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REGIMEN DEL TRABAJO AGRARIO Dra. ALBA ESTHER DE BIANCHETTI ANTECEDENTES NORMATIVOS 1865 – Código Rural de la Pcia. de Buenos Aires. 1944 – Estatuto del Peón de Campo 1980 – Ley 22.248 Régimen Nacional de Trabajo Agrario 1990 – Ley 23.808 se incluye a los trabajadores de cosecha y/o empaque de frutas. 1999-Ley 25.191 (27.341/16) LIBRETA RURAL 2011 – Ley 26.727 Régimen de Trabajo Agrario Reglmentacion Dec. 301/2013 FUENTES DE REGULACION- PRELACION - Ley 26.727 (art.2) - Por la presente ley - Por la Ley Contrato Trabajo 20.744 (Aplicación supletoria) - Por los Convenios Colectivos - Por las Resoluciones CNTA(Com.Nac.Trab.Agr) - Por la voluntad de las partes - Por los usos y costumbres AMBITO DE APLICACIÓN. CRITERIOS Profesional o Jurídico Geográfico u ecológico rural /ambiente Ley 26.727: criterio geográfico rural “en tanto se desarrollen en ámbitos rurales” Ley 22.148 (derogada): naturaleza de la actividad independientemente del lugar de realización “actividad esencial objetiva” ÁMBITO RURAL Se entenderá por ámbito rural aquel que no contare con asentamiento edilicio intensivo, ni estuviere efectivamente dividido en manzanas, solares o lotes destinados preferentemente a residencia y en el que no se desarrollaren en forma predominante actividades vinculadas a la industria, el comercio, los servicios y la administración pública. Sólo a los efectos de esta ley, se prescindirá de la calificación que efectuara la respectiva autoridad comunal. ACTIVIDADES EXCLUIDAS (Taxativas) Personal afectado a actividades industriales, comerciales, turísticas, de transporte o servicios… Trabajadores contratados para tareas ajenas a la actividad agraria Trabajador del servicio doméstico (Ley 26.844) Personal administrativo de los establecimientos Personal dependiente del Estado Nac., pcial ….. Trabajador en tareas de cosecha y/o empaque Trabajadores comprendidos en convenios colectivos….. ACTIVIDADES INCLUIDAS (enunciativas) la manipulación y el almacenamiento de cereales, oleaginosas, legumbres, hortalizas, semillas u otros frutos o productos agrarios las que se prestaren en ferias y remates de hacienda el empaque de frutos y productos agrarios propios FINES Protección del trabajador rural y su familia. La colaboración del sector rural. Desarrollo económico y social Relación de trabajo rural Contrato de trabajo rural Protección contra el despido arbitrario Estabilidad de las relaciones de trabajo ORDEN PUBLICO DEL TRABAJO Articulo 8 Ley 26.767 Son obligatorias Irrenunciables Inderogables Reglas In dubio pro operario La regla más favorable La condición más beneficiosa TRABAJADOR AGRARIO Art. 4º Ley 25.191 : A los efectos de esta ley, será considerado trabajador agrario todo aquel que desempeñe labores propias de la actividad agraria, dirigidas a la obtención de frutos o productos primarios a través de la realización de tareas pecuarias, agrícolas, forestales, hortícolas, avícolas, apícolas u otras semejantes, siempre que éstos no hayan sido sometidos a ningún tipo de proceso industrial, y en tanto se desarrollen en ámbitos rurales, con las excepciones …… ACTIVIDAD AGRARIA A los fines de la presente ley se entenderá por actividad agraria a toda aquella dirigida a la obtención de frutos o productos primarios a través de la realización de tareas pecuarias, agrícolas, forestales, hortícolas, avícolas, apícolas u otras semejantes, siempre que éstos no hayan sido sometidos a ningún tipo de proceso industrial, en tanto se desarrollen en ámbitos rurales. (ARTICULO 5 –Ley 26.727) CONTRATO DE TRABAJO AGRARIO Habrá contrato de trabajo agrario, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en el ámbito rural, mediante el pago de una remuneración a favor de otra y bajo su dependencia, persiguiera ésta o no fines de lucro, para la realización de tareas propias de la actividad agraria en cualquiera de sus especializaciones, tales como la agrícola, pecuaria, forestal, avícola, apícola, hortícola u otras semejantes. (articulo 11 –Ley 26.727) CONTRATO DE TRABAJO AGRARIO Intuitu personae Por cuenta y riesgo de otra persona, física o jdica. Consensual Sinalagmático o bilateral De colaboración De subordinación TAREAS DIRECTAS TAREAS