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Urra Portillo Confluencia entre Psicología y Derecho

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CONFLUENCIA ENTRE PSICOLOGÍA Y DERECHO
Javier Urra Portillo 
I. CONCEPTOS Y FUNDAMENTOS
Los conceptos que vamos a reseñar no buscan otro objetivo que el de la sencillez y no han de 
entenderse, por tanto, como sentencias, sino más bien como entes inteligibles que han preocupado 
a hombres tan preclaros como Platón, Hume o Pavlov.
 Los fundamentos dan razón al engarce entre la Psicología y el Derecho.
 El cuerpo troncal de este libro se refiere a la Psicología en el contexto de la administración de 
justicia, pero con una perspectiva hacia el ámbito más amplio del Derecho.
 Derecho: Conjunto de leyes, preceptos y reglas a que están sometidos los hombres en su vida 
social. Ciencia que estudia las leyes y su aplicación.
 Psicología: Ciencia que estudia el comportamiento humano en el más vasto sentido, abarca 
todas las actividades, sentimientos y razones de las personas.
 Definidos en dos líneas Derecho y Psicología, resulta cierto que el hecho de ser persona 
conlleva a poseer bienes jurídicos. Así lo ratifica la Constitución española en su artículo 10º: 
<<La dignidad de la persona humana y los derechos inviolables son inherentes>> y <<el libre 
desarrollo de la personalidad>> y la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su 
artículo 6º <<todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su 
personalidad jurídica>>.
 Resulta apropiado en este contexto traer a colación esta definición de personalidad: <<Es la 
organización dinámica dentro del individuo, de aquellos sistemas psicofísicos que determinan 
sus ajustes únicos al ambiente>> (Allport, 1977).
 La Psicología y el Derecho tienen en común su objeto de intervención, que no es otro que la 
conducta de la persona, por ende son ciencias humanas y sociales. Es manifiesto que fueron los 
cambios sociales los que impulsaron modificaciones políticas que cristalizaron en el Estado de 
Derecho.
 Para entender los puntos de confluencia del Derecho y la Psicología, valoraremos los 
aspectos de las conductas humanas del primero y observaremos los supuestos legales de la 
segunda.
 La Psicología ha aportado dos aspectos centrales al Derecho: la diferenciación individual y 
los componentes sociales. De otro lado, claramente ha sido y es el sostén filosófico del Derecho.
 Veamos que en un principio fue el Derecho Natural, que hundía sus razonamientos en la 
creencia de que la vida social se rige por un orden natural en el que no interviene el hombre. 
<<No es en modo alguno accidental que utilicemos el término “ley” para referirnos a las 
normas invariables que rigen la naturaleza física como a aquellas otras que gobiernan la 
conducta de las gentes. Ambas fueron inicialmente consideradas independientes de la voluntad 
humana [...]>> (Hayek, 1973). 
 Posteriormente emerge el Derecho Positivo con el sello made in grabado por el ser humano, 
elaborado mediante experiencias. Ello da carta de naturaleza y trascendencia a la Psicología tanto 
para la formulación de las leyes como para la aplicación de las mismas.
 En paralelo al desarrollo del Derecho y en estrecho nexo al mismo, se encuentran las distintas 
aportaciones de la Psicología desde distintas orientaciones: psicoanálisis -mediatización 
inconsciente de los profesionales del Derecho; conductismo- pone el acento de su interés en los 
resultados obtenidos; cognitivismo -elaboración razonada en la argumentación normativa; 
Psicología Social -implicación social.
 Todo lo anterior, enmarcado en cambios sociales, políticos y económicos que han pasado 
desde el individualismo a la concepción grupal y social; desde el laissez faire y el darwinismo 
social, hacia el tutelaje institucional.
