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Sarmiento A , Varela O , Violencia e Instituciones

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Psicologia Juridica 
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Ediciones Culturales Universitarias Argentinas 
. Díreetoreditorial: Eduardo d1ahpazia.11 
Diseño: Pabio Sea vino 
J.S.B.N. ;950-9159-56-5 
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{Edicion~s CuJturnles Universitñrias Argenfina..i;) 
PringJes 1317 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires . 
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Quedé'\ hecho el depósito q~1e nrñrca lñ ley 1l .72S. · 
Printed; Ú1 Argeiltina - Im.pi:eso eh Argentim1 
Todos Jos derechos reserv¡¡dos. 
Prólogo)' d""sc:r;p -· • " , 
• "·· - J. uon 02 JOS conten.id.o<: ..... ·~~ .. ,~···~··~·~¡ 
.id Práctica pe:dcüd~-. ~ ......... , .. . 
~ ' " ~ ..... ' •• • '> • ' ' ~. ' ,, 1 . .3 
• ~ ~ ' ~ ,, " > ~ ~ " ~· ~ > ., ., • ) ¡ •• ., o ,, • ~ ,, • o ' • , > " ~2.1 ~ 
'fi ·~1 iié ·¡ ;,¡ , . . .,¿ 
<lil .... ~>"'&!(- ·"· cie !..as personas ,.,_ ,.,,.. 
~ f~a~os. ª las personas en el discurn~ ,p,;i~~~o~ ~i:c:o· ~·: : .' .. :: 
. o jrtl.rla!CO ;)::J 
•· )( 5 Abuso sexual inf~ntil .~ , . . . ; fu,. ' ; .. .. . .......... : ... · ........... 71 · 
-~·~, ... ~v101enc1~ e institúciones >e . : 
• o •••••••••••••••••••••••••••• 89 
"TEn elnombre del padre · ... ·• , 
. . . . . . . . . • . • . . • • . . . . . . 1 ?1 
;5ai 7~~. Abordaje de adolescentes x .......... ..__.1. 
,: con trastornos de personal id.ad . . . . . 
(J' .. -. . . . o ••••• '·' •••••••• • •••• •• 13~1 
)( f.~ Espe~i~iddades del fuero penal .. . ).( . ............... 147 
)(· ¡il Reiac1on entre Psicoloofa y Lev .. 
b J ••••••••• •••• : ••••••• 1.55· 
*. '·\('t L Violencia familiar x. · · · 
. . ..... : ...... ·.· ..................... ·173 
B.ibliografía . . • . . . . . . · 
. . • ................. ~-· ... · ......... 211 
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Este libro no puede repm-:iucirse, totñl o parciah~1ente, por niJ1gún 
métndo gráfico, electrónico o mecánico, incluyendo los sistemas 
de foto;co.pia, registro magnetofónico o de alimentadón de cintos, 
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Sarrniento; Alfredo ,J.; 
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Prólogo y éscnpcron cie contenldos: 
En 1a 0ctu<11idad estamos ;isistiewlo a w ll'l rnasiva . 
cirvK'inúentos PsicológicQs a1 campo de la. 
cít:nda l. 
No es <ll s[\ber del 1ectpr que el sujeto social ·~~t~ . 
,ürares¡¡do e) distursn orgéuÜzativo de la Ley~ SQW,óS. 
sujeto!> k'gak•s y t<.htp los c¿ntenidós psíquicos se-cruzar~. 
cnnstant~mente con nc11-ri:<at)vas legales, y no siempre la lj~i:ir.:::. · 
Jhfad psfquica ttcopla y en~ambiacon firmeza y coincide,1.)-· 
de-.. Y de est.1 for.rna debeinos <nléliizar los· cruz.f!1nienl·os qµ~ · 
:'•: ¡•roduc.;;-n 0nfré el sahQr psicoJóg.ico y el apan'lto júrídi¡::q~ 
bloque acab · "· numerar no define üfríl.cosa que el i'a~~:::. 
m¡e;1!0 de la P gfol]urídi(:a. i · · .,.,::.i. 
. No es éSfo n libro que se ocupa dé est.?li?le~~'.·J= 
f nrma tihiláda de definí~· la espednlidad.; sünplerne,~1.~~.';\.~.0,/, 
""lt,m.~rnos ésta di:K'l,lsión,._que si bien no. es. una te*~tj_~~,( 
menor, (pnr lo i:lue Jo del-aremos parn otra .oportuníd,f\_g),.~}~$;; .: 
n''1\r;ircmos en denomin;n·la rmno Psicologfo jurídk:a ,y JIO~;:' · 
.1,ientr:irt'!11ü5 en des<'1rruliar tf·m~~ inherk.ni<'.'S·él lu mi&ma ...... 
F\w esln co!i1cnzan::mns il intmdti.cirn.os e1.1 rlfa,, no. sófo: 
pi ir :sus contenidos,. si no t•l1 JR importancia que reviste, pqr!)J}~'.::., 
,1.J11\inbtl«lÓÓn d~ j¡¡ "jtlSlÍcia .e) verdadertr:C·Onocin_1Í~!i~Ó;:):\\\~;> ;: .. 
i•.llfo~~ los_ .. wt?.W~~ inn1!ucrados, acerca de la~ temái.~f~A:cfü~',:: · 
:-.tin inhere1it&r.tílpsicé\logo y de esta manera evi ta;tqiit! éJA4s;. .. :. 
~· tll"$O médico gane en hegemonía. Por lo t~nto-.:eLr,lt:sW.:f.q!19>. .. 
:,tttw hacemos en éstas págfrias, apuntan a ubimr ~l.:l~qtpfa~µ;.:.·. 
l;1 ·\·1.~nladern dimensión gue representa hoy en d.ía eltrabéi](): 
T•sico!á~;ico-jt_Trídico, razón por la cual tr.~tétmOS¡ en e$.tá.S, 
·,p,1e;in;i~ de mostrar un abordajf:~ psicoMgico moderno; y.aQ.e .. -..· 
dl<ain .:-i la realidad. . ,., .. ,. · 
01-ro punto cp.1e abord,imos e~ta Úgad9~alejerddo 4~l . 
- r•.-.i.:úlng•.1 en k1;; proc~SO$.jl1dicia1t::s, POJ1iendo.el acentp.eril~ •.. 
r;·.ictk<i p~icolúgka, pues consíd~rarnos qµe ~Lprofesiortti1. 
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psicólogo debe estar especialmente capacitado_ pua trabnja_r 
:.:rt".t::=:ta área, no se tnta de tm psicólogo proveniente de la ch-
, nica .que dedúa tareas de asesoramiento o auxilio a la cues-
tión 
1
jurídica, sino d<: un profesional sóli9amen~e f?,rmado en 
los contenidos del Derecho que le son in:1prescmcht1les cono-
cer parn el asescmi.miento que se Je solicita. . . 
No debemos olvidar n:iencionar que no se trata de In 
atención ele pacientes, sino· que s·on sujetos dC' derecho qu.e 
forman parte qe un proceso jurídico, y sólo habilitan al psi-
cólogo pannesponder cuestiones es~1~dfica~ d: fa Cémsa~ ac°= 
tadas y limitadas por los puntos pencrnles, 1m1_~as cuesnon~!l 
que las partes autor~zmi a que sean hwestig~~Ü~ p~r el \e:i:1~ 
to, y si bien, los dictamenes conservan la cara~ter1shca de set 
~'11.o vincülantes" -significa que el ·JH~z puede apartarse d':l 
estudio auxiliar por resolución fund~~· püeden M?t' COllOC?-
das. por 'terceros, causa por lo cuaH6s peri'.'<:>S pueden ~er 
de1nandados cuando responden en ·exceso sobre las cuestio-
nes invÉ~stigadns en ~l esÚldio, o intimados por el Ju~z res-
ponden en forma insufkiepte sobr~·1~f5 cue.sti.n~1c~·· 
·. . Un proceso se trata de un lrhg-10 entre 1.1<H tes, y por 
·er\de, ante el dictamen del perito, algurm de esas partes 
pued~ h1te1·pretar que los con ten.idos vertidos en el est~dio le 
sori perjudiciales por lo que resuelve impugnarlos. ;·.s. una 
práctica- frecuente y lícita en los prnce:;os, yero q:ie, l?'>r mex-
perienda el psicólogo, que n.o estA capac1t1do m avisado de 
esto, ricr puede responder"en forma darn y concreta .. 
Nos i:1arccen cuestione~ de ci'lpital importancia,. por eso 
las hemos incluido en este libro, pensando que puede ser de 
interés et\ l« formt1ción, tanto del estudiante como del colega 
especialista, él la vez que tampien pensamos, pued~ fm:cio~~r 
como tü1a ªHar:i1.ado de atención" in\'itando a 1a capao taGon 
ri+ofundá y específica eti 'el área. . . 
Un tema que podr?mos situar tomo perteneciente a la 
pnktica_pericfal, e~ la determinación del d<1f\o a las personas· 
en el discurso p.s1c0Jógico jurídico, el eje fundament<tl ·lo 
hc·mos colocado.en la definición de daí'lo, lcomo: "una lesión 
en el cuerpo O' en fa salud", de t,11 f orú.1a el concepto 
fr('~1.di,:no. d_e "trauma" abarca perfectamente Ja conceptualiw 
wcmn ¡und1ca de "Dal'.'10 Psíquico" y, como tal, su correlato · 
cn. !~1 p:icológico, básicamente partiendo d-el "estrés postrnu-
n.1tilt1co. I concepto clave pilra la comprensión cJ¡:¡rn y St!S conw. 
~~dernc10~1e~.po~~eriores, ~ue perrn.itírán i'IJ juzgador una pre~ 
f~_is~ d~tcnn:_i;acion del ?an~ y su porcentualidad, púa poste~ 
.1 w1.mrnte ÍlJt'lr una retnbuc1on pecuniaria; 
-~ Otr~ temática gue abarcaní la atención deJ lector, es ei: 
que se refiere a las problemáticas de la n1inoridnd, entre ellas 
d pc1pel :i~l psicólog? jurídico respecto al instituto jurídico de 
la ·~d~1pc101:, nos ~bhga a fijar n~1estro intt:rés. Por supue?to 
q_t~1.: ~a ~a.dw con~he a fo adopción como una simp1e opera-
oon ¡und1ca en la que juntamos tm niñchsbat)donado por sus 
progc·n~tores bí~lógicos, con una familia que Jo desea. Las 
ni1·nple¡as relaciones humanas, y m¡:l!:; l<1s que foerz;m un 
¡>ML·ntesco, obligzm nl Juez a lll1él ¡:>r~cu¡:;ación rná" -1¡.: c1" ¡,.. . ' r · "' <1l..Cl .1,, '' 
Jtlnc 1ca, es decir gut• aparece el am:iJin di:• fr¡ psícolcF,.ía en Ja 
· i.m.'il de \'_inculadón fmniliar, -como un m..iembro im~~l;mtado 
(¡ue_ nt•c_esita de su pníctica. y control parc1 iogr11r un .r;decua~ 
do tunc1onamiento. . 
. _No º'.videmos que los intent~s fraca~<:dos d~ adoptar 
~m nmo dejan secuelñs casi irrecuperables ei) éste, V miedos 
~ lrilCilSOS 1ioste,.;,.,t'"'º . l tº ·¡· d . . ~ . 
,, · r . rn• e., en as ami 1as él optantes, por Jo nv~1 la 
1._in~,1 profesional es prticticamente deci!'oria e1'l la !l"ffü1 m·ayo-
n.1 de los cnsos: 0 · · . 
_ . -~~unblén Be tienen en cuenta las problemáticas familia~ 
lt::-., b.1¡:1 los. alcances de Ja "Violencia Familiar", im fenóme-
no P•Htlcubr ·qt1e s· b · l l:, · J · 
l. ' ' , .1 ien ya laJrn s1c10 contemplado J:>or el· ->t1recho P0nai s l d · · · 
· ' ' ·u a >or a;e era puramente retributivo-pi..ni.i~. 
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ti\'oi razón por la n.1al, ··<1 ruJ.estro entender acertadamente~, el .... 
. icgi~lad.or J;¡ retira de este derechc1 y li'l ubica en el Derecho :_f 
. · : Ci\'i1, púes ex<1ct2111enl·e lo· que preter1de es terrí.ünar con d 1 
caríl¡::ter castigñdor, v, si bien éste se mantiene corno puro i 
·. retribudonis~o, t<1n~bién. ensaya ·una condn<:t·a terapéutico- r: 
~ 1:iteventi\1a, mediante la detección 0el ptoblemil, el i'\lejn- ¡,. 
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rnh:'nto ofensor del núcleo farniliar, yla·rnnter,p:ión de , 
f a fa vez. que el 'tratamiento del victimado y no se 1 
tn1ta ele una tHTea ri~enor, sino que· es un verdadero m1.xili"o f 
jurídico, a través de lo i1skoi.ógko. t 
Dejo pafa últirno la ,desdipdórt éste sub-tel11a, f . 
creo que aparece vinci:.tléldO con Piro (jU0, SÍ bien r 
est. ñr reladoúa:dos, · pm.iden ser c_onsiderados como~ las f. 
