tuvieran casa propia, los extranjeros los parientes del gobernador y de los otros cabildantes, y los deudores del fisco. Los miembros no podían tener tiendas o negocios con venta al menudeo y usar de oficios viles. 
La reelección era admitida cuando contaba con la unanimidad de los votos, confirmadas por el gobernador o su teniente en casa ciudad. Luego pasó a ser función del virrey y los intendentes. 
Organización: los funcionarios eran los siguientes:
	Los alcaldes ordinarios tenían a su cargo la administración de justicia en primera instancia.
	El alférez real era el encargado de representar a las ciudades y sus habitantes en las ceremonias y campañas militares. Oficio vendible, sino se asignaba a algún miembro del cabildo.
	El alguacil mayor era el ejecutor de las decisiones judiciales, cuidaba los presos y de la cárcel, mantenía orden en la ciudad. Tenía poder de policía. Oficio vendible.
	El alcalde provincial de la santa hermandad tenía los delitos cometidos en las campañas. Cargo vendible.
	El depositario general tenía a cargo la guarda de todos los embargos y secuestros judiciales. Oficio vendible.
	El fiel ejecutor vigilaba la exactitud de los pesos y medidas usados por los comerciantes, procuraba que la ciudad estuviera bien abastecida y controlaba la observancia de los precios y aranceles fijados por el cabildo. Podía imponer multas y ejercer funciones judiciales. 
El cabildo designaba anualmente otros cargos que no integraban la corporación municipal:
	El procurador general que representaba los intereses del común, pudiendo formular peticiones en nombre de la ciudad. 
	El mayordomo de la ciudad que podía ser regidor o vecino, administraba los bienes comunales. En el siglo XVIII, tesorero de propios. 
	Los alcaldes de la santa hermandad para administrar justicia y ejercer funciones de policía en las campañas. Dos en cada distrito hasta el siglo XVIII donde se nombró uno para cada parroquia rural.
	Los alcaldes de barrio que aparecen a fines del siglo XVIII con funciones de policía en la ciudad.
	Los alcaldes de aguas, en las ciudades mediterráneas, para administrar la acequia pública y distribuir el agua para el riego, con funciones judiciales en esta materia. 
Y también, el cabildo designaba otros según las necesidades de cada época: defensores de pobres y de menores; maestros de escuela; abogados del cabildo, etc. 
Por último, El cabildo funcionaba con un escribano encargado de extender las actas, certificar las resoluciones y expedir testimonios auténticos de los documentos. Oficio vendible. A falta, actuaban dos o tres testigos hábiles. 
Podemos destacar tres funciones esenciales:
	La primera era una función municipal. Muchos autores opinan que el cabildo constituye el origen de los municipios actuales, dado que se podía encontrar funcionarios que se ocupaban del control que hace un intendente, tales como controles del funcionamiento y de la limpieza de las calles. 
	Por otro lado hay algunos historiadores que encuentran en los cabildos, el germen de un incipiente sistema democrático, aunque se trataba de un sistema democrático calificado porque no todos podían formar parte de él. Era en cierta forma un sistema mixto, conformado por una aristocracia burguesa. 
	Estos cabildos funcionaban de una manera cerrada, pero cuando había cuestiones de gravedad se invitaba a la mayor cantidad de vecinos y era allí donde se hacía una gran asamblea, conocidocomo cabildo abierto. Eran reuniones numerosas y esporádicas que se realizaban para deliberar problemas de interés general. Tenían tres normas principales: era necesaria la autorización del gobernante político (virrey, gobernador o teniente), pero la convocatoria y la lista de invitados eran hechas por el cabildo, que también las presidía. Su finalidad era de diversa índole. Concurrían los vecinos, los altos funcionarios, los sacerdotes y los militares, pudiendo cambiar la lista de invitados según el tema. Con tales reuniones se trataba muchas veces de afianzar con el concurso de la población medidas indispensables, dando la sensación de que procedían de una deliberación colectiva. Dentro de los cabildos más importantes podemos destacar el cabildo abierto que se convocó para destituir al Virrey Liniers, y el del 22 de Mayo de 1810. 
Complemento de funciones del cabildo. (opcional).
El cabildo era un organismo colegiado que debía reunirse regularmente para considerar los problemas de la ciudad. Las sesiones se celebraban en la casa capitular bajo la presencia del gobernador, de su teniente o de uno de los alcaldes por su orden. 
Funciones electorales: nombramiento de alcaldes y regidores, y el de los otros funcionarios que el cabildo podía designar.
Registro de títulos: todos los funcionarios de gobierno, justicia y hacienda (excepto virrey y oidor) estaban obligados a presentar sus títulos al cabildo, prestar juramento y ofrecer fianzas destinadas a asegurar su buen desempeño. El cabildo controlaba la legalidad del nombramiento y sólo mediante su aprobación podían entrar en posesión del cargo.