 Si seguimos el hilo conductor de la evolución y madrinaje de estas ciencias, concluiremos 
que, una vez soslayadas las dificultades metodológicas, son confluyentes y mutuamente 
enriquecedoras en su objeto común que es el ser humano. Esto es así, tanto como portadores de 
saber, como por su método, pues el juez y el psicólogo desarrollan su función con una 
secuenciación similar: cerrar el tema, definirlo, analizar la información referente, realizar una 
valoración y optar por una decisión e intervención.
 La Psicología y el Derecho parten del individuo, del sujeto único, responsable de sus actos y 
conductas, de su capacidad para modificarlos, y éste resulta ser, al fin, el nexo de unión de 
ambos, Los dos entienden que la estabilidad y el bienestar social tienden a ser alcanzados en 
cuanto es mayor la adaptación de cada persona; pero no olvidan que el flujo de esta vehiculación 
es en ambos sentidos, y, por esto, consideran la intervención ecológica, grupal y de entorno para 
entender la decisión individual.
 Por otro lado, el Derecho y la Psicología concuerdan en su carácter objetivo, empírico y 
cuantificador.
 La Psicología puede ayudar al Derecho a incrementar la conducencia, concepto definido por 
el jurista y psicólogo Muñoz Sabaté (1980) como <<la propiedad de una norma jurídica de 
provocar una reacción de cumplimiento en los destinatarios de la misma>> tanto interna 
(mejorando la elaboración y redacción legislativa) como externa (desde la función pericial).
 Por último y como dice el autor citado, <<El Derecho es algo multidimensional y 
omnipresente. El caso más insospechado puede presentar algún problema de prueba susceptible 
de ser tratado con métodos psicológicos>>.
 Por ello, los juristas han de conocer los avances de la Psicología y sus aportaciones, para 
optimizar la comprensión de los hechos delictivos, las etiologías, motivaciones y refuerzos que 
los sostienen, para apreciar el valor testifical de un testigo; captar los detalles del informe 
psicológico que le eleva el perito, etcétera.
 La psicología ha de aportar sus conocimientos a quien decide en la práctica judicial (jueces, 
fiscales, policía, etc.), participando en la selección de los mismos, mejorando su clima laboral, 
analizando su rol, etcétera.
 Junto a ello ha de colaborar con el legislador, facilitando la comprensión de la ley, así como 
el ajuste de la misma a las motivaciones y mecanismos propios del ser humano.
 Señalados los puntos de confluencia entre Psicología y Derecho, acordamos con Muñoz 
Sabaté (1980) que <<la psicología para el derecho es fundamentalmente una psicología 
probatoria>>.
 Definamos la Psicología Forense como la ciencia que enseña la aplicación de todas las ramas 
y saberes de la Psicología ante las preguntas de la Justicia, y coopera en todo momento con la 
Administración de Justicia, actuando en el foro (tribunal), mejorando el ejercicio del Derecho. 
Establecen sus límites, por un lado, los requerimientos de la Ley; y por otro, el amplio rango que 
tiene la Psicología.
 Autores como Weiner (1987) definen la Psicología Forense como: 
a. La evolución del cuerpo de estudios encaminados a elucidar la relación entre comportamiento 
humano y procedimiento legal, como por ejemplo, estudios experimentales en cuanto a 
testimonios y memoria, toma de decisiones de jueces y jurados, comportamiento criminal, 
etcétera.
b. La evolución de la práctica profesional dentro o requerida a través del sistema jurídico, en sus 
dos ramas civil o penal. 
 Garzón (1990) la define como: <<toda psicología, bien Experimental o Clínica, orientada a 
la producción de investigaciones psicológicas y a la comunicación de sus resultados, así como a 
la realización de evaluaciones y valoraciones psicológicas para su aplicación en el contexto 
legal>>. 
 En conclusión y como afirma Jiménez Asúa (1950): <<Hallar el tipo delictivo definido en la 
ley es fácil, pero declarar el estado peligroso de ese hombre es arduo en extremo>>.