~ 
CEH'ílS de lUÜ:l misma 11').0fl. .. , pon .. tn lado lo· que denominíl- f 
mp.s: nbordaje iJ)¿tercHscipli río de la:.,.:ad0J.escenda .con tras- l 
1:d·h·10 lín1ite; y p~r el otro e m.altnito\·~infantil. Ncf-centrnmos ~ 
el maltrato en este res¡jecto .omo referido exclusivamente al l 
pr~tagon.i7.ado ~>r nii'"lns a umof. dci ·su padres· o parientes, ·f 
si:ito <Ú0do ti}i{> et:!? maltrnto nc!uiclo el iri.stih..1r.:ional, y t~l <]lit:' ~ 
. ~e producc·p<fr p~:i:te dd r. .. ,/io hadéi~:su cstraids rnás.débile!; ·~ 
~ inc.apace..s:,•{.h~x~aho:r<fr déft!nsas eficace!'. :j\.fo:chas Véces ef, l 
. . • ., • :ji;. . • . ! 
abandáno de los e11cargadof..de brindar protecdór1. y ct:tidn\.. , ·. 
do, ó el exct:s°h'<1 c'.elo en l<l·ctiestión, \'idimizan de Ja n1isrn'a 
manera. 
La leGitH'á crítica de l<ts diferentes cueslion~s es .kr que 
n.o~. n1óVió a brin:dar un. e.nfoq~ diferenfü a cuestione&' tJUe 
no son nue\'ílS, no s6lo parn el Derecho¡ sino también· para fa 
ciencia psicológica; pero pretend+;mos que, a partir de ·s·u lec-
tura, el estudiante de psicología y ~ún el grnduado en la dis~ 
ciplh'w teng<1 un enfoque crítico del prnblem.a, y no· se lim.ile 
a su enfoque solnmente desde 1<1 perspectiva de un estrato 
social solamente, sino que ·110 pueda entender como üÍ1 k">1.fo, 
con sumatoria clevartes y ~onfücto de intereses. 
· Par~ tennin:w, \' con fa sulfl prctent;km de desp~rtt·n- en 
el leétor Jo que desco;11arno:; será una introducció_n ~ntelige.n­
t1:' en éstas páginas, no perr;.1itiri•~)S hacer una ultnna n;.co-
rnendación a todos aquellos iiiteF'sados en ésta te1:1ática.: 
.-ibandonen cm1lquiet preconcepto e imperativo de 1mpl~·· . 
nwntar una \'Cnganza social 4ue les F>erft exigida, no en forma· 
manifie~~ta, pE:ro si coi1 comentarios ~' 
dt1s, nn sólo desde le ámbito 1el 
J.:1 pcr?p~xríva con1u~tHaria, .r,sta 
temfüi'bls, ill·enten colocarse 
p€cti\·a de un obser\'ador "ingenu~'.' ~este 
vinculado n dejar deJado el c:1..1noc1mier.to 
cfü,é sociales), y pen11itirse opinar desde t:l 
pror•qrciona la técnita psicol6girn jurídica. 
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·Práctica pericial 
· ' Dentro· del ámbÜo trfüunalido, la inserción del profe-
:-it)nal p:;icólogQ se substancia eri. el rol de perito . 
. Un perito es un·experto o docto en determinada cien· 
di\, arte o practica. Se designfl con. tal nombre a aq·qél suj!?to 
.. 1ue poseyendo determinados conocimientos den~!ficos1 
tlrtfstkos o simplernente prácticos,_ es llamado por,~a;,Jl!~ticia 
pari'l dictamin~r sobre hechos cuya apreciación no p~éde ser 
lk'!tºiH.ia a cabo por un iego sino por alguien que posea nodo~ 
nes espedalizadas. 
. La labor que realiza queda consustantiada en la prue-
b.iirperidal~ la cual puede ser propt1esta por las.partes o·a ins· 
tandas del juez, siendQ este últi1110 qt.üen determinarhm ulti· 
ma instancia si corresponde la intervención del especialista o 
. . 
no. 
El profesional que realiza clkha tarea es ui1 auxiliar ,de . 
la Justicia, que debe expedirse por medio de· un iníerme 
sóbr~ aquello para lo qur~ ha sido convocado que &precie. 
Dicho informe al ser el resultado de Ja- actividad del ¡.1roceso 
judicial es denominado pruebe\ pericial. El juez.interviniente 
i'ICtuará de acuerdo ¡¡ las regta!i de la sana crítica o la libre ton·: 
\'icción, lo que implica que la misma podrá ser tenida en 
. cuenta, no considerarla y aún más dictar sentenda ª:!!contra 
de lo que en ella se concluya. 
El perito· es un au~iliar de la justicia, porque colabora 
para que el juez se forme .un panorama o~abado sobre los 
hechos en examen,..~ los que aplicará el deredm:vig~ilte. 
Tipos de. per~to 
11 Perito Oficial: 
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Es el profesional que trabaja en relación. de depen-
dencia con la Justicia .. Puede desemp<:'ñar su labor en la 
Asesoría ·pericial perteneciente al Cuerpo de Psicólogos 
Forense o en un Juz.g&do. . . · : l 
e Perito de Oficio: ; 1 ·. "i 
Para d,esempeñar este_ rol, el profos~al :Psicólogo J~ 
debe inst.ri~ir~e en las listas que, pma tal fin se otganizan en -~ 
cada fuero.: - 1 
· Su relación <7Cm Ja Jústicia es un contnito para actuai_en f; 
determinado ju~do, para lo ct~al es convocado po~ el juez. · :l 
• :Perito d~ P~rte: ~ . · . ·l;.: 
Su füncÍón ~~tá reglam~ntadn en '_el C&.iigo.· a~ .t .. 
Pr:ocedi:mi~n.tos I'i:'r~al. Es nonibr4:do J>or e1juez_ a p_edido de l 
1 .J l :t ª. g~,~a ue ~~:partes~ lief rol per~~ial y pór fo tanto,. opliga- ·¡. 
. c1.~1~~f..·. B': ,~1~. ctin1:phr- _c¡n SU:S ok#,ga.c:.iones ·se Je impoi1drá -i, 
un~ -~~n~1.?n~J>ebe reah¡r la acep;iac10n formal del cargo y ., 
· present~r_u_~.Jnform:e {si~dhif:re e11,.µn todo-con el peritoofi- ~: 
;o-_ ciáJ ha_stárf2f qm:' fii~1l:el informe que éste presentare). f 
. ~· ConstftorTécmcl\ :'' , 
,;·,;,-,,:!:.sl..l. ªF!'ñdón est{~ rcgJ;imefü¡¡da plw el OkHgo de ¡:_ 
P_ro.cedimient., Civij. Es j}1 lorizado por el juez partt .presen- ~-
ciar el_ proceso perida·l, ~ pedidq de é!lgumr de la; partes. § 
Act,~f!_,comoveedür de l«péricia, no tenien~~~1'1ígadói1de ~ 
rt>~l~.zmSaceplad'ón forma~ del cargo ni de piis~iár- irifm:mé. l 
. El perito de oficio es notificado de .su designación en 
un\;i causa por m.edio de una Cédula de Nohficadón .Judicial, 
, . " y a partir de elfo tiene tres días hábiles para concurrir al 
Tripunat que lo cnnvorn, solicitar el expediente y ::acept<ir 0 no 
i.:~rg<:r. Si no aceptare ~l cargo, o no cmKturiE:ra ei; elplazn 
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· ... El perito deberá reolizar su dict<lmen de acuerdo ~ l~s _'!,. t .. ·ie nericia nropuestos por las partes y por el Juez ... · , 
Ptlíl l):> '- r r d' h "t ' ' 
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, liabrá un plazo nara nrec;entar 1c o miorme; sr no·· ... 
¡~n,_pre · r · r ·· , . · 1 • · · · 
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-e <;•" consi.:;t.-•rarán quince días. Sera remtwltb e. pe~1-; .. : 
•(l !1UL1J" .... ""' ~~'\ · . . . ~ : _ .. 
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-~ : " " ·s_í·n r1otivo explicitado oportunamente, no presentAre 
tP Ltt.l~, ~ ,. ~:·. d d . . . , 
,··l infor-ine peddal. En este ca;;o podrá ser ~on.. ena o a pagar.. . . l 
:. - •asl·•)" v per1'uicios·que su actitud ocaswnnre a létS pa~tes.· . ;- l 
hl' b· .. .... - . . . } 
· · El p;rito puede, dentro de las 72 horas. de haber. a\'.:~P.:-: _;_. ·': ·. 
t.ido el~cargo, solicitar adelanto o anticipo de gastos a la P.~r;te .'.;,.'' .·?\ 
que 11rsolicit~clo la.prueba~ debi~ndo é.~ta depositar la stt.ma:_·.· ·· 'l 
qui'.' el juez a instancia del profesional. fl¡e .a tal. e~Efto .. · . . :. , .J 
_ En la sentencia el juez formulara fa regulac1on dliihono- . ·: 
r()rips de los:prqfesionales que han it1t~rvenido et: _el juicio: "J 
,1bngad~s y i~e.ri~Ó~:-_l'~otifi~ad~s ésk1s de la r:g,~1!~~1on de sus " 
hiJnorartos, tH~nen tmco chaspara apelados si cüns1dérn'.1 que _. 
son bajos. ·. . ,' 
. La pa1·te condenada en costas es la obli!~Rd.a a ñbonar 
lns honorn'i-ios; si ésta nsi no lo hiciere, c1 p~·ri to deberá iniciar 
ia ejrcuciún de honoraiio3. · 
En el caso de los p~ritos de par·te y consultor técnl.co los 
honorarios serán abonados por-la parte que bn solicitado sU 
accionar. · · ; • . · . . .. 
Tanto la actf\11.~~d perid~l con10 el te!=;timonio reafr~~do 
i\nte aHtoridad. c9i~"petente_ pued~n. iúcurrir en· ,un <lé}if? 
dqlosi~' (el falso tesHmpr~io)~· el cuar está c.ontcmpl~do en-Jos 
;'irtículos 2?5 y 276 del Cc~dig.6 Penál. · 
Recusación del peri+:o · 
exclusión, lá excusadón tmnbiél) llamada inhibí· 
ciún, -y lr recusación de jueces, perítos, testigos, (~te., tienen 
por objeto <ist~gurar una recl:íl administración justici;1 Y 
una condt1cté\ impard~J e independienh~ de todos aquellos 
15 .. 
'~ ; 
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' ~ i 
1 
t 
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profesionales que intervendrán en un juicio. 
, . . La recusación de los peritos oparece contemplada en ef 
C~d~go de Procedimientos Civil en los art.nº465 y 466, y en el 
Codigo de Procedimientos Penal en el art.nº 333. 
Son causiJles de recusación en el caso de Jos peritos, la 
falta de título o·incompetencia en. la materia de que se trate, 
y todas aquellas_ previstas para. los jueces. 
Vicisitudes_ de I~ práctica pericial y ~lgunas · 
conceptuaUzadones sobre ef Secreto 
· _ Profesional. 
· . ~ara abordar este tema, se de~ señalar algunas cues- . 
hon:s mher~ntes a la función· · · al, pu-esto qtie'la práctica · _: · . 
de-~1cha actividad de ningún t <fse agota en 'lá realización -., · 
del proceso pskodiagnóstico y· la confección del Informe 
Pericial. Por ello, es que la misrúa~requiere·de conocimientos· 
tanto científicos psicológicos, com~élsí también de conocí- t 
rnientos jtlfídicos (de fondo y pr~cedimentales). t· 
. . Prelhninarm:ente, se impone 
1
resaltar que un Dictamen t: 
Penc1a1 .debe _ser c~nfeccionado déntro de los parámetrqs de t 
fa más ng~xrosa praxis ética-científica; dado que en la calidad~ ; : 
de J:>~:ito Unico ~e Oficio designado en autos (expediente), la 
func10n .qm~ se ejerce ~·Ja de auxil,~ar de la Justicia, en tanto 
se debe mfor.mar sobre cuestiones 'científicas ajenas a] .campo 
del derecho, con la finalidad de asesorar al Juez sobre aque~ 
lios he~hos ~ue desde esa· ciencia no sea posible_ ponderar, 
pero, sm deJar de lado el marco jurídico regulátorio que 
engloba la prádica p_i::ridaL C~nsecuentemente, el Informe 
presentado· debe atener.se exclusivamente a ~·esponder sobre 
kis puntos intem>gados; ya que sí se volcasen en el mismo 
más t..fatos· de los solicitados, se incurriría- en una abierta 
16 
~· ' 
'.,,, ·.::• 
; ~: .. ·.::· 
. 1 1 ¡~ \;1•0 1-.c'·1·00".i1 del Seáeto Profesional (art.nº 156 del' ri:proc 1<h.1 e " ... ··:\:!.f' , _ . 
Codi"fl Pen<1l}. . ., ·· · · . . · 
0
fs asi,.como la función detrtie1·i to en su caJ1dad de 0.ux:- ·. 
1 
· 1· ·i~ ¡.,. J'ttsticia debe también sujetarse en un todo al pnnc1-
:i~r ~ '"ri:iíct; de economía procesal. Por lo tanto no habiéndo-: 
p11.t ¡u · . . d · 
~~· detectado elementos de relewmc1a parn los;a~tt1a_ · o.s' ru 
h.ibiendo sido interrogados en los Puntos ·Ren~1a~es; ·no se .. 
dt~ proi.'eer información que resulte sup~r~~uª.:~ ~?g?._r.rosa, . 
\. muchísimo menos é1portar datos qt1e no }~~n -~~~~.--~~-eg_u~- . · . 
tadós. ' ' · . ' . '"· · . 
