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El Estado de Derecho CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 3

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El Estado de Derecho
I. PRINCIPIOS BÁSICOS QUE REGULAN EL FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS DEL PODER PÚBLICO
El Estado de Derecho, en el Derecho Contencioso Administrativo, se habla:
· Principio de Legalidad.
· Principio de Responsabilidad.
· Responsabilidad que tienen los Funcionarios Públicos.
II. PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Se define como actuar conforme a derecho, conforme a la ley; es actuar dentro del marco jurídico; y es la subordinación de los actos del Poder Público a las leyes, reglamentos, resoluciones, ordenanzas y demás actos de carácter normativo.
a) Aplicación del Principio de Legalidad
· A los Actos Administrativos de carácter particular.
· A los Actos Administrativos de carácter Generales (leyes, Reglamentos)
b) Fundamentos Constitucionales que regulan el Principio de Legalidad
Todas las personas y todos los actos del poder público están sujeto a la CRBV.
 
CRBV. Art. 7. Primacía constitucional. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico.
Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.
CRBV. Art. 137. Atribuciones de los Órganos del Poder Público. La Constitución y la ley definirán las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen.
El principio de legalidad se aplica a todos los actos administrativos de carácter general y de carácter particular. 
c) Ordenamiento Jurídico:
· CRBV.
· Leyes orgánicas, como una ejecutoria directa de la CRBV.
· La jurisdicción y la administración, y en consecuencia los actos jurisdiccionales y administrativos podrán ser atacados por ilegalidades o por inconstitucionalidades.
En base a ello, deben respetarse las siguientes consideraciones:
· El sometimiento de los actos administrativos a las leyes formales.
· Respeto a la jerarquía normativa.
· Prohibición de alterar mediante actos singulares lo establecido en actos generales. 
¿Cuándo un acto administrativo es ilegal?
Si el funcionario público no está aplicando el principio de legalidad.
III. PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD
Regula las actuaciones de todos los Poderes Públicos, la cual se realiza a través de los funcionarios públicos.
El Estado también es responsable por mandato de la CRBV de todas las actuaciones que ejerce el Poder Público en sus diversos niveles (Nacional, estadal, municipal) manifestaciones (Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Moral, Electoral). Esto significa que todo funcionario público en el ejercicio de sus funciones, son responsables de sus actos.
a) Fundamentos Constitucionales que regulan el Principio de Responsabilidad
CRBV. Art. 6. Forma de Gobierno. El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.
CRBV. Art. 25. Actos Nulos. Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.
CRBV. Art. 49. Garantías Constitucionales y Debido Proceso. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra éstos o éstas.
El juez es responsable por el retardo de no dictar sentencia por error o por omisión.
CRBV. Art. 139. Abuso de Poder. El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la ley.
CRBV. Art. 140. Reposición de daños a particulares: El Estado responderá patrimonialmente por los daños que sufran los o las particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la administración pública.
Los diputados son responsables de sus actos personales y ate la comisión de un hecho ilícito, deberán ser entregados personalmente al Presidente de la Asamblea Nacional.
CRBV. Art. 199. Excepción al Principio de Responsabilidad para los diputados: Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional no son responsables por votos y opiniones emitidos en el ejercicio de sus funciones. Sólo responderán ante los electores o electoras y el cuerpo legislativo de acuerdo con esta Constitución y con los Reglamentos.
CRBV. Art. 232. Responsabilidad del Presidente de la República. El Presidente o Presidenta de la República es responsable de sus actos y del cumplimiento de las obligaciones inherentes a su cargo.
Está obligado u obligada a procurar la garantía de los derechos y libertades de los venezolanos y venezolanas, así como la independencia, integridad, soberanía del territorio y defensa de la República.
La declaración de los estados de excepción no modifica el principio de su responsabilidad, ni la del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, ni la de los Ministros o Ministras, de conformidad con esta Constitución y con la ley.
CRBV. Art. 241. Responsabilidad del Vicepresidente Ejecutivo. El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva es responsable de sus actos de conformidad con esta Constitución y con la ley.
CRBV. Art. 242. Responsabilidad del Consejo de Ministros. Los Ministros o Ministras son órganos directos del Presidente o Presidenta de la República, y reunidos o reunidas conjuntamente con este o ésta y con el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, integran el Consejo de Ministros.
De las decisiones del Consejo de Ministros son solidariamente responsables el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y los Ministros o Ministras que hubieren concurrido, salvo aquellos o aquellas que hayan hecho constar su voto adverso o negativo.
CRBV. Art. 255. Responsabilidad de los Jueces. Los jueces o juezas son personalmente responsables, en los términos que determine la ley, por error, retardo u omisiones injustificados, por la inobservancia sustancial de las normas procesales, por denegación, parcialidad, y por los delitos de cohecho y prevaricación en que incurran en el desempeño de sus funciones.
CRBV. Art. 281. Responsabilidad del Defensor del Pueblo. El Defensor o Defensora del Pueblo, será responsable de:
2) Velar por el correcto funcionamiento de los servicios públicos, amparar y proteger los derechos e intereses legítimos, colectivos o difusos de las personas, contra las arbitrariedades, desviaciones de poder y errores cometidos en la prestación de los mismos, interponiendo cuando fuere procedente las acciones necesarias para exigir al Estado el resarcimiento a las personas de los daños y perjuicios que les sean ocasionados con motivo del funcionamiento de los servicios públicos. 
4) Instar al Fiscal o a la Fiscal General de la República para que intente las acciones o recursos a que hubiere lugar contra los funcionarios públicos o funcionarias públicas, responsables de la violación o menoscabo de los derechos humanos. 
CRBV. Art. 285. Son atribuciones del Ministerio Público:
4) Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios o funcionarias del sector público, con motivo del ejercicio de sus funciones.
IV. MEDIOS DE CONTROL DE LA ACTUACIÓN DE LOS PODERES PÚBLICOS
Son el ejercicio del procedimiento para hacer frente a las irregularidades cometidas por el poder público y los funcionarios públicos.
a) Medios de Control Social: intentan controlar y hacer frentea la acción del poder público. Entre ellos se encuentra: prensa escrita, radio, televisoras, internet, ONG’s, Asociaciones que se constituyen para velar por los DDHH y por los derechos.
b) Medios de Control Político:
· Los Sindicatos
· La CTV
· La Asamblea Nacional
· Los Consejos Legislativos
· Otros Sectores, como las manifestaciones.
c) Medios de control jurídico: Que comienza por el derecho de petición, previsto en la CRBV y la LOPA; es decir el derecho que tienen todos los ciudadanos de dirigirse a un organismo público para obtener oportunamente respuesta de su situación de interés.
CRBV. Art. 51. Derecho de Petición. Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta.
Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo.
LOPA. Art. 2. Derecho de Petición. Toda persona interesada podrá, por sí o por medio de su representante, dirigir instancias o peticiones a cualquier organismo, entidad o autoridad administrativa. Estos deberán resolver las instancias o peticiones que se les dirijan o bien declarar, en su caso, los motivos que tuvieren para no hacerlo
¿Cómo se ejerce estos controles?
Estos controles o reclamos se ejercen mediante:
· Los Recursos Administrativos.
· Los Recursos Contenciosos Administrativos
¿Por qué?
Porque también el ciudadano ejerce un control frente al Estado.

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