 Por ello y siguiendo esa línea argumental, proclama: <<Esa inclinación al delito que le hace 
temible puede ser originada por infinitas causas: la psique, el soma, el ambiente en donde vive, 
la educación recibida, el abandono en que creció, todos losfactores endógenos y exógenos que 
se cruzan y entremezclan en complejos influyen para producir la personalidad concreta del 
hombre a quien juzgamos. No basta la mejor intencionada voluntad de unos jueces, sólo peritos 
en derecho, para fallar en tan complicado asunto>>.
 Es concluyente que Louisell cuando ya en 1955 afirma: <<Los Tribunales están preparados 
para escuchar y aceptar a la Psicología, cuando los psicólogos están preparados para actuar 
ante los tribunales>>.
 Resulta incontestable que el psicólogo forense conlleva aspectos muy positivos para el 
sistema jurídico, tales como: su independencia de las partes en litigio, la economía procesal, la 
inmediatez, la homogeneización de criterios, su especialización y su trabajo multidisciplinar.
 Veamos las cotas alcanzadas e esta área en EE.UU. para juzgar la realidad española 
posteriormente.
 En EE.UU., la Psicología Forense es una superespecialidad posdoctoral (cinco años de 
carrera más dos/tres de doctorado más dos de especialidad), o lo que es igual, se alcanza un rol y 
un estatus de eminencia y autoridad en la materia.
 En EE.UU. se creó en 1978 el Consejo Americano de Psicología Forense, organismo que 
estudia y centraliza todas las competencias de la Psicología en este ámbito. Posee una gran 
influencia en el resto del mundo.
 Este Consejo Americano de Psicología Forense enumeró las funciones generales del 
psicólogo forense en 1987 de la siguiente manera:
1. Responder a todas las consultas y enseñar a los abogados, estudiantes de Leyes y procuradores.
2. Responder a todas las consultas de los juristas.
3. Servir de amicus curie [amigos de la curia = Tribunal].
4. Servir a todas las consultas de la Justicia Criminal y a los sistemas correccionales.
5. Servir de consultas del Sistema de Salud Mental Americano.
6. Servir a todas las consultas y enseñar al personal ejecutor de la Ley (policía...).
7. El psicólogo forense tiene que diagnosticar, pronosticar y tratar a la población criminal.
8. El psicólogo forense tiene que diagnosticar, pronosticar y hacer recomendaciones en todo 
aquello que tenga que ver con el estado mental del sujeto.
9. Analizar todos aquellos problemas y dar las recomendaciones pertinentes en lo que a 
responsabilidad, salud mental y seguridad del sujeto se refiere.
10. La conducción y realización de estudios y análisis para proveer a los abogados de todos los 
datos necesarios psicológicamente en el proceso,
11. Servir como expertos en todos los casos psicológicos civiles y criminales que la 
Administración solicite.
12. Evaluar y tratar a cualquier personal de la Administración de Justicia que tenga que ver con 
un proceso.
13. Servir como maestros especializados en cualquier Tribunal Judicial o Administrativo.
14. Mediar entre diferentes servicios judiciales en conflictos psicológicos que surjan en la arena 
legal.
15. Investigar en las ciencias de la conducta para entender los comportamientos legales del sujeto.
16. Formar en los programas de la Policía a todos aquellos sujetos que tengan que ver con los 
procesos legales.
17. Enseñar y supervisar a otros psicólogos forenses.
 En España estamos a mucha distancia de tan amplio desarrollo, pero hemos de recordar que, 
en nuestro país, la Psicología Forense es muy joven. En la actualidad atiende los requerimientos 
de los Juzgados de Menores, Juzgados de Familia y Clínicas Médico-Forenses. Asimismo y 
desde otra instancia, desarrolla similar función en el ámbito penitenciario.
 Algunas de las funciones que en la actualidad desarrolla el psicólogo forense en el ámbito del 
Derecho:
 Derecho Penal: Informe sobre capacidad cognitiva y volitiva del acusado; nivel de 
implicación en el proceso delincuencial, etc.
 Derecho Civil: Informa sobre desajustes psíquicos, deficiencias y/o enfermedades mentales, 
etc.