Et Secreto Profesfr~nal tiene por fin proteg~r un \;1en: el 
derecho a la intimidad de la persona, derecho atribuido a los 
sujetos por imperio constitucional. · 
-. 
_¡ 
' 
· De este modo, nt) es posible, enu ar en un Informe · 
Pe.ricial todos'los·ccmtenidos e\·idenciad' . 11)~ aplkacióii. Y 1 
~·\·afuadón del exameri psicoding!1ó~t~co, daqQ q~1? lí\ PFá~Ji.- ·; . t 
ca pericial r~quieíe, además ·de i~na ·_aguda experien~ia, un '.: · 'i 
fino criterio que desHride los chitos necesarios a los ef~ctos 1,-le ) 
· cumplir con la tarea enccmü:•ndada, de <-lquellos d~tos no rele~ .! 
\·;mtes p~ra la snlud6n de la litis (juicio). Ante-dio, se debe. .¡ 
tomar en cuenta que~ la síntesis de las condusione·s del infr)r~ ¡ 
me del perito constituyen la respuesta a los puntos- periciales.· :.¡ 
Congruentemente a esto, un Informe Pericial debb~ r~sl?ondder: . ,_.,t 
todos. Jos puntos propuestos oporh.mñn'\cnte, o Jébv~zan o!_ ... 
!:°le e$te modo los resultado hallados en las :respu\?s;ta$ dadas1 ¡ 
como síntesis de la evaiw1ción realizada. . . ,, ! 
Las conclusiones que se \'Uelcan en un fnform'e Perid11l, ¡; 
tienen como directriz los puntos periciales propue~tos, er1;·! 
base a los cuales~ adetná's, el' profesiori.al seleccionará las téc-
nicas a ser administradas a los fines de responderlos. Cu~11do 
se responden .puntos periciales . se _deben resguard~.: los 
· aspectos personales, éticos y profesiona1es, para lo etú\f~ es 
nei;:esario valorar equitativamente la infomü1ci6n obtemda, 
·:§);. 
·~ 
en función de ello,' que fa.s conclusiones que se vuelcan en j · 
un Informe Pericial, no pueden exceder el lírn.i'te tjúe marcan ;;: 
los aspectos sob1:e los gue se está interrogando; los cuales i 
d~ben ser respondidos dora, porxncnoriz.ada y c;'ltegórirn- i 
n1ente en relacü.1n_ con la~ preguntas que contienen los puntos ;1"'· 
periciales, a Jo¡,.; efectos de e\'itar inh?rpretadones fa.Ja.ce~.. ~ '. 
Seáeto Profesional queda darnmente delhnitado en.·.::_¡·.:_.· 
de ia·existenda de puntos periciales concretos. En ca111- ~ 
cuando no Íl,.1cr€n enunciados puntos periciales, el e>~per- .~ 
deberá hJmar en cuenta a los efectos de la rnnfecdón de su ~!. 
jt•' 
fa temática s9bi«?. fa cual trata el y fondarnen- ·g 
~ . 'd" 1 ?J, 
. ei ¡un KO que e, mismo ílpunta a prot.ege.r o. ·~ 
rcest~~lécer en su afecta.dón; especificando ei1 su dictan1en · · ¡ 
tinicamente ios aspectoiinherent~s y cone"os a ello; esto es ,,:1 
pod:~ .. _1~~~~ r 1~ "d~rl~nda" i4~~4kamente hablando, qi,1e ·~, 
suhyate'al·. idó'de rai' ruebél 'periciíll. . •' . \ ::: · h:~~;~ ,·_ón del p: '.d)diagn~~~Hco deberá hacrrse por Jo .:f 
~ t~niú< ... ·ando 'la . J:ilornci611 amplia y completa de los ;~ 
' a~pcé~1~t üe_' rios a e · : ocer íl l<?.s efectos ch~ 1:C'r.pc:mder los ~ 
Pnnto:t:. 'l'eti le:_; Sllliciti.dos, prhé·tkgiando d criterio (k! no .~ 
' · ~1~~t :.~~~~:it:~ ;~;~~cii:c:tl:~ ~~,c~:i:l~e~ ' 
... , , e~}'Cc1011 de fas técnká.S a'\;er í\drninistradas, y ctebiéndo l'on:. ;:I¡: 
, ., El~i!c-:>trtr!'<.' co1w~ criterio .válido el L'lplicado por él. . . · · · 
• .' ·
1
. Í . fa); Ctté\ntO ¿¡ fas entrevistas )' protocnlos obtenidos · J 
d~!l"anti:· !a ~ah~rfo de test administrflda, es necesado adñrnr ~r 
.. '· qtje no resú~t~J'..'~Oi.:!i'dénte su p,i·eserí.tación, en razón de que .i. 
con.~fü~;>'en fr1-~frumentos de evaluad~n que n.o deben ser :~ 
· · · e~tregados; friarit~niendo lós mismos el carácter de "! 
R~servados,ya q1.~e durante la ñplic'1ci~)n y evaluación de la :t 
ha~teria pskodiagnóstica, quedéln evidencind.os nspectos de la ·.¡ 
pe[sonaHdnd del suje¡o que no solo hacen referencia a loi;. f 
. ... hef hos ventilados en_ a~ltos. Ergo, su prese1~tació11 tam~j~n ';: J 
' . . ¡ 
rnl , 
l. 
t 
.. 
!: . . 
conlle\'aría implícito el delito de \'ioladón del secreto.profe~ 
:;kmnl. · . · · 
L'1 no presentación ~le estos in::;tn.nnentos de evahm-
ciéin, se funda en el estricté cumplim ien.to del deber en el ejer'." . 
ddo de la profesión (art.nº 34. inc. 4),.-resguardando elSec~e~o .. 
Profesional. fa.to es asf, en fonciói1 de.que la ·Ley del Ejerc1c10 
Profesional específicamente conriiina al resguardo ·del 
Secreto Profesional (Título Hl, Art.nº 8 de la Ley Nº 23.277). 
No es de menor importancfo s"ber el 
Profesio1~nl solo puede ser revelado én casos ex·cet)CH:Jn, 
Pue!-1, como se ha tnendonado previamente, durante la 
nistmdón y e'\raluadón de las técnicas 
qucdtm expuestos diversos aspectos de la 
st1jeto, los cuales, cuando no ~cm atinente¡:; a 
motivan en n1.1tos la producción de la perida, deben ser : 
guardados bajo el más rig~troso Secreto Profosion.i:ll, el cual· 
!-'..()lo puede ser Relevado por expresil orden del J'tez en caso 
de que exista JUSTA CAUSA (Art.nº 34 inc. 3 del C:ódigo 
i'~'nal); o por conse1itimiento manifiesto por escrito del suje-
to ~;obre el cual se guarda cd SeCl'eío. · 
Es así como también hay tener eri darn que en todo 
momento del examen peridat el Secreto Profesional está 
vigente para todos los profesionales presentes. 
Del mismo modo, es im.port¡mte tener en cL1enta que· 
una vez presentado el Dictamen PC'ricüll, sobre el rnismo 
den recaer Impugnaciones o Pedidos de Aclaratorias o 
E>:plicadon.es solicitado¡:¡ por algllna de lfls partes in.tervi-
nien.tes en.el jui.do. Para poder re!'pnnder estas solicitudes, se 
·;<iebe saber que: ello solo pued1..• hnc1::rse por t~xpreso pedido 
dd Juez.; v ademái;, bien es factible ki condición de una 
ampliadó~1 sobre inform~ presF:ntado, la misma solo es 
pc.lsible hacerla sobre las condusi.cmes <1rribadas, ya que los 
Ptnfüis de i)ericia deben sel' fijados en la etapa de ofred-
19 
••. ~ l 
' ' 
-
tan.to deviene im.pertinente respon-
pedciales en el caso que sean prnpu-estos 
en la instandas mencionadas; puesto que no solo se incurri-
en tales raso en violación del secreto ·profesional sino tam-. 
en un error p:mcesal:que podría dar lugar¡¡ la anulación 
"'-'··""'··- que realice el profesional. 
·. ·t .. 
¿· .. .:.·: 
·.:.: 
.-: .. 
¡. 
Al hablé\r del terna de la odopción, deb~mos destacf\r 
ljll"-~ la misma tiene una doble finalidad: por uno parte, d.ar 
hijo:; a quien no ha podido procrear y con.esto. poder.ci..nnplir 
cnn :=.u \'OCí'lción de paternar; y por otro, Ja dirbrin.dú p41dres 
:, quien no lós tiene, para lo cual se eren un vínculo· !:~gá.l.~on 
quü:·nés se ocuparán de su cuidado real. :'.···· · 
Dicha instih1cit1n (éidopdón) conlleva 
1.k5dc el punto de vista psicológico de 
,fad insatisfech01 del lugar que ocupa el niño y la ·''"·"'ªL"' 
l.·.~~ 
· .. 
¡¡¡ sociedad; y desde el pün.to de \'ista .de ; 
que la regulan: '.· . . ·} 
Puede considerársela comq im .. a. d~. las .ª~.ter??f!·'ti:Yª.,..~ .. ;; ... ,~ .. ·l 
l ~od~Jes y legales parn dar s~ludón a' ~lg~n.(,l!; c~~9~,.;~,P.;ij~1e .:.. '1.:·, 
inenores· de edad se encuerifr.:m. en sit·~\aci.on~~:Pf!fhi4.~.i;::h!}~¡:¡,i..,,.~ ·~ 
p<1rn su crecimiento; pi·üporcioÍ1ñndolcl:'ai niñ,o ,p~:ªres-_ ~~ta·:.·,. .... : ¡ 
ble!; y confitlb1es, y una familia t1 lcl CLI<1fpertenecet_;psi~olóJ;h,: ... ·1 ., . 
cíl y kgnlrnente. En E'~:h': ~.1·.~ntido, se co~1stih,tirí&~:;.cm.it9:".Üi1.,,·: ·: · 
r~c\.1r!'o social y ll'gnl parn propor~ionar: un ~1údeb ~a111.il\a~· ·· . . 
cst<'tble a niftos que de otrn forma quedarfan expuestos fi una 
si tulldón. de ahn.ndcmo. · 
La decisiém de ndoptar un hi~o. es. el :resuJt¡;i·~:".:.(:le ':m 
prolongado trnbojo de elaboración íntima de la p&~#j~, dado 
que implica para la misma, en.frentilrse a la sitt1,atjÓn. de la 
falta de hijos; Pero él acto de adopta1~, es indefectib).en1.én,teJm · 
!teto público y 1<1 privacidad. se des\1.~nece.en. la con.stefodó.n 
de «contédmienk.>s que hricen posible el ·encuenn·o entre un 
niño y sus padres adoplivos. 
¿Quiénes'necesitnn de padres adoptivos? ¿Quiénes son 
·. t::!>'~osniños? A veces se sabe de dondeprorienen., otras no. En 
· · oc«:.ioi1es las m«dres los entreg<'n1 en adopción o los abando-
nan; en o,trns se les quita la pcü~ia potestad a los példres bio-
;. 
11 !' .. 
.. 
lógicos por diferentes n1zones. . . . , 
Por lo general, las parej¡:¡s que están en sitüacwn de 
adoptar, fonnulan. preguntas con reladó~ a ia hi~!orí~ de 
aquellos que serán sus hijos, pero el énf~~1s de ~us mqrnetu-
. eles, está pl.leS~q en la salud.ment<il y fo;ic(i, <1s1 con:w en la 
seguridad ju;rídica. . 
Para anal.izar la adopción se deben tom«r er. considera· 
ción a todós los protagonistas del<! mis1r1a, a saber: 
"' Menor en si.tuadón de adot>dón 
ei P~dres que ceden a sus hijos enJtdopdó~. 
• P~rsonas que desean adoptar·un hijo 
. . . 
,· . 
e adqpd6n 
·.:~: 
Menor -eri' situad .. ,. 
·t 
L<l familfa como átn to en el ¿~~al se desarrolla un niño, ' l 
debe proporti~11ai'le: ' 
- Resgu~·~do matc~r\, el cual incluye Rlimenin, vidend<1, 
\'~:-.. ;timent:i .. ele.~ 
- Apo;~ l~iopsi~osód : entendiéndose por esto~ brim~arlf:> · l 
l;;s posibilidades de »·un ar . , ónico desarrollo en las r~1,:cio:1es . í· 
afcc:th·as e .interpersonales, élsí como también .de su salut' ps1co_-
fisica. . 
Podo tanto, se considera que un nii"w se t:·n~u~ntra en . 
situadó1t detie~go mornl y n-1~tl~ri;1l .. ruando ~.s~<i expuesto_a Y. 
dnnos que provienen de la sodcdad dt• la . .emu tonna parle Y 
que por sí mismo no puede resolver, además de no:cot1tar rnn 
los mínimos cuidados en su s.aJud. . ·. ·· 
L1 situación de riesg(J más gr<lve en Ja que se p~1ede 
encontrar un niño es d m<iltrnk; y el abandono. '· 
2.7. 
- Factores materiales: Padres sin recursos económicos, si.n 
,·i\'iendíl, fallecidos, privados de la libettad, con incapñddad ffsi-
c.1 o rnenté1l sin posibilidad de remisión, lo crn1l los prive de ejer- · 
c('r Ja patria potestad. , 
- factores psicosodales: Padrt'is drogadt-•pendientes, de1in-
;w:ntes en perjuicio de sus hijns, padres hostiles, con ineshibili- · 
1 !.1d úffl.ociortal gr.:ive, hogares desmembrados, et-e. 
