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LA IGLESIA DE LAS INDIAS

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LA IGLESIA DE LAS INDIAS. 
En España históricamente, había una relación armónica entre la Iglesia y la Corona Española, que tenía que ver con la cosmovisión medieval, en la que Iglesia y Estado, eran dos ramas a través de las que se expresaba la Cristiandad. En las Indias, desde su organización, va a tener gran acción la Iglesia. Esta participación, no tiene sólo que ver con la acción estrictamente religiosa, sino con todos los aspectos. Lo importante, es que hay una participación de la Iglesia siempre, ya sea de manera directa o no. La participación de la Iglesia, se va a dar a través de las dos vías en las que se exterioriza la acción. Es decir, hay una división entre:
Clero Secular integrado por aquellos sacerdotes que no pertenecen a ninguna orden.
Clero Regular (la palabra regula, viene del latín, regula, que significa regla), hace referencia a aquellos que integran una orden o congregación religiosa.
La acción de la Iglesia en Indias, se da, como ya dijimos, en ambas ramas. Sin embargo, se va a destacar el clero regular, es decir, las órdenes religiosas, entre las que podemos mencionar a los Jesuitas, Franciscanos, Agustinos, Mercenarios, Dominicos. Y principalmente, la acción de las congregaciones, se va a dar ante todo, en la evangelización. En la tarea de evangelización a los indios, existían muchos obstáculos, que podemos decir, van desde el idioma, hasta lo asentadas que estaban las costumbres primitivas, y los excesos que cometían los españoles con los nativos. Sin embargo, poco a poco, estas órdenes fueron logrando la conversión y la civilización de los indios. Es decir, que hay dos tareas que van a llevar a cabo, por un lado la evangelización, y por el otro una acción cultural. De esta forma, van a inculcar en los indios, las formas de vida de la cultura occidental. Así, van a enseñar a leer, a escribir, y también las formas básicas de la vida familiar, y van a combatir los sacrificios humanos, las uniones incestuosas, el consumo de alcohol, la magia, la hechicería, etc.
En cuanto a lo que se refiere estrictamente al territorio Argentino, la orden o congregación religiosa que se va a destacar es la de la Compañía de Jesús. Los Jesuitas, fueron los que mejor entendieron la forma de ganarse la confianza de los indios y, su tarea evangelizadora, fue llevada a cabo a través de esa organización tan propia de los Jesuitas, que son las Misiones, las Reducciones Jesuíticas. Allí, les fueron explicando a los indios nociones básicas de gobierno, y les fueron enseñando la doctrina cristiana, trabajo artesanal y agrícola, y así, a lo largo de los siglos consiguieron ir cristianizando a los aborígenes del litoral. Esos indios, dos siglos después, se habían convertido en sedentarios, adquirieron la noción de familia, del trabajo. De todos modos, esta obra se va a interrumpir, y en parte a perder, cuando los Jesuitas son expulsados por los Borbones en 1767. (esta fecha, es clavo, para lo que es la emancipación de América). A partir de entonces, muchos indios, van a ir volviendo a su estado primitivo y van a quedar lo que hoy se conoce como las ruinas. Pero, en general, los Jesuitas y luego otras órdenes, pudieron llevar a cabo una gran obra, evangelizadora y civilizadora. 
El clero regular, es entonces el que más va a sobresalir por su labor en América, y que también, se va a ocupar de la asistencia espiritual a los españoles. Sin embargo, luego, van a ir comenzando a llegar los integrantes del clero secular, y se van a ir formando las primeras diócesis americanas. La primera de estas diócesis, va a ser la de Santo Domingo, que aparece en 1534, y posteriormente se crean la de México y Lima. Estas diócesis van a depender del Arzobispo de Sevilla. 
A su vez, se van a ir vertebrando las diócesis en toda América. En estos primeros tiempos, el actual territorio argentino, dependía del Virrey de Perú, y desde el punto de vista eclesiástico, el territorio va a depender del Obispo de Lima. Esto va a ser así, hasta que en 1547, se crea la primera diócesis con autoridad sobre el Río de la Plata en Asunción del Paraguay. Hay que recordar, que Asunción del Paraguay, es fundada por los capitanes de Pedro de Mendoza, y esta ciudad, va a ser el principal centro urbano durante más de un siglo. Esto explica porqué la diócesis se va a establecer allí. Luego, se van a ir fundando otras diócesis. 