 Derecho laboral: Valoración de incapacidades psíquicas, trastornos, secuelas, etc.
 Es obvio que esta enumeración no intenta ser exhaustiva, pues se desarrolla y profundiza en 
los ulteriores capítulos del libro.
 No resulta comprometido en el momento presente augurar un futuro en el que se amplíe el 
abanico de ámbitos de intervención y la mayor valoración de la función del psicólogo forense en 
todos ellos.
 Para ello, el estatus de la Psicología Forense ha de enriquecerse mediante el desarrollo de 
marcos teóricos propios y conseguir plasmar en el contexto legal los avances de la ciencia 
psicológica, al tiempo de elaborar los instrumentos de evaluación específicos.
 En referencia a este último aspecto y a título orientativo y estimulador de todo aquel que 
guste investigar y enriquecer nuestra profesión, notemos que el autor (Urra, 1989) aprecia la 
carencia de pruebas específicas para la población con la que trabaja: menores de edad penal de 
los cuales entienden los Juzgados de Menores.
 Para finalizar este apartado de conceptos y fundamentos traemos a escena tres conceptos 
básicos: 
 Inimputable. Sinónimo de irresponsable, bien por incapacidad intelectiva o de su voluntad. 
Como consecuencia existe una total anulación de su capacidad para comprender la antijuricidad 
de sus conductas o de obrar con arreglo a ese conocimiento. (En nuestro Código Penal: la 
enfermedad mental que comprende la locura y el trastorno mental transitorio; la minoría de 16 
años; la sordomudez, etcétera).
 Semiimputable. Responsabilidad atenuada, debido a afectación de anatomía, deficiencia o 
enfermedad mental con perturbación de sus funciones psíquicas, sin anulación total de su 
potencial intelectual, ni de su voluntad.
 Imputable. Responsable. De estar afecto de alguna patología, deficiencia o enfermedad 
psíquica, ésta no afecta para nada la comprensión de sus actos y obrar consecuentemente.
 Por ende puede ser culpable de un delito, es decir, implicado en un acto criminal (actus rea ) 
y realizarlo con el estado mental idóneo (mens rea) 
 Obviaremos en este libro bucear en las distintas clasificaciones nosológicas de 
psicopatologías, por entender que nos desviaríamos de nuestro objetivo central, cual es que 
resulte práctico y manejable, así como por considerar que existen muchos y concienzudos textos 
(DSMIII-R) (ICD-9), que las describen1 . 
II. EL AYER 
De forma figurada significa el tiempo pasado. Vamos a abordarlo de manera cronológica por 
entender que facilita la secuencia lógica de la intervención del psicólogo en el contexto legal.
 No intentaremos agotar un estudio bibliográfico, sino referenciar hitos, pasajes y autores que 
entendemos relevantes en este devenir, centrándonos en lo posible en nuestro país 
II.1 Siglo XVIII 
En el Siglo XVII (1972), Eckardts Hausen escribió sobre <<la necesidad de conocimientos 
psicológicos para juzgar los delitos>>. 
II.2 Siglo XIX 
Hoffbauer (1808) publica el clásico La psicología en sus principales aplicaciones a la 
Administración de Justicia. 
http://www.unimundo.edu.mx/asesoria/drservin/PsicologiadelaViolenciaYelCrimen/2%20PSICOLOGIA%20Y%20DERECHO.doc#footnote1
1835. J.B. Friederich elabora el Manual sistemático de la Psicología Judicial. 
1879. Zitelman publica El error y la relación jurídica: una investigación jurídica psicológica. 
1892. Aparece la obra de Krafft-Ebnigs Psicopatología Judicial. 
II.3 Comienzos del siglo XX
Nace la psicología Experimental. Se inicia la Psicología Forense. Stern (1903), Haffe (1903), 
Foldofski (1904), Binet (1905), Freud (1906), Lombroso (1906) y Lobsien (1907).