El ·~ljandono irn.plita que un rnenor se encuentre e11 · 
n"li"-rt1 moral o material. Entendiéridose como ab¡mdono · 
I' •-.:-J . . . 
inJted.:il ~··ü incumplfr~1iento de loB padn!S para con e1 menor 
l.'11 lcneforrnte a su á1im.eritación, higient!, 'mcdicadóny etc.;, y. 
· cL1n1n ahand'on<f moral a .las care11das· en: l<f edt!c~dórt; ~1ten­
;"ión, estimulndón y puesta .de límites, .suficientes:·ptd.;¡ ció.h.-
wr!irto en un ser adñptado para la con\1!venda social: ~ 
También debe considerarse como C1b(tndono cu<ú'Hfo. lós 
p.1dn:s no safü;faccn las ·necesidades b;'íf;kas ·del menor, <Híil 
1:~.1.1nd1Jl."'n contacto con el münno. · 
· Además existen siturn::iones donde el menor Sl'! erú::ueü~ 
l 1.i iristíl.udonalizádo;~ y sus pad.res ·si biei1· se dc.-'SenHenden 
. .,!d cui#,1do del .mismo, no·brindan el torn::enfüi1ientó }"'i.ra 
fllh: d !1-fño puedá ser adoptado por Ol:ril familia. Las ci:!rncte~ 
rí ... lici\s ~~~pste abandono son las imis riesgosas para el menor, 
. 1.!.1tlo qµ,~~fos padres no terminan de háéerse cargo. dé.él,.así · 
. ~1 1ino t9~poco dédden arbitrar lbs medios neces;irios para 
•!tH' d i\!ti?- pueda disponer del ni'fw a los efectos de gu!'..' sea · 
1 - • 
.u 1nptild.W y de esta manera pueda tener una familia qi:H:· Je 
tia inde _l~)~ecesario para un t'ípti::rno de~a:rrcilJo físico }' pE.;ÍCO-
!;":¡\Íl'O. :N:~-, . · · 
.--.· .. ,: 
:;.\ 
.. ·.·.; 
"/ .. :u 
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··; •• l ¡ 
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· .. ·.¡ 
.• • f. 
-·:'.¡.'. 
a sus hijos en adopción 
En primera instanti~ debem:os tomar en cuenta que:· 
existen diferentes situacionesgue dan lugar a gúe mi ni1'\o se· 
encuentre en situación de ser 11doptado. Una de ellas es la 
entrega del niI1o, otra el abandono del mismo y füi.almente el ~ 
retiro a los padres de la patria potestad, por parte de un juez : 
rdi\o. 
consecuente.de la segunda). 
la entrega en adopción de un niño irnplica · 
ejercicio dél derecho civil de la patria potestad. 
el abandono constituye un acto pené\lmenl:e :;'fin· 
riesgo a la que se expone ar 
potestad' a los progenitores de 
,rnenor, aquellos .en que se dem()S'lrn 
!que el nii'l.o ~e -encuentra en si tu . fü'I de riesgo y/ o abfü1d 
1 • 
;no rnoral y /q.~naterial. { 
¡ Sin en1bargo no debe desconocerse la existencia · · 
¡diferentes fac~:es que pueden írilluir al momerito de tom, 
jla decisión de entregar un hijo E'JJ adopción, los cuales pu~ 
jden estár reJacionados con un estado total de carencias en · 
1m;\s amplio de· los se:nt.idos: sociales, culturales, famifün · 
· 1econó1nicas, etc.; así como también con li'i corta ed<'!d. de 
,progenitores, el estigma de lé1 fertilidad inesperada, el ah 
Jdóno forzadp, y el temor ¡:¡ la exclusión social y/ o fami 
!entre oh.~ps. 
de globíillizar nlgunos de estos ccrsos, pl 
posibfüdades que se presenta::i mas asidumi · · 
-Madres ndole..~en tes 
-Madres éldultas solas 
-Padres con hijos en situación de riesgo 
adolescentes 
. . ... L~ que suc~~e con Ja fl(.io!escenie que c\ecide en~~: ' . '.~., 
~u li~¡o en adopc1on, es que -se encuentra en la imposibil'j·"' J,:; .. :i· 
ck e¡ercer el ro! maternal ya que riúr 1,0 J d' .1· l · ic_,~ :,,é:·,,;,. . ) "", • •• • . . e 1 ' 1a po ll o e espre11-',;:.: .... 
. Ju :-t: de su 1 o! de hi¡a Y siente oue no t)od., · · 
1 
· ·· ··.,, _. .. ·· 
· .., .• 1-'J'd d. d ', 1 r ia asmnir ar~?:;; .. · 
¡.1111::>ao1 1 a e que haya una persona q :l . .;i • l. . . 
d . · · < ue e epenüa· exe qsi~ · · ·.:,1mente e ella. Por lo crem'rnl ecta ¡¡ 40¡. t t b .. · .;- ~ : .. . : . o · , ·"' < 1., escen e ,ue a ari.do~ 
1 .. hfa p01· su pan:Ja en ei momento en q . · , . . .. ue se 
cmh,11:az~, y sien re que ese hijo sól~ le traen1 
vn d tutúro. · 
Cuando se presentan estas situ¡.¡ciones el 
·.Juriinle las entrevistas deberíl "'J'"¡;,,.,,,. s' . 1 . .:i d . . • . , ' ' '' •« •.t.<u • 1 en 1 ea iua no se 
h,1 m:;t;¡lado el vincul.o 1nadre- i11•1·ci· 0 51· l J. 1 · · . • , •. ié}. maci:re 1a m~r:r-actri 
; ·~1.1blecerlo, at.mque se¡:¡ nretarian"1'-'l1t. e . ) 
. t· ... ... ¡ f por una "'"''"'~m 
L1miliar decidió dado en adop·~ic'>i1 411 C"""O de· 11 . d' · . . • • ·... • !~ "" · . C:i te sucf~ iera 
. i.~--tn t'.lh'.~1~, se. debetra~ajar con! la Jrtñdrereforzando el ~rín~ 
'· t.iln > p1 l\ ¡Iegiando el atecto, pap~ <Jut' el.e esta numera pued '1 
d1·: .. 1rrnllarse Jél relad6n madre- hijo. · . ' 
Madres adultas solas 
. , En ~~mercil lo gue irnpuisa r um i~.adre adulta a entre .. 
¡ •. ir•' un h110 en ª.dopdón es el hecho de que ha si.do . 
i~.1d,1 1:1?r su pare1a y siente gue no puede caro-::""l de 
)"!l11.1c1nn que impr · ·.. · · c:i1. · 
·11.1 f. 1 . ica e¡ercer el rol materno con ese flr! 
'." 1 K1: ;u. A veces se suele respon·sabili.zar a . 
~··' l.i tiltisa por la que ella fue abandonada· 
¡.•r-,•nd<!r~e del hi' .1. . • 
/ 
.~ 1 . . JO con e que no ha tomado contacto ,, ... i. •'lniis no nuede ,,, d . d l . . . ; 
,.,,,, ¡ 1. 1 
r · " ser e1a · 0 a nudado de los otros 
;·•··~1''llOíllestadode' d f.··. " 
1;~r1~n nacido. ¡n e ensi9n en~me se encuentra todo 
Much;is madres :i · · d . ; , 
tli.1.C"!r"" ,1 b. · ' e ecl en entregar a-su hiJ'b en.adopción 1; ··" "·" l'. en.1 arazo ·t · , , · ;_ .. A.\ . se es a gestando y en el. mom.ento en. 
.-:: 
24 
" . 
25 
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¡'~. 
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J 
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J 
L -··· 
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~ue -~l. nifi.o nace· deciden retener lo y no enl.Tegarlo a 
1amrna. este caso es que la labor del pskólorro 
. o 
suma m1portancia dado que debe 
que desean adoptaiA un !lijo 
. En el sujeto, la imposibilidad de procrear se inst~l~-. 
<nmn herida nardsis.;ta. En un principio, hay que sortear ,una 
· biológka que nos que esta ·1:ersona no .. es:a eri, 
erüo11ces un sentmuento 
por no poder darle n su 
y darse fa posib1lidC1d 
..• ' S''" "11 ¡.,. . cuanao , .::. ·;.. .n 
:h·ttlí'itwando los vínculos, se debe asumir en lugar .. 
Padres con hijos en situadón de riesgo. . ,, ~'''P~..;ibifü.fad de procrear y Iu~go i~ensar en ui1a adop;i~~~: ~,· · · Ante Ja consulta de una pnre¡a con deseos de aaoptar 
. . Lo que sucéde en e1>tos casos es que la pareja vive en un . 
estado de margina · tal que los menores st~ encuentran en. 
una situ ón de r~ o. ·1.~ . • 
.·· .- .·,B1i' ehet¡,lJ 
¡-. l~~O~;' é~ . 
__ ¡ ament 
pa.rejas·~:que íienen gran cantid<td de 
ay vínc~!os agresivos; los mcnQres se· 
dfas d~ su 11ogar, en eJ caso de tener .' . ¡ 
nó ~on __ ~Í~<idos.para mendigar. ~ 
. esde eL!!Siado, a través de 1a labor del:~ 
juez: se tr , A de que s menores Jengari ol:ms posibilidades · 
dP vida y por es~r se ,. ira la peitria pot~slad· a los oádres y se 
entrega a los niños en~ <tdopciü1i. a las parejas ql\é· ~.1 ·realidad 
tengan d~seos de ejercer fa paternidad con resjx1nsabilidad, 
~ara qµe estos menores dejen de ser objetos y logre11 ser suje- . 
fos corf derechos. . · · · · - . · · 
Lo que debe tener en d.i.ro el psicólogo que realice la 
fobor con fos·padres biológicos es lo traumático de fa sitmi· 
de separación para ambas partes y privilegiar fa conti-
n.u:l11..1.v1 vínculo cuando esto sea posible. · 
est~ situación se encuentran comprendidos 
. casos en qu: los ,padres presentan severas patologías · 
mentales quE- les n11posibifüan ejercer el derecho de pa ternnr. 
.. 26 
on nifü1. dchemos investigar e inferir la mecánica psíquka . · 
..uh-.1cen.te. L'l misma se Yislumbrnrá indagando sohre;oj:~f::-· :_ ,_ 
• 1' - .... •' ,. 
-\.u: rue:=.tiones, como ser: · . · . . . . '.' ·: ': · · · 
it Nin•l de interacciói\ e. integrnd Ón: Se debe exploJ.·~t· Ía- ·: ¡ · 
-.nlide7. dd lazo ~fecfü·o que une a Ía pareja y detectar si eXí~h~:e~ 
dll~ Ja hmtasfa de adoptar un niño t~omo mél·odo mágico fJ<Jrn 
:-ub;;.1uflr prohlernas de par\'.?ja. 
• Causales de infertilidad: Se debe indagar acercél de la 
1. l'rk·1.a médka existente corl respec.to a li!I imposibilidad_. de pro~ 
n-ís1r dr fa pareja; ya que en muchas ocasiones no se han reaHup .· 
' 
1 
do todas las üwestigadones médicas hasta agoté~~- el tema. So~r:., · ·.:\·:i 
. túd~'i en el caso de que la irifertilidad provenga del "varqn.-, 
l ';\i{'fcría haber una fantásfal hondamenti? arraigada· d~ flSilnilaf 
.. !;':-: problemas de la reproducción con la .p1ujer, escoton.tiza,ndo la 
. : p.:irlkipación r problem4tica ~el hombre. En. ocasiones no hay 
, .. · ... ·.m.;ils físicas determinantes de infertilidad, debiendo enfocél.í'Se 
l.1 problemática hacia los aspectos pskol_ógícos de Ja ¡.">arejí\. · 
~: 
¿-. 
·.· 
~ Nivd de elaboración de la infertilidad: Ello nos da el per.-
fl p:.;kulógim que, respedo al tema, posee Ja parejR, qué fantasf .. 
.i". y qué pactos implícitos o explícitos han realizado. El 
27 .. 
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. rnayor grado de elabor.adón de esta herida narcisist¡:¡ será el que 
posibilitm·<1 una relación más adecuada con el niño adoptado. 
" Funcion<nniento de la sexualidad en la pareja: 
conveniente investigar acerca alcanzado en 
genitales de la pareja, 
en 
adoptivo 
infontil_y 
amtónicp de su propia 
"' Existencia de los padres biológicos 
sondea el nivel <kelabo:racióli que:tiene lcí-J:iateja a la 
existencia de Jos padres biológicos del nh1o. Si se ar:epta ia exis~ 
tencia de.los-n:üsmos; no habrá respuestas al niño tales como que -
la-madre biológica está muerta, escláredmientos pardales que 
sólo aumentan el nivel de confosiú.ll del menor. -
·: . 
. Al momento de realizar la -P,erida psicológica a los e~ec­
tos de evaluar si las petsonas postúlantes para una f\dopción 
están rnpacitados para Uevor adelante con respo11sabi1idad la 
cri·iinza y cuidado de un hijo,p~1di~ndol~ brindar todo lo 
neet.:-::ario para su desarrollo armónico¡ se intentará inferir 
que lug~r ocupará en el entramado familiar el niño a venir=.-,. 