Gobierno de la ciudad y su distrito: ejercía la administración de la ciudad y la campaña. Cabían todas las medidas de carácter edilicio y sanitario, abastecimiento, fijación de precios, salarios y aranceles, y otras designadas a proteger a los pobres, organización de fiestas cívicas y religiosas, proveer la enseñanza primaria, construir la cárcel, la casa del cabildo y la acequia pública, etc. El cabildo de Buenos Aires organizaba vaquerías y ventas de cuero para exportar.
Funciones políticas: organismos consultivos a los cuales recurrían otras autoridades para conocer la opinión de la ciudad acerca de los problemas de interés local. Formulaban peticiones al monarca o al gobernador, representando al vecindario. Podían apelar ante la audiencia o el Consejo de Indias de las medidas que consideraban perjudiciales. El alcalde de primer voto asumía el mando político si los cargos de gobernador y teniente estaban vacantes.
Funciones financieras: administración de los bienes del cabildo y del cobro y empleo de las rentas (propios y arbitrios). No podía imponer gravámenes pero contaba con impuestos, derechos y beneficios con autorización superior. Con el régimen de intendencias tenía menos autonomía financiera.
Importancia: los cabildos no ejercían una representación democrática pero sí actuaban a veces efectivamente en defensa de los intereses colectivos, levantándose y oponiéndose en algunas ocasiones a los gobernantes españoles. Fueron los representantes de sociedades que iban adquiriendo de a poco un espíritu localista y que encontraban un lugar de reunión y un modo de expresar sus sentimientos y anhelos. 
Al principio eran órganos electivos, que reflejaban los intereses de las clases superiores de cada ciudad. Con la venta de oficios, una especie de oligarquía reducida de funcionarios dominaba el cabildo pero se dejaba dominar por las autoridades. La reducción en el número de cabildantes quitó al cuerpo eficacia e influencia. En Buenos Aires y otras ciudades los cabildos recuperaron jerarquía. Su actividad estuvo principalmente dirigida a defender los intereses predominantes. 
Organismos Metropolitanos.
En cuando a las autoridades que estaban en España, la metrópolis, encontramos las siguientes: 
Por encima de todo, se encontraba el rey, no eran absolutistas, sino que se dejaban asesorar. Durante el reinado de los reyes españoles, sobretodo el período que va desde Carlos I a Carlos el Hechizado, encontramos una serie de instituciones que van a descentralizar el poder. (aún así, es necesario mencionar, que todavía no estaba claro el tema de la división de poderes, puesto que se consideraba que el poder era indivisible, y era un atributo de la soberanía y el rey era el soberano, el que estaba por encima de todos). Sólo en los primeros años después de la conquista, el rey tuvo a su cargo en una forma directa los asientos de las Indias. Luego estas tareas fueron pasando a otras organizaciones de acuerdo al orden de aparición encontramos las siguientes.
Casa de Contratación: creada en 1503,1504, se encargaba del despacho de las expediciones y de las flotas. Llevaba el registro de los pasajeros, las flotas, mercancías, vigilaban el comercio, se encargaban del control de los impuestos que procedían de las rentas de ultramar. Esta institución, estaba formada por tres oficiales encargados de la administración:
	El contador,
	El tesorero
	Y más tarde, se agregó, un presidente que coordinaba la labor de los anteriores.
Esta institución va a ofrecer funciones judiciales, va a estar encargado de la justicia (idea de la indivisibilidad del poder), integrada por dos oidores o jueces letrados. 
A partir de 1583 el Tribunal de Comercio se va a independizar da la Casa de Contratación, y esta última va a compartir sus actividades con un nuevo organismo.
El consulado era como un ente gremial que confería los productos comerciales, que rige el comercio con las Indias, de una manera monopólica. Esto quiere decir que las Indias sólo podían comerciar con España, lo cual, era una medida un tanto absurda, y de este modo es entendible que se fomentara el contrabando, sobretodo en una ciudad como Buenos Aires, donde estaba ubicado el puerto. Es importante aclarar, que cuando se conforma el Virreinato, no es con la intención de finalizar con el contrabando, sino que tenía una función militar, porque se buscaba un resguardo contra el ataque de los portugueses. Estas medidas monopólicas eran propias de la burocracia exagerada indiana.
Consejo de Indias: se forma en 1524, y se constituye con el objetivo de aconsejar al rey en las cuestiones vinculadas con nuestro territorio. Estaba conformado por:
	Un presidente
	Cinco concejales.
	Un fiscal
	Dos secretarios.
	Funcionarios menores: estos, eran de gran utilidad para el Consejo de Indias, que incluía a expertos en navegación, cartógrafos, cronistas de Indias. Es importante aclarar, que en este caso, el hecho de que sea menores, se refiere a que ocupaban un cargo de menor jerarquía, y no a que su labor fuera de poca importancia. Muchos de estos integrantes del Consejo de Indias, habían ocupado cargos en las propias Indias. Entre estos funcionarios, también encontramos al Encargado del Sello Real, que tenía como función, el sellar los documentos emitidos por este. Generalmente, era un allegado al rey, pero igualmente era un personaje menor. 