 Münsternberg publica en 1908 On the Witness Stand , claro intento de demostrar la necesidad 
de contar con el psicólogo en el sistema legal americano.
 El juez Wigmore y otros juristas manifiestan públicamente el rechazo a las teorías de 
Münsternberg (1909).
 En 1910, Reichel habló ante la Sociedad de Juristas de Berlín de <<Psicología Forense y 
Psicología Jurídica>>.
 1916. Se inician los Servicios de Asistencia Psicológica dentro de una prisión (reformatorio 
de mujeres del estado deNueva York).
 1916. Se establece en el departamento de policía de Nueva York un <<laboratorio 
psicopático>>, con el propósito de examinar a ciertos detenidos.
 1917 es el año en que G.H. Mead, publica La psicología de la justicia penal .
 En este mismo año encontramos el Test mental para la selección de policías, de Terman.
 En 1922, Thurstone escribe La inteligencia del policía.
 Atavilla en 1925 confecciona el volumen Psicología judicial.
 En 1926, Burtt redacta Psicología legal.
 Y McCarty elabora Psicología para juristas. 
II.4. Años treinta 
En 1931, L.M. Terman retoma las tesis de Münsterberg, primando como función y aportación: la 
detección de mentiras, la selección de jurados y clarificación de errores en el testimonio.
 En 1937, el Juez Wigmore (ya citado en el año 1909) modifica su tesis y afirma <<el proceso 
judicial debe de estar dispuesto a tomar cualquier prueba psicológica en cuenta, siempre que 
ésta sea fiable>>. 
II.5. Años cuarenta 
Los años cuarenta resultan poco productivos para el desarrollo de la Psicología Jurídica. Autores 
como Weld y Danzing (1940) realizan estudios sobre el proceso mental de los jurados,para 
formular un veredicto.
 Se crea la Escuela de Estudios Penitenciarios, dependiente del Ministerio de Justicia 
(España). 
II.6. Años cincuenta 
En 1950 se designan como peritos algunos psicólogos, los cuales son rechazados ocasionalmente 
por los jueces.
 En 1959, Blau publica The Clinical Psychologist and the Legal profession acentuando la 
necesidad de formación clínica de los peritos. 
II.7. Años sesenta 
Toch escribe en 1961 Psicología legal y criminal..
 1962. Acontece el caso Jenkins versus EE.UU. El testimonio sobre enfermedad mental 
esquizofrénica de un sujeto inculpado, elaborado por tres psicólogos peritos, fue rechazado en 
primera instancia por los Tribunales. Junto a ello la Asociación Psiquiátrica Americana elevó su 
protesta formal y su oposición a la admisión del psicólogo como perito.
 En el recurso de casación se admitió la pericia psicológica que se comprobó acertada.
 Desde este momento el rechazo del psicólogo como experto en su campo de especialización 
es considerado como un error.
 H.J. Eysenck publica en 1964 Crime and Personality. 
 1966. Kalven y Zeisel, publica su trabajo The American Jury.
 Se crea la American Psychology Lay Society.
 Finalizando los sesenta (1969), Tapp escribe Psicología y Ley. 
II.8 Años setenta
Los psicólogos españoles se incluyen en la institución penitenciaria.
 Se ponen en marcha los Institutos de Criminología (España).
 El Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona crea en 1971 la sección de Psicología y 
Sociología Jurídicas.
 En 1974 aparece el Anuario de Sociología y Psicología Jurídica, editado por el Colegio de 
Abogados de Barcelona.
 En 1975 inicia su andadura el Instituto de Sociología y Psicología Jurídica de Barcelona.
 En 1976, la APA organizó el Simposio sobre el rol del psicólogo forense.
 Se crea en 1977 la división de Criminología y Psicología Legal dentro del seno de la British 
Psychological Society.
 También en 1977 sale a la venta la obra de Feldman: Criminal Behavior: A Psychological 
Análisis.
 En el año 1979 Loftus publica Testimonio del Testigo Ocular y Wrightsman El psicólogo 
como testigo experto. 
