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UNIDAD 12 REG DEL TRABAJO AGRARIO

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REGIMEN DEL TRABAJO AGRARIO 
Dra. ALBA ESTHER DE BIANCHETTI
ANTECEDENTES NORMATIVOS
1865 – Código Rural de la Pcia. de Buenos Aires.
1944 – Estatuto del Peón de Campo
1980 – Ley 22.248 Régimen Nacional de Trabajo 
Agrario 
1990 – Ley 23.808 se incluye a los trabajadores de 
cosecha y/o empaque de frutas.
1999-Ley 25.191 (27.341/16) LIBRETA RURAL
2011 – Ley 26.727 Régimen de Trabajo Agrario
Reglmentacion Dec. 301/2013
FUENTES DE REGULACION- PRELACION
- Ley 26.727 (art.2)
- Por la presente ley
- Por la Ley Contrato Trabajo 20.744
(Aplicación supletoria)
- Por los Convenios Colectivos
- Por las Resoluciones CNTA(Com.Nac.Trab.Agr)
- Por la voluntad de las partes
- Por los usos y costumbres
AMBITO DE APLICACIÓN. CRITERIOS
 Profesional o Jurídico
 Geográfico u ecológico rural /ambiente
Ley 26.727: criterio geográfico rural 
“en tanto se desarrollen en ámbitos rurales”
Ley 22.148 (derogada): naturaleza de la actividad
independientemente del lugar de realización
“actividad esencial objetiva”
ÁMBITO RURAL
Se entenderá por ámbito rural aquel que no
contare con asentamiento edilicio intensivo, ni
estuviere efectivamente dividido en manzanas,
solares o lotes destinados preferentemente a
residencia y en el que no se desarrollaren en
forma predominante actividades vinculadas a
la industria, el comercio, los servicios y la
administración pública. Sólo a los efectos de
esta ley, se prescindirá de la calificación que
efectuara la respectiva autoridad comunal.
ACTIVIDADES EXCLUIDAS (Taxativas)
 Personal afectado a actividades industriales, 
comerciales, turísticas, de transporte o servicios…
 Trabajadores contratados para tareas ajenas a la 
actividad agraria
 Trabajador del servicio doméstico (Ley 26.844)
 Personal administrativo de los establecimientos
 Personal dependiente del Estado Nac., pcial …..
 Trabajador en tareas de cosecha y/o empaque
 Trabajadores comprendidos en convenios 
colectivos…..
ACTIVIDADES INCLUIDAS (enunciativas)
 la manipulación y el almacenamiento de 
cereales, oleaginosas, legumbres, hortalizas, 
semillas u otros frutos o productos agrarios
 las que se prestaren en ferias y remates de 
hacienda
 el empaque de frutos y productos agrarios 
propios
FINES
 Protección del trabajador rural y su familia.
 La colaboración del sector rural.
 Desarrollo económico y social
Relación de trabajo rural
Contrato de trabajo rural
Protección contra el despido arbitrario
Estabilidad de las relaciones de trabajo
ORDEN PUBLICO DEL TRABAJO
Articulo 8 Ley 26.767
Son obligatorias
Irrenunciables
Inderogables
Reglas
In dubio pro operario
La regla más favorable
La condición más beneficiosa
TRABAJADOR AGRARIO
Art. 4º Ley 25.191 :
A los efectos de esta ley, será considerado
trabajador agrario todo aquel que desempeñe
labores propias de la actividad agraria, dirigidas a la
obtención de frutos o productos primarios a través
de la realización de tareas pecuarias, agrícolas,
forestales, hortícolas, avícolas, apícolas u otras
semejantes, siempre que éstos no hayan sido
sometidos a ningún tipo de proceso industrial, y en
tanto se desarrollen en ámbitos rurales, con las
excepciones ……
ACTIVIDAD AGRARIA
A los fines de la presente ley se entenderá por 
actividad agraria a toda aquella dirigida a la 
obtención de frutos o productos primarios a 
través de la realización de tareas pecuarias, 
agrícolas, forestales, hortícolas, avícolas, 
apícolas u otras semejantes, siempre que éstos 
no hayan sido sometidos a ningún tipo de 
proceso industrial, en tanto se desarrollen en 
ámbitos rurales. (ARTICULO 5 –Ley 26.727)
CONTRATO DE TRABAJO AGRARIO
Habrá contrato de trabajo agrario, cualquiera sea 
su forma o denominación, siempre que una 
persona física se obligue a realizar actos, ejecutar 
obras o prestar servicios en el ámbito rural, 
mediante el pago de una remuneración a favor de 
otra y bajo su dependencia, persiguiera ésta o no 
fines de lucro, para la realización de tareas propias 
de la actividad agraria en cualquiera de sus 
especializaciones, tales como la agrícola, pecuaria, 
forestal, avícola, apícola, hortícola u otras 
semejantes. (articulo 11 –Ley 26.727)
CONTRATO DE TRABAJO AGRARIO
 Intuitu personae
 Por cuenta y riesgo de otra persona, física o jdica.