En cuanto al Real Consejo de Indias, tenía varias funciones (no deben confundirse con poderes) de tipo legislativas, judiciales y ejecutivas. Estas funciones son:
Función de gobierno eclesiástico: consistía en defender el Real Patronato, proponían al rey la legislación para la Iglesia en el nuevo mundo. 
Las funciones de gobierno que tenía la podemos dividir en dos:
	Por un lado las leyes para el gobierno de Indias.
	Por el otro, los nombramientos de los funcionarios de gobierno que también eran confirmados por el rey.
Y también, tenía funciones judiciales. El real Consejo de Indias, va a intervenir en las cuestiones más importantes. Tenían dos atribuciones:
 Los juicios se resolvían en la Real Audiencia, pero cuando los juicios tenían un monto elevado, iban en apelación al Real Consejo de Indias. 
También tiene como función el juicio de Residencia. Después de que un funcionario terminaba su cargo, se lo llevaba a juicio para evaluar si se había desempeñado bien en el encargo que le había hecho el rey, se analizaba si había habido actosde corrupción o de abuso de poder. Todos los que habían cumplido funciones estaban sujetos a este juicio. Se llevaba a cabo por medio de un Juez de Residencia. (es una especie de auditoria en términos modernos). 
Otra función más, que cumplía, era la de vigilar las tareas administrativas. Esto consistía básicamente en vigilar las tareas de la Casa de Contratación y examinar la correspondencia que llegaba a estas tierras.
Punto 2.Estructura social Indiana. Los distintos grupos y su condición jurídica. El sistema económico Indiano .
 Fuente: Zorraquín Becu. Paginas 247 y ss.
Clases sociales:
Los conquistadores organizaron la sociedad americana inspirada en la sociedad española del siglo XVI, que estaba dividida en tres estamentos: nobleza, clero y gente común. 
De acuerdo con ese criterio, la sociedad americana fue dividida en dos grupos: 
	Una minoría privilegiada que eran los blancos, y ,
	Una mayoría que eran los indígenas. 	
Con la llegada de esclavos africanos, la sociedad se dividió en tres grupos: 
	los blancos, 
	los indios y,
	los negros. 
Muchos blancos tuvieron hijos con mujeres indígenas y/o negras, lo que dio lugar al mestizaje. Surgieron así las castas, grupos étnicos que eran considerados distintos de los otros tres. 
Esta sociedad era:
Estratificada: sobre la base de diferencias étnicas; Jerárquica ya que se daban privilegios según la clase social a la que se pertenecía o al grupo étnico; y Rígida ya que había escasa movilidad social.
Los blancos: Constituían el estrato superior en la sociedad colonial. 
Los españoles tenían privilegios ya que no pagaban tributo; ocupaban los primeros lugares en las ceremonias públicas y religiosas; estaban exentos del azote público; no realizaban trabajos manuales y tenían las mejores posibilidades educativas. 
A lo largo del siglo XVI aumentaron las migraciones de españoles, acentuándose las diferencias entre los españoles peninsulares. Los criollos, los hijos de españoles nacidos en América, sufrieron discriminación respecto de los nacidos en Europa. No podían ejercer el comercio mayorista, ni ocupar los altos puestos de gobierno.
En cuanto al estatuto jurídico de los españoles tenemos:
	-Derecho al buen gobierno: garantizado por la supresión de la ley injusta.
	-Derecho a alzarse frente a la autoridad tiránica.
	-Derecho de petición: ya sea individual o colectivo (este último se realizaba a través de los procuradores de la ciudad).
	-Derecho de preferencia en los cargos públicos, especialmente de los "peninsulares" frente a aquellos que fueren criollos.
	-Obligación de fidelidad a la corona: Este deber aparece ya en la época de San Isidoro de Sevilla, con su concepción pactista del poder. En América cuando el pueblo destituía a un Gobernador o a un Virrey, por su mal manejo, siempre lo hacía dando la explicación que lo hacía sin alzarse contra el Rey bajo la expresión: ¡¡Viva el Rey, Muera el mal gobierno!!. El alzamiento contra el Rey, constituía un delito de lesa majestad, sancionado con la confiscación de bienes (por la deslealtad al Rey).
	-Obligación de consejo: Implica otorgar a la Corona información pertinente para que la tome las determinaciones más adecuadas, es una obligación que rige tanto para las autoridades como para los súbditos.
	-Obligación de auxilio: Esto ya existía en la Edad Media y consiste en:
-Auxilio económico: Implica el pago de impuestos. En América, los colonizadores no pagan impuestos directos, quienes pagan este tipo de impuestos son los indígenas vasallos (los caciques, príncipes, etc. están exentos). Eventualmente se establecieron impuestos para los mestizos y los negros libertos. Los españoles pagaban impuestos indirectos como la Alcabala, el Almojarifazgo, el Quinto del Rey entre otros.