II. 9 Años ochenta 
1980. Se crea el Colegio Oficial de Psicólogos (España).
 Se publica la obra de reconocido prestigio Introducción a la Psicología Jurídica (Sabaté, 
Bayés y Munne).
 1981. Se crea la 42 división de la APA, Psychology and Law.
 1982. Se publica El sistema de justicia criminal, de Konecni-Ebbesen.
 1983. Se crea el Centre D´Estudis i Formació Especializada, dependiente del Departamento 
de Justicia de Catalunya.
 Se incorporan los psicólogos a los juzgados de Familia (de Primera Instancia) y en los 
equipos psicosociales, pertenecientes a la Dirección General de Relaciones con la Administración 
de Justicia (Ministerio de Justicia).
 1984, I Congreso Nacional del Colegio Oficial de Psicólogos, donde se comunicó aspectos 
propios de la Psicología Jurídica. Celebrado en Madrid.
 1985. Se elabora el Catálogo de Documentos Selectos para la formación y práctica en el 
ámbito de la Psicología Jurídica, por encargo de la Junta Rectora de la Delegación de Madrid del 
Colegio Oficial de Psicólogos.
 1986. Entran a trabajar psicólogos contratados por la D.G. de Relaciones con la 
Administración de Justicia en las Clínicas Médico-Forenses.
 Se Celebra el Congreso de Criminología, Psicología y Sociología Jurídicas organizado por la 
Universidad de Alicante.
 Se crea el Centro de Estudios del Menor dependiente del Ministerio de Justicia.
 Aparece en las librerías El impacto de la psicología social en los procesos de Justicia, de 
Kaplan.
 1987. Papeles del Colegio, revista del Colegio Oficial de Psicólogos, publica el núm. 30, 
monográfico sobre Psicología Jurídica, Madrid.
 Se crea la sección de Psicología Jurídica en la Delegación de Madrid del Colegio Oficial de 
Psicólogos (se imparten conferencias, cursos, etcétera).
 Se convoca la 1.º Escuela de Verano de Madrid (a la que seguirían otras ciudades y otras 
escuelas anuales). Organizado por el Colegio Oficial de Psicólogos, Delegación Madrid y la 
Facultad de Psicología de la Universidad Complutense.
 1988. Se incorporan los psicólogos a los Juzgados de menores, en los equipos técnicos, 
dependientes de la D.G. de Relaciones con la Administración de Justicia.
 Se publica el libro de Bonaffe, Las justicias de lo cotidiano.
 Inicia su andadura el Anuario Vasco de Sociología del Derecho.
 Se editan los Cuadernos de Política Criminal del Instituto de Criminología de la Universidad 
Complutense de Madrid .
 1989. Sale a la calle, en Valencia, la revista Delincuencia/Delinquency.
 Se imparte por primera vez el curso de Psicología Forense, organizado por la Universidad de 
Comillas, Madrid. 
II.10 Años Noventa 
1990. II Congreso Nacional del Colegio Oficial de Psicólogos. Con la inclusión específica del 
Área de Jurídica. Celebrado en Valencia. <<El área legal fue una de las que más público 
congregó, y los debates celebrados tuvieron una altura superior a la mayoría>> (Garrido, 
1990).
 1991. Ve la luz el núm. 48, monográfico sobre Psicología Jurídica, publicado en la revista 
Papeles del Psicólogo editado por el Colegio Oficial de Madrid. <<Resulta grato comprobar la 
madurez de nuestros colegas que trabajan en este campo y que, a pesar de ser minoritario en 
cuanto a número, no lo es ya en cuanto a la calidad de sus estudios>> (Romero, 1991).
 Congreso Hispano-Británico de Expertos en Psicología Jurídica, Pamplona.
 Anuario de Psicología Jurídica, COP. Delegación de Madrid y Secretaría Estatal.