- El nifio como salvador de la relación de pareja: con'O con-
tin(tnte de 'l;m.a parej¡:¡. deteriorada-que instal<i en él una fantasía 
de re-unión con su.presencia. 
- La pareja como la salvadora· de un pobre nii\o abandona-
fan tasía manía.Gi- gue encubre ·sentirn.ientos depresivos ante 
su propia infertilidad. 
sexual: en parejas rri.uy pertur~ 
a un lazo de 
erótico o nádrc- niño en , 
1<i hostilidad imperante en l<i pareja. Se crea así una Stlbpareja y 
18 
- ' .·</'" 1: '?, 
-.-· nue reciccio11·R h;:ibihrnhnente con rn1JchR Rgre-
lcrt.<:ro ~¡ ... ···• 
.::i6n hacia el niúo. -
. . ~ El niüo corno destrudor de }él pareja: esta fantasía suele 
,..;;tar ex~1resada por uno de los miemL~ros ~e la pareja, habitual~. · 
el in.fértil, quien terne ser exclmdo de la nueva 
ptlrn ei. otro ntlerhbn~ de la pareja u:na .· 
6 -
nn nü\o a pes.w-de las fuertes prohibiciones _ impue~tas: . 
. - Sí los adoptantes pueden aceptar la histótla personal de}·_ 1 
. nifü1, previa al encuentro con ellos; para poder transmitirle la lti.s-- - : 
. _ trwi,1 ·v cultúrá de sus propias familias. · 
. r 
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Actualmente ha surgido uó gran h1g-emen.-tq:~e,;eqi~~-. \ ·._:: - '_): : .. :::, 
dl' adopción.por parte de mt.,ljer~s adult(\,$ solas co.i1-:u11.·des~:4: '·· · 
rwllo int~lectual y socialelevado,.Jascq9-Jes ante e~ qesep.-cl~ 
d1.•rcer el rol mnterno, deciden iniciar, lQs trámites nef:esarios 
1~;¡ra ncceder a la ndopción; pa~11:lo éi ser seetindario el 
d' • ~ • 
hecho d<:' no tener tU'\fi pareja estrib1e. . . 
Sil\ embargo puede decirse que es mucho· menps fre~ 
¡;uente aunqlie no improbable que este pedido, lo r~aliqm 
hnm.bres solm;. .-
En estos casos el psicólogo deperá evnl~\ar si a •pesar de 
que er·menor no conti1rá con un_ modelo pare~üaltradkiona~, 
pt_idrá. tener el desarrollo armónico necesario p~ra su crec1-
mi(•nto. 
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~spectos Legales 
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La Ley 24.779 establece c¡ue 1a adópció1\ de menores no 
~m?ncipados se otorgará solarnente a través de sentencia 
judicial, a pedido del a,doptante. Por lo tanto la labor del Juez 
1 
ponsistirá en e\'aluar c(lda situación en particular, a trnvés de 
~studios específicos estarán i'I cargo de profesionales idó-
1·H:os, corroborai·án sí estcín dados Jos requisitos 
1 . 
forma y fondo que exige este instituto. 
¡ Dicha Ley establece dos tipos de 11d0pd6n:. PLENA y 
SIMPLE. . 
! í. adópta1:\te deberá tener bajo su guarda. al menor 
~uTante un lñl'lso m.fnh:n.o seis meses parn iniciar el juicio 
~e íldopdón. 
L.os.,:i:~ 1isitos par que tuh'~:nenor sea dado en adqp-
: ' 
!$ Cu f. o no ten~ 
"' Cucm~lo Jos p;id1 
. .t. 
dec:farado esh~ bajo scrüc . : ·.ii 
· ~ Cu;u1-t!lo los pad. 
bleci m.k:nlx'Lasistendal y 
te el plazo. de t m año. 
iadón acreditado. 
hubiesen perdido ln patria poíestad, 
:ia judiciaL' . . 
ubiesen confiado al hijo en Uh esta-
hubiescn desentendido de él duran~ 
® Cuando los padres hubiesen manifestado expresamente 
la voluntad de qué su hijo sea adoptado. 
° Cüando sea húérfah.o de padre y madre. 
Son requisitos para otorgar la 
~ Citat a los progen.itores.del m.enor a 
consenfüniento para otorgar la gua:rda; ésta citación se 
lro de los. sesenta días i)Osterioms al nadnüento. Esto n,o 
30 .. 
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nL:c12st1río en los casos en que el menor esté en ·un est<<blecimien~ 
fti ¡¡;;i:;tendal, cuando los pé!dres hubícsen perdido la. patiia · '··.· 
pl•tt':~t¡¡d o cuando el desamparo del menor sE:n evidente. · 
~ Tomar conocirníento pcrsonnl del menor por parte déf:.-.· · . 
j¡ ¡(•7.. 
Q} To1mir conocimiento de las concÚciones personales, 
,j,~~; y .:1ptitudcs del o rl:e- lns adoptantes y de la 
dd menor; a tnwés de fo npiniÚ1 de eq~tipos .,.,,.,.,,.,.~"~ 
cii considernci<m las necesidades e 
::: 
eJ. juicio de adopción debcréín n~~•DE!rn11·sp 
tes reglas: 
(\\ La acdón l9gal debe fü.\rarse <lnte el Juez o 
domicilie: del adoptan le o del sitio donde se otorgi-1 fa. ""'""·-"·'· 
I' Son p.wb:::s: el ridokitaM~ y d Ministerio J.:üblko 
Menores. · · · '-'" · · · 
& El )ue;.: oirá, si lo jt1zgi'l conveniente, <11 adoptndo y a cu.al- .. 
quier otrn pci:sonri qur::! t"~timt· coiwenfr:·n.l'c; y volnrarii si la ndói1·. 
dón es ro mfü;' éldecm1do, hmk11do C'n. curnta lag cin;:unstandas . 
personales de lo!' adoptantes. Esh1s éleber<'ii1 oseguratlé. al .... ,: 
tadóln satisfacción de sus l10c(:sidadc:s materiales, educalivás ü . . . . .· . .. .; 
e1Noq011rues. 
·. 
.. 
'' :· 
· '"'e. Lcts audiencias debe~i'ín ser. privada¡:; y el ~xpediente . · · 
resenrado y secreto,· s_ólo ·tendrán acceso a él las ,partes. interesa·~ 
·das, flus letrndos y los peritos intervinientes. · ,• º••< 
a- Deberá cnnstar la sentencia el adoptante se ha 
cmnpron1t?tido a hacer conocer <l1 adoptado 
ca; y tiene·el derecho a acceder al 
18 ru"los de edad. 
"' En todos los casos 
31 
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Personas que están en condiciones de solicitar adoptéw 
a un menor: ar Personas mayores de 30 arios; salvo los cónyuges que · 
teng-81~ más de tres. afio.s de casados y áún en aquellos casos en 
n.o en el matrimonio, qtúenes acre~ 
~ 
1mnos11Jlllcraa de tener hijos, por causales físicas. 
:res1Cfl!nc:m permanente en el país por un , . 
ai una filiación que sustituye la de 
· pertenecer a su familia de sangre y extin:· 
guiendo el parentesco con la misma; obteniendo el adoptado 
los mismos derechos y obligadones·que el hijo biológico .. 
Adopdó~ .. ~impte: 
·.{~Y··: ··. 
· · .. La adqpdón simple co~1fier,~ ~l i;\doptadÓ la posidón d; 
hijobiolót.>ico, pero no crea vínc~P de parentesco entre aquel 
y la fornilia biológica del adopt~~)_te. Los hijos··adop.tivos del 
mismo adoptante· a su vez _serán·.con.siderados herrnanos 
entre 
adopción simple subsiste y no se sustituyen los,:, 
lazos entre el y su familia hiológ~~a~ ~.e <::sta m~me-
J\l11'lnru:M1 del hijO_~iei SÓll."yyi~~' .C~XJ\0 asfJa,rn~. 
habien.do faxi1iü~ '()r~gen 
· · · ·éstos. Dichos. c:Mos 
l1: .. 
' ~· -. 
,1 b rt'gla general. 
A diferencia de la ·adopción .plena, la sirnple es ~'""'"A~ .. · 
i'll.' c·n los siguientes casos: · · 
a) Por haberse negado alimentos sin causa justifici'ld,a. 
:1. 
b) Por petición justificada del adoptado de 
e) Por a~uerdo de partes rnan.ifostado 
j,)·d adoptado mayor de edad. 
En general escuchamos hablar de adopdón legal e 
t:<d ccirru.l si existieran dos Ínodalidades dentro esta 
tudtin, pero debemos tener en claro que la adopcil'm 
i•:> legal,. ya que consiste ·en· lA'· incorporadón. de. ui1 
1.ltmtm de una farnilia, confiriendo al ad.optado u11a ~iij(\d6n ' · 
'[UL' sustituya totalment~ .'é\ lé) cte. orige11 {adopción. plen~) 'O 
qi.11 .. • coexista con ella (adopción sirnple). . . 
. Peto si n9s internarnos un poco n.1ás en l:l le.tjµ¡ com~ 
pmbíwcmns que no todas las parejñs incapi'ldt;idas p~rn 
· <rt'\H" recurren a este proceso legal. ·· 
La modalidad -ilegal es el'\ realidad 
n1stitudón de estado; entendiendo por tal 
b que~. altera una 
hijo biológico a quien en 
frecuente 
33 
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¡· .. _: ... 
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:i', J ; . 
::. ·. 
...... 
J~ i~~i~ilidad de pr~ar tiene que ver con no "''"·"'"'~­
~pn ~e dicha incapacidad biológica, y con culpa sen-
b\se incomp~etos al no poder engendrar un hijo, ya que se 
h~Uan sometidos a un imperativo interno que les que 
d~ no tener hijos-no estarán cumpliendo con los de 
_ la :novela familfar. De esta manera, al no ,.,,.,.,,.¡,.,..., •... ,~~ 
ceros tal impasibilidad y, considerando a e..<>e 
y con 
algo que no les pertenece, el :no 
cho y al que, por lo tanto, no pn~de:n poner límites 
temen que algún dia l~s a one. 
........ ,·· :¡.· -· "' 
1
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,.,-:-, 
personas 
de las 
u 
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Derecho Civil requiere de la creación de institt~cio­hase a l<ls normas i'I través de la~ cuales 
qi,ie í'ltiuien a los dered¡.{)s_ y las 
_personas. ·: . 
persona . en sentid o jurídico se' corres-
entes stisceplibles de adquirir derechos y 
_, ____ f,..,,,.,,.. obligaciones. Por Jo que pueden haber dós dasés de 
person~.s: de existencia \'isible (los hnmbres), y de existendá, 
ideal o-persona.s jüridkas (sociedades, in~titudones, Estado,. 
etc .. )... : . . 
- a partir de estas premisas que desanol1a.reinos Jos· 
conceptos inherentes al cnfem10 l1"'1ental y ~u protección jurí~ 
die.a." 
Capaddad dvii 
capacidad civil es ia aptitud de las person<is para 
derechos y contraer obligaciones. Esta ñptitud. se 
\"incul ia n"Usma persOÍ'talidad humm1a., por eso'·tpdas las 
person en prindpi~, son capaces de derecho. . . . 
La:.capacidad civil de fa persona ·de existencia visible-es· 
\_·-·Ja posibfüdad de gozat o ejercer derechos por propia cuenta 
sin neresidad de representante legnl. 
34 I'' 
- Remitiéndonos a lós ~rt. 140, 897; 3615 y 3616 del 
Código Civil son consi:derndas capaces las person&s que 
¡m~een el conjunto de coÍ1didones jurfdic~s y psíquicas que 
den al. i~dividuo aptitud para de&envolverr.e en · sóciedad. 
Por lo ta.~üo deben-tener capacidad de realizar actos cnn dis-
35 
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1 
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cernimiento, decisión v voluntad libre. 
Pára el diset~rso-jurídico PERSONA, es el ente :mscep~ .. 
tible de adquirfr derechos y contraer obliga dones. 
capacidad civil puede referirse al goce de Jos dere- ,,.. 
o al ejercido los misrnos. Por lo tanto se divide en: 
1. Capacidad de hecho: entendida como la aptitud para 
un derecho, siendo ejemplo de está capacidad el conh·aer 
r:natrimonio, adoptar un ~tijo, ejercer una profesión, etc. 
2. Capacidad de derecho: se denomirrn así a aptitud para 
gozar de. un derecho. Por ejemplo: recibir Lina herencia, derecho 
.a,J;a;,\rida, a Ja identidad, etc. 
· .. ~~?~~·:( . 
. .. · ' 
··la c¡¡paddad dvil se va adquiriend() progresh·amente, 
en el sentido de gozar y adquirir derec~:os desde el mpmen-
te de la concepdpn hasta los 21 años\~·f\ qqe se obti~ne la 
plena rnpaddad. · 
La .ley denomina capnces civiles a !'os sujetos que están 
expresamente declarados en el Código Civil. Vélez Sarsfield 
t:m d arL !)2 aclt'lra que l~ expresión adq.qJrir derecho, mns <dlá 
de ah;ucar J.,1 posibilidad de contr<1l~r (1b1igaciones, compren-
de en sí todas las etapas de adquisición de derechos. Estas 
fases pueden resumirse siguiendo a Alfredo A.chaval del 
siguicnter.c1.odo: · 
,.. Heého la adquisición del del'echo;· 2.- Duración . · 
y ejercicio del derecho; 3.- Conscrvodón o defensa del dere-. · 
e,:ho, 4.- Perdida total del derecho; y así cuando las leyes civi-
les penníten la adquisición de un derecho o cuando n,o Ja 
pr-ohíben~ permiten su ejercicio, su conservación y la libre 
disposición de ese derecho". 