En el territorio propiamente argentino, encontramos que la primera Diócesis es fundada en Santiago del Estero. Hay que aclarar, que esta ciudad es fundada 3 veces. Pero lo importante, es que la va a fundar una expedición que se va a enviar de Perú, en medio de una guerra civil, que se desata cuando el rey de España elabora unas disposiciones a favor de los Indios, debido a los abusos que se producían. La aplicación de estas leyes van a generar enfrentamientos, y los cabecillas más peligrosos van a ser ajusticiados, y los demás van a ser enviados a expediciones. Así, se funda entonces, la Diócesis de Santiago del Estero en 1570, y va a tener jurisdicción sobre un extenso territorio, hasta que en 1620 se crea en Buenos Aires, la sede Diocesana que paso a comprender una amplia región del litoral. En el siglo XVI, se van a crear nuevas diócesis. A principios del siglo XIX, encontramos que la diócesis de Santiago del Estero, se divide en Córdoba y Salta. 
Recapitulando, tenemos entonces que se forman las siguientes diócesis en América:
	En 1534, se funda la Diócesis de Santo Domingo, y posteriormente se crean la de México y Lima. 
	En 1547, se crea la primera diócesis con autoridad sobre el Río de la Plata en Asunción del Paraguay.
	En el territorio Argentino: 
	En 1570, se aparece la Diócesis de Santiago del Estero.
	En 1620, se funda la sede Diocesana de Buenos Aires.
	A principios del siglo XIX, la diócesis de Santiago del Estero se divide en dos:
 Córdoba
 Salta.
Entonces, para 1810, nos encontramos, en nuestro territorio con tres diócesis: Buenos Aires, Córdoba, Salta, y también, hay que tener en cuenta la del Alto Perú.
Dichas diócesis, estaban a cargo de Arzobispos, los curas párrocos y había una organización colectiva, que resulta importante tener en cuenta, y que se denomina cabildo eclesiástico. 
En definitiva, el cabildo eclesiástico, era una organización compuesta por todos los sacerdotes de una diócesis. Es decir, todos los que tenían la investidura de canónigos, eran parte del cabildo eclesiástico, que estaba encabezado por el Dean. (Hay varios deanes que son conocidos, como Dean Funes de Córdoba o Dean Zabaleta en Buenos Aires). El cabildo eclesiástico, en realidad, se hizo importante por sus funciones:
	Por un lado, encontramos las funciones ordinarias, que eran las de asesorar al Obispo y colaborar y apoyarlo en las decisiones importantes.
	La segunda función, era que en caso de ausencia del obispo (sea por muerte o por otro motivo), el cabildo, podía nombrar a un “obispo provisorio” o interino, que se denominaba Vicario Capitular. Este, se haría cargo de la Diócesis hasta que se nombrara un nuevo titular. De esta forma, el cabildo eclesiástico adquiere una importancia mayor.
Vemos también, que la acción cultural de la Iglesia, se va a expresar, sobretodo en la creación de Universidades. Es decir, que la enseñanza va a estar a cargo de la Iglesia. 
La primera universidad en América, es la de Santo Domingo. Luego, se van a ir fundando otras, de tal forma, que para fines el siglo XVIII, había 16 universidades en toda América. En el territorio del Virreinato del Río de la Plata, encontramos dos universidades:
	La Universidad de Córdoba, fundada en 1614 por el Obispo Trejo y Sanabria. Principalmente, se dedicaba al estudio de Filosofía y Teología, y estaba en manos de los Jesuitas.
	Y también, encontramos la Universidad de Chuquisaca, o Charcas (actual Sucre). Esta ciudad, era muy importante, y era sede de Arzobispado, universitaria y de audiencia. En cuando a la universidad, esta también, en manos de los Jesuitas, se va a dedicar principalmente al estudio del Derecho. Esto, resultaimportante porque la mayoría de los revolucionarios de 1810, van a estudiar ahí.
Punto 2. El real Patronato Indiano.
Lo que hace a la relación específica entre el Estado y la Iglesia, va a tener una característica particular, y es el Régimen del Patronato. Esto, sólo puede entenderse a partir de la estrecha relación entre la Corona y la Iglesia. 
Los Reyes Católicos, ya a partir de la reconquista, tenían el carácter de Patronos de la Iglesia. Así, la Santa Sede, les otorgó a los Reyes Católicos el Patronato de la Iglesia de Granada. Producido el descubrimiento de América, Alejando VI, a través de las Bulas, les va a encomendar la evangelización. Estas Bulas, son las fuentes de las que va a surgir el Patronato. 
Con la Bula “Eximiae Devotionis” de 1501, la Santa Sede, les va a encargar a los Reyes Españoles, la provisión material de las Iglesias, es decir, que proveyeran los elementos materiales necesarios. A cambio de eso, la Corona, podía percibir a perpetuidad los diezmos pertenecientes a dichos territorios. Hay que recordar, que el diezmo, era la donación que los fieles católicos, daban a la Iglesia, que equivalía al 10% de sus ganancias. De este modo, las Iglesias, eran dotadas a cambio de la recaudación del Diezmo.
