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La Patria Potestad y las Relaciones Patrimoniales

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La Patria Potestad y las Relaciones Patrimoniales:
La patria potestad generaba, a la par que relaciones de orden personal, otras de carácter patrimonial que vamos a analizar dada sus peculiaridades que presentaban en el derecho romano. 
Sobre los bienes del filiusfamilias: El hijo no adquiere nada para sí sino para el jefe de familia que es el único titular del patrimonio; el hijo es por tanto un instrumento de adquisición. 
Excepciones a este principio:
KUNKEL señala "que la evolución de la época imperial debilita notablemente el principio del poder exclusivo sobre el patrimonio familiar y ello tiene su origen en la institución del peculium, pero mientras el verdadero peculio es una porción de bienes que el paterfamilias confiere al hijo voluntariamente, y del cual podría privarle en todo momento, con lo que no sólo jurídico sino también económicamente continuaba siendo una parte del patrimonio paterno, los peculios nuevos del derecho imperial son porciones de bienes cuya administración corresponde enteramente al hijo independientemente de la voluntad del padre y de la cual éste no le podría privar.
1.1.1. Peculio castrense:
“Peculio” proviene del latín peculium, que significa una hacienda o caudal económico. Con la palabra castrense, por su parte, originariamente se denominaban los campamentos militares, aunque pronto evolucionó a resultar un sinónimo de lo militar en general. Implicaba el reconocimiento de la titularidad de derecho patrimonial de un alieni iuris respecto de las cosas, conseguidas por él mismo, debido a su condición militar. Comprendía éste no sólo su sueldo sino lo recibido por recompensas bélicas, botines de guerras, herencias y legados que le hicieran sus camaradas de armas y lo que le hubiese sido donado por causa de su partida a campañas militares. En el caso que el hijo moría, los bienes de este los heredaba el pater y no los hijos de este.
1.1.2. Peculio cuasi castrense:
En la época de Constantino aparece también el peculio cuasi castrense, que se refiere a las adquisiciones de los altos funcionarios, los eclesiásticos o las donaciones recibidas por el emperador y la emperatriz. 
1.1.3. Peculio profectitium:
Este estaba integrado por los bienes que el padre voluntariamente cedía al hijo para que se acostumbrara al ejercicio del comercio o para educarlo en la práctica de los negocios; cabe resaltar que la propiedad correspondía al padre, pero el hijo podía administrar los bienes que se le cedían. 
Además, el padre podía retirarlo cuando lo estimara conveniente.
1.1.4. Bona adventitia: 
Establecido por Adriano y luego por Constantino. Integraron este peculio, los bienes que el hijo recibiese de sus ascendientes maternos, los lucros nupciales y esponsalicios, y en general todo lo que el hijo adquiera no proveniente del padre. Pero un detalle que estableció Constantino; es que al emanciparse el hijo, el padre conservara un tercio de este peculio; pero luego Justiniano estableció que era la mitad.
1.2. Extinción de la Patria Potestad:
Ello podía ocurrir por acontecimientos fortuitos y por actos solemnes.
1.2.1. Acontecimientos fortuitos:
· La muerte del páter; pero si éste lo era el abuelo, el hijo quedaba bajo la patria potestad del padre.
· La muerte del hijo de familia, por obvia sustracción de materia 
· La pérdida de su derecho de ciudadanía del pater o del hijo. 
· Reducción a la esclavitud del pater o del hijo.
1.2.2. Actos solemnes:
· La entrega en adopción. 
· La emancipación.
1. La emancipación:
La palabra deriva del término latino Mancipatio que significa “captado por la mano” y es que en el acto contractual la persona que hace de pesador coge con una mano al FILIUS y en la otra el bronce a la vez que pronuncia una fórmula “afirmo que este hombre me pertenece en virtud del derecho de los quirites; que él me sea adquirido por este bronce y por esta libra de bronce” luego golpea la libra con el bronce y da el bronce a quien recibe la manopresa. Es necesario que para emancipar al hijo se repita esta operación por tres veces, en tanto que para otros descendientes es necesario una sola vez, la ley de Las XII tablas dice “Si un padre ha vendido tres veces a su hijo, que el hijo sea liberado en relación con el padre”.
Es un acto solemne mediante un padre de familia renunciaba a la patria potestad tenida sobre el hijo para que este se convirtiera en sui iuris; existieron tres formas de emancipación durante el proceso evolutivo de Roma.
1.1. Formas de Emancipación:
1.1.2. La emancipación antigua: 
En esta se llevaba a cabo una y muchas mancipaciones; es decir por medio de la emancipación, el padre vendía a su hijo a un tercero y convenía con el comprador que este adquiría la especie de potestad llamada mancipium. Una vez realizada la manumisión el hijo, recaía nuevamente bajo la patria potestad del paterfamilias; pero lo volvían a vender y de nuevo era manumitido por el vendedor; para que por tercera venta se extinguiera definitivamente el derecho del padre; por la tercera manumisión hecha por el comprador el hijo se convirtiera en sui iuris. 
1.1.3. La emancipación anastasiana: 
Este procedimiento, permitió la emancipación de un hijo ausente; que no podía llevarse a cabo por la emancipación antigua, ya que esta había que tenerse con la mano es decir, tener presente el objeto que se vendía. Solo consistía en obtener del emperador un rescripto y en hacerla insinuar por un magistrado, en que estaba depositada. 
1.1.4. La emancipación de Justiniano:
Es una declaración simple hecha por el padre de familia ante el magistrado. 
1.2. Efectos que produce la emancipación: 
· Pérdida de los derechos sucesorios entre emancipador y emancipado.
· Ruptura de la relación de potestad entre los antes mencionados.
· Conversión del FILIUS FAMILIAE en el cabeza de una nueva Familia.
· Pérdida de los lazos de agnatio con su anterior familia.
· Conversión del ALIENI JURIS en SUI JURIS.
· Aparición de un patrimonio propio.

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