' .1. 
~ 
Al i•rual gue j" ·¿ ·d . .. .'.: · · 
.. · ~ . '' capao ª , la mcap<1ddad ·tii.ffit¡Jé:rr se 
dn 1de en capacidad de hecho :¡ J- . <'.,::: '.i! 
• "l • , i. ue son <is ca 1iue .de ter" 
rnman~ii.1 pnvadó 1 d r ,..! • !;! . . .. 
de1'echb. r . e ap ltuc1 part1 e1ercer un determirn1do. 
d Hc/ \'~ces que 1.a ley priva aÍ titular de un derecho del 
}1º ;: ~ a~u .tad ~e. ejercerlo por sí mismo. Esta privaciÓn se 
r~1~¡;~:1~i::t~:s~~~1en(cfo· mental de algunas persqnas pan1 
l . '- os menores, dementes, ·sordomudos) 0 
. -i.ien e.n. la carencia de libertad que traba Ja libr . . f' 
«ctuacmn (con :i ~ ..J ·) . e Y e lcaz 
( . 
. e enallos ' o en una razón •.• ~e unidad familiar 
mu1er casrH.fo cuya íncana 'l d h· J • · 
i . . ¡ r r CJC a a uesa-11ílrec1do eP lltl"'''tJ'() tt.:'lc>C10) O ('11 J .:·····-¡-· . ·• 'e" 
1• .1. ~ 1 · . ª nE:ccsH .,id de prntcger al interesado v su. <mu ¡,; uf' pelirrl'( ele . .1 • ¡ · :l · . . .J ' • 
l. . ( d. o 
1 rn ta l.ll apic ncwn 1rrazon<:1ble de su·· )J('nes pro igo). · - " 
·~~~] . . 
! " l l de Is o~ casos rnenc~cmados, Jos acteis para los·cmt.· . 
.l..!s a ey ec arri mc¡:¡1»az .. .. . · 
l" d . .r a m1a pe1sona, soloi::>m:d.,,11· .,,,.,,. 1.,,,._ IZil os por mt 1· d . . "' .,,_,, ~,r., . 
l ermec •. 
10. e sus representantes lel"r:tI'"' · i uctar a una o-r ci:f . oc ... 1.). e a . 
º J ' ·º an i en:ncia c .. on la incapacidad de den?"'tl') ""' que en a misma ¡ t \· '· .1 •• 
ni por terceros. ,. e ac o no .>e puede re¡¡li.zpr ni por si .. mismo 
Las incapacidades de he ·J . ·. . . 
ci6n del bien d J • . . e 10 sqn establecidas en fon-
una razón de o~d~ncap_az'. mientras qui:.- fris de derecho tienen 
. - n publico, n1oré1l o de buenas costmnbres. 
, 
J 
i 
; 
' ~ 
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:! 
.,, 
" 
íncapack!ad Cr.til l De derecho 1 Relativa 
! - t 
1- l 
1 1 
· r rAb-~ 
De hecho 
j 
-1 .. 
' ~ j~ 
,¡: ~-
~ .j 
~ t 
fRelativa 
!Attsok1la 
1 
; 
1 
1 
1 
¡- ~ligiosos profesos 
¡ - Cc:nerciantes fallidos 
l. · Curadores. tutor•::> o padres respecto de S\IS curados. tutelados () rn¡os 
1 
1- No se da en la pr:k.tic:i 
¡- Menores adull.os 
j · Personas pornacer 
1 - M"""!'·'<. ¡" mm''-·•r.,.· 1 ... .., -- . "!-''"-'""' , 
¡·Dementes_ · . 
¡ · Soídorn:1d0!; que oo sqian 
! . darse a entende1: poi· escrito 
_ 1- Penad9s -
- '~h:- . 
~ -::j 
~nbpaddad de rlÍreSílo. rel iva . . . --¡ 
l. l2~ig~~,irofeso!' pa_ contratar.¡ 
2. Comerdaitfés JaJHdos, · __ 
.1. ~ curadores, tutores.~ padres no pueden vendt. \ bie-
nes pmp1~:; a los ~ue están bajo su patria potestad o su gnarda. 
- La mcapac1dac.i_ de derecho relativa tiene 2 característi-
cas fu~1dam.éntélles: -- · _ - -
f -Son casos excepcionales 
·_ f - Obedecen si~pre a 1.ma causa -grave, mediando un 
_ ,_ mten><> superior o lUkl razón moral o de buenas costumbres. 
: ' ,, . incapacidad de derecho relativa, está referida a cier--
-tos derechos en particular. -
' .' pertos derechos pu~~en resultar inmorales, p.ernicio-
.. 
"i 
r:•)~ 0 contrarios a algún h1t~rés superior, cuando son .ejercí~ • '. -1 . 
dvis por determinada- pers~pa y en casos especiales. ·Ej.: Las 
d 1! I> ' ' . i personas pue en contrat~.. ero ¿que pasana s1 un pac re 
~-onhata con un hijo que_esta bajo su patria potestad? Aquí. 
ini~r\'icne la ley prohibiendo tales actos, creando una inca" 
p~cldad de derecho. Otros ejemplos son: 1os tutores o cura~ . 
,:!Sres que no pueden- comprar los bienes de sus pupilos O< 
curados; ni los los bienes de las testarnentarias en 
qui:. hpn sido no~1brados; los n1.andat_arios no puede11 ·com._. .. 
füs bienes cuya ven.ta les ha sido encargada por- su man;. 
dante; los empleados públicos no p:ueden adquirir los bienes 
que estuviesen en ljtigjo ante el tribunal en gue actüan {árt. -· : _ 
1361); los padres no pueden formar sociedad con sus hijos . ., · · 
menores; los religiosos profesos-no puedeti contrata'r.salvo ·:-·' . 
fas excepciones establecidas en el art. 1160. - . .: ·_ >; 
_ lncapa<;idad de t1erecho absoluta 
Este tipo dC:' incapacidad no existe en nuestro sisten'.\¿1 
jurídico, y-confonn~ ello el árt. 56 del .Códigti Civil expresa 
"los incapaces pueden, sin embargó, adqu.irir derechos y con- -
f. 
" 
1 
r 
l. 
! 
- .1 
tr.icr obligaciones por medio de sus re}"iH~sentrifti:es 'hecés;a~_ .. · ' '1 
ríos que le.s da la ley. Además tiene11clérechcr'de'rea1í±:al' el -~:.i-.:•--.~.;·:1 
pi:;dido de cese de su incapacidad": · 'i 
--Pero existieron en la hiStoria ejei'.0,plos de incapacidad . -l 
<le derecho absolufü. En la antigua R<;nna aquellas pers~1nc1_s. ·t 
t]UC revestían la condición de esclavos eran incapaces dé · _ .1_ 
derecho absoluto. ~ 
íru:apaddad de nec_ho relativa 
• 1. Menores adultos (art. 55 del Código Civil): son 
n-•enores-adultos los que tuvieren 14 i1"'los cuÍ1i¡)Hdos hasta 17 · 
años. 
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La incapacidad de los menores cesa el día en que estos 
cumplen 21 af'los y por su emandpacióh antes de que fu<:;ran 
rnayores. 
Son ,mer1ores emancipados los quecon.traen matrimo-
nio a partir de la edad ·rfünirria autorizada pm· la ley (14 años 
para la mujer ·y 16 para el hombre) y los que siendo 
rnenores de 18 af1os ha}r<m sido habilitados quienes 
cen sobte elfos la pRtr.ia potestad. · 
Asin'lismo desde i.os 18 años se püeden celebrar contra-
tos de trabajo en actividad hones.ta sin autorización de sus 
representantes (art.128 del Código Civil, modificado por ley 
17:711/68). 
El m~enor que posea título habilitante para el ejercido 
de una prbfesión podrá e}ercerhrpor._~uenta propia sin nece-
sidad de previo autorización art. 12ffa~l Código Civil. Estp lo 
habilita para a,dmin.istrar y disponer de los bienes que pudie-
rn adquiri~rndas a lo recaudado·éÍ'f'.su trabajo y ademátres 
pasible de jujdq.dvil o pentjl por las ~ondicíoncs vinc;uladas 
n ('}]os. · 
·~-¡. .. 
lru:ap<idp.~d ;de hecho _ab~otuta 
(art.nº ·.~4 d~,1 <;.ódigo Civil) 
· i. Perso~as. por nacer: son las que no habiendo nacido 
están COJ)~eb!g~$ e~ ~1$eno !_n;it~mo (aif.nº 63 del Código Civil). 
Desde l~ co1)ce.1:-idón éomienza Iá existencia de la persona y antes 
de su nacinúento puede adquirir algimos derechos corno si ya 
hubiese nacido (art.nº 70del Código Civil). · 
2. Menores impúberes: son aquellos menores que aún no. 
IR edad de 14 años cmpplidos (art.nº 127 Código Civil). 
3. Dementes (declarados en juício). 
4. Los ?Or<lomudos ·que no saben darse a entender por 
escrito. 
1 
40 
,_¡ 
.. 
'' 
.. :} .... 
.A.demás, según establece el Código Penal en su art. 
¡(12 "la reclusión y la prisión por mas de 3 afios llevan come/ 
inherente la inhabilitación absoluta, por el tiempo de la co~i~ 
dena, la que podrá durar hasta 3años n1ás, si así lo resuelve 
d tribunal, de acuerdo con la índole ele! delito. Importan ade-
la priv?¡ción (mientras dm"e Ja pena) de la pat~'ia potes-
tad, la administrnción de 1os bienes y del derecho a dispo-
ner de por actos entre \'Í\'Os. El penado gued~r?t·~s~1feto a 
la curi'ltela establecida por el Código Cb:il })ara Ios:h:!Capa-
~~ . 
La incapacidad por demencia 
La demencia en el sen~i.~lo usado en el. Código Civil no 
es solo el concepto psiquiátrico de déficit de todas.fas fundo~ 
nes psíquicas, adquirido )1 crónico, progresivo e· irreversible, 
sino que hace referencia a lü falta de aptitud del sujeto para · 
dirigir su persona y/ o para .:1dmh1i.$JlJIX ·:S.l\S biene;;. .. .. ... .. . . · 
Cabe mencionar que el propi°éi' Vi-?}ez, Sarsfi~Íd esta ble-. 
da en la nota original del art.n~ 361~ d?i ~6digo CiviJ en refe-
rencia a enforrnedad mentai que, "todas las especies. de 
demencia tienen por principio una 'enfenn~fü1d esencial de la 
razón, y por-consiguiente falta de deliberndéin y vo1\uitad". 
El art.nº 141 del Código Civil dtspone "se: 'ded~ran . 
incapaces por dem.encia··a las personas que· por.i~usa de 
enfermedades mentales no tengan aptitud 'par;-{dirigir su 
persona o administrar sus bienes". · · 
. Antes de la reforma al Código Civil que se realizó con. 
la ley 17.711, según art.nº 141 ("se declaran dementes los 
individuos de uno y otro sexo gue se hallen en estado habi-
tual de manía, demencia imbecilidad, a.1 • .mque tengan inter- ! 
valos lúcidos, o la· manía sea parcial") se podfo dédarar 
demente según el aspecto clínico ünlcamente. 
A p~rtir de la refonna, se agrega el: aspecto jurídico por 
41 
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1o tanto, pui?:den ser declarnd¿s dementes todas las personas 
que padezéan-1.ma enfermedad mental y adi;más no puedan 
su persona y I o administrar sus bienes. 
este postulado·kgol, debe plantearse que se 
en cuenta tres'c'.üe$Honés para dar fundamenJo ·a 
por demencfo: el jurfdico, el biológico y el 
esfn manera ia <leth1rnción de incapacidad.no sur<:ri-
" de por sí de l<l comprobación unfl. patología mental, •':J 
c~ue a la la pel'sona no pueda desenvolverse· 
hbrenwnte en sociedad por imposibilidad de dirigir su i:ier-
f.Olm o adminif,trar sus biei1es. · · ' 
Li1 exp.resjón enfe.~medad cntHl del Código Civil debe· 
ser in.b=rpr~.~f!~C\ ... ep;... nH.do · 1e, lo q~w obligñ a l" m.edi-
cfa i-\R es la.'.enfe~~~ d e~.sí\ir aÍ sin~tla falta· de apHh,1d 
.,·,p<1l"<\!flh¡igi.r) i'l ;p~rs.0. ·ar sus 1?.i.~ner.. 