-Auxilio militar: obligación de tomar armas ya sea en los regimientos (a largo plazo) o milicias (temporal, cuando las circunstancias lo demandaran)
Los indígenas: Los españoles, aprovecharon las divisiones sociales preexistentes y dieron trato privilegiado a la elite indígena (es decir, a los miembros dirigentes de esas sociedades) para que les garantizara el trabajo de sus poblaciones y el pago de tributos. La masa indígena fue relegada a las tareas agrícolas-ganaderas, mineras, artesanales, o de traslado de mercaderías de una región a otra. Los indígenas eran los únicos que pagaban tributos en la sociedad colonial.
Aunque según la legislación eran hombres libres, en la práctica eran la clase social más perjudicaba puesto que eran maltratados por los blancos. Esta situación condujo a diversas rebeliones.
En cuanto a la condición jurídica de los indígenas tenemos:
	Gozan de restitutio in integrum para invalidar aquellos actos jurídicos celebrados por miedo o fraude.
	Los pleitos de indios se efectuaban mediante juicios breves y sumarios (sea en lo civil, penal y eclesiástico). 
En cuanto a los pleitos entre caciques:
	-Tenían la facultad de retractarse de sus declaraciones (sea como confesión o testimonio) y de los documentos que hubieren presentado. En caso de que no fueren cristianos, pueden jurar conforme sus ritos.
	-Los asuntos de indios (como garantía de imparcialidad) eran de conocimiento de Real Audiencia.
	-No les corren los plazos para presentar cargos a las ex autoridades en juicio de residencia.
	-Estaban exentos de deducir la décima parte al tribunal por juicios ejecutivos.
En materia procesal penal:
	-Están exentos de la "fianza de calumnia", es decir, cuando alguien se querellaba contra otro por calumnia, el querellante debía presentar fianza a fin de que no se considere su querella como temeraria, si el tribunal así lo determina, el querellante debe además pagar una multa.
	-La inquisición no los alcanzaba, pues se los consideraba "neófitos en la fe".
En lo Civil:
	-Estaban liberados de ciertas cargas civiles, como tutores o curadores, de aceptar voluntariamente estos cargos, estaban liberados de responsabilidad en el momento de la facción de inventario.
	-La venta de bienes raíces de los indios es solemne, debían hacerse pregones de que se se venden tales y cuales cosas y los interesados recurrían a tal persona ofreciendo una "puja" (dinero). Se debían hacer 30 pregones, es decir, 30 días para avisar la venta de bienes. Incluso tenían "per se" derecho a retractarse de la venta. Para los bienes muebles la obligación de pregonar es de 9 días.
	-Se reconocía estatuto de Nobleza a determinados indígenas (caciques, príncipes, etc.)
En lo Penal:
	Los delitos contra los indios debían ser castigados más severamente que de los propios españoles (todos los delitos contra aquellos eran de acción pública)
	En general, se reconoce el derecho indígena en todo aquello que no contravenga el derecho indiano.
Los negros: La necesidad de mano de obra, impulsó el tráfico de esclavos provenientes del África. Estas personas, que eran traídas a la fuerza para trabajar en las haciendas, las plantaciones y el servicio doméstico, eran llamadas negros bozales. Se los vendía como mercadería, y sus dueños podían decidir sobre sus vidas. A pesar de que existía una legislación que les prohibía el ejercicio de oficio, fueron muy hábiles en aprenderlos. Al trabajar como herreros, carpinteros, zapateros y fabricantes de dulces y confites, hicieron que los ingresos de sus dueños crecieran gracias a la recaudación que obtenían. Como no tenían apellido, se les fue agregando el nombre de su lugar de origen o el oficio desempeñado. Por lo general, los esclavos que vivían en las ciudades recibían mejor trato de sus amos que los que trabajaban en las plantaciones, incluso podían ser liberados mediante testamentos o comprar su libertad. Estos esclavos, al cobrar su libertad pasaban a ser llamados libertos. Hubo negros libertos que ascendieron su posición social mediante el trabajo de artesanos, incluso algunos llegaron a tener esclavos a su servicio.
En las plantaciones, muchos esclavos huyeron debido a los maltratos, reuniéndose en lugares apartados, dedicándose a asaltar a los viajeros. A estosesclavos se los llamó esclavos cimarrón. 
En cuanto al estatuto jurídico de los negros tenemos:
	Derecho a un peculio de su oficio propio: Con el producto de este peculio, el esclavo podía comprar su libertad.
	Derecho a unidad conyugal (contubernio) entre esclavos.
	Obligación de alimentación al esclavo y a su familia por parte del amo
	Prohibición de dar la libertad a esclavos mayores de 60 años a menos que el amo le otorgare una pensión alimenticia vitalicia.
	El amo, si quería casarse con esclava, debía pagarle una suma de dinero (con este dinero compraba su libertad).
Mestizaje: Las uniones entre los españoles y mujeres negras o indígenas dieron lugar al mestizaje. La primera generación de mestizos fue aceptada socialmente, participó activamente en la fundación de ciudades y llevó una vida similar a la de sus padres. Sin embargo, la ley establecía que sólo tenían derecho a la décima parte de los bienes paternos. La desconfianza hacia este grupo creció con los años, especialmente a partir de la llegada de más mujeres españolas. Por ejemplo, en 1549 perdieron el derecho de recibir encomiendas y en 1643 de ingresar al ejército.