Pero, la fuente medular principal de la que surge el Patronato, es la Bula de Papa Julio II, el papa guerrero. La bula “Universalis ecleside”, data de 1508, y le otorga a la Corona Española, el derecho que es esencial al Patronato. Este es el Derecho de Presentación, que le otorga a la Corona, el derecho de proponer a la Santa Sede, candidatos para los cargos de Obispos o Arzobispos. Obviamente, luego, el Papa les concedía la investidura canónica y el sacramento. Pero, el rey tenía la facultad de proponer al candidato.
También, podemos agregar como una de las fuentes del Patronato, la bula de Clemente VII, que autoriza a la corona a crear o a modificar los límites de las Diócesis, que, debían ser ratificadas por la Santa Sede. 
Todas estas atribuciones, le dan a la Corona, una especie de reconocimiento por todas las colaboraciones que había tenido con la Iglesia en su tarea de evangelización. Hay que destacar, que esta colaboración no es sólo en cuando a la enseñanza de la doctrina, sino también al sostenimiento del culto. Y también, hay que tener en cuenta las limitaciones que hubiera tenido la Iglesia sin la colaboración de la Corona Española. Por ejemplo: para que un documento llegara a América, era necesario que fuera transportado por barco, y estos pertenecían a la Corona. 
Por otro lado, hay que entender, que el Patronato, no es un derecho intrínseco del Estado, sino que son atribuciones que la Santa Sede le Concede a la Corona. El hecho de que no fuera un derecho intrínseco del Estado, va a llevar a que se produzca una cierta desviación. La corona, había obtenido dichas atribuciones para la administración de la Iglesia de las Indias. Pero, los reyes se van a ir considerando como una especie de delegados del Papa, y van a irse sumando facultades que van a ir desvirtuando el Patronato. 
De este modo, se fue haciendo necesario el “Permiso Real” para muchos actos eclesiásticos. Por ejemplo:
	El llamado “Pase de Documentos”. Para que un documento pudiera ser conocido, hacía falta el permiso de la Corona, el EXEQUATOR. En el caso de que el rey no lo concediera, el documento quedaba retenido por la audiencia hasta tanto se cumpliera con ese trámite.
	 También, a partir de allí, hacía falta la autorización de la Corona, para construir un convento, un monasterio, un asilo. 
	A su vez, se fue convirtiendo en práctica, sobretodo con la dinastía de los Borbones, que los Obispos y Arzobispos, cuando asumieran el cargo, tuvieran que prestar juramento de fidelidad a la corona y al Derecho de Patronato.
Todo esto, le va a ir dando a esta relación matices muy particulares, y para ese entonces, la Iglesia va a comenzar a funcionar como un ministerio, es decir, los Obispos, van a ser como ministros de la Corona. En consecuencia, cada vez va a haber una mayor dependencia de la Iglesia con respecto al Estado, en cuestiones que tiene que ver con el gobierno. Se va a producir entonces, una notoria separación de la Iglesia Indiana, con respecto de la Santa Sede, y van quedando como desconectadas, ya que todo pasaba por la Corona.
En la época de los Hasburgo, esto no va a traer mayores problemas, y se va a desarrollar pacíficamente, porque había una idea de colaboración mutua. Pero, a partir del siglo XVIII, con los Borbones, ingresan a España las ideas de la Ilustración francesa y el deísmo. Y de este modo, se va a ir perdiendo la idea de colaboración tan estrecha, esa finalidad religiosa, que con los Hasburgo estaba tan asumida. Vamos a encontrar entonces, una mayor intervención de la Corona en los asuntos eclesiásticos, que es lo que se conoce como Regalismo. Hay que tener en cuenta, que esta intervención se puede dar de forma más o menos legítima, por ejemplo, si el Estado exige un aumento en los impuestos. Luego, esta intervención se va a ir desviando a temas diversos, y la medida regalista por antonomasia e es la expulsión de los Jesuitas en 1767. Consecuentemente, el regalismo termina cambiando la base jurídica del patronato, porque aquello que decíamos que la corona tenía por concesión de la iglesia se va a convertir en un atributo propio de la corona que se ejercía sin ninguna limitación. Aún así, hay que destacar, que el sistema funcionó aún con los excesos de manera bastante aceptable hasta la independencia, sobretodo, si lo comparamos con lo que ocurría en otras partes, como Francia.
	Los desacuerdos mas serios empiezan a partir de la revolución de 1810 cuando primeros los gobiernos argentinos se creían herederos de los derechos del patronato de España, y entonces los conflictos se agravan.
Punto 3. La organización judicial en las Indias. Concepción de la justicia. Los órganos ordinarios. Los jueces locales y territoriales. Las audiencias.
Concepción de Justicia. 
 