'·. "1'Dllsdi~;f'.J,:ú'ci~· io no se . cura ~º~~mente proteger r.J 
· ' aspetto] juríi,1.i.cQ., ~Ú que ade s se int~~tñ ampanw tmn~ 
. :b/én a lr:pe-i·i.01)º y l'l sodedh ,:: .. · 
· · Pr1r O.~~fl p.nrlc, .mo ai;ev · Ncrio i'fojas, puE·dc tr0t.1r-
: ~e :det~n sujet~) qu. 'n.o posé . .ieries .rn~1kri«les, pero sin 
• ~~1;_~1arg;o neces.lta d~ ptofocdtJn . rídic<1, ya que puede n~ali~ · 
, •. ru ~d?s. unpl1quen.un men<)scabo; como ser coí1tnwr 
·n1.¿~!:m:ylni0 o realizm actos petjudíciélles para ·su persor1A. · 
·i· ·•. • Sr¡: debe . en cuenta qüe en muchos casos 
!'f\.1jeto que ha sido ~édarado demeri.tc ci1 seiitido juíicfü:ó 
de enfermedod~·mentaI; la 
su condición, por tá:nfo no 
de síntomas; y cuando carece 
nl rn.edin puede resultar 
terceros, lo cual. presenta la 
estableciendo '""''"'''""' 
En 
~ 
;;· 
n1on1ento de la evaluación -=solicitada por el n1agistrado ·· 
intervíil.ienle- a los fines de declarar la den1.enci~·, deben 
:;egüri"establec~ el Código de Procedimiento Civil (art.nº 631) 
especificarla necesidad o no de la adopción de tn1 medida. 
La medida es indicada en los cilsos en que la enferrne-
d<1d no es circunstancial sino que es un habitual 
i:nff.'..'rtno, o sea que la perturbación es 
iong11da, !.".0n1prometiendo la 
q\\iCflf>,. excluyendo específi<:élme:nte 
cicnc(<\~¿;porád icos y los tóxicos 
. Cabe mencionar que la' hHiirdkción o sen 
d ... 1d civil constituye, una gar~nHa para c.?l · 
otro modo se eni;:onlTaría en estado de 
Gl., ya que a G1.usa de su enfonnedad no tiene poder 
ccrnin1ienlo y por l.o tanto, (en f}mdón la protección 
persona que amerita el enfem10) se Je .restringe !o aptitud de 
obrC1r;( dotAndolo de un curtidor para pe11ni tirle dest>.nv.tilver-
Sl' en\tin plano de igualdad al resto de la pobladón en sÚG 
n:ladones juridirns. . 
' .. .¡ . • • d • . Jl.HCí°. (e 1ncapac.1crn I'º" Of.!rTH:~nc.ia 
Es d juicio qne se realiza en ei fo ero civil,. 
h<tb~:r .. prnpado el ¡;;.st.ado rnerital de la persona y 
que l~,misnrn no pu~de adminisl:ntr v 
persot\a, de acuerdo a lo estipt~l"do en el art. ., 
~ 1 ~ Civil~ 
con:siderarst: 
146 del 1nismó Código, el cur::1i "'""·····~"" 
cH<'lrne la declaración de demencia ci.rnrido 1..1na 
solicitud de iguales características no se hubiese probado, 
. se pudieran exponer nuevos hechos · 
sobrevivientes a · 
uu,:au.u el art 140 referencia a 
.,,:·.; 
f .1 
t ·. 
i .} 
¡ · . 
¡ ' ... 
¡ 
'I 
que ninguna personé\ s~rá habida dernente sin que la enfer-
medad sea _previamente verificcida por médicos forenses y 
de~Iarado rúediante sentencia por juez competente. De lo que 
se mterpreta que ninguna persona es pasible de ser dedarn-
da si esto no es probado mediante evaluación medi-
rn-peridal. . 
El art:iº 142 del Código Civil establece como requisitos 
declarar la interdicción, que hubiere tlnñ solicitud de 
parte y un examen de facultativos. 
Requisitos dínkos y jur:ídkos _exigidos ,para-la 
determinación de la demenda,.(arts. 141 y 412 del CC). 
Doctrina, jurisprtu.'if7nda y recep:dóri de la problemátka 
por la ley 17.111 . _1 .• • 
· __ · ArtnP 141 t;lel Código Civil:_Se q~¿laran incapaces por 
__ (ieme1~da, l,a.s pe~~~nas que por ca-l(sa d€~~nfermedades men- · 
tales ~o tenga~- aptitud parn dirigir su 1~eJ-sona o admin'istrar 
sus bienes. (Texto ordenadb por la Ley'Ü.711) .. 
Como fo hemos rnencionado nntes de la rEfonna reñli-
z.ada por 1a ley 1'7.7Jl segün arl.nº _141 (se dedarrm den1entcs 
los ~ndivkluos de uno y OITO sexo que SC hallen en estad.o 
:tabltual manía, demencia imbecilidad, aunque tengar( 
mtervalos lúcidos, o la man.fa sea parcial) se podín declarar 
demente aspecto clínico .únicamente. A partir de la 
reforma; se agrega el c¡specto jurídico por lo tanto, pueden ser 
declarados dementes todas las personas padezcan una 
enferrriedadmenta] y .ac\e1né1s .r10 p.~uedart s·u .,.-~"' .. ,.F ... ,~ 
y I o adminisfrar sus bienes. 
fundamento _g~ 111 interdicción radica en la necesidad· 
a ese sujeto .. 
469 del Código· 
sus bienes , el 
y el .,,.,,.rl,.~· 
son incapaces 
aunque tenga 
.. \t ·. 
<'.1~' l 
.· .... l,. ... 
imposibilidad el art.nc 6óS del_-111ismo Código .d~:p:)1:e que .s~: ::.:-- .. 
¿, cnraclnr al mayor de edad incapaz ele- ad1nm1stlm sus bie~.. . 
nes. E~to se complementa· con la n\.rlidé\d de los actos que 
nudt> realíwr el que ha sido declarado demente. 
r Art.n:. -±72 del Código Civil: Si J¡¡ sentencia qt\l.~ ~on.du-. 
\'i\ el juicio, dedara:se incapaz al .s~rá11 .. ~e nin~ 
:, ün. valor lo; actos nosteriores de 
{;> t 
paz celebrase~ .·. 
"t• • ¡ 
·.· r 
. El solo hecho de ser \.1emente no constituye incapad~ 
dad, sino que ella queda establecida cum:do es· declarada por 
d juez competen te (que sería el ·del ~i~~'ii'no dbmi.~li~. ~l pt,e~_ 
sunto in.sano), previo juicio como reqúisito i:nehfd~bie .. , ._ ... 
La com.ecuencia jurídka d~l juicio de in~nni~:·~ü~n?? se· . 
declara la demencia es 1n incapncidad absolu-ta;··~e bed:,o 
se"'ún reza el nrt.n" 54 de1 Código Chiil: "Timen i~·1ürpaciiltid 
' o . . 
nli::o/11fn ... í11c. 3::- ¡t,:' denwn!!':> ... ·• . 
El art.n~· 144 de1 Código Civil t$táblece qu~: "Los i¡ue 
¡n1edm pedir In decJnmcián dt• demc11cin son: 
1º El esposo o esposa no separados personal.il\ente o 
dhm1rdados vincuhmnente. ' ·· 
J::'.xcepto los que no hayan liquidad~) la •~v·~1r.::: .. u"·' 
monial, o que mantienen l?' voco.ciónhereditaria 
(Hay otras que da 1Ei 
la l~y como pr.esundón de 
Los parientes d.emente. . 
· ascendientes y descendientes· hasta e·!¡ 
1-,,,..,,..¡,,.~ consan«o-i1íneos hasta cuarto grndo, afi~ o 
grados · 
n-es hasta 
' i 
1 
3º El Ministerio de·Menores 
Los Asesores de m.enores e incapaces. 
4º El res}1edivo· Cónsul, si el demente fuese extranjero. 
· 5" Cualquiet persona del pueblo, cuartdó el demente sea 
furioso, 6 Hifomode a ·süs vednos. 
Vé1ez tomó a tr(\vés de Freitas la f:errninologfa de 
demerrda ení:en.dida como e) désorden co::npleto de fo~; farul· 
ta(\es psíquicas y por imbecilidad, incluyendo la falta de un 
desarrollo ,mínimo de las facultades mentales o su de&iHta·· 
¡ • 
miento hastá efie grado. Pero esta nosografía -es rechazada 
1 
, · " pot la psiquié1;trfa modem9; por lo ~~:ial con el ti~Jnpo se pro-
, ; : · P.~fsó a través,,de la doc:rla y 1.a ~urispfadenci~.1a mqdi~ka· 
. !• _F1op del art.nº i41 del Co~go C1v1L g_n la reforma ~e to~10 un 
1.fri,erio biológ*o-jurídicoluspiciado en nuestra doctrina por 
.. ' ', ·í ·- ,.: }1Sal~· a t, Orgaz, pussn, B?rl· , Llambías y Arauz Castexn1or el 
:: · · · :,}.<:uaJ S<.' exig~ f.nra la de · ación de la demencia Ja ccmcu· 
· · · 'rrei"lcia de amlfPs factóre. .' ..... 
.: ! Lú~ .. tifrci· ~iRtem~stomo el f-.\iilédico y el ecoriómico 
.. st1cial impul.c;io por Mcf.inas y Rojas, sosfü:.>twn que para 
.· . deknninar J.¡¡ incapñdda~del sujeto solo debe det-ermh'\ars~ 
. '" si ~.,at.iece alguna dolen.da mental sin tener en cuenm t.a intj- · 
· · · dehda de la mjsma en fo vida de relación. Ese era el criteritl 
dei antiguo art.nº 141. ·También Spota sostie~1e el segundo 
pr~ncipio considerando demente a quienes sean ineptos para 
ad~ninistrarse indepcndiénteinente de su estado mental 
d t~ndo un caso de jurisprudencia de una persona de e<;lad 
· ·• · i.lvrnzada, nna lfobeta, casi sorda y c:;ieg.a. 
! . . . . 
46 .. 
f.. 
!·' 
Normas de forma y ,de fondo para los juidos de . 
inhabilitación e incapacidad dvH · 
ju.ido de insania .. 
Existen ciertos requisitos jurídicos que deben seguirse 
p.:lra la realización de im juicio .de insé:nia. _Los mi~rnos se· 
encuéntran estableddüs tax<'ltiv,¡imente en 1os Códigos de·· 
· lt'i1dp y de forma: C_ódigo Ci\'il y Código ProcesafCivil tes~: :) · 
rccttvamente. . 
ll> Nonnas de· fondo y de forma 
..... 
- ((')digo Civil: 
l) Se requiere la vedficadón judicial (criterio jurídico) :',;.': 
1 
según el ar.t.nº 14-0: Ni11gu11a persmw podrkserluibid~por d~tite1i,~¡'if;;.·:< .. i 
1e; pnra los efectos que en este. Código .se determinan, sif1 q1u!. J~:.(~,.~( ... ::; 
dl•mmcia sen previmw'1rf'e ticrificnda H d1!dnrildn por Juez i:ómpe~.',;;/·. .. · ¡~ 
ft'llft'. ~ ,. ':·¡ 
2) Además es necesílrió un examen medico (criterio i1íoló-· ·l 
gico). Art.nº 142: l~n dcclnmchí11 f udicinl de dr.mcncin 110 podfrí ,. , j 
lln::ersc si u o(/ so~icitud <fo parte, y d~f p11és de 1111 examen de fncul· 1 
I a ti11os. . . , :• ·. . '.: , .. ;; ·~::, :fl 
3) Eljuicio se ··realiz~ '~ pedido de parte, no se puede s.ei· ';'·: ..... ":'.·")]·. 
declarado demente de ofiáo por el juez; sólo los sujetos quemen~:·.· .• · · ·. · 
r~ona el art.n ° 144: .... el esposo/ a r\o sepa1;ado. s ni diVorci~dos, los . · . 
p·arientes, el J\1inisterio, el cónsul, cualquier¡.."ersona siel derrten~. : 
te es furioso ú molesto. , · . · · '[; 
4) El dictamei.~ médico debe poseer determinadas carade~ ·· f . 
rísticas seglín el art. 143 dice: Si del díclr11iw11 defncul tat~vos resul- !· 
· ~tare ser cfcctit.>11 ln deme·ncfo, deberá ser calificada en su respectivo 1 
canicter,:1. si fues<.• numín, dcl>erá decirse sí es parcial o tof;al. 
5) tI.ay per.spnas que no.pueden serdeélar~das dem.entes 
47 
' . ' 
conforme el iilrt.nº 145: Si el demcnlc f11esc menor di' cntnrce mios 
110 podrií pedirse.in declnrncíñ11. de demencia. 
6) Durante el juicio deberá nombrarse un curador. 
Existen dos tipos de cura-dores: 
Cur<1\ior a¿·Uitei;n: es prnvisorio )1 ;;u función es rer,resen-· 
tar al sujeto en el juicio. Su designación es de carácter obligatorio 
confom1e el artnº 147: Interpuesta la solicHud debe. 
nombrar.se para el demandado como un c1.ir<tdor pro-
•.;isorio que Jo represente y defienda en el pleito, hasta que se pro- . 
nuncie la sentencia definitiva.En el juicí0 es parte esencial el . 
Ministerio de Menores. 
Curador a lós bienes: se 'designa con la fin:alidad de que 
administre los bl'enes del sujeto. Su nombhuniento está supedi-
tado a la confh..1e~ciirde 2 presüpuest~~~ihecl1o:·a) notoriedad 
de la enfermedad y b} existencia de biért~s del enfenno. 
Aiúlios -curadó1·es son· nombratios; durante el juicio; 
luego se designara un curador definit~. 
- Código Procesal G\'il: 
1) El Juez competente ante quien se debe promover Ja 
demanda es el del ultimo dornkilio del presunto insano. 
2) El juicio se inkia a través de un~ c:lemanda que exponga 
los hechos, proponga la prueb~ y ácomi:iah:e. tbdo esto .. ron 2 cer-
tificados lT\édicos que acred'ftén· fa enfenrÍ.edad. Si quien p:to-
mue\·e el juicio se ve en la in1posibÜidácf de presentar íos certifi-
cndos, s0 solicitará 111 intervención del Cuerpo Médico Forehse 
p<ira que .. hágá un ir\fotine previo ·que reemplí!ce La! certificación. 