Muchos mestizos vivieron marginalmente en la sociedad blanca y otros en la sociedad indígena, a la que pertenecían sus madres. Sobrevivieron de los trabajos manuales, el comercio minorista y la supervisión directa sobre el trabajo de los indios. Los hijos de los blancos y negros eran llamados mulatos, y los de negros con indígenas zambos. 
En el siglo XVIII se estableció la división en castas, según la cantidad de sangre blanca, indígena o negra que predominara en cada individuo, dando categoría legal a denominaciones como la de mulato, tercerón, zambo, etc.
El sistema económico en América:
En los dos primeros siglos de la colonización española, la economía se organizó en torno de los recursos mineros, principalmente el oro y la plata que estaban destinados al mercado externo, ya que se enviaban a Europa. En consecuencia, las regiones privilegiadas por la Corona fueron las que se dedicaban a la extracción y producción de esos metales preciosos, en particular México y Perú. Las regiones especializadas en la agricultura, la ganadería y la elaboración de manufacturas destinaban su producción al mercado interno americano.
Para evitar que otros países europeos introdujeran mercaderías en sus dominios americanos, España organizó el comercio en forma de monopolio, es decir, sólo un grupo reducido de comerciantes provee, de manera exclusiva, ciertos bienes. Las colonias solo podían realizar intercambios comerciales con su metrópoli y bajo las condiciones que aquella establecía.
Las mercaderías con destino a America se embarcaban en un único puerto español que era el de Sevilla hasta 1717 y luego, Cádiz. Los intercambios solo podían ser realizados por un grupo de comerciantes autorizados, los comerciantes monopolistas, que formaban casas de mercaderes con representantes y agentes en Europa y América. Los productos solo podían ser vendidos en los puertos habilitados por el gobierno español: 
	LA HABANA, 
	VERACRUZ, 
	CARTAGENA de INDIAS y,
	PORTOBELO. 
Desde allí, las mercaderías tardaban meses en llegar hasta las regiones más alejadas del imperio español en America. Este sistema comercial impuso diferencias muy marcadas entre las regiones americanas. Privilegiaba algunas zonas y dejaba en el aislamiento a otras, y creó así un grupo de comerciantes que se beneficiaban del tráfico comercial legal. 
Ante esta situación, en algunas zonas se difundió la práctica del contrabando, es decir, actividad comercial ilegal para exportar o importar productos sin pagar los impuestos aduaneros.
	La producción minera: Los españoles le concedieron tanta importancia a la extracción de metales preciosos que hasta el siglo XVIII la mayor parte de las exportaciones americanas a Europa estaba constituida por Oro y Plata. Ésta se obtenía después de repetidas fundiciones en hornos de combustión, mediante las cuales se la separaba de otros minerales. Los yacimientos más importantes fueron los de Potozí, los de Zacatecas y Guanajuato. Las minas pertenecían a la Corona española, pero esta no las explotaba directamente, sino que otorgaba concesiones a particulares, quienes debían pagar el “quinto real”.
	La Hacienda: éstas eran establecimientos dedicados a la cría de animales, la agricultura y la elaboración de artesanías. Sus propietarios eran personas que habían recibido tierras en recompensa en la primera etapa de la conquista de un territorio, o las habían comprado a las autoridades. Algunas haciendas fueron dirigidas por órdenes religiosas como la de los jesuitas. En ellas se utilizo mano de obra indígena y también de esclavos.
	La plantación: En las zonas tropicales, los españoles instalaron plantaciones, grandes establecimientos especializados en un solo cultivo, cuya producción era principalmente exportada a Europa. Se trataba sobre todo, de cultivos de clima tropical que demandaban extensiones de tierra mayores que la producción de haciendas. En la América española hubo plantaciones de azúcar y de tabaco en las Antillas y de cacao en Venezuela,
	Las vaquerías y las estancias: Cuando los españoles fundaron las ciudades de Buenos Aires y del Litoral del actual territorio argentino llevaron vacas y caballos para uso de la población. Las ventajas naturales de esa zona dieron lugar a la formación del ganado cimarrón, es decir, el que se alejaba del cuidado del hombre y recuperaba su condición natural o salvaje. En 1608, el Cabildo de Buenos Aires reglamentó la explotación de ese ganado. Se otorgaban permisos solo a vecinos de la ciudad para organizar las vaquerías, expediciones destinadas a cazar animales para extraerles el cuero. La producción era vendida a Europa, muchas veces mediante el contrabando, ya que España había cerrado el puerto de Buenos Aires al tráfico comercial en 1594. Esta actividad económica fue disminuyendo entre fines del siglo XVII debido a la sobreexplotación del ganado. Por estas razones fue ganando más importancia la cría de ganado en estancias, que ya se practicaba en la etapa previa. Las estancias eran grandes establecimientos de cría de vacas, caballos y mulas, caracterizadas por la falta de cercos o alambrados. En las estancias se empleaban esclavos y trabajadores contratados.