En las Indias, si bien la justicia era uno de los principales objetivos que tenía la acción de España en dicho lugar, la administración de justicia a través del Estado se hacía de acuerdo con un concepto de justicia diferente al actual (Poder Judicial, jueces). No siempre fue así, a lo largo de más de 3000 años de historia occidental, no se asociaba exclusivamente la justicia con los jueces, ni mucho menos con un poder específico del Estado que estuviera a cargo de la administración de justicia. En la tradición jurídico- política medieval, y también en la castellana, el rey era sinónimo de justicia, puesto que es “puesto en la tierra en lugar de Dios”, y era considerado justo por naturaleza. 
La idea castellana de Justicia es la ésta que viene de los griegos, una idea de justicia más tradicional de occidente, un concepto más amplio, la justicia como virtud, que entonces era vista como una justicia que no debía estar reducida solamente a algunos funcionarios sino que es una obligación de todos los funcionarios. 
            En la organización indiana no encontramos la administración de justicia al  mando de unos pocos sino que va a ser una práctica de todos, lo que podemos resumir en la frase: “todos mandaban, todos legislaban, todos juzgaban”. Y cada uno lo hacía en su respectiva área de acción, recibiendo la justicia por delegación del rey, que delegaba en los diferentes organismos. El poder era uno solo y era del rey, este delegaba ese poder a los funcionarios del estado. Encontramos que las autoridades tenían funciones judiciales y también funciones de gobierno o legislativas. Estas funciones, no eran ejercidas en nombre propio, sino en nombre del rey. Así, encontramos en las Indias, autoridades con funciones judiciales, al mismo tiempo que acumulaban funciones administrativas.
Esta división de funciones –que no es división de poderes–, se hacía de acuerdo a las cuatro materias esenciales del Estado: Gobierno, Justicia, Hacienda y Guerra. Lo importante, es que no hay división de poderes sino división defunciones, que a su vez, no equivalía a una separación de funcionarios. 
Administración de Justicia indiana. Órganos ordinarios o generales
A partir de esta concepción de justicia,  la administración judicial indiana, estaba compuesta por diferentes organismos. La Corona, buscaba que la justicia llegara a todos los vasallos, lo que obligó al rey a delegarla. Tras la conquista del nuevo mundo, las necesidades de administración de justicia se multiplicaron, y también el número de oficios con función de justicia y las audiencias. 
La administración de justicia indiana, se ejerció tanto en las Indias como desde España. La tendencia era que para que los pelitos se iniciasen y concluyesen en el mismo territorio. 
La suprema jurisdicción, que se reservaba el rey, la ejercía por medio del Consejo de Indias, que era el más alo tribunal de justicia indiana. Fundado en 1523, actuaba como tribunal de primera instancia en los pleitos que no eran mercantiles, suscitados en España y referentes a las indias, y también como tribunal de última instancia en algunos precisos supuestos: por ejemplo, en juicios de residencia en los cuales el residenciador había sido nombrado por el Consejo, casos de traición, etc. A pesar de su decadencia durante la época de los Borbones, conservó sus atribuciones judiciales.
También, es un tribunal peninsular, la Casa de Contratación, que limitaba el comercio de las Indias. Posteriormente sus atribuciones se redujeron. 
Las autoridades judiciales locales eran los jueces capitulares: pertenecían al órgano de gobierno de la ciudad, los cabildos. Se los conoce por el nombre de Alcaldes (del árabe, juez) y eran 2 y eran los que intervenían en las cuestiones civiles, penales y comerciales (esta última dura hasta la creación del Tribunal del Consulado). Los alcaldes eran legos, no eran abogados, se ajustaban a la equidad más que a los formalismos de la ley, es decir, estaban más vinculados con el honor, el sentido común, la prudencia y la ya mencionada equidad que con el conocimiento estricto de la ley. Esto es importante, porque se refleja la concepción de la justicia como una virtud, más que como un conocimiento técnico. 
Siendo, que la autoridad del cabildo era muy amplia, (tenía autoridad a 50 leguas a la redonda, el eje era el edificio del cabildo), para actuar en las zonas rurales estaban los alcaldes de hermandad  (se entendía por hermandad a la zona del campo)  y estos funcionarios auxiliares actuaban en crímenes que se cometieran en dicha zona.
 