Ello debe réalizarse dentro de· las 48 hs. de inidadó el tramite; 
pudiendo el juez ordenar la intenlridón del suje¡o a Jos efectos de 
que sea examinado. 
3) Una \Tez éumplhnentados tales requisitos; el.Jue2;.dára 
48 
i 
"· .~ ¡.~/· ;·~~-:-~~ ~f 
' .-·\t: : .. · \' 
ti-:slado de la dernanda '11 Ivlinisterio Publico de Menores ,e · IJ . 
¡;1rnpaces, el cual ejerce la representación promiscua de tcidos iqs ·. ,'. 1,,, 
n1t!l101'€S e incapaces. · '¡ 
,,, 1.' ·¡' 
4)Asimisn1D, él Juez dictará una primern resolucióp( ei11a 1, 
C\.faldesignara curndor provisorio y a los bii:ncs si los h,ub.iese, y. ! · 
.1br2 la rnu5n a pruebn por 30 días, desigmindo 11demás 3 rnédi-
..:os o legistas prm1 producir 'la pe,i·icifl medica~ pe. 
igual pndrá ordenar la inhibición general d.e hi~nes.;pel 
¡:ireswito insano como ~neditla cautelar. . , 
~5) Durante los 30 días subsiguientes se presentarán lfl.s· 
pruebas: 
~ El dkta.~en pericial deberá ser único y cumplir· lÓs 
siguientes requisitos: :.. .~ :; :: 
Diagnó~Íi~o , , · . ~~~ 
'''~" ... ' .. ff\ .. !: 
Fecha aproximada deinicio~de la·eí1fermedad 
Pro11óstico 
:.l 
~·; . ' 
. \: 
: :· ',: ':;. 
Ré,g¡men aco11sej;1b}e para Ja protección y asistencia(tTR-
tmniento) 
Necesidad o no· de intemadón 
·~ -Testigos 
-Oficios 
·~ 
.¡ 
l 
,¡ 
·~Comparecencia del. presunto insano 
-Etc. 
6) Una vez cerrado el periodo de pn~eba se dará traslado 
al denunciante, al presmüo · incapi:lz, al/los curador/es y al 
\ 
Ministerio Publico de Menores e hicapaces.; · 
7) Dentro de los 15 días de conido el' trnslodo a las p~rtes 
se dictará sentencia. · . : · 
A partir del n¡omento en que lás Pilrtes se en.cuentien 
1 
t 
r 
1 
1. 
49 t 
.,. 
fehacienten'lente notificadas de. J.a sentencia, tienen 5 días 
para poder ñpelarla. . 
. Las fOStas del juicio son 'f:rngadas por el insnno si es 
dedarndo demente, y no deben superé\r el 10 % de sus bienes. 
En. caso de1que se rechace la demanda las costas serán a cargo 
su error fu.e inexcusable o mnlidoso. ·· 
isenti~m~ia. su contenid'o 
dictarse en 3 sentidos distintos: 
Que S(> ,,-1..,f"i,,,,,.,, la h1rnp0ddad 
. i '11, l 
. ,¡ \. ~ c¡ue se. la der.:nanda 
· .•· ::,3 ··Que se 
ln .. <;~padd~d no dispon · 
rmdad .· ¡cun'ldor st'gqp lo estip 
<irt.nº'.1$2 ~is 2: Poti'i1 i11ha/Jili 
J'.tf!wfü~s c~w~úÚf sbi ¡¡'¡i~1r ni stipd' 
.c:st r: .. "<J• t>f ji!&~'isti/Jie que del: . 
. u.lM1::7i1'dW1úilf111c111e dtii1 
','. ' ·. ··~ l . . ¡; 
: .. · · ' · Ad':!!ll<1~r~'ti;.i 'nisrn<t se de 
\'o; y 'dr.b4rái$~i: h\sd·i,ta en el R 
qt~e es una Hrnítación a 
sus l.r~ 
por el Código Civil en su 
• "' '.~.j I . l .J. · ¡ua 1a,,r¿1~1e11 e .... n os 1ds-
previsw~11r!arl.11º141 de 
cirfrl dr sü ¡Jlf'lltl ca¡mcidnd 
!'U per>O·nn a pnl1'i111a11io. . 
nará m:ftur<1dor definiti-
tro Chil y de Capacidnd 
1'.ic las PersQ11as . 
• • . ; · \$ V~lor de pruebas médicas 
qidarr1.en médico es procesalmente una prneba.peri-
su ;producción es obligatoria; pero no es \'inculante 
µ'"''"'~·•cu1..~u apartarse de ella en fa Sentenda. 
·puede solicitar dictamen .-.~'"'·".~.,.,, 
de vinculante. 
. jurídico 
un sujeto es ídénti~o 
J '. 
.. \. 
de inca}1<Kidad. 
La h1habílitación d\'il aparece especificada ei~ d ¡1i:t.nº · 
i52 bis que dice: "podrá i11'1a/1ilitarsc j11didnJ111c11f1' a q11ienés: 1 º 
por c11ihting11es Jialiit11nl o uso de csl11pi:fncie11fes cs/IÍ11 c•xp11cstos a 
otMgar aéios j11rídicos pc.~rj11dicia[fs a s11 persona o patrimonio; 2° 
11 /(;~ di:::miwddo::. w :.11s farnltades rnn11do sin llegar al supueslo 
prtTi::f,1 en e/ art.1.1º141 de este Código, <'l j11l'z, estí111c r¡ul' .del ejr.r·-
dcfo dt' ::.11 plena cnpncidnd p1redn n';;11/tnr pres1111.1.flilrn1rnle drdia a 
si: p1:r:~mw o pntri11101iia; 3° a quienes por In pmdigalibidari en 
ocf¡iS pd111i11isl1'ació11 y dísposi~icín s11s . 
.firmiifri ;dt}n pfrdidll dc/ynlrfí1,nipi(),. Soloprocciji:ní ln 
:;i li1 pi•1-_:;mw ím¡mtndn tuvitTc có11y11gc, nscc11.di!'11ic o,,,,,,,.,,,,;-¡ 
te y iu1liir.re diln¡iidílrlO una parte i111porlrmfC' 
accíóll para obtener es.la infuiliílifílcián solo 
yugc, a::.ctndirnte o dc::;éc1iditm'fi'"; 
·La sentencia de inhabi 1 ité! ción, 
generales deben\ determinar.los actos que 
den H:'.aliz<U según el art.nº 637 del Código CiVil. 
V f -4- • 'dº , ' d 1· . • ' ", d . ' ..::.~~:. .. os ¡wn · 1eos ae ;;1 · fi!C ai·:.¡,r.ron ae ~me11c:1<1 
11< Efectos de Jos actos jurídicos d.ectundos 
te declarado y por el no dedarada 
E!' riecesmio determinar si Jos 
de1?.lf.':nte fo.eron realizados arttes o después de la "''"'""'"""""'v ... 1.H· 
! 
- Actos lícitos 
Cuando SE= inicia el juicios.e una. 
rnJ bi{~1'K:S, Jo debe ser inscripto en 
Propiedad y de Autorno"ores; por 
el presunto no lo hace de 
c<da incapacidad para contratar. 
Los actos antetiores a declaración de la demencia son 
SI 
<n1ulables porque puede haber una falla en el sujeto, en el 
objeto o en la forma; por lo cual serán objeto de apreciación 
judicial. Pero serán válidos cuando la dei11encia no fuere 
pública y notoria. 
Los actos pbSteriores a la declaración de insania son 
nulos, no necesitan una investigación judicial' para determi-
nar si ese acto tier\e una falla ·a no. , 
- Actos ilícitos 
El demente es responsa~~~e de sus· a~tos antes de la 
declaración. Pero si el acto es pq:;terior a 1<1 in'i"sfr1á;:réspon-
derá cuando lo realice en un inten;alo ltid~fo, es'dedr cuan-
do obre con discernimiento, h¡tención y libertad. · 
• l!J Efectos ·jurídic_os de la demencia sob.r~ hdmputabili-
dad por aetos·füdtos ·Carts. W70y.l076 CQ~1~;: ,:; • ... 
.~ . . -l·· . 
El art.n°·1070 del Código qvil exp~~~ .que: Ntl s;r n•pu-
ln ilwolt111 t.1rio el neto ilicilo pmcticncto por 4emm tes en l IÍcidn!> 
iufc>rvn/c>s, mm1711e dlns hubiesen.sido declan;i4g~ lak:: en j11icio; ni 
lo~ pmctimd!ls m estado de t111bring11rz, :;i m)\;,e probare q111? é:;la 
.fitt•se im'<>lm1tmin. · ., . · · . 
. El demente debe responder por los actos ilícitos que 
realice en intervalos de lucidez, pue~ cmnprendfa lo que 
hada, siéndole imputable sus consecuent-:ias. 
· El final de éste artículo es ,congruente con el art.nº 921 
"los actos de lc>s dtmw11les que 110 fue_c;en pmcticndos en inlemnln:;; 
hícidos".· · . · · 
En estos casos est~mos hablando de la responsabilidad 
civil frente al daño causado. 
Hay que ·aclarar que para que se considere intervalo 
lücido en derecho ~s necesari9: 1- que sea indudable la luci-
dez, 2- que sea de durnciqn prolongadá. 
Asimismo, el art.nº 1076 expresa- que: Pnra que el 11cfo N.' 
52 
.. 
>. 
''f .;..' ~ ;: ; 
1 
repute delilo, es necesario qne sea el rc>s111i11do dum libre rlcfeni1i- \ '.·· 
1wciá11 de pnite del a 11.tor. El demente y el menor de dírz mios 11n sp11 .. \ · 
rcsp1msnblt:s de los pe1j11icios q1te cti11snrc11. 
juido de rehabilitación [ . '; ..... 
. , El juez an_te qttii:n ~eb~ iniciar~e el ju~cio d~~··:·eh~~ilita .. ' '\ 
non, ~s aquel que declaro la mcapac1dod o mhabi:l1tac101~ del 
.misnto. · . ... ·· :: ·1· 
·' '; 
r '¡ .¡ 
fl procedimiento segtiido será jurídicam.en.fe· el n1isrno, i 
pero }~'finalidad será la opuesta. ¡ · · ., ,¡ •... 
1 ' 
Efectos de la deme~da sobre la libertad personal (art. [ · 1 . . " · · 
· 482 Código Civil). . [ ! r. ', · 
. . ' . ,\ . . ' :i ; .. · ·it: . ···. ,. ... 
S~gún el art.11º 482.: El de.mente Htl·$er,p privado.il~ su Jib~r':'· ;':, l 
tnd personal sino en lo.; cn:;os en que sc111tC,.t~iucrq11¿j,~(l1~qp_:dl{7;_,_;~1 · 
ella, se dmie a sí mismo o daíie-n litros. Na:;pod.-tá tmúpq~o::sc(-.f¡:iJ~~-'.j:·:/.]. 
lndndo a unn msn de de111c;1ft':~ sin a11ffJrizáción j11dicin.f, . · . .. : ·1 
La n1e11cionatfa Lt>y '17.711 $rnnó;_a ·ello losiguier:1te:. _:· _.-:·.·_,;/~ 
úis a11loritt11dc:> p,)Jidtl/cs pndniu r/i$¡,mu·r In. 1.ntemnciá¡¡., · ·,_1 
dnudo im11Nliatn cuentn al _jun., de fas pt;Í·smms que .por ·pndec:;e./:, .'J .. 
e1iferme,!ades _mentnh•s, o por ser a/colwlistns crónico~.º to~i(:d1na- 1 
nos 1md1erm tlmlnr su salud o la de. frrceros o nfecfnn:.11· lti.,trantfui- ·: 
/idnd plÍblicn. Diclza ÍI! ft'r1111CÍ!Í11 salo podrá ortf;IÚli'SI?., Í'l;Cilio dicta- . '. 
men oficial. · · : .. . 1 
A pedido dt~ las pt'r:;;omis en11111era,fos é11 rl nrf.Úº 144 el juc.z · l 
podrá, previa hifornwcich1 :;u111nrin, dispo11er la inlemación de q11ie- · t .. · 
111'$ se cncuc11tren nfectados de enfermedades mentales n 1mque no r 
justifique ln declaración de demenci(I, nknlwlistas cr611icos v loxi- ·. f· 
cómanos, qu<' requieran asisteucin e11 establecimie1Úos nde¿1.wrios, .. f 
debiendo designar u11 d~fansor espr..dnl parn oscgnmr que la in ter- . f 
nnciiín no se proloi1gue nta$ de [o. indispensobl{J- y:mm e·oitarln; si . l 
pueden prestarle debida asistencia las personas übl1:i;:adas n ln pri.:"S- ¡ 
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lo tanto, se prii:ará de la libertad solo en los casos 
in~temaciónes inevitable, ya que es probable que el -
a si o a persona o a los bienes de otra per-
como medida proteccionista sobre la 
sujeto demente. 
ordenar la in.ter .. 
;·. 
Daños a las p.ersonas en el 
discurso psi~o-lógico juridico 
La noción de dafio, al igual 
dico, constituye un concepto 
decir que el daf\o es un detrimen un 
juicio. Cuando a consetu,er1da de un . una

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