Punto 3. El Virreinato del Río de la Plata.
Evolución dentro de los Virreinatos Indianos.
El territorio del que toman parte los españoles en las Indias, va a estar dividido en:
	El Virreinato de Nueva España
	El Virreinato del Perú, con capital en Lima.
Según el tratado entre ¿, por el conflicto entre Portugal y España, se establecía, que las Islas de Santa Catalina del Sur, serían de los Portugueses, mientras que para los Españoles quedaban las misiones orientales y la colonia de Sacramento.
En un informe de Álvarez de Acevedo que se va a emitir sobre la situación crítica por la enorme extensión y falta de control. No hay que olvidarse que Buenos Aires era una gobernación, y que el territorio era muy extenso, por lo que era casi imposible el control, y Álvarez Acevedo va a la proponer a la Corona la creación de un Virreinato con sede en Buenos Aires, en el que existiese una Real Audiencia, encargada de la administración de Justicia (función judicial, no poder, el que tenía el poder era el rey). Esta audiencia regiría para Buenos Aires, Tucumán, Cuyo y Paraguay. Hay que aclarar que esto le daba a las ciudades otro status. Las ciudades se transformaban en más importantes. Buenos Aires, había tenido una Audiencia, que después se trasladó a Charcas. 
Si bien este informe lo va a emitir un funcionario, la aprobación la tiene la audiencia. El Consejo de Indias, va a pedir nuevos informes a Perú y a Buenos Aires, y recién en 1775, se recibe una respuesta de Perú donde se consideraba viable dicha propuesta. Se sugiere añadir la Capitanía de Chile, de lo cual surge un problema, puesto que los Chilenos no querían unirse, y siempre se habían mostrado “independientes” del restode América. Se suma a ello el gran desarrollo comercial y por otro lado estaba el peligro portugués y el peligro que representaban los ingleses que estaban instalando asentamientos comerciales en las orillas del Río de la Plata. Es entonces que Carlos III, de la dinastía de los Borbones, decide conformar el Virreinato del Río de la Plata. Le otorga, entonces, los títulos de Virrey y gobernador general a Cevallos, de los territorios de Charcas, Paraguay, Río de la Plata, Cuyo y Tucumán.
En un primer momento, se va a permitir la libertad comercial. Más tarde el Virrey va a habilitar el puerto de Buenos Aires. La Real Ordenanza de Intendencia, va a dividir el territorio del Virreinato en 8 intendencias: esto es una idea muy borbónica, que tiene orígenes bastante remotos en la historia francesa. Estas 8 intendencias son:
-Buenos Aires
-Asunción del Paraguay.
-Córdoba del Tucumán
-Salta del Tucumán.
-Potosí.
-Charcas.
-Cochabamba.
-De la Paz.
A su vez vamos a tener cuatro gobernaciones políticas que van a ser gobernaciones político- militares: Montevideo, Misiones Guaraníes, Moisos (¿), Chiquitas.
Se crea dentro del mismo Virreinato una Junta Suprema de Real Hacienda y más tarde una Secretaría de Aduanas y Resguardo, tras la guerra de Trafalgar, Inglaterra comienza a ser la “Reina de los Mares”. 
Las invasiones Inglesas producidas en 1806 y 1807, van a generar cambios políticos en el Virreinato, y dentro del cabildo, que va a obligar al Virrey Sobremonte a delegar el mando de las armas a Santiago de Liniers, que más tarde es conocido como jefe del Virreinato. 
Mientras en Europa, España, es invadida por Napoleón, y todos estos cambios en la Península Ibérica, van a repercutir en nuestro territorio.
Punto 4. El Despotismo ilustrado
Ilustración.
Ilustración:
Las proyecciones jurídicas son también políticas, porque este Derecho Racionalista, va a tener un punto en común con la Ilustración. La nueva forma de gobernar que va a ser el Despotismo Ilustrado, y va a caracterizar a la dinastía Borbónica, que aumentan el estatismo y la centralización del poder. Las reformas de que van a ir cambiado la mentalidad europea:
	El primer aspecto, es que, la existencia humana “está sometida” o se rige por la religión y orientada a conseguir la Salvación Eterna. Esta idea que acompañó durante siglos el pensamiento jurídico y político se va a emancipar de la tutela eclesiástica y va a tratar de encontrar la verdad que antes aceptaba como producto de la revelación, sin discusión.
	El segundo aspecto, es que el racionalismo se separa de la teología y constituye un sistema filosófico y científico sobre la base de los principios ideados por la razón humana.
	El tercer punto, es referido al saber y a la verdad. Para la Ilustración, son creaciones del humano que razona o que conoce a través de sus sentidos sin el auxilio del creador.
	Por último, la ciencia se separa de la teología y la inteligencia de la religión. La Ilustración, sin la filosofía de las luces de la razón, se va a considerando como el siglo de las luces (frente al período oscuro medieval).