 Consensual
Sinalagmático o bilateral
 De colaboración
 De subordinación
TAREAS DIRECTAS TAREAS INDIRECTAS
Arar, sembrar, cosechar, Empacar, almacenar, 
Alambrar, cuidar animales cargar, descargar,
CONTRATACION - SUBCONTRATACION
Crítica a los artículos 12 y 13 de la Ley 26.727:
La extensión de la solidaridad laboral, por 
accidentes, enfermedades, daños o muerte al
Titular de un predio rural, en los casos en que éste 
ceda total o parcialmente el inmueble. 
COOPERATIVAS DE TRABAJO
El sector cooperativo está regido por el INAES.
La ley de cooperativas prevé la constitución de 
cooperativas sobre diversas actividades:
Ganaderas – Actividad Agropecuaria – Actividad de 
cooperativa forestal (Resol 254/77)
Art 14 de la Ley 26.727 establece que el servicio 
nacional de inspección de trabajo estará habilitado 
para ejercer el contralor de las cooperativas de 
trabajo a efectos de verificar…
Art 15 de la Ley 26.727 – prohibición de empresas o 
agencias de colocación
MODALIDADES CONTRACTUALES
 Trabajador permanente de prestación 
continua (arts. 15 y 22)
 Trabajador permanente de prestación 
discontinua ( arts. 18 y 21) 
 Trabajador temporario (arts. 17 y 20)
 Trabajador por equipo o cuadrilla familiar (art. 
19) 
TRABAJADOR PERMANENTE DE 
PRESTACION CONTINUA
Es aquella persona física que posea una
antigüedad de más de (30) días, que trabaja en
relación de dependencia –sea de persona física o
jurídica- persiga o no fines de lucro, que realiza su
labor preferentemente en el ámbito rural, y
desarrolla una actividad tendiente a la obtención
de frutos o productos primarios en tareas tales
como las pecuarias, agrícolas, forestales,
hortícolas, avícolas, apícolas u otras semejantes,
siempre que no se sometan a procesos
industriales.
TRABAJADOR TEMPORARIO CICLICO 
O ESTACIONAL
Es aquel requerido por necesidades de la
explotación de carácter cíclico o estacional, o
por procesos temporales propios de la actividad
agrícola, pecuaria, forestal o de las restantes
actividades comprendidas en la ley.
El trabajador de ferias y remates de hacienda.
No es igual al trabajador de temporada.
La ley no regulo jornada de trabajo del trabajador
temporario cíclico.
TRABAJADOR PERMANENTE 
DISCONTINUO
Cuando un trabajador temporario es 
contratado por un mismo empleador en más 
de una ocasión de manera consecutiva, para 
la realización de tareas de carácter cíclico o 
estacional o …..
por procesos temporales propios de la actividad 
agrícola, pecuaria, forestal o de las restantes 
actividades comprendidas en la ley….
MODALIDADES CONTRACTUALES
PERMANENTE 
CONTINUO
PERMANENTE
DISCONTINUO
TEMPORARIO
PROHIBICION DEL 
TRABAJO A PRUEBA
VIVIENDA. ALIMENTACION. TRASLADO
La Ley 26.717 no obliga al patrón a proveer
vivienda. (Arts. 24, 25 y 26)
Pero si lo hace debe dar cumplimiento a las pautas
previstas.
Comida sana, variada, adecuada y suficiente (art.
27).
Proveer agua apta para consumo, en calidad y
cantidad suficiente (art 28).
Proveer al traslado del trabajador y su familia (art
30 y 31)
REMUNERACIONES
Remuneraciones mínimas serán fijadas por 
Comisión Nacional de Trabajo Agrario 
No serán inferiores al salario mínimo, vital y móvil
Su monto se determinará por mes, por día y por 
hora. 
Prohibición de retención por mercaderias. 
JORNADA DE TRABAJO y LICENCIAS
No podrá exceder de ocho (8) horas diarias y 44
semanales, de lunes a sábado a las 13 hs.
(sabado ingles)
Respetar las pausas para alimentación y descanso,
según la naturaleza y necesidad de la
explotación, los usos y costumbres locales.
El límite: no podrá superar las 9 hs diarias
Otorga el derecho a percibirhoras extraordinarias
LICENCIAS: Remite Ley 20.744, excepto 30 dias
por PATERNIDAD
DE LA SEGURIDAD Y LOS RIESGOS EN 
EL TRABAJO
 El trabajo agrario deberá realizarse en adecuadas
condiciones de higiene y seguridad a fin de evitar
enfermedades profesionales o accidentes de
trabajo. Según Ley 19.587 de Higiene y Seguridad
en el Trabajo. Decreto 617/97.
Provision de elementos protectores y de seguridad 
El empleador debe respetar las pausas y limitaciones
a la duración del trabajo, y tomar todas las
medidas para tutelar la integridad psicofísica y la
dignidad de los trabajadores
PROHIBICION DEL TRABAJO INFANTIL Y 
PROTECCION DEL TRABAJO 
ADOLESCENTE
 Queda prohibido el trabajo de las personas
menores de dieciséis años (16) en todas sus
formas, exista o no relación de empleo y sea
aquél remunerado o no.