 I Jornadas Nacionales de Psicólogos, Asistentes Sociales y Educadores de la Administración 
de Justicia, <<Personal, sociedad y ley>>, nacidas del impulso y esfuerzo de algunos 
profesionales del propio colectivo. Celebradas en Madrid.
 1992. El Congreso Iberoamericano de Psicología, celebrado en Madrid, recoge las ricas 
aportaciones del área jurídica.
 Sección de ponencias de las jornadas <<Persona, sociedad y ley>> publicada por el Centro 
de Estudios Judiciales, volumen 10.
 Como enunciábamos al comienzo de este pasaje, nuestro objetivo no ha sido efectuar un 
vaciado documental exhaustivo, sino reflejar obras y hechos que estimamos referenciales en la 
evolución de la Psicología Legal.
 Cabe, mirando hacia atrás, visualizar que los grandes pasos han sido:
 Siglo XVIII. Alemania. Aflora la necesidad de la psicología para la práctica judicial. 
Asimismo se enfrenta el tema del origen del Derecho y el <<sentimiento jurídico>> en Italia.
 Siglo XIX. Se ratifica la necesidad de Ciencias Sociales que apoyen y ayuden a la actividad 
judicial.
 En Munich (1986),A.V. Schrench testificó en un juicio acerca de un hombre acusado de 
asesinato de tres mujeres; se habían producido noticias en la prensa sensacionalista sobre los 
asesinatos en los meses precedentes al juicio y Schrenck <<opinó>> que esta publicidad previa, 
a través de un proceso de sugestión, probablemente condujo a numerosos testigos a una 
falsificación memorística retroactiva.
 A finales de este siglo, arraiga una orientación criminológica.
 Siglo XX. Las aportaciones de Cattell, Binet y Stern son valoradas por muchos autores como 
las del inicio de la denominada específicamente Psicología Judicial. Asimismo, Watson, en 
EE.UU. señala los objetivos comunes de juristas y psicólogos. También Münsterberg difunde el 
interés por la materia y en particular sobre los trabajos empíricos de la testificación, tras sus 
controvertidas publicaciones.
 En 1911 se inician testificaciones de psicólogos: en Bélgica, la valoración de la fiabilidad de 
los testimonios de los niños de 8 y 10 años; en EE.UU., un proceso civil basado en los estudios 
de tiempo de reacción: se trataba de averiguar, en el descarrilamiento de un tren, el efecto del 
alcohol en el estado mental del conductor.
 En síntesis, reflejamos que, al inicio del siglo, no existe diferenciación entre Psicología 
Forense y Jurídica, ambas se refieren al uso de la psicología en la praxis judicial.
 Nace la Psicología Criminal, que estudia a la persona que comete el delito, asimismo, brota la 
Psicología del Testimonio (percepción, memoria...) y por último la Psicología del Juzgador 
(jueces, fiscales, etc.). 
 Posteriormente, el desarrollo de la Psicología aplicada al ámbito judicial va discriminando 
entre Psicología Forense y Psicología Jurídica; la primera, más individual y aplicada; la 
segunda, colectiva y teórica.
 Con estas premisas se llega a los años treinta y cuarentas, que son calificados por Loh como 
de psicologismo jurídico, pues los juristas valoran más la interpretación y aplicación que la 
propia ley.
 Las dos guerras precipitaron programas de tests masivos y dieron lugar al nacimiento de los 
<<Army alpha>> y <<Army beta>>. La mayoría de los psicólogos empleados como clínicos, 
que servían al sistema legal, trabajaban exclusivamente como <<psicómetras>> (testólogos).
 En los años cuarenta, los psicólogos fueron influyentes en la presentación de estudios 
relevantes en los ámbitos de:
 La influencia de la publicidad en los juicios.
 Efectos de pornografía en adolescentes.
 Efectos de ciertas prácticas educativas en los niños.
 Efectos de la publicidad en comunidades.
 Las Cortes de Apelación comenzaron a apoyar la utilización de psicólogos cualificados en 
materia de <<responsabilidad>> para la conducta criminal.