Por otro lado, vamos a encontrarnos, con una nueva forma de procesar la fé, el deísmo. Hay diferentes concepciones algunos deístas, creían que Dios, tenia que haber provocado la creación, pero también, hay que tener en cuenta, que el deísmo podía no ser el Dios Cristiano. Hay una gran diversidad de pensamiento.
Todo esto, se va a fundamentar en una moral natural. Por natural no se entiende nada que tenga que ver con una norma de orden metafísico– que hace hincapié en derechos naturales racionalistas, etc.
Son estas las ideas que se van a llevar adelante en la Revolución Francesa, y también van a influir, en la independencia de América. Cesare Bonesana, Marqués de Beccaria, va a escribir un libro: “Los delitos y las penas” que va a plantear los orígenes de lo que se conoce como Derecho Penal Humanitario. 
Despotismo ilustrado:
La influencia del pensamiento ilustrado, también, se manifestó en las cortes reales de Europa. Distintos monarcas tomaron algunas de estas ideas para introducir reformas en la administración, la economía y la educación de sus reinos. Sin embargo, se trataba de reyes absolutistas, que de ninguna manera aceptaban disminuir su autoridad, por lo que no adoptaron los planteos políticos de la ilustración que cuestionaban ese poder absoluto y sostenían que la soberanía emanaba del pueblo y no de Dios. Surgió así el despotismo ilustrado, una práctica política de las monarquías que, si bien invocaban criterios racionales y las ideas de progreso y felicidad del pueblo para gobernar sus Estados, mantenían un poder absoluto, despótico. La frase que caracteriza al despotismo ilustrado es: “todo para el pueblo, pero sin el pueblo”.
Los exponentes del despotismo ilustrado fueron María Teresa y Jose II de Austria y Carlos III de España. Todos ellos introdujeron cambios en la administración pública, la economía y la educación en sus reinos.
	En la administración, el despotismo ilustrado reorganizó la burocracia estatal para hacerla mas racional y eficiente, pero con la finalidad de reforzar el poder central de la monarquía. 
	En la economía, los déspotas ilustrados promovieron las mejoras agrícolas, la manufactura y el comercio, convencidos de que esto fomentaba el progreso y el enriquecimiento del reino. 
	Desde el punto de vista educativo, crearon institutos de enseñanza e investigación, como numerosas escuelas y academias de ciencias, a la vez que financiaron a científicos ilustrados.
En España, los intelectuales ilustrados se unieron a las monarquías reinantes para conseguir las reformas espirituales, políticas y económicas. Se buscó unificar los reinos y de centralizar el poder, de restaurar la grandeza del imperio perdida en la guerra de sucesión.
Carlos II de Habsburgo conocido también como Carlos el Hechizado muere en 1700, sin hijos ni descendencia y deja un testamento por el que llamaba a ocupar el cargo de Rey al Duque de Anjou, nieto del Luis XIV (en aquel momento el mas poderoso de Europa). Este Duque va a llegar a España el 1701 con el nombre de Felipe V. Su llegada no es pacífica, sino que es a través de la Guerra de Sucesión (12 años), esto se debe a que Carlos, el archiduque de Austria, se sentía con derechos para acceder al trono. Esto termina con el “Tratado de Utrecht” en 1713, en el que Felipe V es reconocido como soberano de España. Para ocupar este trono va a tener que resignar algunos derechos sobre la Corona francesa. De esta manera España va a comenzar a desmembrarse, pierde el Estrecho de Gibraltar, Italia y los Países Bajos.
Felipe V no muestra grandes dotes de gobernador y va a gobernar entre 1701 y 1746. Aparecen algunos personajes que dan una nota distintiva al gobierno. Aparece el ministro José Patiño, más conocido como el Marqués Ensenada. No va a tener gran renombre, es decir, origen nobiliario, pero va a pertenecer a la nobleza ilustrada, que funciona como soporte para estos monarcas, en el fondo ineptos, como es el caso de Felipe V.
 A éste lo sucede en el trono a Fernando VI, hijo del anterior, personaje un tanto extraño, le decían “el melancólico” o “el retraído”. Su gobierno abarca desde 1746 hasta 1759. Fernando VI, va a abandonar, el poder en manos del Marqués de Ensenada, que se va a ocupar de las labores del estado, y su tarea la va a continuar José de Carvajal.
El tercer Borbón es Carlos III, que va a reinar entre 1759- 1788. Era hermano de Fernando VI, que no tenía hijos, lo que posibilitó que accediera al trono. Para muchos historiadores, Carlos III, va a ser el monarca más brillante. Si bien fue un buen gobernante, es el genuino representante del despotismo Ilustrado. La política absolutista, se ve reflejada en ciertas medidas, como por ejemplo: el tratado de 1750 que puso en marcha el proceso de finalización de las Misiones jesuíticas, la expulsión de la Compañía en 1767, el establecimiento de las Intendencias, y las modificaciones en el régimen de comercio. Estos cambios, provocaron que las Indiaspasaran a tener un sistema de gobierno burocrático, centralizado, que abandonara los ideales del siglo XVI para atender a los intereses del Estado.