INDIRECTAS Arar, sembrar, cosechar, Empacar, almacenar, Alambrar, cuidar animales cargar, descargar, CONTRATACION - SUBCONTRATACION Crítica a los artículos 12 y 13 de la Ley 26.727: La extensión de la solidaridad laboral, por accidentes, enfermedades, daños o muerte al Titular de un predio rural, en los casos en que éste ceda total o parcialmente el inmueble. COOPERATIVAS DE TRABAJO El sector cooperativo está regido por el INAES. La ley de cooperativas prevé la constitución de cooperativas sobre diversas actividades: Ganaderas – Actividad Agropecuaria – Actividad de cooperativa forestal (Resol 254/77) Art 14 de la Ley 26.727 establece que el servicio nacional de inspección de trabajo estará habilitado para ejercer el contralor de las cooperativas de trabajo a efectos de verificar… Art 15 de la Ley 26.727 – prohibición de empresas o agencias de colocación MODALIDADES CONTRACTUALES Trabajador permanente de prestación continua (arts. 15 y 22) Trabajador permanente de prestación discontinua ( arts. 18 y 21) Trabajador temporario (arts. 17 y 20) Trabajador por equipo o cuadrilla familiar (art. 19) TRABAJADOR PERMANENTE DE PRESTACION CONTINUA Es aquella persona física que posea una antigüedad de más de (30) días, que trabaja en relación de dependencia –sea de persona física o jurídica- persiga o no fines de lucro, que realiza su labor preferentemente en el ámbito rural, y desarrolla una actividad tendiente a la obtención de frutos o productos primarios en tareas tales como las pecuarias, agrícolas, forestales, hortícolas, avícolas, apícolas u otras semejantes, siempre que no se sometan a procesos industriales. TRABAJADOR TEMPORARIO CICLICO O ESTACIONAL Es aquel requerido por necesidades de la explotación de carácter cíclico o estacional, o por procesos temporales propios de la actividad agrícola, pecuaria, forestal o de las restantes actividades comprendidas en la ley. El trabajador de ferias y remates de hacienda. No es igual al trabajador de temporada. La ley no regulo jornada de trabajo del trabajador temporario cíclico. TRABAJADOR PERMANENTE DISCONTINUO Cuando un trabajador temporario es contratado por un mismo empleador en más de una ocasión de manera consecutiva, para la realización de tareas de carácter cíclico o estacional o ….. por procesos temporales propios de la actividad agrícola, pecuaria, forestal o de las restantes actividades comprendidas en la ley…. MODALIDADES CONTRACTUALES PERMANENTE CONTINUO PERMANENTE DISCONTINUO TEMPORARIO PROHIBICION DEL TRABAJO A PRUEBA VIVIENDA. ALIMENTACION. TRASLADO La Ley 26.717 no obliga al patrón a proveer vivienda. (Arts. 24, 25 y 26) Pero si lo hace debe dar cumplimiento a las pautas previstas. Comida sana, variada, adecuada y suficiente (art. 27). Proveer agua apta para consumo, en calidad y cantidad suficiente (art 28). Proveer al traslado del trabajador y su familia (art 30 y 31) REMUNERACIONES Remuneraciones mínimas serán fijadas por Comisión Nacional de Trabajo Agrario No serán inferiores al salario mínimo, vital y móvil Su monto se determinará por mes, por día y por hora. Prohibición de retención por mercaderias. JORNADA DE TRABAJO y LICENCIAS No podrá exceder de ocho (8) horas diarias y 44 semanales, de lunes a sábado a las 13 hs. (sabado ingles) Respetar las pausas para alimentación y descanso, según la naturaleza y necesidad de la explotación, los usos y costumbres locales. El límite: no podrá superar las 9 hs diarias Otorga el derecho a percibirhoras extraordinarias LICENCIAS: Remite Ley 20.744, excepto 30 dias por PATERNIDAD DE LA SEGURIDAD Y LOS RIESGOS EN EL TRABAJO El trabajo agrario deberá realizarse en adecuadas condiciones de higiene y seguridad a fin de evitar enfermedades profesionales o accidentes de trabajo. Según Ley 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Decreto 617/97. Provision de elementos protectores y de seguridad El empleador debe respetar las pausas y limitaciones a la duración del trabajo, y tomar todas las medidas para tutelar la integridad psicofísica y la dignidad de los trabajadores PROHIBICION DEL TRABAJO INFANTIL Y PROTECCION DEL TRABAJO ADOLESCENTE Queda prohibido el trabajo de las personas menores de dieciséis años (16) en todas sus formas, exista o no