Los fallos de los alcaldes se podían apelar ante el Tribunal del Gobernador, estos eran los Jueces Reales, los nombrados por el rey. Era una persona que acumulaba 3 oficios distintos: 
Gobernador: para las funciones ejecutivas
Capitán general: función de guerra
Justicia mayor: máxima autoridad judicial.
Los gobernadores muchas veces delegaban sus funciones en los tenientes, que cumplían con gran parte de las funciones en el distrito del gobernador.
El gobernador tenía competencia de primera instancia, sobre todo en los temas referentes a las Indias era un tema que se delegaba a la más alta autoridad del distrito de manera originaria, no por apelación.
Dentro de los jueces reales, hay que mencionar, a los Oficiales de Real Hacienda, que eran los que se ocupaban de los impuestos y de llevar los juicios contra los deudores fiscales, sus fallos eran apelados ante las audiencias.
 
Entonces, dentro de los jueces reales tenemos:
· Gobernadores
· Oficiales de real hacienda. 
 
Las Audiencias eran el más alto tribunal de Indias, eran colegiados. Sus miembros eran los OIDORES que debían ser obligatoriamente letrados. Había tres clases de Audiencias:
· Virreinales: estaban en la capital del virreinato y estaba presidido por el virrey, que no votaba pero presidía
· Pretoriales: estaban en las provincias mayores, dirigidas por los gobernadores. Antes de que Buenos Aires fuera la capital del Virreinato tenía audiencias pretoriales.
· Subordinadas: ciudades no capitales, presidido por el oidor más anciano. Mas importante el de Charcas.
 