 En los años cincuenta, los psicólogos se incorporaron a testificar como expertos. Esta década 
es denominada por Loh como de Psicología Forense o Psicólogos en el Estrado.
 Algunos autores plantean que el Derecho debe incorporarse a las Ciencias Sociales.
 En estos años cincuenta prolifera la literatura psicológica sobre aspectos legales. Se afianza la 
Psicología Clínica. La Psicología Criminal centra su interés en aspectos psicológicos tales como 
personalidad, imputabilidad, estados emocionales, etc., alejándose de los propiamente 
patológicos.
 Las concepciones de Lombroso pierden vigencia y credibilidad, ante el impulso de las teorías 
sociales sobre desviación social como fuente etiológica del delito.
 El psicólogo es llamado como experto a las Salas de Justicia para casos penales y civiles en 
los que se discuten aspectos sociales y políticos (segregación escolar, etcétera). Investiga y 
testifica en el debate sobre la pena capital.
 Siguen siendo consultados por los departamentos de policía.
 En los años sesenta (que Loh denomina como <<la investigación en la Justicia 
Procesal>>), se desarrolla la Psicología Social, influyendo en los temas de criminalidad, 
desorden social, violencia, etcétera.
 Desde la Psicología Experimental se desarrolla un amplio bagaje empírico y teórico sobre 
campos muy diferentes: análisis del funcionamiento del Jurado, estudio de procesos y 
procedimientos judiciales, traducción a lenguaje empírico de los conceptos del Derecho, etcétera.
 Desde el famoso caso Kenkins versus EE.UU, en 1962, <<se abren las puertas a la 
admisión de testimonio en una multitud de áreas legales>>, Pekin, 1977. Desde entonces, 
psicólogos cualificados y expertos han continuado testificando, de una forma rutinaria, en: casos 
civiles, discriminación en el empleo, testimonio ocular, enfermedad neurológica, emplazamiento 
juvenil, sentencias, enfermedad mental y un largo etcétera.
 Eysenck, Bandura y otros autores formulan teorías explicativas del comportamiento criminal.
 En los años setenta (Loh califica esta década como el <<Resurgimiento y consolidación de la 
Psicología Judicial>>), la Psicología Forense alcanza su mayoría de edad. Se multiplican las 
publicaciones, Se elaboran teorías psicológicas sobre la justicia distributiva y sobre los 
procedimientos judiciales.
 Se amplía el abanico de intervención de la psicología, se desarrolla la Psicología de la 
Testificación, analizando la fiabilidad de los informes de los testigos, tipos de interrogatorios e 
influencia de los mismos, sistemas policiales, testificación infantil, etcétera.
 A finales de los setentas, se realizan valoraciones empíricas de los juicios mediante jurado y 
sobre el papel del psicólogo como testigo experto.
 Se lleva a efecto una psicología de corte marcadamente aplicada, centrándose 
primordialmente en los procesos judiciales penales. 
 Años ochenta, denominados como de <<Institucionalización de la Psicología Judicial>>.
 Nacen gran número de colectivos que se asocian de forma académica o profesional. 
Asimismo, aparecen publicados gran número de libros y se editan nuevas revistas especializadas 
en esta temática.
 Acontece el reconocimiento oficial de la Psicología Jurídica, tanto desde la perspectiva de la 
valoración científica como área especializada de la Psicología, con la consecuente formación 
académica (bien en la rama de la Psicología, bien desde la formación del propio desarrollo 
curricular del Derecho). Igualmente se integra en las estructuras administrativas y oficiales donde 
se realiza la práctica legal, ya no de una forma individual y esporádica sino como un cuerpo y/o 
colectivo que inciden en la política y decisiones legales.
 Dada la implantación mencionada, se inicia una fase de debate y reflexión sobre las 
aportaciones de la Psicología al Derecho, y se instauran algunos planteamientos teóricos que 
permitan una mejor comprensión de los fenómenos legales.

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