relación de empleo y sea aquél remunerado o no. De 16 a 18 años con autorizacion de sus padres o TRABAJO EN EMPRESA FAMILIAR con autorizacion administrativa. La ley 26.727 omite la alusión a la Ley 26.061, pero la misma es aplicable BOLSAS DE TRABAJO Las bolsas de trabajo a cargo de las asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial proveerán a los empleadores del personal para las tareas temporarias. (Conforme a Com Nac Trab Agrario) ¿Se puede obligar al empleador a contratar al personal a través de bolsas de trabajo? “Uatre c/ Morrison Cereales SRL” 2006 declara CONSTITUCIONAL BOLSA DE TRABAJO con excepciones. Trib. Sup. CORDOBA AUTORIDAD DE APLICACIÓN CAPACITACION AUTORIDAD DE APLICACIÓN LEY 26.727: Ministerio de Trabajo de la NACION Arbitrará las medidas para concretar una política nacional de promocion del empleo y capacitación técnica intensiva de los trabajadores agrarios, contemplando la naturaleza de la actividad, las zonas, etc. Se faculta al Ministerio a celebrar Convenios con organismos educacionales técnicos, estatales o privados, para dar cumplimiento a estos objetivos. REGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Beneficio Jubilatorio: a los 57 años de edad, con 25 años de servicio con aportes. Si alternó tareas rurales con otras de cualquier naturaleza, se efectuará un prorrateo en función de los limites de edad y de servicios requerido para cada clase de actividad. La contribución patronal respecto de las tareas es la que rija para el régimen común, con reducciones. Para cuestiones no contempladas se aplica la Ley 24.241 Comision Nacional Trabajo Agrario INTEGRACION: Representantes ESTADO NACIONAL , GREMIO y REPRESENTACION PATRONAL. FACULTADES: Establecer las modalidades y condiciones de trabajo de las actividades permanentes, cíclicas, estacionales. Tratar las remuneraciones mínimas Dictar nomas acerca de las condiciones mínimas de alimentación y vivienda a cargo del empleador Promover el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo rural Intervenir en CONFLICTOS LABORALES CAUSALES DE EXTINCION Art 16 de la Ley 26.727: trabajador agrario permanente: su extinción se regirá por la ley 20.744. Por renuncia del trabajador (despacho telegraf) La voluntad concurrente de ambas partes (Por escritura pública o ante autoridad judicial) La injuria como medio de despido, El abandono como causal de despido Despido sin causa, Despido indirecto, INDEMNIZACION POR ANTIGUEDAD En los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a un (1) mes de sueldo por cada año de servicio o una fracción mayor de (3) meses, tomando la mejor remuneración mensual, normal y habitual del ultimo año. Esa base no puede exceder al valor de 3 veces el importe mensual. Minimo DOS meses sueldo (art.22) 26.727 Preaviso : 15 dias ambas partes . Sustituye Indemnizacion por su omision. FUERZA MAYOR O DISMINUCION DEL TRABAJO , o MUERTE TRABAJADOR En los casos en que el DESPIDO fuese dispuesto por causa de fuerza mayor o por disminución del trabajo, no imputable al empleador, el trabajador tiene derecho a percibir la mitad de la indemnización prevista en el art. 245. . MUERTE del trabajador por cualquier causa: Le corresponde Igual indemnización reducida a herederos. LIBRETA DEL TRABAJADOR AGRARIO RENATEA LEY No 25.191 –( Restablecida por Ley 27.341/16) Art. 106: Declárese obligatorio el uso de la Libreta del Trabajador Agrario, para todos los trabajadores que desarrollen tareas correspondientes a la actividad agraria en cualquiera de sus especializaciones. Es un documento personal, intransferible y probatorio de la relación laboral. Se crea el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios – RENATEA (autarquica) LIBRETA DEL TRABAJADOR AGRARIO LEY 25.191 Ppio de prueba por escrito para acreditar la calidad de inscripto al Sistema de Previsión Social (aportes, contribuciones y años trabajados). Ppio de prueba por escrito de las personas a cargo que generen derecho al cobro de asignaciones familiares. Como certificación de servicios y remuneraciones, inicio y cese de la relación laboral. Ppio de prueba por escrito del importe de haberes Afiliación a un sindicato con personería gremial
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