Actuaban en primera instancia en los casos de corte en que estuvieran involucrados funcionarios públicos, o de falsificación de moneda o encomiendas de indios superior a un cierto monto o casos penales dentro de su radio de jurisdicción. 
 
Cuadrito Resumen
 
 
Rey                                        Justicia             Alcaldes de Hermandad
 
 
                                                                                                             Civiles.
                                                                                                             Penales  
                                                                                                             Comerciales
                                       Jueces Capitulares               Alcaldes
                                                                                                            Legos.
    Jueces Reales                    Gobernador
                                                           
                                               Jueces de Real Hacienda.
                                                            
                                                           Audiencias. (oídores)            Virreinales
 
     Juicio de Residencia                                                                    Pretoriales.
 
 SubordinadasCharcas
                                                                                                       
Control de responsabilidad                Jueces Especiales
 
Las jurisdicciones especiales indianas: concepto, clases, fundamentos, diferentes fueros. Responsabilidad y control jurisdiccional de los funcionarios estatales indianos.
El sistema de administración de Justicia Indiano, se caracteriza por las jurisdicciones o fueros especiales y porque se trataba de jueces que tenían autoridad especial sobre quienes cumplían una determinada actividad u oficio, es decir, una actividad de carácter privado. Es decir, eran jurisdicciones o tribunales encargados de conocer causas civiles y criminales de los individuos pertenecientes al respectivo grupo social o función, con mayor o menor amplitud, según cual fuera el fuero del que se trataba. Todo esto resultaba lógico en una sociedad que estaba dividida en estamentos, con diferentes privilegios, de los que resultaban distintos regimenes jurídicos de acuerdo a cada situación social. La mayoría de estos fueros, van a ir desapareciendo, salvo el consulado, que va a durar medio siglo más. 
Fuero de Comerciantes:
Al principio, estaba bajo la jurisdicción de los Alcaldes, luego bajo la autoridad del Tribunal del Consulado. Estos tribunales, aparecen con las reformas de los Borbones, y entonces aparecen estos organismos que eran, como sería hoy la cámara de Comercio, una asociación de comerciantes, una asociación profesional que además de tratar intereses comunes, resolvía los litigios judiciales entre sus miembros, como también establecían regulaciones que fomentaban el comercio, etc. Se podía apelar. En Buenos Aires aparecen en 1794 y allí sobresale la figura de Belgrano.
 
El Fuero Especial de Guerra, (Fuero de guerra o fuero militar): es el que comprende los asuntos civiles o penales que tienen que ver o se daban entre militares. Se apelaba a la Junta de Guerra con sede en la Península, es decir, en España. Se iba ante un juez especial.
 
Fuero de Jueces eclesiásticos: Tenía una gran influencia como fuente evangelizadora, no sólo en causas estrictamente religiosas, sino en otras que tenían estricta vinculación con ellas, como es el caso de: matrimonio, tanto celebración como nulidad; alimentos; tenencia de hijos, etc. Esto dura hasta que a fines del Virreinato, una reforma de los Borbones les sacó autoridaden lo referente a temas económicos. También se ocupaban de casos mixtos, falsificación de documentos, y en general, se extendía a todos los asuntos de los que era parte el sacerdote. Si bien, la autoridad eclesiástica encargada de los juicios era el Obispo, este, solía delegar la autoridad en un Vicario, y se reservaba la apelación. 
 
También, podemos encontrar otros fueros, es el caso de:
· Fuero de Médicos (Protomedicato)
· Fuero de Universidades.
 
Importante: Los cargos vitalicios son:
· Oídores 
· Gobernadores perpetuos 
· Regidores vitalicios.
 CLASES DE MAYOCHI

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