De 16 a 18 años con autorizacion de sus
padres o TRABAJO EN EMPRESA FAMILIAR
con autorizacion administrativa.
 La ley 26.727 omite la alusión a la Ley 26.061,
pero la misma es aplicable
BOLSAS DE TRABAJO 
Las bolsas de trabajo a cargo de las asociaciones 
sindicales de trabajadores con personería gremial 
proveerán a los empleadores del personal para las 
tareas temporarias.
(Conforme a Com Nac Trab Agrario)
¿Se puede obligar al empleador a contratar al 
personal a través de bolsas de trabajo?
“Uatre c/ Morrison Cereales SRL” 2006 declara 
CONSTITUCIONAL BOLSA DE TRABAJO con 
excepciones. Trib. Sup. CORDOBA
AUTORIDAD DE APLICACIÓN 
CAPACITACION
 AUTORIDAD DE APLICACIÓN LEY 26.727:
Ministerio de Trabajo de la NACION
Arbitrará las medidas para concretar una política 
nacional de promocion del empleo y capacitación 
técnica intensiva de los trabajadores agrarios, 
contemplando la naturaleza de la actividad, las 
zonas, etc.
 Se faculta al Ministerio a celebrar Convenios con 
organismos educacionales técnicos, estatales o 
privados, para dar cumplimiento a estos objetivos.
REGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD 
SOCIAL
 Beneficio Jubilatorio: a los 57 años de edad, con
25 años de servicio con aportes.
 Si alternó tareas rurales con otras de cualquier
naturaleza, se efectuará un prorrateo en función
de los limites de edad y de servicios requerido
para cada clase de actividad.
 La contribución patronal respecto de las tareas
es la que rija para el régimen común, con
reducciones.
Para cuestiones no contempladas se aplica la Ley
24.241
Comision Nacional Trabajo Agrario
 INTEGRACION: Representantes ESTADO NACIONAL , 
GREMIO y REPRESENTACION PATRONAL.
FACULTADES: Establecer las modalidades y
condiciones de trabajo de las actividades
permanentes, cíclicas, estacionales.
 Tratar las remuneraciones mínimas
Dictar nomas acerca de las condiciones mínimas de 
alimentación y vivienda a cargo del empleador
 Promover el cumplimiento de las normas de higiene 
y seguridad en el trabajo rural
 Intervenir en CONFLICTOS LABORALES
CAUSALES DE EXTINCION
Art 16 de la Ley 26.727: trabajador agrario
permanente: su extinción se regirá por la ley
20.744.
Por renuncia del trabajador (despacho telegraf) 
La voluntad concurrente de ambas partes (Por 
escritura pública o ante autoridad judicial)
La injuria como medio de despido, 
El abandono como causal de despido
Despido sin causa, 
Despido indirecto, 
INDEMNIZACION POR ANTIGUEDAD
 En los casos de despido dispuesto por el
empleador sin justa causa, deberá abonar al
trabajador una indemnización equivalente a un
(1) mes de sueldo por cada año de servicio o una
fracción mayor de (3) meses, tomando la mejor
remuneración mensual, normal y habitual del
ultimo año. Esa base no puede exceder al valor
de 3 veces el importe mensual.
Minimo DOS meses sueldo (art.22) 26.727
Preaviso : 15 dias ambas partes . Sustituye 
Indemnizacion por su omision.
FUERZA MAYOR O DISMINUCION DEL 
TRABAJO , o MUERTE TRABAJADOR
En los casos en que el DESPIDO fuese dispuesto por 
causa de fuerza mayor o por disminución del 
trabajo, no imputable al empleador, el trabajador 
tiene derecho a percibir la mitad de la 
indemnización prevista en el art. 245.
. MUERTE del trabajador por cualquier causa: Le 
corresponde Igual indemnización reducida a 
herederos.
LIBRETA DEL TRABAJADOR AGRARIO
RENATEA
LEY No 25.191 –( Restablecida por Ley 27.341/16)
Art. 106: Declárese obligatorio el uso de la Libreta
del Trabajador Agrario, para todos los
trabajadores que desarrollen tareas
correspondientes a la actividad agraria en
cualquiera de sus especializaciones.
 Es un documento personal, intransferible y 
probatorio de la relación laboral. 
 Se crea el Registro Nacional de Trabajadores y 
Empleadores Agrarios – RENATEA (autarquica)
LIBRETA DEL TRABAJADOR AGRARIO
LEY 25.191
 Ppio de prueba por escrito para acreditar la 
calidad de inscripto al Sistema de Previsión Social 
(aportes, contribuciones y años trabajados).
 Ppio de prueba por escrito de las personas a cargo 
que generen derecho al cobro de asignaciones 
familiares.
 Como certificación de servicios y remuneraciones, 
inicio y cese de la relación laboral. 
 Ppio de prueba por escrito del importe de haberes
 Afiliación a un sindicato con personería gremial

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