El despotismo ilustrado se caracteriza en España por una actitud reformista. Se va a buscar mediante la educación y cambios legislativos, el progreso económico que era de suma necesidad. Para lograr estos objetivos, el Estado ejercía presión sobre la Iglesia, los nobles, y fomentaba el avance de la nueva burguesía que aspiraba a reemplazarlos. Con este criterio era natural fortalecer el poder del gobierno y la subordinación de los estamentos que habían limitado el absolutismo real.
Carlos III, va a estar rodeado de ministros del primer orden, que eran miembros del movimiento Ilustrado, mayormente conocidos como los afrancesados. Ellos, van a llevar adelante un plan reformista, por cuanto consideraban que España estaba pasando por una decadencia profunda, una parálisis. Consecuentemente, van a intentar rehabilitar a esta nación y van a usar una serie de principios que se habían aplicado en otras partes de Europa. Esta minoría es la que conforma el pensamiento o la idea del despotismo ilustrado. 
Hay que recordar, que ese pensamiento, que se va a conocer como despotismo ilustrado, va a considerar que el poder real debía ser el nervio fundamental para llevar a cabo todas las reformas. Vamos a encontrar, que van a buscar un ordenamiento racional, y este ordenamiento lo vamos a ver en la voluntad del legislador. 
Lo importante, es que este gobierno va a tener características que van a resultar renovadoras en España.
Una característica del despotismo ilustrado es la exaltación del poder real, defendiendo las prerrogativas regias, aceptándose aquello que discutía la escuela del derecho natural de Salamanca: el derecho divino de los reyes. Se trata de un elemento innovador, ya que la dinastía de los Habsburgo, se había planteado límites, y había creado Consejos para asesorar a los reyes.
La autoridad provenía directamente de Dios, con independencia de lo que pensara la comunidad. El reino está sujeto al pueblo porque sería como que “La cabeza estuviera sujeta a los pies”. 
Jacobo Bossuet, es uno de los pensadores, del despotismo ilustrado, cuya obra más importante al respecto se publicó en 1709 y fue traducida al castellano en el 1743. Postulaba que debía servírsele al monarca con buena voluntad, con respeto, con temor y con sinceridad de corazón como a Jesucristo. Es decir, coloca al monarca al mismo nivel que Jesús. Da los fundamentos teóricos de la exaltación del poder real, como representante de la majestad divina para la ejecución de los designios. 
Esto, va a llevar a que se condenen todas las teorías de la neoescolástica española. Por ejemplo: En Córdoba de Tucumán, un fraile importante, escribe una especie de catecismo político, que consistía en preguntas y respuestas, tales como ¿De quien proviene el poder en su origen? En resumen, se va a dar la contratara de lo que se enseñaba en las neoescolástica. Cabe destacar, que estas nuevas teorías no se aplicaron con tanta prolijidad en España ya que era muy difícil convencer a los españoles. 
Otro rasgo predominante del despotismo ilustrado es un acentuado, centralismo. Las cortes, como institución en España, dejaron de ser convocadas. Los Consejos Regionales fueron suprimidos en 1715 para acrecentar el poder del Consejo de Castilla (tal es el caso del Consejo de Flandes, de Italia, de Aragón). 
El Consejo de Castilla, tenía competencias:
	Administrativas
	Judiciales, 
	Legislativas (órdenes, decretos, reglamentos).
	Ejecutivas. 
El presidente del Consejo de Castilla era el funcionario de mayor jerarquía, así, sino estaba el rey, su lugar lo ocupaba el presidente del Consejo de Castilla.
En 1714, Felipe V, va a hacer una de las más grandes reformas, y va a crear la Secretarías de Despacho, que le restan poder al Consejo de Indias. Estas secretarías de despacho van a tratar temas eclesiásticos, militares, de la marina, y los temas fundamentales de las indias, y se crea una Intendencia General de Hacienda, que va a ser el secretario y estas secretarías, forman juntas un Consejo de Gabinete. El Consejo de Gabinete, trabajaba en estrecha relación con el monarca. 
En 1717, se delegan facultades del Consejo de Indias a las Secretarías de Indias, es decir, que se le va a quitar importancia a una institución que prácticamente había trabajado dos siglos. Estas facultades son principalmente facultades de guerra, comercio, navegación. Este va a ir tomando vuelo y se va a ir encargando de los asuntos antes mencionados.
En 1794, se autoriza al rey a proponer un nombramiento para el Consejo de Indias. Con la Casa de Contratación, pasa algo similar, y va a ser suprimida en 1790. 
La Secretaría de Indias, fue dividida durante el reinado de Carlos III. Esta división en cierta manera, fue la antesala de la supresión de esta secretaría, ya que a partir de ese momento los asuntos de los que se ocupaba, pasan a manos de otras varias secretarías. Entonces, deja de haber una secretaría que se ocupe exclusivamente de las Indias.
En 1789, Carlos III, crea la Junta de Estado, a instancias del ministro Florida Blanca que tiene características muy similares a un Consejo de Ministros modernos, con el fin de prevenir resoluciones contradictorias.

Otros materiales